Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-157)

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se da traslado a la publicación de la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía sobre autorización administrativa previa y de construcción correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica. (PP. 2542/2023).

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica correspondiente al Proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas «Palma Hive» y «Pedregal Hive» con subestación Palma del Condado, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2019, las sociedades Pedregal Hive, S.L., con NIF B-42557595, y Palma Hive, S.L., con NIF B-42529149, presentaron una solicitud de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública, correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas «Palma Hive» y «Pedregal Hive» con subestación Palma del Condado, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva).

Segundo. Se recibe en esta Delegación, en fecha 14 de enero de 2020, Informe de Compatibilidad Urbanística Favorable emitido por el Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Tercero. Con fecha 13 de mayo de 2020 se emite resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por la que se determinan, tras la evaluación de la memoria preliminar y final de la actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica superficial, las previsiones que, en su caso, hayan de tenerse en cuenta. Estableciendo unas medidas cautelares para garantizar la adecuada protección y conservación de este patrimonio, entre las que se considera la desviación de la línea de evacuación Pedregal de forma que evite incidir sobre el yacimiento delimitado de la Perezuela II.

Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2021, se emite Resolución de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico por el que realizará actividad arqueológica preventiva prospección superficial para ampliación de «Pedregal Hive» (Expte. 15/21).

Cuarto. Con fecha 27 de mayo de 2020 se sometió a información pública conjunta sobre el procedimiento de autorización administrativa previa y sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada el proyecto de línea aérea/subterránea DC de 66/15 kV para interconexión de planta solar fotovoltaica «Palma Hive» y planta solar fotovoltaica «Pedregal Hive», en el término municipal de La Palma del Condado, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 183, de 29 de octubre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 120, de 24 de junio de 2020. Durante el periodo de alegaciones no se han presentado escritos de alegaciones.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.

Así, dando cumplimiento a lo anterior, se han efectuado las preceptivas consultas al Ayuntamiento de La Palma del Condado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Servicio de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, habiéndose realizado reiteraciones. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no se ha emitido el correspondiente informe de conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Se recibió escrito, por parte del Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el que se indicaban una serie de alegaciones con respecto al trazado de la línea. Dicho escrito fue trasladado al titular, el cual emitió respuesta y ésta fue trasladada al Ayuntamiento de La Palma del Condado sin haber emitido el correspondiente informe de conformidad u oposición a la autorización solicitada (Expte. 2874/2019).

También se recibió escrito, por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Servicio de Carreteras, en el que se indicaban una serie de condicionados respecto al trazado de la línea (Expte. HU/2020/00363). Dicho escrito fue trasladado al titular, el cual emitió respuesta y ésta fue trasladada al Servicio de Carreteras, habiendo recibido el correspondiente informe de conformidad (Expte. HU/2020/00471).

Sexto. Con fecha 31 de marzo de 2021 se recibe en esta Delegación Informe Favorable de Carácter Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva sobre la autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica para conexión a red, de 7,84 Mwp, denominada «Pedregal Hive», centro de seccionamiento «Pedregal Hive» y línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las PSFV «Palma Hive» y PSFV «Pedregal Hive» con la Subestación «Palma del Condado», y establece que la construcción y puesta en servicio de dicha instalación está supeditada al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en los Anexos II a IV del Informe Carácter Vinculante (AAU/HU/005/20).

Séptimo. Se presenta, con fecha 21 de mayo de 2021, por parte de la sociedad Pedregal Hive, S.L., en adelante el titular, solicitud de transmisión de titularidad del expediente correspondiente a la citada instalación a su nombre, y con fecha 29 de mayo de 2021, esta Delegación toma razón de dicho cambio de titularidad.

Octavo. Con fecha 28 de junio de 2021, se recibe en esta Delegación Informe Favorable de Carácter Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva sobre la autorización ambiental unificada de la línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PSF «Palma Hive» y PSF «Pedregal Hive» con la subestación «Palma del Condado» y establece que la construcción y puesta en servicio de dicha instalación está supeditada al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en los Anexos II a IV del Informe Carácter Vinculante (AAU/HU/006/20).

Noveno. Con fecha 15 de octubre de 2021, la sociedad Pedregal Hive, S.L., con NIF B-42557595, presenta una solicitud de autorización administrativa de construcción, correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas «Palma Hive» y «Pedregal Hive» con subestación Palma del Condado, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva), y expone que existen modificaciones en algunos apoyos de la línea de evacuación, concretamente del 2 al 5, por reducir afecciones a los propietarios, el 9 por no afectar al yacimiento existente y el 12 por condicionado del servicio de carreteras.

Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:

- Proyecto de línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PFV «Palma Hive» y PFV «Pedregal Hive» con subestación «Palma del Condado», en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado núm. 9493, de fecha julio de 2019, y visado núm. 4866/2019-A00 con fecha 13 de septiembre de 2019.

- Anexo de modificación al proyecto de línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PFV «Palma Hive» y PFV «Pedregal Hive» con subestación «Palma del Condado», en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado núm. 9493, de fecha octubre de 2021, y Declaración Responsable de fecha 14 de octubre de 2021.

Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

a) Peticionario: Pedregal Hive, S.L.

b) Lugar donde se va a establecer: Término municipal de La Palma del Condado (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Evacuación a la red de distribución eléctrica de la energía producida por plantas fotovoltaicas.

d) Línea de evacuación:

Tensión circuito Palma Hive.- 66 kV.

Tensión circuito Pedregal Hive.- 15 kV.

Categoría de la línea.- 2.ª categoría.

Zona por la que discurre.- Zona A.

Velocidad del viento considerada.- 120 km/h.

N.º de circuitos a instalar.- 2.

Frecuencia.- 50 Hz.

Conductor aéreo.- LA-180 (147-Al1/34-ST1A).

Núm. conductores por fase.- 1.

Cable de tierra.- OPGW-48.

Tipo de apoyos.- Metálicos en celosía.

Núm. apoyos proyectados.- 13.

Cota más baja.- 108,64 m.

Cota más alta.- 158,37 m.

Tramo 1. Circuito «Palma Hive» 66 kV.

Partirá en aéreo desde el pórtico de línea del parque intemperie de la nueva subestación de la planta solar fotovoltaica «Palma Hive» hasta el apoyo núm. 1. Del apoyo núm. 1 al núm. 3 será simple circuito aéreo.

Tramo 2. Circuito «Pedregal Hive» 15 kV.

Partirá en subterráneo desde la celda de salida del centro de seccionamiento «Pedregal Hive», hasta llegar al apoyo núm. 3 bis. Desde el apoyo núm. 3 bis hasta el apoyo núm. 3 será simple circuito aéreo.

Tramo 3. Doble circuito «Palma Hive» y «Pedregal Hive» 66/15 kV.

En el apoyo núm. 3 confluyen los circuitos que provienen de las plantas solares fotovoltaicas «Palma Hive» y «Pedregal Hive». Desde el apoyo núm. 3 al apoyo núm. 12 será doble circuito aéreo, y a partir de éste pasa a subterráneo para hacer entrada en la Subestación «Palma del Condado», propiedad de E-Distribución.

Longitud.

Longitud circuito 66 kV.- 2506 m aéreos /160 m subterráneos.

Longitud circuito 15 kV.- 52 m subterráneos/ 2110 m aéreos /160 m subterráneos.

Décimo. Con fecha 23 de noviembre de 2022, se recibe en esta Delegación Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva por la que se considera No Sustancial la modificación de las instalaciones vinculadas a la autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica para conexión a red, de 7,84 Mwp, denominada «Pedregal Hive», centro de seccionamiento «Pedregal Hive» y línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las PSFV «Palma Hive» y FSFV «Pedregal Hive» con la subestación «Palma del Condado», y ello como consecuencia de ajustes en el trazado final de la línea de evacuación (AAU/HU/005/20/m1).

Undécimo. El expediente correspondiente a la línea de evacuación es el AT-14931, el de la planta solar fotovoltaica «Palma Hive» es el AU-1747 y el de la planta solar fotovoltaica «Pedregal Hive» es el AU-1748.

Duodécimo. Con fecha 22 de marzo de 2023, por el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, se formula Informe-Propuesta favorable para conceder a favor de la sociedad mercantil Pedregal Hive, S.L., autorización administrativa previa y de construcción de la instalación citada con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Comprobado lo que se recoge en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, entre otra normativa sectorial.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Pedregal Hive, S.L., con NIF B-42557595, autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas «Palma Hive» y «Pedregal Hive» con subestación Palma del Condado, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en el antecedente de hecho noveno.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

4. El plazo de ejecución será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación, en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/ Los Mozárabes, núm. 8, de Huelva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el expediente, presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa, y pueda formular al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado ejemplar, que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el supuesto de querer ejercer el derecho a la consulta presencial, se facilita el siguiente teléfono: 959 014 100 para concertar una cita previa.

Huelva, 6 de junio de 2023.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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