Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-144)

Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 5 de enero de 2023, doña Cristina Velasco Bernal, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el 14 de diciembre de 2022. Se acompaña a los mismos el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de 5 de enero de 2023.

Segundo. Con fecha 11 de abril de 2023, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario y la aportación del informe favorable a la modificación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Tercero. Con fecha 7 de julio de 2023, por parte del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se remiten de nuevo los estatutos de la referida corporación. Se acompaña a esta remisión certificado de la Asamblea General Extraordinaria de 6 de julio de 2023 de esa corporación profesional en la que se aprueba la incorporación de las observaciones planteadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Asimismo, se remite el informe de 7 de julio de 2023, del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de  6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del  Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz un requerimiento de modificación de determinados artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios Profesionales.

El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz viene a contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de 6 de julio de 2023.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, sancionados en la Asamblea General de esa corporación profesional en sus sesiones de 5 de enero de 2023 y 6 de julio de 2023. Se inserta como anexo a la presente orden el texto íntegro de los Estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CÁDIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

1. Su denominación será Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz.

2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tiene personalidad jurídica propia como Corporación de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior, y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en las demás disposiciones vigentes en materia de Colegios Profesionales, así como, subsidiariamente, en las normas recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios vigentes.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se someterá a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la legislación sobre Defensa de la Competencia.

Artículo 3. Logotipo oficial.

El logotipo oficial del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz está conformado por una C (Colegio), de colores rojo y negro, en cuyo interior se superpone una V (Veterinarios) de color blanco, formando un espacio en su intersección que representa la silueta de un animal. Está acompañado por la inscripción «Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz», con los mismos colores que el logotipo.

Artículo 4. Domicilio social.

La sede del Colegio se fija en la Avda. Ana de Viya, núm. 5, Oficina 205, C.P. 11009 Cádiz. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá cambiarse el domicilio dentro del término municipal de Cádiz.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el de la provincia de Cádiz.

Artículo 6. Fines.

Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la normativa vigente le asigna y, particularmente, los siguientes:

a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de las personas colegiadas en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria.

b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia, profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas.

c) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, así como la defensa de la profesión veterinaria y los intereses profesionales de las personas colegiadas, en los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Graduado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.

e) Colaborar con las Administraciones Públicas en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio ambiente y la salud pública.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

g) Controlar que la actividad de las personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión veterinaria.

Artículo 7. Funciones y deberes de información y colaboración.

1. Son funciones de este Colegio en su ámbito territorial, las siguientes:

a) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad profesional de las personas colegiadas, y por el debido respeto a los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, elaborando las normas deontológicas de la profesión veterinaria, en el ámbito de su competencia.

c) La defensa de la profesión veterinaria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.

d) Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

e) Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre las personas colegiadas, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y según los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las leyes, a estos estatutos o a las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

f) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en las condiciones previstas en el artículo 17.

g) Cooperar con los poderes públicos, a su solicitud, en la formulación de las políticas ganaderas, sanitarias, alimentarias, de bienestar animal, de medio ambiente y de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas.

h) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y ciudadanos/as y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en materia profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Profesionales, en la normativa aplicable y en los estatutos de la Organización Colegial española, del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios y en los presentes Estatutos; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

j) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

k) Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial, así como cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación propios del colegiado/a. El precio que se cobre por los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el Colegio para elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, social, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés y de carácter voluntario para las personas colegiadas, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión. Procurar el perfeccionamiento de la actividad veterinaria y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las Administraciones Públicas en la mejora de su formación.

m) Formar y mantener actualizado un registro de ámbito provincial de las personas veterinarias adscritas al Colegio en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio de la profesión veterinaria, así como el aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil. Igualmente, deberá incluir expresamente los datos relativos a los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud, así como el resto de los datos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y demás normativa reglamentaria vigente. El registro deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

n) Formar y mantener actualizado el registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de las personas socias veterinarias y no veterinarias, y, en relación con aquéllas, número de colegiado/a y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de persona socia veterinaria o no de cada una de ellas.

ñ) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones. Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona veterinaria lo solicite libre y expresamente, en los casos en que este Colegio tenga creados los servicios adecuados, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

p) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de personas colegiadas que puedan ser requeridas para intervenir como peritos, o designarles directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los veterinarios/as que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

q) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas andaluzas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran; así como informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión veterinaria o que afecten directamente a los Colegios de Veterinarios.

r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.

s) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

t) Cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales.

u) Aquellas funciones que se atribuyan al Colegio por otras normas de rango legal o reglamentario que le sean delegadas por las Administraciones Públicas andaluzas o se deriven de convenios de colaboración con éstas. Para ello, el Colegio podrá suscribir con la Junta de Andalucía, a través de sus distintas Delegaciones Territoriales, y otras corporaciones locales, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los/as usuarios/as de los servicios profesionales veterinarios. Asimismo, podrá ser designado por la Junta de Andalucía, por razones de eficacia, para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes convenios. De la misma forma podrá suscribir, en el desarrollo de sus funciones, convenios, contratos o acuerdos con otras entidades públicas y privadas.

v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas. Tales beneficios tendrán su reflejo en la Memoria Anual.

2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz deberá cumplir con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo y con los deberes de información y colaboración previstos en el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en particular y concretamente, con el de ofrecer información sobre el contenido de la profesión veterinaria y las personas colegiadas, respetando lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. En general, deberá facilitar la información que le sea requerida por las Administraciones Públicas andaluzas para el ejercicio de las competencias propias.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 8. Obligatoriedad de colegiación.

1. Quien ostente la titulación de licenciado/a o de grado en Veterinaria y reúna las condiciones señaladas en los presentes estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal del solicitante.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, hasta la entrada en vigor de la ley en ella referida (que determinará las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación) se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 62 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

3. El ejercicio de la profesión se efectuará por las personas colegiadas, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, le sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional. Igualmente, serán de aplicación a todas las personas de la profesión veterinaria en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el vigente Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

4. El ejercicio de la profesión veterinaria en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.

5. En los supuestos de ejercicio profesional en la provincia de Cádiz por personas colegiadas en otros Colegios Oficiales de Veterinarios por radicar en ellos su domicilio profesional principal, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio de Cádiz, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio de Cádiz surtirán efectos en todo el territorio español.

6. El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

7. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, que será el del domicilio profesional único o principal del solicitante. El Colegio de Veterinarios de Cádiz no podrá exigir a los profesionales de otros colegios que ejerzan en el ámbito de la provincia de Cádiz, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exija habitualmente a las personas veterinarias colegiadas en la provincia, por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 9. Incorporación colegial.

1. Con las excepciones previstas legalmente, quienes pretendan realizar actividades propias de la profesión veterinaria en la provincia de Cádiz, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, como persona física, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el mencionado Colegio Oficial de Veterinarios si en su circunscripción territorial radica su domicilio profesional único o principal, cuando la colegiación sea obligatoria.

2. Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado/a o de grado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso, que no superará los costes asociados a su tramitación, y cumplimentar la solicitud normalizada.

f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

g) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.

2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz verificará el cumplimiento del deber de colegiación obligatoria y, en su caso, solicitará de la Administración Pública la adopción de las medidas pertinentes cuando ésta sea competente.

3. La colegiación de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la normativa comunitaria. Los nacionales de un país no perteneciente a la Unión Europea, podrán incorporarse al Colegio cuando puedan ejercer la profesión de acuerdo con la legislación española y cuenten con los permisos de residencia y trabajo. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 10. Solicitudes de colegiación.

1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original, testimonio notarial del mismo o la certificación supletoria provisional que debe incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio de la profesión veterinaria.

2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio de destino solicitará al Colegio de origen un certificado en el que se exprese que la persona colegiada no está inhabilitado/a temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.

4. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá aceptada. La resolución acordará o denegará la incorporación, siendo en este último supuesto motivada. Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante, se le expedirá una tarjeta de identidad profesional que le acredite como persona colegiada.

5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos con el fin de dictar la correspondiente resolución.

6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.

Artículo 11. Denegación.

1. Serán causas de denegación de incorporación al Colegio:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando el solicitante hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de este u otro Colegio, mientras no se extinga la responsabilidad disciplinaria.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio.

2. Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación, el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.

Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada se pierde por:

a) Defunción.

b) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito y motivada a la Junta de Gobierno.

c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por incapacidad legal.

e) Por expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente a la persona interesada.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Artículo 13. Clases de personas colegiadas.

Las personas colegiadas podrán ser:

a) Colegiados/as de Honor. Podrán ser nombrados colegiados/as de honor todas aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarias o no, y aquellas corporaciones nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta y concedida por la Junta de Gobierno. No tendrán derecho a voz, ni voto.

b) Colegiados/as Honoríficos. Serán colegiados/as honoríficos/as las personas veterinarias jubiladas que no ejerzan la profesión, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que estén declarados en situación legal de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Tendrán derecho a voz y voto.

c) Colegiados/as ejercientes. Serán colegiados/as ejercientes los que practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades. Tendrán derecho a voz y voto.

d) Colegiados/as no ejercientes. Serán colegiados/as no ejercientes aquellas personas veterinarias tituladas que, sin ejercer la profesión veterinaria, pertenezcan al Colegio de Veterinarios de Cádiz. Tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 14. Derechos de las personas colegiadas.

1. Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados/as, con derecho de voz y de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en los presentes Estatutos.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.

c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o importunados por motivos de ejercicio profesional.

d) Ser representados por el Colegio y, en su caso, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo de la persona colegiada solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo Andaluz y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

g) Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 25 por ciento de las personas colegiadas. Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, si se reúne como mínimo el porcentaje anteriormente citado. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

h) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

i) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

j) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.

k) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

l) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

m) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

n) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica o de manera presencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

ñ) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

2. El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio y el resto de las corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 15. Deberes de las personas colegiadas.

1. Es deber fundamental de toda persona colegiada, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.

2. Son también deberes de las personas colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria española; así como los acuerdos, decisiones y reglamentos de las autoridades colegiales, del Consejo Andaluz y del Consejo General.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales o sanciones disciplinarias.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión veterinaria, preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con las otras personas colegiadas, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a una persona colegiada en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sin perjuicio de que la persecución del potencial intrusismo por parte de los profesionales corresponde a los Tribunales.

g) Comunicar por escrito su domicilio profesional y sus eventuales cambios al Colegio o Colegios en los que esté incorporado, la denominación y domicilio social de las sociedades profesionales a través de las cuales ejerza, como socio o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas previstas legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.

h) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de personas colegiadas. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestándoles su mayor colaboración.

i) Las personas colegiadas deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios o por el Consejo General en el marco de sus competencias.

j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir en los casos de riesgo directo y concreto relacionados con la actividad profesional. El colegiado podrá elegir no obstante no adherirse al seguro contratado por el Colegio.

k) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de la normativa estatal o autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.

Artículo 16. Prohibiciones.

1. En general, se prohíbe expresamente a las personas colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.

2. Además, se prohíbe específicamente a las personas colegiadas:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.

d) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado/a, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.

e) Ejercer la profesión veterinaria en un consultorio o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

f) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas o habilitadas, en su caso.

g) Prestar su nombre para que figure como director/a facultativo/a o asesor/a de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

h) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

i) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.

j) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus personas colegiadas o integrantes de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

k) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la formación acreditativa pertinente.

l) Reunir animales de dos o más propietarios en un lugar distinto al de su domicilio, del destinado habitualmente a albergarlos o de un centro veterinario, mediando o no convocatoria, para llevar a cabo vacunaciones u otros actos clínicos de carácter obligatorio o no obligatorio, excepto las reuniones legalmente solicitadas y con autorización legalmente concedida.

m) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.

3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de éstas, en cuanto les sean de aplicación.

Artículo 17. El visado.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca la legislación vigente. En ningún caso el Colegio podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

2. El objeto del visado es garantizar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de personas colegiadas previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos al control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderán los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable su autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 18. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz son:

a) La Asamblea General de Colegiados/as.

b) La Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

Asamblea General

Artículo 19. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de representación colegial, y estará constituida por todas las personas colegiadas de pleno derecho. A este órgano deberá rendir cuentas y someter su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todas las personas colegiadas.

Artículo 20. Constitución y funcionamiento.

1. La Asamblea General de personas colegiadas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General de personas colegiadas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente, al menos, una vez al año, sin perjuicio de la posibilidad de realizar más convocatorias ordinarias cuando el Colegio lo considere pertinente. El/La Presidente/a del Colegio podrá además convocarla, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 25 por ciento de las personas colegiadas, en cuyo caso éstos deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan.

3. El orden del día de la Asamblea General será fijado por el/la Presidente/a y su convocatoria notificada a todas las personas colegiadas a través de medios electrónicos con, al menos, quince días naturales de anticipación. Se formularán por escrito, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea General en la sede colegial la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días naturales de antelación, cuando sea posible.

4. En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. Se excepcionan del anterior supuesto las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que sí se permitirá el voto por correo, de acuerdo con la normativa que, al efecto, apruebe la propia Junta de Gobierno. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran, de forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, de forma presencial o a distancia.

6. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.

7. De lo tratado en cada reunión se levantará la correspondiente Acta, suscrita por el/la Secretario/a, que dará fe, con el visto bueno del Presidente/a, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. Cada Acta deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

Artículo 21. Funciones.

Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el año siguiente.

b) Aprobar las liquidaciones de los presupuestos del año precedente.

c) Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su caso, a los efectos oportunos.

d) Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compra o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Colegio, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del Consejo General.

e) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones, así como los reglamentos de régimen interior.

f) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros.

g) Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno del Colegio o por alguno de sus miembros.

Artículo 22. Moción de censura.

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de personas colegiadas, convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 25 por ciento de las personas colegiadas ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3. La Asamblea General extraordinaria de personas colegiadas habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas integrantes del Colegio que, además, han de asistir presencialmente o a distancia a la Asamblea General extraordinaria. Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 23. Cuestión de confianza.

1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de personas colegiadas la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de personas colegiadas, convocada a ese solo efecto por la Junta de gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquél de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes.

CAPÍTULO III

Junta de Gobierno

Artículo 24. Constitución.

1. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El/la Presidente/a.

b) Un/a Secretario/a.

c) Un/a vocal por cada 100 colegiados, siendo en todo caso un mínimo de cuatro vocales.

2. Podrá existir, de entre los vocales elegidos, un Vicepresidente/a y un/una Vicesecretario/a.

3. Potestativamente, podrá designarse por la Junta de Gobierno, de entre los vocales, a un Tesorero con atribución de las funciones determinadas a tal fin.

4. El Colegio establecerá las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección se asegure la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 25. Condiciones para ser elegible.

1. Los candidatos a todos los cargos han de estar dados de alta en el censo electoral y han de reunir las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz en calidad de ejerciente con una antigüedad en la colegiación de, al menos, tres años, y tener la residencia en el ámbito territorial del Colegio. Para optar al cargo de Presidente/a se requiere adicionalmente una antigüedad en la colegiación de, al menos, cinco años.

b) Estar al corriente en las obligaciones económicas con el colegio y el resto de las corporaciones integrantes de la organización colegial veterinaria.

c) No constar en su expediente sanción firme no cancelada.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

e) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.

2. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el día en que se acuerde la convocatoria electoral.

Artículo 26. Forma de elección.

Todas las personas colegiadas con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente/a, al Secretario/a, a los Vocales y, en su caso, al Vicepresidente/a y al Vicesecretario/a. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales elegidos.

Para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo las personas colegiadas deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

Artículo 27. Convocatoria.

La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones de sus cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. A estos efectos, se publicarán en la página web del Colegio los hitos del proceso electoral, incluyendo, al menos, convocatoria, candidaturas presentadas y proclamadas y forma de obtención del resultado de las votaciones. Adicionalmente, el Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.).

Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.

Artículo 28. Candidatos/as.

Deberán reunir los requisitos que señalan estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.

Artículo 29. Aprobación de las candidaturas.

1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los/las candidatos/as que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos/as y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.

Artículo 30. Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe la Asamblea General de personas colegiadas. El envío del voto por correo deberá realizarse por correo certificado, por mensajería o por recogida domiciliaria que haya sido, en su caso, concertada por la Junta de Gobierno con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos ("Correos"). Opcionalmente, el Colegio podrá articular un sistema de voto telemático, estableciendo al efecto la Junta de Gobierno la normativa correspondiente acorde con la normativa electoral y las medidas de seguridad adecuadas.

3. En aquellos Colegios en que se no se haya aprobado normativa electoral para el ejercicio del derecho de voto por correo, éste se regirá por las siguientes normas:

a) Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en estas normas y las que pueda concretar adicionalmente dicha Junta de Gobierno.

b) En el día y hora señalados en la convocatoria para que tengan lugar las votaciones, deberán existir, a disposición de la Mesa Electoral, previamente constituida al efecto, dos urnas: la primera, destinada a los votos de las personas colegiadas que acudan personalmente a depositar el voto (urna general); la segunda, destinada a los votos que se hallan emitido por correo antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior «urna general», «voto por correo».

c) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, para lo que se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede. Serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán del mismo color y tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo, establecerá el formato del sobre interior que debe emplearse para el voto por correo. Cualquier papeleta o bien sobres que no hayan sido editados por el propio Colegio según esta normativa, serán declarados nulos por la Mesa Electoral.

d) Desde que se proclaman las candidaturas y hasta cuatro (4) días antes de la fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio (incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial). Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado.

e) El voto se efectuará en un sobre editado en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Al Presidente/a de la Mesa Electoral. Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Cádiz». Y al dorso, se hará constar: «Nombre, Apellidos, núm. de persona colegiada y firma». En este sobre se introducirán por las personas colegiadas electoras los sobres específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que toda persona colegiada recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto.

También se incluirá en el sobre inexcusablemente una fotocopia (anverso y reverso) de su DNI. Estos sobres con su contenido se remitirán por correo certificado con la antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la votación en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.

f) El/La Secretario/a del Colegio entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos. El/La Presidente/a de la Mesa Electoral, una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el/la Secretario/a e irá introduciendo en las urnas los sobres correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (incluida la documentación que es necesario adjuntar). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.

g) El voto personal anulará el voto por correo y esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral.

4. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. La falta de aceptación no justificada en causa de fuerza mayor podrá generar responsabilidad disciplinaria. El/la presidente/a de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno. La persona colegiada más joven actuará de Secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar un interventor.

5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a propuesto/a.

6. Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a, concluido el cual, el/la presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos.

7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos y tomando posesión de sus nuevos cargos en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan resultado elegidos. A tal efecto, podrá tener lugar una reunión entre los miembros de la Junta de Gobierno saliente y entrante.

8. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se conservarán en la sede del Colegio, bajo la custodia del Secretario/a, en un sobre cerrado, que será precintado a su presencia, levantándose acta de ello, y firmado en su solapa por los miembros de la Mesa Electoral, hasta que transcurra el plazo de impugnación legal y estatutariamente previsto.

Artículo 31. Duración del mandato y causas del cese.

1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendo ser reelegidos.

2. Los miembros de las Juntas de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado/a.

c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

f) La denegación por parte de la Asamblea General de personas colegiadas de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.

g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.

h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

3. El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas, en los supuestos en que no exista Consejo Autonómico. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los/las designados/as en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.

4. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el/la sustituto/a, con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral. La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General dentro de los quince días naturales siguientes.

Artículo 32. Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente, en la sede colegial y de forma presencial. La celebración de reuniones en lugar distinto a la sede colegial, podrá realizarse cuando consten acreditadas actuaciones o compromisos profesionales de miembros que impidan el desplazamiento, o excepcionalmente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito el veinte por ciento de sus componentes. En este último caso, los mencionados miembros integrantes de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicita.

3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta de Gobierno a través de medios electrónicos. Se cursarán por el/la secretario/a, previo mandato de la presidencia, que fijará el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta de Gobierno la información sobre los temas que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el/la Presidente/a.

5. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

6. Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno consideren idónea.

8. De lo tratado en cada reunión se levantará la correspondiente Acta, suscrita por el/la Secretario/a, que dará fe, con el visto bueno del Presidente/a, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. Cada Acta deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

Artículo 33. Funciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos y de la elaboración de las normas de régimen interno del Colegio.

b) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan; en particular, aprobar el importe de las cuotas de incorporación, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción; de las cuotas ordinarias que deben satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento del colegio y de las cuotas extraordinarias que se establezcan para atender a finalidades concretas.

c) Nombrar comisiones delegadas para actuar ante los organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión veterinaria, así como los miembros de la Comisión Deontológica y demás comisiones asesoras que se establezcan.

d) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.

e) La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del Colegio y de sus correspondientes liquidaciones.

f) La elaboración y publicación de la Memoria Anual prevista en los presentes Estatutos.

g) Resolver sobre la admisión o denegación de personas colegiadas.

h) Llevar el registro de personas colegiadas, el registro de sociedades profesionales y el registro de títulos, con referencia a los datos establecidos en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y sobre las sociedades profesionales constituidas por éstos.

j) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

k) Velar por el correcto ejercicio profesional.

l) Encargarse, a petición de las personas colegiadas, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos a su visado colegial, según normas colegiales de desarrollo.

m) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.

n) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los estatutos.

ñ) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia y ejecutar sus acuerdos.

o) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

p) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.

q) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos que sean legalmente autorizados.

r) Informar a las personas colegiadas de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés.

s) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.

t) Proceder a la contratación y al cese de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios.

u) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales o que le sean delegadas por la Asamblea General de Colegiados/as.

CAPÍTULO IV

Presidente/a

Artículo 34. Presidente/a.

El/La Presidente/a ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, ejecuta y hace que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos estatutos.

Artículo 35. Funciones.

1. El/La Presidente/a tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores y Letrados.

b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como mantener el orden y el uso de la palabra.

c) Autorizar o hacer constar su visto bueno en las actas y certificados que procedan, además de las de la Junta de Gobierno.

d) Tendrá voto de calidad en caso de empate.

e)Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Colegio.

f) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de las personas colegiadas.

g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública o con cualquier entidad pública o privada.

i) Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y los libros de contabilidad.

j) Asumir o delegar la Presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

k) Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente y las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Colegio.

2. El cargo de Presidente/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de su presidencia y las dietas u otras compensaciones económicas.

Artículo 36. Vicepresidente/a.

1. Será designado por el/la Presidente/a entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el/la Presidente/a, supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

CAPÍTULO V

Secretario/a

Artículo 37. Funciones.

1. Son funciones de el/la Secretario/a:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según instrucciones de el/la Presidente/a y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se incorporen en los Libros de Actas, una vez aprobadas con la firma y visto bueno de el/la Presidente/a.

c) Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio, incluido el registro General de entradas y salidas.

d) Recibir y dar cuenta a el/la Presidente/a de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno de el/la Presidente/a, todas las certificaciones que se soliciten por las personas interesadas, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.

f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.

g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio y custodiar su documentación.

h) Llevar el censo de personas colegiadas en Cádiz, así como el registro general de sociedades profesionales, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los datos y especificaciones que exige la normativa vigente.

2. El cargo de Secretario/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender suficientemente las necesidades del cargo y las dietas u otras compensaciones económicas.

Artículo 38. Vicesecretario/a.

1. Potestativamente, será designado/a por el Presidente/a a propuesta del Secretario/a, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2. El/la Vicesecretario/a realizará aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el/la Secretario/a, así como aquellos cometidos que le asignen el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno.

3. Asumirá las funciones del Secretario/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste/a.

CAPÍTULO VI

Vocales

Artículo 39. Competencias.

1. La Junta de Gobierno podrá determinar, en función de las necesidades del Colegio, la creación de distintas áreas de gestión interna para el ejercicio y desarrollo de las competencias propias del órgano de gobierno.

2. En su caso, cada una de estas áreas de actuación será encomendada por el/la Presidente/a, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los distintos vocales electos.

3. El cargo de vocal será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender las indemnizaciones y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones en las que participen.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones

Artículo 40. Creación y régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica.

1. En el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz existirá una Comisión Deontológica con carácter permanente y finalidad asesora.

2. Esta Comisión estará constituida por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un máximo de seis vocales, con un mínimo de cuatro vocales. Los miembros serán elegidos entre las personas colegiadas ejercientes por la Junta de Gobierno por un periodo de seis años.

3. La coordinación de esta Comisión corresponde a el/la Presidente/a de la Comisión y a el/la Secretario/a.

4. Se reunirá cuantas veces lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar o lo estime procedente su Presidente/a o el/la Secretario/a de la Comisión. Los estudios, propuestas y conclusiones de esta Comisión serán remitidas a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos. Los actos y decisiones de la Comisión Deontológica tendrán validez cuando participen en la reunión al menos cuatro de sus miembros. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

5. Son funciones de la Comisión Deontológica:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la deontología profesional y el régimen disciplinario, dictaminando sobre la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas, preceptivamente, antes de que la Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.

b) Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando el dictamen que considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Asesorar a la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad y, en general, sobre los casos de competencia desleal, o intrusismo.

d) Velar por el cumplimiento del Código Deontológico de la profesión Veterinaria.

e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

6. La Junta de Gobierno podrá acordar el nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica como instructores/as de los expedientes informativos y disciplinarios que se incoen, con el debido apoyo administrativo y jurídico del Colegio.

Artículo 41. Otras Comisiones.

1. La Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente/a podrá nombrar otras Comisiones Asesoras distintas de la anterior, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que estime conveniente. Sus miembros serán personas colegiadas. La duración del funcionamiento de estas Comisiones será el que determine la Junta de Gobierno.

2. A título enunciativo, las Comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes: Comisión de Asuntos Taurinos, Comisión de Clínicas Veterinarias, Comisión de Ganadería y Zootecnia, Comisión de Salud Pública y Comisión de OneHealth.

3. Los miembros de las Comisiones ejercerán sus cargos gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender las indemnizaciones y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones en las que participen.

4. El régimen jurídico de las Comisiones será el establecido en los presentes Estatutos y, supletoriamente, el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 42. Autonomía de Gestión.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento económico tanto del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios como del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma prevista en sus respectivos estatutos.

Artículo 43. Confección y liquidación de Presupuestos.

1. La Junta de Gobierno aprobará, durante el último trimestre de cada año, el proyecto de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados/as durante ese último trimestre de cada año.

2. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año la Junta de Gobierno deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan General Contable, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, habrá sido expuesto en la web oficial del Colegio.

Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier persona colegiada que lo requiera, para ser examinada durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados/as correspondiente.

Artículo 44. Recursos.

1. Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia. En ningún caso podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios técnicos o científicos relacionados con los mismos, por parte del colegio profesional, así como por parte de sus órganos, que colisionen con la libre competencia con sus personas colegiadas.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones y visados, así como por la prestación de cualesquiera otros servicios generales a las personas colegiadas.

f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación propios del colegiado/a. El precio que se cobre por los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el Colegio para elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.

g) La participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios en los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.

h) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y sean aprobados por la Asamblea General.

2. Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre o gestione, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes, servicios o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 45. Cuotas de incorporación.

Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, los aspirantes a personas colegiadas habrán de satisfacer una cuota, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. En ningún caso el importe establecido podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 46. Cuotas ordinarias.

1. Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

2. Las personas colegiadas, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, a la persona colegiada que no se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas colegiales.

Artículo 47. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todas las personas colegiadas.

Artículo 48. Recaudación e impago de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, serán recaudadas por el Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, mensualmente.

Asimismo, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por la emisión de dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de las personas colegiadas.

2. La persona colegiada que no abone las cuotas legalmente establecidas en los plazos correspondientes recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz la oportuna reclamación advirtiéndole del impago.

3. Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de seis recibos impagados, será nuevamente requerido para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos los cuales, se le recargará un veinte por ciento de la cantidad adeudada, devengándose los intereses legales correspondientes mientras no satisfaga su obligación.

4. Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de impago, con independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.

5. La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 49. Honorarios profesionales.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz podrá establecer un servicio de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para las personas colegiadas. Mediante Reglamento de Régimen Interior se determinarán las condiciones de su prestación. En el desarrollo de las condiciones para la prestación del servicio de cobro, no se procederá a la difusión de los honorarios percibidos y se respetará en todo caso la legislación sobre defensa de la competencia.

TÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 50. Eficacia de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Colegio, que estén sujetos al derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

3. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones de el/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispusiera otra cosa.

Artículo 51. Notificación de los acuerdos.

Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren a situaciones personales deberán de ser notificados a las personas interesadas. La notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional o en la dirección de correo electrónico que tenga comunicado al Colegio, conforme a lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la notificación no se hubiese podido practicar, se hará por medio de un anuncio publicado en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio, durante el plazo de, al menos, quince días hábiles. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo hubiera emitido.

Artículo 52. Nulidad y anulabilidad.

1. Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que no observen los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.

4. Serán anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

5. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho, adoptados por la Asamblea General de Colegiados/as.

Artículo 53. Régimen de recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de esta jurisdicción.

TÍTULO VI

SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS COLEGIADAS Y A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 54. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales de sus personas colegiadas, así como por asociaciones y organizaciones de los consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO VII

VENTANILLA ÚNICA

Artículo 55. Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de las personas profesionales colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, situación de habilitación profesional y los establecidos por la normativa vigente.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un/a consumidor/a o usuario/a y una persona colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de los consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código deontológico.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías necesarias para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con los colegios de otras profesiones.

4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz facilitará al Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios de Veterinarios la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.

TÍTULO VIII

MEMORIA ANUAL

Artículo 56. Memoria anual.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, así como los gastos de representación asignados a los órganos colegiales.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código deontológico y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado.

2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España la información necesaria para que esta Corporación elabore su respectiva Memoria Anual.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria.

1. Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

2. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a las personas colegiadas, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente Título.

3. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en ellos. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea o no socio de aquélla.

Artículo 58. Régimen disciplinario y potestad disciplinaria.

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia de la persona interesada.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las personas colegiadas corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz.

3. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y, en su defecto, al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de acuerdo con las previsiones contenidas en sus respectivos estatutos.

4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía corporativa. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

5. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz llevará un registro de sanciones de ámbito provincial en el que se recogerán todas las que se impongan por esta Corporación, tanto a las personas colegiadas, personas físicas, como a las Sociedades Profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal de la persona colegiada sancionada o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el registro de Sociedades Profesionales.

6. Las sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz surtirán efecto en todo el territorio español.

Artículo 59. Comunicación de sanciones.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz dará cuenta inmediata al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y al Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España de todas las sanciones impuestas en virtud de expedientes disciplinarios por infracciones graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 60. Infracciones.

Las infracciones cometidas por las personas colegiadas y por las Sociedades Profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las personas colegiadas e imputadas a las mismas:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales, así como en la normativa deontológica vigente, señaladamente cuando se perjudiquen los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.

b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en estos Estatutos.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo Andaluz, en su caso, y del Consejo General.

e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o Consejo General de las manifiestas infracciones cometidas por las personas colegiadas en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión veterinaria con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.

g) El atentado contra la dignidad u honor de los/las compañeros/as con ocasión del ejercicio profesional.

h) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz, en su caso, y del Consejo General.

i) El incumplimiento de las normas y acuerdos sobre modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional veterinaria, así como el falseamiento, falta de cumplimentación o inexactitud grave de los citados documentos y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de ordenación y control de la actividad profesional.

j) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.

k) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean exclusivas de los Colegios.

l) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

m) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso del centro veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria.

n) No respetar o perjudicar los derechos de los consumidores y usuarios contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

ñ) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los Colegios, a los Consejos Autonómicos o al Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España.

o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

p) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa deontológica aprobada por el Colegio respectivo y por el Consejo Andaluz, en su caso; así como el incumplimiento de las previsiones contenidas en los reglamentos de régimen interior aprobados por los órganos colegiados competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española.

q) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

r) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

s) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo salvo las previstas en las letras c), j), k), l), m) y n).

3. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias colegiadas:

a) El falseamiento de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional. Particularmente, cuando dicho incumplimiento tenga como consecuencia el perjuicio grave de los derechos de las personas consumidoras y usuarias contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves o muy graves en el plazo de dos años.

4. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales las tipificadas en el apartado 3 de este artículo, salvo las previstas en las letras b) y d).

5. Son faltas leves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias colegiadas y por las Sociedades Profesionales, cualquier vulneración de los presentes Estatutos, de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, y de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, así como de la normativa deontológica vigente, siempre que no constituya infracción grave o muy grave de las previstas en los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 61. Sanciones.

1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) A las personas colegiadas:

1.ª Amonestación privada.

2.ª Apercibimiento por oficio.

3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4.ª Multa de entre seis cuotas colegiales y 5.000 euros.

5.ª Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de animales, por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres años.

6.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español hasta 1 mes.

7.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español entre 1 mes y 1 día y 1 año.

8.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español entre 1 año y 1 día y 3 años.

9.ª Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o incorporación en otro Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria.

b) A las Sociedades Profesionales:

1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.

2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4.ª Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.

5.ª Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.

6.ª Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

2. Las sanciones 6.ª a 9.ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de personas veterinarias colegiadas como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de las personas veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 62. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. Por la comisión por parte de las personas veterinarias colegiadas de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.a) del artículo 61 de los presentes Estatutos. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 7.ª del mismo artículo 61.1.a). Y solo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 8.ª a 9.ª tipificadas en el mencionado artículo 61.1.a) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 60, que deberán ser expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.

2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.b) del artículo 61 de los presentes Estatutos. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª del mismo artículo 61.1.b). Y solo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6.ª tipificadas en el mencionado artículo 61.1.b) de estos Estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas en el propio artículo 60.

Artículo 63. Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; a petición razonada de otro Colegio o del Consejo General; o en virtud de denuncia firmada por una persona colegiada o por un tercero. La Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión Deontológica, en su caso, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un instructor de entre los miembros de la Comisión Deontológica o del resto de personas colegiadas.

2. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento disciplinario no excederá de seis meses y se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación hasta la notificación al expedientado/a de la resolución que ponga fin al procedimiento, todo ello sin perjuicio de los ulteriores recursos.

Son causas de abstención o recusación las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor/a será comunicado al expedientado/a, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.

3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor/a propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma; así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado/a un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y la propuesta de las pruebas que estime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor/a la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

4. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor/a lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual se concederá al expedientado/a nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor/a no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor/a el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el/la interesado/a, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el/la interesado/a dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.

La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el/la interesado/a y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo/a en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Las notificaciones podrán practicarse en papel o a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente en cada momento. En lo no previsto por los Estatutos Generales serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 64. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.

1. Las infracciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades profesionales, prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

2. Las sanciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades profesionales, prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones, tanto de personas colegiadas como de sociedades profesionales, comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalice la conducta infractora. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado/a.

Los plazos de prescripción de las sanciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades profesionales, comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate. Las sanciones se cancelarán de oficio. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el/la interesado/a la podrá instar y el Colegio habrá de proceder a la misma de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieren debido haber sido carecerán de efectos.

5. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado/a, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo/a. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Autonómico, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el/la solicitante.

6. En los casos de exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, la Junta de Gobierno podrá, igual que en el supuesto del apartado 5 de este artículo, acordar la inclusión de la Sociedad sancionada de nuevo en el Registro colegial, previo el oportuno expediente a petición de la Sociedad y transcurridos, al menos, tres años desde la firmeza de la sanción. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Autonómico, decidirá acerca de la inclusión de nuevo en el Registro, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el/la solicitante.

Artículo 65. Procedimiento simplificado.

Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el supuesto de que la Junta de Gobierno considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento simplificado.

Artículo 66. Tramitación por el procedimiento simplificado.

1. La iniciación se producirá por acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento, y se comunicará a el/la instructor/a y a el/la secretario/a, y simultáneamente a las personas interesadas.

2. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el/la Instructor/a y las personas interesadas efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, incluida la recusación, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

3. Transcurrido dicho plazo, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en estos Estatutos, notificándolo a las personas interesadas para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.

4. La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno, que en el plazo máximo de un mes dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en estos Estatutos.

TÍTULO X

FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 67. Fusión, segregación y disolución.

1. En los supuestos de fusión, segregación o disolución del Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

2. En todo caso y con independencia de la obligación de que se cumplan todos los trámites y requisitos que la Ley citada en el apartado anterior requiere para dichos supuestos, los acuerdos de fusión, segregación y disolución serán adoptados en Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas censadas.

3. Se podrá acordar por la Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, a propuesta de la Junta de Gobierno, y con el voto favorable de al menos cuatro quintas partes de las personas colegiadas censadas, la disolución del colegio, determinándose en dicho acuerdo el destino de su patrimonio y el nombramiento de una comisión liquidadora.

TÍTULO XI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 68. Modificación.

La reforma de los presentes Estatutos será promovida de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia de un quince por ciento de las personas colegiadas. El proyecto de reforma deberá someterse a un trámite de información pública en la página web del Colegio durante el plazo de quince días hábiles. El acuerdo habrá de adoptarse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, pasados al menos diez días desde la finalización del trámite de información pública, por una mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión.

TÍTULO XII

HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 69. Competencia.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, a propuesta de sus órganos de gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren acreedores a ellos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 70. Recompensas.

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Colegiado/a de Honor.

c) Colegiado/a Honorífico.

d) Presidente/a de Honor.

e) Medalla de Oro.

3. Las de carácter económico-científico, podrán ser, entre otras:

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para la formación especializada.

c) Premios a trabajos de investigación.

d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

5. La concesión de la distinción de Presidente/a de Honor del Colegio será competencia de la Asamblea General, esta distinción y la de Colegiado/a Honorífico/a lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase.

6. La propuesta de becas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes de Veterinaria.

Disposición Adicional Única. Referencias de género

Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.

Disposición Transitoria Primera. Obligatoriedad de colegiación.

La vigencia de la obligatoriedad de colegiación recogida en el artículo 8 de estos Estatutos estará supeditada a la aprobación de la ley estatal prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y, concretamente, a los casos y supuestos en que tal norma prevea como requisito obligatorio la colegiación para el ejercicio de la profesión veterinaria.

Hasta en tanto en cuanto no se apruebe y entre en vigor la ley estatal referida en el párrafo anterior, se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Disposición Transitoria Segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán la misma con arreglo a la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

Disposición Final Primera. Normativa electoral supletoria.

En lo no previsto por estos Estatutos en materia electoral, será aplicable la normativa vigente en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Disposición Final Segunda. Habilitación a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, previo acuerdo de habilitación concreta para cada asunto, podrá desarrollar los presentes Estatutos y dictar normas y reglamentos que regulen, entre otras, las materias siguientes:

a) Normas deontológicas de actuación profesional.

b) Reglamento de visado de documentos.

c) Reglamento de distinciones y honores.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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