Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-177)

Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación e investigación.

Con fecha 11 de septiembre de 2023, se ha suscrito adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación e investigación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 11 de septiembre de 2023.- El Director, José Loaiza Garcia.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA  EN MATERIA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica,

REUNIDOS

De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra parte, doña Carmen Núñez García, Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 11/2021, de 31 de marzo, por el que se nombra Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 64, de 7.4.21) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente prórroga del convenio marco firmado entre ambas entidades el 24 de septiembre de 2019, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con el  artículo 4.2.m) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

2. Que la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 29 regula sucintamente el régimen del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, indicando que estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara de Cuentas al mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.

3. Que ambas partes suscribieron con fecha de 24 de septiembre de 2019 un convenio marco de colaboración que tiene por objeto articular un marco de colaboración entre ambas partes para la consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos. Donde se establecía en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración, entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, así como la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

4. El citado convenio marco en su cláusula octava establece que éste tendrá una vigencia de cuatro años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años más, en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con la ejecución y el desarrollo del mismo, a través de los acuerdos específicos suscritos, ambas partes consideran proceder a su prórroga.

Por todo ello, ambas partes deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años del convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas en materia de formación e investigación. Por lo tanto, los efectos de la presenta adenda a este convenio se extenderán desde el 24 de septiembre de 2023 al 23 de septiembre de 2027.

Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.

Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García. Por la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Presidenta, Fdo.: Carmen Núñez García.

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