Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-147)

Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da publicidad al formulario de tramitación de las pruebas, se adaptan las pruebas a las personas con discapacidad y se modifican las bases cuarta y undécima de la Resolución de 11 de julio de 2023, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los Certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera para 2023.

Por Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, se convocan pruebas para la obtención y renovación de los Certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2023 (BOJA núm. 135, de 17 de julio de 2023, páginas 12034/1-6).

Mediante esta resolución se realizan las siguientes actuaciones:

1. Dar publicidad al formulario de trámite de acceso a las pruebas, de presentación exclusivamente electrónica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Este formulario ha sido adaptado a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las personas con discapacidad.

La persona con discapacidad la acreditará, una vez presentada su solicitud de forma exclusivamente telemática, ante el Tribunal Calificador de las pruebas de la provincia de examen de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda correspondiente, mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación.

Acreditada la discapacidad y la necesidad de adaptación, el Tribunal Calificador de las pruebas, en aplicación de la legislación en esta materia, adaptará las mismas.

2. Modificaciones de las bases.

Base cuarta. Solicitudes. Pago de la tasa y plazo de presentación.

1. El pago de la tasa y la presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoria y únicamente de forma telemática y en el mismo acto, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través de la dirección web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda -Servicio de Transporte-Servicios al Profesional Transportista-Consejeros de Seguridad.

Para realizar los trámites telemáticos de pago de la tasa y de presentación de la solicitud, en el mismo acto, las personas aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. El importe de la tasa para 2023 es de 21,19 euros, que se deberá abonar para cada una de las modalidades solicitadas obtención/renovación (bases segunda y tercera). Al ser un procedimiento telemático integrado (pago de tasa y presentación), se obtendrá una bonificación automática de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2023. Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía o de ambas, deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago, si bien deberán acreditar documentalmente una vez presentada la solicitud, ante el Tribunal Calificador, que en el momento de la presentación de la misma cumplían esta circunstancia.

Se entenderá presentada correctamente la solicitud cuando la persona solicitante haya abonado la tasa, si no tiene derecho a exención, y presentado la solicitud de forma telemática, obteniendo como resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con el código de verificación, además de la solicitud firmada y con número de registro de entrada (información visualizada en el pie de la solicitud -pág. 1-).

3. El plazo de que dispondrán las personas aspirantes para la presentación de las solicitudes será del 7 de septiembre al 6 de octubre de 2023.

4. A las personas aspirantes que hayan indicado en su solicitud una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil susceptible de recibir mensajes cortos SMS, se les informará por estos medios de la publicación, según corresponda, de los listados de personas admitidas, excluidas y aprobadas en la página web de esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La organización de las pruebas se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla.

5. La no presentación de forma telemática de la solicitud dará lugar a la exclusión de la persona aspirante.

Base undécima. Expedición de los Certificados de Consejeros de Seguridad.

Tras la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en las pruebas, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día de la celebración de los ejercicios, procederá a la inclusión de las personas aspirantes aptas en el registro de empresas y actividades del transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la expedición de los correspondientes Certificados de Consejeros y Consejeras de Seguridad. Para la recogida de dichos certificados, las personas interesadas, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas (en la web se indicará el procedimiento de trámite de los certificados). Para las personas interesadas que residan fuera de Andalucía se remitirá directamente por la Dirección General de Movilidad y Transportes al domicilio indicado en la solicitud. En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del certificado, mediante modelo 046, con importe para el año 2023, de 21,19 euros, si bien de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2023, si el abono de la autoliquidación se realiza por medios electrónicos (telepago), se obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, siempre que seleccione la mencionada «bonificación» en el documento de pago 046. Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía o de ambas, no realizarán el pago, si bien deberán acreditar documentalmente una vez presentada la solicitud de certificado, ante el Tribunal Calificador, que en el momento de la presentación de la misma cumplían esta circunstancia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2023.- El Director General de Movilidad y Transportes, P.S. (Orden de 23.6.2023); el Director General de Infraestructuras Viarias, Alfonso Lujano Jiménez.

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