Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-141)

Corrección de errores del Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2.6.2023).

Advertido error en el Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía, publicado en BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1.º En la página 9677/15, en el artículo 16.8 párrafo primero de la normativa, donde dice:

«8. Los ascensores deberán contar con puertas transparentes para permitir el contacto visual con el exterior. Tal como establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, la cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de número de planta. Además, contarán con un sistema de interfono accesible, o la posibilidad de mensajería de telefonía móvil o videochat, para los casos de emergencia.»

Debe decir:

«8. Los ascensores deberán contar con puertas transparentes para permitir el contacto visual con el exterior. Tal como establece la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, la cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de número de planta. Además, contarán con un sistema de interfono accesible, o la posibilidad de mensajería de telefonía móvil o videochat, para los casos de emergencia.»

2.º En la página 9677/16, en el artículo 16.9 de la normativa, donde dice:

«9. En relación con los aseos y vestuarios de uso público, además de los requerimientos de accesibilidad física que establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, para las cabinas de aseo público, respecto a la ubicación, acceso nivelado con el itinerario peatonal y otros aspectos relacionados con la posibilidad de uso por parte de personas en silla de ruedas, el diseño deberá facilitar la comunicación sensorial. Las puertas deberán tener un sistema visual que permita desde el exterior saber si la cabina está libre u ocupada (verde: libre, rojo: ocupado), así como una apertura en la parte inferior o superior suficiente para facilitar la comunicación en caso de que la persona quede encerrada.»

Debe decir:

«9. En relación con los aseos y vestuarios de uso público, además de los requerimientos de accesibilidad física que establece la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, para las cabinas de aseo público, respecto a la ubicación, acceso nivelado con el itinerario peatonal y otros aspectos relacionados con la posibilidad de uso por parte de personas en silla de ruedas, el diseño deberá facilitar la comunicación sensorial. Las puertas deberán tener un sistema visual que permita desde el exterior saber si la cabina está libre u ocupada (verde: libre, rojo: ocupado), así como una apertura en la parte inferior o superior suficiente para facilitar la comunicación en caso de que la persona quede encerrada.»

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