Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-175)

Extracto de la Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía.

BDNS: (714389).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Línea/Convocatoria Cuantía Máxima Posiciones presupuestarias
i) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3.)
Convocatoria general: Comunidad Autónoma Andaluza
11.000.000,00 Euros 1400110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103

Distribución presupuestaria por anualidades:

Convocatoria Andalucía:

1) 2023: 3.805.000,00 Euros.

2) 2024: 7.195.000,00 Euros.

Segundo. Beneficiarios.

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las inversiones necesarias para disminuir la dependencia energética de las instalaciones de riego, contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo e incrementando la eficiencia energética de las instalaciones (motores, centros de transformación...).

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.3). Publicada en BOJA número 143, de 25 de julio de 2018. Modificada por Orden de 3 de octubre de 2019 de la misma Consejería, (BOJA número 196, de 10 de octubre de 2019).

Quinto. Cuantía

La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible.

- Cuantía máxima de la subvención: la inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obras se establece en 1.000.000,00 euros.

- Cuantía mínima de la subvención: si para el concepto de ejecución de obras resultara una subvención inferior a 25.000,00 euros, la operación no será auxiliable.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, a contar desde el día 15 de septiembre de 2023.

2. Cuando durante el plazo de presentación la entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.

Sevilla, 4 de septiembre de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Vicente Pérez García de Prado.

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