Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-177)

Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

Desde que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, se ha provocado una profunda perturbación de la economía española en general. Consecuencia de ello, la Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado medidas de emergencia para proteger la salud de los ciudadanos y evitar el colapso de la economía, por ello, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la puesta en marcha de un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como «Next Generation EU». En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica.

Para ello, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trasladó a las Comunidades Autónomas la distribución territorial y la asignación definitiva de los créditos presupuestarios para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021. Las subvenciones tuvieron como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.

Asimismo, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022. Este acuerdo se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2022.

La asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos, tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales. En el ámbito de la gestión de residuos se incluye un objetivo de recogida separada para los residuos municipales, de forma que en 2035 el 50% de los residuos municipales generados se habrán de recoger separadamente. Y al objeto de que se considere como recogida separada la fracción de biorresiduos deberá contener como máximo un porcentaje de impropios de 20% en 2022 y 15% en 2027, avanzando hacia modelos más eficientes como el puerta a puerta o la recogida en contenedores cerrados o inteligentes.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene un total de 30 componentes, dentro de los cuales se encuentra incluido el Componente 12: «Política Industrial de España 2030», cuyo propósito es sentar las bases para una industria más moderna y competitiva que incorpore definitivamente el vector climático y ambiental, insistiendo en la necesidad de contribuir a transformar nuestro modelo productivo a través de la innovación y la sostenibilidad. Dentro de este componente 12 se incluyen una serie de reformas e inversiones en el ámbito de la economía circular y los residuos, destacando en particular la Inversión 3: «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», donde las actuaciones descritas en este Acuerdo y en la presente Orden contribuyen a la implementación de la citada Inversión C12.I3, encuadrándose en el campo de intervención: «042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado».

Las subvenciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, contribuirán al cumplimiento expreso del objetivo CID 187 «Finalización de 30 proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa en el cuarto trimestre de 2023» asociado al mismo y al cumplimiento de los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Asimismo, estas subvenciones contribuirán a la consecución del objetivo CID 188 «Alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE». Por recogida separada se entenderá la recogida en el que el flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al Anexo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión (valor de referencia: 31 de diciembre de 2018).

Del mismo modo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión 3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID y el OA.

Por ello, las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la Inversión C12.I3, con una contribución a los objetivos climáticos en un 40% y a los medioambientales en un 100% de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Por otro lado, todas las actuaciones contribuirán al cumplimiento de los dos objetivos (núms. 187 y 188) asociados a este bloque de actuaciones del Componente 12 e incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo. Igualmente, estas actuaciones que contribuyen al objetivo 188, figurarán en el informe de progreso que constituye el indicador de seguimiento 188.1 incluido en el Anexo II de las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por lo anteriormente señalado, para la consecución de esta inversión se establece como objetivo el apoyo a inversiones dirigidas a la implementación de la normativa de residuos y a la promoción de la economía circular, de forma que se logre finalizar la ejecución de al menos treinta proyectos previstos de inversión antes del 31 de diciembre de 2023 conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, si bien el plazo para la ejecución de los proyectos finalizará en junio de 2026 de conformidad con el anexo de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Asimismo, la medida contribuirá a alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Con este reparto, y en relación a la gestión de residuos, las comunidades autónomas podrán financiar actuaciones para implantar nuevos sistemas de recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes; construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente; construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, inversiones relativas a instalaciones de recogida, triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, sin aumentar su vida útil o su capacidad, para facilitar la transición hacia la economía circular.

Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, concretamente a la gestión de residuos domésticos, cuya competencia es asumida por las entidades locales por estar considerada como servicio mínimo municipal, según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.

En cuanto a la naturaleza jurídica de esta orden, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido y focalizado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera. También se ha acordado el despacho prioritario en la tramitación de la Orden, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de una subvención regulada por fondos europeos.

La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación.

En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre, la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía. Asimismo, el artículo 92.2 letra d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes, en materia de ordenación y prestación de servicios básicos, entre los que se incluye el de recogida y tratamiento de residuos. El artículo 196 ordena a los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma promover el desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales, garantizando su capacidad de renovación. En materia de residuos, el artículo 198 atribuye a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales y prescribe que se adoptarán los medios necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.

Por otro lado, el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, especificado el apartado 2.º respecto a las competencias compartidas, que la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Gabinete Jurídico, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Resulta evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo las presentes bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las entidades destinatarias de las mismas. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1).

2. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, tal y como se indica en el artículo 1.3 del Anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones para el año 2023.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, y que presenten proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 34.637.992,28 euros, de los cuales 15.768.363,13 euros corresponde a la partida presupuestaria aprobada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 20 de junio de 2022 y 18.869.629,15 euros correspondiente a la cantidad sobrante de la convocatoria de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial del 14 de abril de 2021. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755 y 23.050.45LC.755.01, correspondientes a las anualidades de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente del año 2021 y 2022 respectivamente.

2. Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1900180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996.

2023 2024 Total
Línea 1,
sublínea 1.1
17.318.996,14 € 17.318.996,14 € 34.637.992,28 €

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.2.b) del Anexo I de la presente orden, hasta el límite máximo del importe solicitado, que siempre deberá ser inferior al 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Tercero. Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones.

El Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones se establece conforme al artículo 10 de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de la actuación subvencionable.

1. Conceptos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones previstas en el artículo 1.4 de las bases reguladoras de esta línea de ayuda:

a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

2. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de fracción orgánica.

3. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por entidad solicitante.

Quinto. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas dentro de las obligaciones específicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad al artículo 25.2 de las bases reguladoras.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras.

Octavo. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán las señaladas conforme al artículo 18 de las bases reguladoras.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.

Décimo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

La documentación administrativa y técnica del proyecto que se debe presentar para participar en la convocatoria de esta subvención, debe ser la especificada y prevista conforme al artículo 14 de las bases reguladoras.

Undécimo. Posibilidad de reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo III que se aprueba en la presente orden.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Duodécimo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder seis meses, a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero. Notificaciones.

El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Justificación y comprobación.

1. La justificación se ajustará al artículo 27 de las bases reguladoras y también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.

Decimoquinto. Formularios anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos:

Anexo I. Bases reguladoras convocatoria año 2023.

Anexo II. Formulario de solicitud.

Anexo III. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo IV. Formulario de pago anticipado.

Anexo V. Formulario de segundo pago y justificación.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Medidas antifraude.

1. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf

2. Asimismo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan, accesible a través de la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html

3. Del mismo modo, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como entidad ejecutora de esta actuación, cuenta con una propuesta de adaptación del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se designa la composición y se constituye la Unidad Antifraude de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con fecha 28 de diciembre de 2022.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- (línea 1, sublínea 1.1)

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones, dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales de acuerdo con el artículo 4.1 de las presentes bases, fomentar la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), a fin de promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente y con las mejores prácticas adoptadas en toda la Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.

2. Las subvenciones a conceder en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU se enmarcan en la Inversión C12.I3 denominada «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial de España 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al objetivo 187 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el cuarto trimestre de 2023, y del objetivo 188 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 25332 «Subvenciones, para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1)», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25332 html

4. Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

5. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.

6. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación. Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01).

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de subvención (Anexo I), según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

7. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el Objetivo previsto en el PRTR.

8. Se establece el código de referencia único provisional asignado por CoFFEE, correspondiendo a esta actuación el código: C12.I03.P01.S01.PROVISIONAL.08.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Las presentes subvenciones están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, como medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU», del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en las presentes bases, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. A tal efecto, el régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien será el establecido en:

a) Ámbito de la Unión Europea:

1.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

3.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

4.º Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.

5.º Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales».

6.º La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

7.º Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

8.º Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

9.º La Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.

10.º Decisión de Ejecución del Consejo de la UE y Anexo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

11.º Anexo Decisión de la Comisión por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (EU) 2021/241. (Título original: ANNEX to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241).

b) Ámbito estatal:

1.º El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2.º La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea. Entre dicha normativa se encuentran las siguientes:

- Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

3.º La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4.º Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

6.º Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

9.º Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

10.º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12.º Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

13.º Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

14.º Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

15.º Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

16.º Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022.

17.º Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

18.º Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

19.º Instrucción 1/2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el informe a las bases reguladoras establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.

3.º Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP).

4.º Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

5.º Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6.º Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

7.º Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio de Andalucía.

8.º Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

9.º Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

10.º Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

11.º Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

12.º Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

13.º Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

14.º Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

15.º Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

16.º Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

17.º Decreto-ley 1/2022, por el que se modifican diversos decretos leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

18.º Orden de 6 de abril de 2018, por el que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

19.º Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

20.º Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf

21.º Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

22.º Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos. Al estar las actuaciones subvencionables incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», conforme al pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el MRR y otros fondos o programas de la Unión, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.

No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:

a) Proyectos tipo A: Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora, que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.

b) Proyectos tipo B: Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.

2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.

e) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.

Los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Los proyectos financiables en esta línea deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto. En particular, los biorresiduos recogidos separadamente se deberán destinar a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclan con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.

2. En caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aún en funcionamiento por ser una instalación nueva o una modificación de la existente, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la línea 2 del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, según el Acuerdo adoptado en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha el 20 de junio de 2022.

3. Los proyectos deberán incluir actuaciones de formación, difusión, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas, conforme al artículo 7.4.c).8.º

4. Los proyectos financiables de implantación, ampliación o mejora de recogida selectiva deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo los siguientes aspectos:

a) Ámbito de actuación del proyecto, identificando municipio/s, zonificación concreta afectada y grandes generadores.

b) Escenario base, especificando el grado de implantación de la recogida separada de biorresiduos existente en el municipio, qué tipos de biorresiduos se recogen -fracción verde, biorresiduos domiciliarios o biorresiduos de grandes generadores- previamente a la ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda.

c) Población de derecho de la entidad solicitante a 1 de enero de 2020 (número de habitantes). En el caso de existir una recogida separada de biorresiduos, se deberá indicar la población afectada.

d) Número de habitantes y número de grandes generadores atendidos por el proyecto.

e) Sistema de recogida distinguiendo entre sistemas puerta a puerta (PaP), sistemas de aportación mediante contenedores en superficie en la vía pública cerrados y abiertos de apertura restringida.

f) Justificación de camiones solicitados en función de las rutas previstas y la disponibilidad o no de contenerización, así como descripción del sistema de propulsión de los mismos, conforme a las especificaciones del artículo 7.4.c).7.º

g) Estimación de la cantidad total de biorresiduos a recoger con el proyecto y estimación de la cantidad de compost producido anualmente.

h) Resumen de la Campaña de formación, información, difusión y sensibilización prevista a la población afectada por el proyecto, convenientemente detalladas.

Deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control, conforme al apartado 4.1.c).8.º del artículo 7.

i) Identificación de la instalación de tratamiento biológico de destino de los biorresiduos.

j) Cronograma, incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.

k) Justificación del presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradores. Además, el presupuesto incluirá los conceptos desglosados en partidas financiables y no financiables, indicando el presupuesto con y sin IVA, ya que éste no será financiable en ninguno de los casos.

l) Los proyectos técnicos que acompañarán a la solicitud de ayuda deberán tener como máximo treinta páginas, con tipo de letra Arial, tamaño 12, con interlineado sencillo, espaciado anterior de 6 ptos, y con texto justificado.

5. Adicionalmente, los proyectos incluirán los datos de generación de empleo prevista asociada al mismo, así como también la conversión de empleo de jornada a tiempo parcial a jornada a tiempo completo, cuantificando dichos puestos de trabajo como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda.

6. Los proyectos incluirán un análisis de la incorporación de la perspectiva de género en la actuación propuesta, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en este artículo en función de los criterios de valoración, siendo asignada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza.

2. En caso de que no haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo, entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.

3. Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterio por población censada de la entidad solicitante (máximo 10 puntos):

1.º Población censada sea mayor o igual a 100.000: 10 puntos.

2.º Población censada sea menor a 100.000 y mayor o igual a 10.000: 5 puntos.

3.º Población censada sea menor a 10.000 y mayor o igual a 5.000: 1 punto.

4.º Población censada población censada sea menor a 5.000: 0 puntos.

b) Criterio por población relativa afectada por el proyecto (máximo 10 puntos):

Puntuación=10 x (Población afectada por el proyecto/población total censada).

c) Criterio relacionado con nueva implantación (máximo 10 puntos):

Puntuación= 10 - 10 x (Población afectada por el proyecto - Población de nueva implantación) /Población afectada por el proyecto

d) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada (máximo 10 puntos):

1.º En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea menor o igual al 25% sobre presupuesto total financiable. 10 puntos.

2.º En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea superior al 25% y menor o igual al 50% sobre presupuesto total financiable. 6 puntos.

3.º En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea superior al 50% e inferior o igual al 75% sobre presupuesto total financiable. 3 puntos.

4.º En el caso de que el importe de subvención que solicita la entidad beneficiaria sea superior al 75% sobre presupuesto total financiable. 0 puntos.

4. Se priorizarán los proyectos tipo A, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 y conforme al artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Intensidad máxima de la subvención.

Intensidad máxima de la financiación para las actuaciones reguladas en estas bases, no excederá en ningún caso del 90% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar, y se garantice la adopción de las medidas necesarias para evitar situaciones de doble financiación.

2. Cuantía máxima de financiación.

a) La cuantía de las subvenciones máxima se establecerá conforme a los siguientes criterios de reparto, al objeto de universalizar su distribución en todo el territorio andaluz, priorizando actuaciones que se destinen a la implantación de la recogida separada en municipios en los que no existía la recogida separada de biorresiduos previamente.

b) La cuantía máxima de financiación será 22,12 euros por habitante de derecho de la unidad de gestión sin recogida previa, y 13,27 euros por habitante de derecho de la unidad de gestión con recogida previa, a fecha 1 de enero de 2020.

c) Los sobrantes de crédito podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo superarse los límites máximos de 22,12 y 13,27 euros por habitante censado antes citados, sin que en ese caso se tengan en cuenta los límites por concepto establecidos en el apartado 3 del presente artículo, hasta el límite máximo financiable del 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

d) Asimismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las cuantías máximas financiables por concepto serán:

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS
CONCEPTOS FINANCIABLES CUANTÍA MÁXIMA FINANCIABLE POR CONCEPTO
Cubos domésticos aireados de biorresiduos 1 € por habitante atendido
Cubos domésticos de biorresiduos de aportación en la vía pública en el caso de recogida puerta a puerta 2 € por habitante atendido
Bolsas compostables de uso doméstico 1 € por habitante atendido
Contenedores en superficie para la vía pública 25 € por habitante atendido
Cubos para biorresiduos de grandes generadores* 500 € por habitante atendido
Sistemas de identificación de usuario y pesaje en contenedor en vía pública 10 € por habitante atendido
Camiones para la recogida de biorresiduos 300.000 € por camión
Campaña de información y sensibilización a la población 5 € por habitante de derecho
Biotrituradoras 12.500 euros por biotrituradora
Sacas para la recogida de restos vegetales 10 € por saca
(*) Se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, como supermercados y mercados de abasto. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas, conforme al artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículo 12, apartado 5.e).

4. Gastos subvencionables.

a) Los gastos subvencionables se consideran aquellos que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de redacción del proyecto, estableciéndose un límite máximo del 6% sobre el presupuesto de ejecución material.

c) Serán conceptos financiables de los proyectos de recogida separada de biorresiduos los siguientes:

1.º Cubos domésticos aireados de biorresiduos. El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.

2.º Cubos domésticos de biorresiduos de aportación en la vía pública en el caso de recogida puerta a puerta. Serán financiables sólo los cubos para la población para la que se proyecte la implantación de recogida separada de biorresiduos.

3.º Bolsas compostables de uso doméstico. Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos. Serán financiables bolsas para la población para la que se proyecte la implantación de recogida separada de biorresiduos.

4.º Contenedores en superficie para la vía pública. Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave). No serán subvencionables los elementos de carácter meramente estético, ni obra civil asociada a su implantación.

5.º Cubos para biorresiduos de grandes generadores. Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

6.º Sistemas de identificación de usuario y pesaje en contenedor en vía pública. Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software):

- No será subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.

- Puede incluir los costes de implantación de sistemas que permitan la identificación de los usuarios y su uso del servicio (el número de vaciados) con cualquiera de los sistemas de recogida -contenedor de aceras, soterrados, puerta a puerta-, así como la obtención de un registro de incidencias que permitan tanto su seguimiento y resolución, como las tareas de inspección y sanción.

- El sistema permitirá a la autoridad local controlar el servicio de la empresa a la que se ha adjudicado el servicio, tales como tareas -acciones de vaciado, limpieza y mantenimiento, etc.- con el fin de optimizarlo continuamente. Estos sistemas pueden permitir la implementación de un sistema de pago por generación (PxG). Será necesario que estos sistemas de identificación sean aprobados de conformidad con la normativa vigente. Puede incluir los costes de instalación de sistemas que permitan restricciones de acceso a los contenedores, con el fin de limitar la entrega de esta fracción y promover la recogida selectiva de residuos municipales. Será necesario que estos sistemas dispongan de las homologaciones correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.

7.º Camiones para la recogida de biorresiduos preferiblemente no compactadores. Se financiará como máximo un camión por proyecto, que deberá ser eléctrico o de biogás de origen renovable, y preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos. En el caso en el que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para lograr una recogida adecuada, se podrá financiar más de un camión por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada.

8.º Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. Esta campaña tendrá la cuantía máxima financiable establecida en el apartado 3 del presente artículo, y una cuantía mínima financiable de 0,5 € por habitante de derecho.

Las acciones de formación, información, difusión y sensibilización incluidas en los proyectos solicitados deben incluir:

- Un plan de trabajo, así como la descripción de las acciones debidamente detalladas incluyendo programa de actividades, calendario, material informativo, soportes de comunicación e información, mejoras en los sitios web locales.

- En el caso de acciones conjuntas con otras fracciones, se considera subvencionable la cantidad de acciones de comunicación vinculadas a la recogida selectiva de la fracción orgánica de recogida separada, en adelante «FORS», por lo que será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico atribuibles a acciones vinculadas a la promoción de la recogida selectiva de la FORS.

- La campaña de comunicación e información para promover la recogida selectiva de la FORS incluirá en sus mensajes los beneficios medioambientales de llevar a cabo la recogida selectiva de la fracción orgánica, cómo llevarla a cabo y las características del servicio, así como los aspectos económicos de la gestión.

- Todos los materiales de difusión editados deben incorporar la distinción específica y disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores, según lo dispuesto en el artículo 23 de las presentes bases.

- Además, las campañas de comunicación e información de los proyectos de promoción de la bioeconomía circular a nivel municipal incluirán en sus mensajes información del ciclo completo de la FORS desde su generación hasta el uso del compost obtenido, incluyendo posibles visitas a las instalaciones de valoración de la FORS (plantas de compostaje y/o digestión anaeróbica).

9.º Biotrituradoras. Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.

10.º Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

d) Con objeto de conseguir un reciclado de calidad, solo se financiarán aquellos sistemas de recogida que garanticen un bajo contenido de impropios, como recogida puerta a puerta o, en el caso de contenedores específicos para biorresiduos instalados en vía pública, con sistemas que limiten su apertura o el tamaño de la misma.

e) Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado efectivamente antes del final del período de ejecución o justificación determinado en las normas.

f) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la finalidad de las normas.

g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de FORS.

El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada que no le sea directamente imputables, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes bases reguladoras.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.

h) Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios del mercado.

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la legislación sobre contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a contraer el compromiso para la ejecución de la obra o la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ejecuten, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

- Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán aportarse y las personas destinatarias últimas, por encontrase sujetas las entidades locales a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

j) Las entidades locales beneficiarias se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, por tanto, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la financiación recibida e identificar al perceptor último del contrato incluyendo subcontratistas.

k) Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gastos originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago.

5. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los costes de gestión de la materia orgánica, el alquiler de propiedades, los almacenes, los equipos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación no serán subvencionables.

b) El mantenimiento de los sistemas de identificación de usuario y pesaje en contenedor en vía pública.

c) En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

1.º Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2.º Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

3.º La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

4.º Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

d) En ningún caso se considerará como gasto financiable el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA).

e) No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, incluidos los gastos derivados de la garantía bancaria.

f) No serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) No serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.

h) No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición y creación de empresas.

i) No se consideran gastos subvencionables los realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la subvención, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones en un porcentaje que podrá llegar al 100% de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se deberá identificar al contratista y subcontratistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención frente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

5. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la subvención subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la subvención con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en estas bases a las entidades locales beneficiarias.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Orden 1030/2021. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A estos efectos, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

9. Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, así como las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, debiendo celebrarse en cualquier caso todos los contratos por escrito.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se priorizarán los proyectos tipo A, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.

3. En caso de sobrantes, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto con los proyectos tipo B, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.

Si aún existieran sobrantes, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto entre los proyectos de tipo A, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6, conforme a lo previsto en el artículo 7.2.b) de las presentes bases.

Si persistieran sobrantes, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto entre los proyectos de tipo B, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6, conforme a lo previsto en el artículo 7.2.b) de las presentes bases.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

2. La financiación aportada por estas subvenciones de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

3. La financiación de las actuaciones recogidas en las presentes bases, procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es incompatible con la de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, conforme a lo recogido en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 6 de marzo de 2023.

4. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras Administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar y se garantice la adopción de las medidas necesarias para evitar situaciones de doble financiación.

El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.

5. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

6. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

7. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

a) El año al que se refiere la convocatoria.

b) La operación del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que la financia.

c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total destinada en esta sublínea de subvención.

d) El formulario de solicitud de ayuda (Anexo II), formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo III), formulario de pago anticipado (Anexo IV) y formulario de segundo pago y justificación (Anexo V).

3. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación administrativa y técnica del proyecto indicada en el artículo 14 y, en el caso de las Entidades Locales, las características del municipio o municipios objeto de la ayuda.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo o a través de canales no previstos en las presentes bases, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente:

1.º NIF del beneficiario.

2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4 de las presentes bases.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.

e) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

g) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases.

h) Declaración de fuentes de financiación del proyecto (porcentaje de financiación propia, porcentaje de financiación ajena, porcentaje de otras fuentes de financiación).

i) Declaración responsable de que las actuaciones se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.

k) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, facilitarán la información para la identificación del perceptor final de los fondos, sea como adjudicatario de un contrato, o subcontratista.

l) Declaración responsable en el que se indique que existe consignación presupuestaria para la ejecución del proyecto, o en su defecto, que se compromete a consignar en el presupuesto de la entidad solicitante la totalidad del gasto objeto de la inversión del proyecto, así como de que se dispondrá de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y durante al menos los primeros cinco años de actividad tras la finalización del proyecto, así como el envío de la información sobre los residuos que se le requiera.

m) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

n) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

o) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, así como seguros o fianzas obligatorios con validez durante, al menos, la ejecución del proyecto y el período obligatorio.

p) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se deberá guardar una copia del documento de evaluación debidamente cumplimentado aplicable que podrá ser requerido posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la orden de convocatoria, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

debiendo, no obstante, presentarse conforme a lo previsto en el artículo 15.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Asimismo, la presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.

3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.

6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 14. Documentación que se presentará con la solicitud.

Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación administrativa y técnica que se relaciona a continuación.

1. Documentación administrativa.

a) Certificado, de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad solicitante, u otra documentación acreditativa, relativa a la ostentación de las competencias en materia de recogida de residuos municipales.

b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

c) Documento donde las entidades solicitantes se comprometen a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) En caso de actuaciones iniciadas, declaración responsable de la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Entidad Local, relativa a su inicio con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

h) Declaración responsable que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante u otros supuestos de conflicto de interés recogidos en el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme al Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

i) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

2. Documentación técnica del proyecto.

a) Población afectada por el proyecto a fecha 1 de enero de 2020.

b) Se aportará un informe descriptivo del proyecto solicitado que incluya la información recogida en el artículo 5.4.

c) Autorización de residuos de la instalación de tratamiento biológico de destino, y/o la solicitud, o modificación, de autorización ambiental (AAI/AAU/CA) correspondiente a la línea de compostaje de biorresiduos de recogida separada.

d) Cuestionario de autoevaluación según modelo establecido en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se presentará un análisis DNSH respecto a los seis objetivos medioambientales para la actividad solicitada.

A fin de evaluar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, a los objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, además, un análisis de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).

e) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

Artículo 15. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas en estas bases, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

2. Las solicitudes, así como cualquier otra documentación a lo largo del procedimiento, se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Notificaciones y publicaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 15.

Artículo 18. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, a través del Gabinete de Planificación de Calidad Ambiental.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

En los casos en que se produzcan conflictos de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de inmediato de la Dirección General competente en la materia.

Artículo 19. Evaluación previa, propuesta provisional de resolución y tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor realizará la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

En la fase de preevaluación aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.

2. El porcentaje de financiación otorgado será, en su caso, el solicitado, salvo que en la resolución de adjudicación se detraigan conceptos no financiables, o bien no exista disponibilidad presupuestaria.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

4. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

5. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido a puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.

c) La relación de entidades interesadas que no cumplen las condiciones para ser consideradas beneficiarias, con indicación de los motivos que lo justifican.

6. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente, se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en el Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

7. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la citada dirección electrónica indicada el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Audiencia, reformulación, aportación de documentación, y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular y alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o, en su caso, documentación justificativa de exención de dichas obligaciones, impuestas por las disposiciones vigentes. En caso de no presentación, se efectuarán de oficio por el órgano instructor las correspondientes comprobaciones, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta deberán presentarse conforme a lo previsto en el artículo 15.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 22. Resolución.

1. Las subvenciones se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios de valoración fijados en las presentes bases.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria del proyecto a realizar que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

i) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de la financiación europea, otro contenido u obligaciones que por el especial origen de la financiación se derive del ya mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo 16, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

2. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

3. Entre dichas medidas, los beneficiarios de las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases deben:

a) Mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.

b) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia.

c) Respetar el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público». En este sentido, es también de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso.

Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación adecuada, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/ identidad-visual.

Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».

En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º Emblema de la Unión Europea. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»

3.º Emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a las indicaciones de publicidad que se indica en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en https://planderecuperacion.gob.es/ sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf.

4.º El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

5.º En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027:

https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/prtr/documentos/Uso-emblema-UE.pdf, y se deberán seguir la información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión y a la Unión Europea,

https://commission.europa.eu/funding-tenders/managing-your-project/communicating-and-raising-eu-visibility_es.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, conforme a lo que se indica en el «Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»: Microsoft Word - Manual de comunicación para los gestores del PlanV4 junio 2022 OK_.docx (hacienda.gob.es).

d) Cumplir con la «Guía de obligaciones de comunicación. Publicidad y difusión de las ayudas del Mecanismo de recuperación y Resiliencia»:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/220706_beneficiarios-publicidad-prtr_con_formato_v9.2.pdf.

e) Asimismo, cumplir con la guía de Publicidad y difusión de las ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/beneficiarios-publicidad-prtr_v3.pdf

Cuando proceda y, en su caso, en los artículos o publirreportajes, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas serán únicamente los del autor o autores y no reflejarán necesariamente los de la Unión Europea, la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea ni el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán ser consideradas responsables de las mismas».

f) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las indicaciones acerca del diseño gráfico que se indica en los apartados de información y publicidad, según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. En este decreto se aprueba el nuevo Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho artículo define el Manual como aquel que recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional.

La reproducción de la marca genérica de la Junta de Andalucía se limita al ámbito de la Junta de Andalucía, y se realizará siempre en las proporciones conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. Tanto la versión más actualizada del manual como los documentos y archivos necesarios para su aplicación están disponibles en el espacio digital dedicado a nuestra identidad corporativa:

https://www.juntadeandalucia.es/identidad

g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, obligatoriamente instalarán placas informativas sobre la financiación del proyecto por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fondos Europeos NextGenerationUE. Asimismo, deberán incluir la marca Junta de Andalucía. Los distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

h) El órgano gestor facilitará, a todos los beneficiarios que reciban una ayuda, los logotipos que tienen que figuran en las placas informativas, textos, web, etc.

i) Las actividades de información y comunicación de los proyectos financiados con Fondos Europeos son una obligación jurídica y la garantía de su realización recae tanto sobre la Autoridad de Gestión, como sobre los propios beneficiarios/as.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria. Asimismo, para la modificación de la resolución, ésta deberá cumplir con todos los condicionantes y requisitos establecidos para la subvención previstos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

a) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos del pago.

En particular, se podrá solicitar la modificación por la entidad beneficiaria cuando circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como un menor importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico o para el cumplimiento de la normativa europea relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o las directrices emanadas de la entidad decisoria de la ayuda, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

c) En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en su caso.

4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

5. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

6. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

7. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 16, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

8. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

9. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificación la resolución expresa legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de carácter general de las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

i) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 23 de las presentes bases.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el artículo 28 de las presentes bases.

k) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de 5 años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1.º El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2.º El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3.º La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4.º El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

o) Garantizar que no se incurrirá en la doble financiación de las actuaciones y para ello, deberán declarar responsablemente ante el Órgano concedente en el momento de presentar la solicitud de pago, que no han solicitado a otros Órganos, ni recibido otras ayudas públicas para financiar las actuaciones para las que hayan resultado beneficiarias de la presente línea de subvenciones.

p) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

q) La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

r) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

s) Acreditar que no se tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. Son obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias, conforme a la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentación concerniente a la financiación, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago (período que será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros), conforme a lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido será de aplicación el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

b) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

1.º NIF del beneficiario.

2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

3.º Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

4.º Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF del contratista o subcontratistas.

2.º Nombre o razón social.

3. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

4.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada orden).

5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).

6.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

g) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

h) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la convocatoria debiendo cumplir, como mínimo, las obligaciones y requisitos relativos a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cualquier material que se genere del proyecto, especialmente el procedente de todas aquellas actividades de promoción y de difusión de los resultados, situando el emblema y la declaración en un lugar destacado y visible para que sea suficientemente perceptible.

i) Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación:

1.º Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 12 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

2.º Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de realizar, antes del inicio de los trabajos, el cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, y emitir declaración firmada del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» («Do No Significant Harm», DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debidamente cumplimentado. El formulario está disponible en la web del MITECO,

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf

La autoevaluación podrá someterse, además, con carácter voluntario, a una validación por parte de una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.

3.º Asimismo, tendrán que verificar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del principio de DNSH bajo un esquema de acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.

Sólo se admitirán modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que en caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

j) Las entidades beneficiarias y perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

k) La entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos dirigidos a prevenir, detectar, comunicar y corregir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses y la doble financiación, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).

l) Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de la ejecución de las actuaciones subvencionadas que sean requeridos. Para ello, los beneficiarios deberán presentar el informe justificativo intermedio antes del 30 de septiembre de 2024, y el informe justificativo final antes del 30 de junio de 2026, a través del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:

- La obligación de registrar la información oportuna en relación a las ayudas percibidas en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.

- Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago, así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo y presentarlas junto con la solicitud de pago.

n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 26. Forma, secuencia del pago y régimen de fiscalización.

1. Anticipos.

a) Conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 50% como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

2. Secuencia de pago.

a) El abono de las subvenciones se podrá efectuar, tal y como se prevé en el artículo 27 de estas bases y en la resolución de concesión de la subvención, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.

El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

b) En caso de solicitud de pago anticipado, el abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe de hasta el 50% de las subvenciones, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV) y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 14, y se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.

De acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos realizados con anterioridad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.

Para el abono del importe restante, la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago mediante el formulario establecido al efecto y justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actuación objeto de la subvención se documentará mediante la presentación telemática, de la documentación justificativa que detallen el proyecto subvencionado de conformidad con el siguiente artículo.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y, a su vez, se encuentre de alta, a nombre de la entidad beneficiaria, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

4. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar el alta, que se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria

5. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.

6. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actuación, la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado de acuerdo con el apartado 12 del presente artículo, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

5. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático podrá comprobar la efectiva realización de las inversiones o actividades subvencionadas, así como requerir a las entidades beneficiarias la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

9. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.

10. En materia de pago y justificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de las presentes bases reguladoras.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Adicionalmente, se preverá incluir en la justificación las pruebas documentales necesarias que permitan verificar el correcto cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y digital, atendiendo a los requisitos específicos DNSH del PRTR, CID, y OA para esta medida, si lo hubiere.

11. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, por lo que deberán presentarse copias auténticas y copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, es decir una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán al logro de los objetivos en esta materia.

La memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, estará firmada por técnico competente de la entidad local así como por el Secretario municipal y contendrá al menos:

1.º Tipología/s de actuación.

2.º Inversiones realizadas.

3.º Cuantía de la subvención recibida y otras posibles fuentes de financiación.

4.º Localización e identificación.

5.º Descripción de las actuaciones ejecutadas que hayan sido objeto de financiación por la subvención.

6.º Si procede, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.

7.º Justificación del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.

8.º En relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (Do no Significant Harm-DNSH), la memoria incluirá los resultados de la verificación del cumplimiento del principio.

9.º En la memoria se debe también adjuntar la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales han sido entregados en el plazo de ejecución de las actuaciones.

10.º Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de las medidas de información y publicidad, en cuanto a la procedencia y financiación del Proyecto conforme al artículo 23 de las presentes bases reguladoras.

11.º Anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de la actuación subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, tanto el gasto como el pago de la actuación, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. En el caso de entidades a las que no les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.

6.º Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, desglose del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA), porcentaje imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención.

Las facturas justificativas deberán estar expedidas de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como dentro del plazo de ejecución del proyecto o actuación, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a los plazos indicados en la convocatoria.

Deberán presentarse las facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de las bases y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.

7.º Justificación de los pagos. Los documentos justificativo del pago aceptados son las transferencias bancarias; en el concepto se deberá incluir el número de factura o el servicio que se abona y estar comprendidas en el periodo de justificación. Al objeto de comprobar que se ha tramitado con éxito la transferencia se deberá aportar detalle del movimiento bancario.

8.º Otros gastos indirectos no recurrentes.

c) Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, Administraciones y entidades públicas o privadas.

d) Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

1.º Certificación expedida por el Interventor o Secretario de la entidad que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2.º Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha llevado a cabo con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las bases reguladoras de su concesión.

3.º Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, junto con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

4.º Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá enviar el justificante de pago a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

6.º Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

f) Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.

g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario, habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.

h) Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Este modelo debe ir firmada por el Interventor o la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría de la entidad beneficiaria, en el caso de Entidades Locales o consorcios constituidos por las mismas, debiendo ser firmada por las entidades locales o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales o su representante legal en cualquier otro caso.

La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

13. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

14. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

15. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga en los términos previstos en el artículo 7.

16. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 15 del presente artículo.

17. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 28. Inspección y control.

1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las subvenciones reguladas en estas bases.

Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, y demás medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Conforme al artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a efectos de Auditoría y Control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

a) Identificación del perceptor final de los fondos.

b) Identificación del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

c) Nombres, apellidos y fechas de nacimiento o identificación de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

d) Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

5. A efectos de información y control de estas subvenciones, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

a) Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también iniciar expediente de reintegro, previa audiencia a la entidad interesada, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

1.º No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: Reintegro cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

2.º No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

3.º Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño significativo al medioambiente), o del etiquetado climático.

En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medioambiente» o del etiquetado climático, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

4.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

5.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas, bajo su responsabilidad y determinada en cualquier control desarrollado por autoridades autonómicas, nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

6.º Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en los artículos 4 y 25 siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la actuación o adoptar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 28 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 11 de estas bases.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

7.º En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

8.º Incurrir en los supuestos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble financiación, recogidos tanto por la normativa de la Unión Europea, como por parte de la normativa nacional. Especialmente cuando el fraude afecte a los intereses financieros de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, así como, los artículos 61.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en lo que concierne a los conflictos de intereses y 188 del mismo Reglamento, en lo que afecta a la prohibición de la doble financiación, como principio general aplicable a las subvenciones, al señalar, su artículo 191, que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

9.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La no presentación de los informes justificativos intermedio y final conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.

3. Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3 letra n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

1.º Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de las presentes bases.

2.º Interés ambiental de las actividades realizadas.

3º. Haber alcanzado el objetivo del 30% de recogida separada de los residuos municipales generados.

b) Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

a) La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul exigirá de las entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:

1.º Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

2.º Instruir el procedimiento de reintegro: Gabinete de Planificación de Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

3.º Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación de oficio y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar por la entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

f) Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o controles a posteriori dispuestos en el artículo 28 de estas bases reguladoras, se entregará a la entidad beneficiaria copia del informe de control. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) Respecto al aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria del reintegro se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

i) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Gabinete de Planificación de Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

c) Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

Artículo 31. Prevención del fraude.

1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul va a poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, y encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

a) Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

d) Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a través de los siguientes enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13518 {"title":"Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-177)","published_date":"2023-09-14","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"13518"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 177,Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-09-14/13518-consejeria-sostenibilidad-medio-ambiente-y-economia-azul-disposiciones-generales-boja-n-2023-177 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.