Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-152)

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción AND 102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz y se modifican algunas medidas técnicas establecidas en la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024 para garantizar la explotación sostenible del recurso.

Con fecha 17 de julio de 2023, se inició la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, mediante la publicación de la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024, y se prorroga el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.

Debido a la situación actual en que se encontraba el caladero y teniendo en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos, tan solo se abrieron las zonas de producción siguientes:

- AND 101. Isla Canela.

- AND 103. Punta Umbría.

- AND 105. Mazagón.

- AND 106. Matalascañas.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y el propio sector, ha comenzado el seguimiento científico de la pesquería, tal como viene realizándose de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero de la chirla del Golfo de Cádiz, para determinar la situación en la que se encuentra dicho stock.

Como resultado preliminar de estos trabajos de seguimiento, se ha podido constatar que la biomasa comercial se ha incrementado tras los dos meses de parada biológica realizada, como consecuencia de que el volumen de chirlas de la clase de talla de 24 mm y parte de la de 23 mm, alcanzó la talla comercial de 25 mm al inicio de la temporada de pesca.

La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenida en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Rendimiento Medio de Captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.

Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante la segunda quincena de julio, se detectaron valores de rendimiento medio de captura por encima del rendimiento medio de captura establecido de 0,8 kg/minuto en todas las zonas de producción.

Por otro lado, durante los controles realizados de las descargas en lonja, se ha podido comprobar que se están realizando descargas por embarcaciones de rastro remolcado de la tara máxima permitida de chirla y coquina por embarcación y día, al objeto de gestionar y ordenar los recursos se procede a establecer regla técnica al efecto.

El artículo 11 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, establece que el titular de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo podrá modificar la tara establecida para la coquina, o establecer taras para otras especies capturadas por la flota de rastro remolcado, en función de los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento de la pesquería.

Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura, así como la situación actual del caladero, obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, oído el sector pesquero y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz.

Segundo. Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 13 de julio de 2023, incluyendo un nuevo párrafo estableciendo una tara máxima de captura por semana para los rastros remolcados, quedando redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 2.000 Tn, para la campaña de pesca 2023-2024. Con el objeto de mantener durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia biológico, se establece un tope de captura semanal de 900 kilos de chirla para las dragas mecanizadas y de 750 kilos para los rastros remolcados».

Tercero. Modificar el resuelvo tercero de la Resolución de 13 de julio de 2023, estableciendo la imposibilidad de alternar la captura de chirla y coquina en el mismo día para las embarcaciones de rastro remolcado, quedando redactado de la siguiente forma:

«Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la referida orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente resolución.

El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado, dedicadas a la captura de chirla, se computará como el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades.

El presente apartado se aplicará en las jornadas de pesca, donde la composición de capturas corresponda al 100% a la especie chirla.

Durante una misma jornada de pesca, a los rastros remolcados se les permitirá ejercer la actividad de marisqueo dirigida a una sola especie objetivo, o bien chirla o bien coquina.

Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, podrá ser adaptado por la Dirección General competente en materia de marisqueo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la firma de la presente resolución.

Sevilla, 31 de julio de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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