Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-156)

Extracto de la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de concesión directa, para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, acogidos al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

BDNS (Identif): 711304

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para la anualidad 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

Segundo. Persona o entidad beneficiaria de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se consideran personas o entidades beneficiarias de las ayudas, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

2. En relación al Anexo I del real decreto, las personas o entidades beneficiarias podrán recibir ayudas únicamente en relación a la categoría de Soluciones de Modernización según la actividad desarrollada por dicha persona o entidad beneficiaria y elegir hasta un máximo de dos Soluciones de Modernización de entre las establecidas como elegibles en dicho anexo para su tamaño y tipo de actividad, tal y como se establece en el artículo 20 del real decreto.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y la persona o entidad proveedora de Soluciones de Modernización.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y su Anexo I:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de personas viajeras.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Asimismo, cada una de las categorías de Soluciones de Modernización deberá cumplir los objetivos y contenidos mínimos que se recogen en el citado Anexo I del real decreto.

Cuarto. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y a las bases reguladoras por las que se rige dicha convocatoria, se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en defecto de lo especificado en esta convocatoria, será aplicable el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.

Según la Disposición adicional primera del citado real decreto, la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad será competente para dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto y para la aplicación del mismo, así como para resolver las dudas concretas que se susciten.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Movilidad sostenible, segura y conectada».

2. El crédito total destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 19.667.884,00 euros. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se prevé un máximo del tres por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

La financiación de estas subvenciones se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 1700180269 G/51B/77002/00 MR02060402 «Ayudas Modernización de empresas privadas de transporte por carretera de personas viajeras y mercancías».

La anualidad del presupuesto asignado a la convocatoria, una vez descontados los costes indirectos, será la siguiente:

Anualidad del presupuesto asignado a la convocatoria
Partida presupuestaria 2023 Total
1700180269 G/51B/77002/00 MR02060402 2023000694 19.078.368,03 euros 19.078.368,03 euros

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a las personas o entidades beneficiarias se establece en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para las actuaciones subvencionables, en función de su tamaño y tipo de actividad, tal y como señala su artículo 20.1.

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad:

Categorías de Soluciones de Modernización Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización
Hasta 3 empleados De más de 3 empleados hasta 10 empleados De más de 10 hasta 249 empleados Hasta 3 vehículos De más de 3 vehículos hasta 10 vehículos De más de 10 vehículos
1. Gestión de documentos de control electrónicos. 600 € 1.300 € 4.000 € - - -
2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. - - - 3.000 € 7.000 € 12.000 €
3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. 3.000 € 5.000 € 7.000 € - - -
4. Implantación de sistemas TMS/ERP. - 2..000 € 5.000 € - - -
5. Implantación de sistemas SAE. - - - 3.000 € 7.000 € 12.000 €
6. Actualización de sistemas SAE. - - - 3.000 € 5.000 € 7.000 €
7. Ayuda a los servicios de transporte de personas viajeras. - - - 5.000 € o 6.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) 7.000 € o 9.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros) 10.000 € o 13.000 € (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)
8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. - - - 5.000 € 7.000 € 10.000 €
9. Mejora de sistemas de ticketing. - - - 3.000 € 5.000 € 7.000 €

2. El importe total de las ayudas de minimis estará sometido a los requisitos y límites establecidos en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de la ayuda se presentará únicamente a través de medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud incluido en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud se acompañarán los documentos indicados en la misma, dependiendo del tipo de persona o entidad solicitante y de la categoría de Solución de Modernización que se solicite.

2. El formulario de solicitud, podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el día 30 de junio de 2024 incluido, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

3. Los formularios (Anexos I, II, III, IV y V) que acompañan a la presente orden tienen únicamente efectos informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. Los formularios y otros modelos de la ayuda, incluido el del Acuerdo de Prestación de Solución de Modernización, se encuentran en la plataforma habilitada al efecto en el enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25370.html

5. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del real decreto, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Octavo. Otros datos.

Los formularios y demás modelos de la ayuda figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria.

Sevilla, 9 de agosto de 2023.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.S. (Orden de 20.7.2023, BOJA núm. 143, de 27.7.2023), el Director General de Vivienda y Regeneración Urbana, Juan Cristóbal Jurado Vela.

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