Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-175)

Extracto de la Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, con cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se efectúa la convocatoria del año 2023.

BDNS: 714.779.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans)

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de conformidad con lo previsto en la Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía con cargo a la Componente 4 Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía con cargo a la Componente 4 Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones estarán financiadas al 100% con cargo a la Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina» de la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con fondos Next Generation del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas presupuestarias y por la siguiente cuantía máxima:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDADES IMPORTE
1900180439/G/44E/76000 /2021001230 2023 8.598.400,00 €
1900180439/G/44E/76000 /2021001230 2024 5.000.000,00 €
TOTAL 13.598.400,00 €

3. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. La cuantía máxima inicial destinada a cada ayuntamiento se recoge en el apartado 3 de la convocatoria.

Cuarto. Ayuntamientos beneficiarios.

Estas subvenciones están destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

Quinto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.

1. Los ayuntamientos solicitantes deberán reunir los requisitos referidos en las bases reguladoras.

2. La cuantía de la subvención máxima inicial establecida para cada ayuntamiento de los municipio de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía es la recogida en la convocatoria.

Sexto. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, que hayan sido iniciadas desde el 1 de enero de 2021 y finalizadas antes del plazo que establezca la resolución de concesión, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

1. Los formularios para la solicitud y demás formularios y datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25316.html

2. Las notificaciones a los ayuntamientos de todos los actos relativos al procedimiento de concesión se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas-Notific@ (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login) de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación, o los dos siguientes a contar desde la resolución de concesión para los proyectos que ya se hubieran ejecutado en su totalidad. La entidad local beneficiaria deberá presentar, en ese plazo, la solicitud de pago (Anexo VI Solicitud de pago y cuenta justificativa) a la Dirección General competente en espacios naturales protegidos, mediante la presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o inversión subvencionada.

Sevilla, 4 de septiembre de 2023.- El Viceconsejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por delegación de firma del Consejero (Orden de 15.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.

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