Empresas Públicas y Asimiladas - Anuncios (BOJA nº 2023-142)

Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, por el que se hace público el Convenio de Colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte de Andalucía para la contratación del Servicio de Operación y Mantenimiento de Primer Nivel de la Red Tecnológica de Transporte de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, tras el encargo recibido por parte de los Consorcios de Transporte de Andalucía, ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte para la contratación del Servicio de Operación y Mantenimiento de Primer Nivel de la Red Tecnológica de Transporte de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, suscrito con fecha 16 de mayo de 2023 y ratificado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 6 de julio de 2023.

Algeciras, 20 de julio de 2023.- El Director Gerente, Ramón Aranda Sagrario.

CONVENIO PARA el SERVICIO DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL DE LA RED TECNOLÓGICA DE TRANSPORTE DE LA RED DE CONSORCIOS DE TRANSPORTE DE ANDALUCÍA

En Algeciras, a fecha de la última firma electrónica

REUNIDOS

Don Luis Miguel Carmona Ledesma, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte del Área de Almería.

Doña Concepción Parra Sesé, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte de la Bahía de Cádiz.

Don Ramón Aranda Sagrario actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Don Juan Antonio Delgado Barajas, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Córdoba.

Don César Díaz Ruíz, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

Doña Carmen Sacristán Olivares, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Huelva.

Don Sergio López Torres, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Don Francisco Javier Berlanga Fernández, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

Don Juan Carlos García Argenté, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

Los reunidos se reconocen la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente documento de encomienda de gestión, en nombre de sus respectivas entidades y, en consecuencia

EXPONEN

Primero. Los Consorcios de Transporte Metropolitano de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Granada, Málaga y Sevilla suscribieron un Protocolo General con fecha 9 de marzo de 2006, que tenía por objeto fijar el marco general de actuación y la metodología para el desarrollo de la colaboración en una serie de proyectos. A este Protocolo se adhirieron posteriormente el resto de Consorcios de Transporte de Andalucía a medida que se fueron constituyendo.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del citado Protocolo, su objeto se desarrollará en uno o más convenios de colaboración en los que se recogerá el proyecto o proyectos a ejecutar, el reparto de tareas entre los Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía y el régimen económico de participación en los proyectos.

Tercero. El CTMCG forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, conforme a lo indicado en el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2019 (BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019).

Cuarto. Así mismo, en virtud a lo dispuesto en el apartado k) del artículo 4 de sus Estatutos, en lo relativo a competencias y actuaciones, el Consorcio es competente «en la participación y gestión, en su caso, del desarrollo de contrataciones, actuaciones y proyectos comunes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía».

En este sentido, el Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023, acordó continuar con el encargo de gestión del contrato de la Operación y Mantenimiento de Primer Nivel al Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Quinto. La explotación diaria de los Consorcios de Transportes de Andalucía se apoya en una arquitectura TIC denominada Red Tecnológica de Transporte. Esta red modela el comportamiento e integración de los diferentes elementos que forman parte de ella y define el modelo de comunicación e interconexión entre los mismos.

Dentro de esta arquitectura, la Red de Operaciones es donde se concentra la mayor parte de los trabajos de operación y mantenimiento. Los componentes físicos que soportan la Red quedan fuera del mantenimiento al ser responsabilidad de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Sin embargo, los componentes lógicos son responsabilidad de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía. Estos componentes están divididos en tres niveles:

- Nivel 1. Equipo lógico de base: Aplicable al sistema operativo de los elementos que son objeto del contrato. Incluye actualizaciones del sistema operativo, controladores de dispositivos y «parches» que pudieran ser necesarios para corregir un funcionamiento anómalo del mismo.

- Nivel 2. Aplicaciones no pertenecientes al dominio de negocio: Aplicables al software que conforma una base necesaria para la gestión de parte de la infraestructura tecnológica. Esto incluye actualizaciones y configuración, gestión de sistemas de copia de seguridad y análisis de los sistemas.

- Nivel 3. Aplicaciones pertenecientes al dominio de negocio: Aplicables al software que conforma las aplicaciones y servicios propios de los Consorcios de Transportes de Andalucía CTAN.

Sexto. De conformidad con lo expuesto, y en atención a los principios de eficiencia, economía y cooperación entre administraciones, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta pertinente instrumentalizar este nuevo proyecto mediante la firma del oportuno convenio de colaboración, al objeto de proceder a la apertura de un nuevo procedimiento de licitación, así como a la ejecución y gestión del contrato. La participación de los Consorcios se realizará mediante un sistema de cooperación horizontal, de forma que al Consorcio al que se le asigne la contratación conjunta del servicio administre el procedimiento por cuenta propia y por cuenta de los demás Consorcios (art. 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

A tenor de lo expuesto, los firmantes

ACUERDAN

Primero. El objeto del presente Convenio de Colaboración entre los Consorcios de Transporte firmantes de este Convenio es la realización de un nuevo encargo al Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, para la atribución de la contratación conjunta del servicio de la operación y mantenimiento de primer nivel de la Red Tecnológica de Transportes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, incluyendo la preparación, adjudicación, formalización y seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias con destino a la ejecución del nuevo contrato. Todo ello, facilitando la utilización conjunta de medios a fin de mejorar la eficiencia, eficacia y reducción de costes de la gestión pública.

Igualmente, se encomienda al CTMCG la contratación menor de la solución temporal necesaria para la prestación del servicio exclusivo de mantenimiento de primer nivel durante el período que dure la licitación del nuevo contrato, desde la finalización del actual contrato, el día 31 de mayo del presente año.

Segundo. Para tal fin, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar desarrollará el procedimiento de contratación conjunta del servicio de la operación y mantenimiento de primer nivel de la Red Tecnológica de Transportes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía. Ello implica la administración del procedimiento de contratación en su integridad, incluyendo la redacción y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la adopción de todos aquellos actos y acuerdos necesarios hasta la formalización del contrato con el adjudicatario que no sean de la exclusiva competencia de los diferentes Consorcios. De este modo, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, será el órgano de contratación para la licitación referenciada y parte pública del contrato, que mantendrá las relaciones jurídicas con el contratista hasta la finalización del mismo.

Tercero. El valor estimado del futuro contrato asciende a 214.294 euros, con un plazo principal de dos años, prorrogables por uno más, con la siguiente distribución por anualidades (IVA excluido):

Conceptos Partida
1747010000
51B
Años Total
2023 2024 2025-1 2025-2 2026
Servicio Operación  227.06 10.500,00 € 42.000,00 € 31.500,00 € 10.500,00 € 31.500,00 € 126.000,00 €
Servicio de Respaldo  227.06 - € 21.700,00 € 27.900,00 € 9.300,00 € 27.900,00 € 86.800,00 €
Suministro  609.05 498,00 € 498,00 € - € 498,00 € - € 1.494,00 €
Total   10.998,00 € 64.198,00 € 59.400,00 € 20.298,00 € 59.400,00 € 214.294,00 €

El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar se compromete a responder del coste económico de toda la operación, efectuando la consignación presupuestaria en las partidas correspondientes, durante toda la duración del contrato y de su eventual prórroga, incluyendo el coste de la contratación de la solución temporal hasta la entrada en vigor del contrato, que contempla únicamente el servicio de operación del primer nivel.

Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.3 de los Estatutos del Consorcio, formando parte dicho coste de la aportación por Capítulo IV que realiza la Junta de Andalucía al Consorcio de Transporte del Campo de Gibraltar.

Cuarto. La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinto. El presente documento entrará en vigor desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su necesaria publicación en BOJA por el CTMCG y en el portal de transparencia de cada Consorcio, y tendrá una duración igual a la del contrato que se licite a tal fin, que en todo caso será inferior a 4 años.

Sexto. El Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. El cumplimiento se produce por la finalización de la contratación conjunta que constituye su objeto, hasta su recepción formal.

Son causas de resolución el incumplimiento del objeto especificado, así como el mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento o denuncia parcial del Convenio por alguno de los firmantes no conlleva la de los demás, pudiendo continuarse las actuaciones entre los que mantengan su vigencia. En estos casos será la comisión de seguimiento la que concretará el alcance de la modificación del contrato que deba tramitarse o, en su caso, de su resolución de cara al contratista.

Séptimo. Se atribuyen al Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, las competencias que sean necesarias para cualquier actuación necesaria que se derive de la ejecución del contrato.

Octavo. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

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