Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-146)

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Morelábor (Granada). (PP. 2434/2023).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Morelábor (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

Tarifas.

Abastecimiento de agua potable.

Las tarifas por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable son del tipo binómico, constituida por tres elementos tributarios:

I. Cuota Fija, es independiente del consumo que efectúe cada abonado y dependerá del uso, domestico, comercial, industrial y obras.

II. Cuota de Consumo, se obtiene multiplicando los metros cúbicos consumidos, según lectura del contador, por un precio dependiente de las circunstancias del servicio y de las tarifas para cada escalón por consumo, y que se establecen a continuación:

- Tarifa doméstica. Se aplica a las viviendas individuales o familiares en la que no se realice alguna actividad industrial o comercial. El precio del metro cúbico se calculará en función de los tramos reflejados en la siguiente tabla.

- Tarifa comercial. Se aplica a las actividades comerciales de todo tipo: de restauración, comercios, almacenes, servicios y en general todos aquellos cuyo uso no implica transformación de productos. El precio del metro cúbico se calculará en función de los tramos reflejados en la siguiente tabla.

- Tarifa industrial/obras. Se aplica a las actividades comerciales cuyo uso implica transformación de productos o una obra. El precio del metro cúbico se calculará en función de los tramos reflejados en la siguiente tabla.

La cuota tributaria por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
ABASTECIMIENTO
Cuota fija
Doméstico 4,758 €
Comercial 7,738 €
Industrial 7,738 €
Obras 7,738 €
Cuota variable o consumo
Doméstico
Cuota consumo
0-20 m³/trim 1,059 €
21-40 m³/trim 1,587 €
41-60 m³/trim 2,115 €
más de 60 m³/trim 2,644 €
Comercial
Cuota consumo
0-60 m³/trim 1,587 €
más de 60 m³/trim 2,644 €
Industrial/Obras
Cuota consumo
0-60 m³/trim 1,587 €
más de 60 m³/trim 2,644 €

Otros conceptos.

a) La Cuota de Contratación, atenderá a lo especificado en la siguiente tabla:

TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
CUOTA CONTRATACIÓN
TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
Uso Doméstico
Diámetro 13 mm 65,520 €
Diámetro 15 mm 81,120 €
Diámetro 20 mm 104,520 €
Diámetro 25 mm 143,520 €
Diámetro 30 mm 171,600 €
Diámetro 40 mm 218,400 €
Diámetro 50 mm 265,200 €
Diámetro 65 mm 374,400 €
Uso Comercial
Diámetro 13 mm 157,560 €
Diámetro 15 mm 170,040 €
Diámetro 20 mm 198,120 €
Diámetro 25 mm 226,200 €
Diámetro 30 mm 257,400 €
Diámetro 40 mm 312,000 €
Diámetro 50 mm 374,400 €
Diámetro 65 mm 452,400 €
Uso Industrial/Obras
Diámetro 13 mm 157,560 €
Diámetro 15 mm 170,040 €
Diámetro 20 mm 198,120 €
Diámetro 25 mm 226,200 €
Diámetro 30 mm 257,400 €
Diámetro 40 mm 312,000 €
Diámetro 50 mm 374,400 €
Diámetro 65 mm 452,400 €

En lo referente a cambio de titularidad, se hará lo dispuesto en el art. 62 bis del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (en adelante RSDAA), añadido por art. 1.24 de Decreto núm. 327/2012, de 10 de julio, y que establece:

«Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble.

En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo.

La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.»

b) La Cuota de Reconexión, atenderán a lo especificado en la siguiente tabla:

TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
CUOTA RECONEXIÓN
TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
Uso Doméstico
Diámetro 13 mm 65,520 €
Diámetro 15 mm 81,120 €
Diámetro 20 mm 104,520 €
Diámetro 25 mm 143,520 €
Diámetro 30 mm 171,600 €
Diámetro 40 mm 218,400 €
Diámetro 50 mm 265,200 €
Diámetro 65 mm 374,400 €
Uso Comercial
Diámetro 13 mm 157,560 €
Diámetro 15 mm 170,040 €
Diámetro 20 mm 198,120 €
Diámetro 25 mm 226,200 €
Diámetro 30 mm 257,400 €
Diámetro 40 mm 312,000 €
Diámetro 50 mm 374,400 €
Diámetro 65 mm 452,400 €
Uso Industrial/Obras
Diámetro 13 mm 157,560 €
Diámetro 15 mm 166,920 €
Diámetro 20 mm 198,120 €
Diámetro 25 mm 226,200 €
Diámetro 30 mm 257,400 €
Diámetro 40 mm 312,000 €
Diámetro 50 mm 374,400 €
Diámetro 65 mm 452,400 €

c) La Cuota de Fianzas, atenderán a lo especificado en la siguiente tabla:

TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
FIANZAS
Uso Doméstico
Diámetro 13 mm 60,840 €
Diámetro 15 mm 68,640 €
Diámetro 20 mm 93,600 €
Diámetro 25 mm 117,000 €
Diámetro 30 mm 140,400 €
Diámetro 40 mm 187,200 €
Diámetro 50 mm y superior 226,200 €
Uso Comercial
Diámetro 13 mm 96,720 €
Diámetro 15 mm 112,320 €
Diámetro 20 mm 148,200 €
Diámetro 25 mm 187,200 €
Diámetro 30 mm 218,400 €
Diámetro 40 mm 296,400 €
Diámetro 50 mm y superior 374,400 €
Uso Industrial/Obras
Diámetro 13 mm 499,200 €
Diámetro 15 mm 577,200 €
Diámetro 20 mm 773,760 €
Diámetro 25 mm 967,200 €
Diámetro 30 mm 1.160,640 €
Diámetro 40 mm 1.547,520 €
Diámetro 50 mm y superior 1.934,400 €

d) La tarifa por derechos de acometida:

TARIFAS IMPORTE EUROS (IVA EXCLUIDO)
DERECHOS DE ACOMETIDA
Parámetro A (€/mm) 13,931 €
Parámetro B (€/l/s) 82,711 €

Las tarifas autorizadas son IVA excluido, y se actualizarán en base a la fórmula de revisión de precios que se incluye en el Pliego de Cláusulas Administrativas del Contrato de Concesión de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Morelábor, conforme al art. 103.3 de la LCSP, y a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

Exenciones o bonificaciones.

En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, relativa al derecho humano al agua como mínimo vital. Si la unidad familiar no supera unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM anual). IPREM de referencia en el presente texto, el IPREM de 2022: 6.948,24 euros anuales. Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo:

• 50% en la tarifa por cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y,

• 25% en la tarifa por cuota variable de los m³ facturados del Bloque II, III y IV.

La documentación a presentar se acogerá a los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Morelábor (Granada) (BOP Granada núm. 78, de 26 de abril de 2023).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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