Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-140)

Orden de 18 de julio de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.

La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

En este contexto, se hace necesario autorizar la educación secundaria obligatoria a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, la localidad de Maracena (Granada), que se ha creado jurídicamente mediante la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se crean y suprimen Secciones de Educación Secundaria Obligatoria y al nuevo instituto de educación secundaria que se ha creado jurídicamente en la localidad de Castilleja de Guzmán (Sevilla), mediante el Decreto 118/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica la Red de Centros Docentes Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2023/24. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, oída la Dirección General de Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

1. Autorizar a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 18009109, de la localidad de Maracena (Granada), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria, código 41023326, de la localidad de Castilleja de Guzmán (Sevilla), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente orden a impartir los ciclos formativos de grado básico de formación profesional que se detallan.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir los programas específicos de formación profesional básica que se detallan.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir los cursos de especialización de formación profesional que se detallan.

6. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Zaidín-Vergeles», código 18700098, de Granada, la impartición del curso de especialización de Oferta Parcial Diferenciada, en la modalidad a Distancia, «Inteligencia Artificial y Big Data».

7. Autorizar en el Instituto de Educación Secundaria, código 29020231, de Campanillas (Málaga), la impartición del Curso de Especialización de Oferta Parcial Diferenciada, en la modalidad a Distancia «Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información».

8. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden a impartir los ciclos formativos de formación profesional, en la modalidad a distancia, que se detallan.

Tercero. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos relacionados en el Anexo VII las enseñanzas de formación profesional que se detallan.

2. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «Zaidín-Vergeles», código 18700098, de Granada, las enseñanzas de Formación Profesional Grado Superior de Oferta Parcial Diferenciada de «Administración de sistemas informáticos en red».

3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2023/24 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2024/25 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

Cuarto. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Trasladar progresivamente el ciclo formativo de grado básico «Servicios Administrativos» del Instituto de Educación Secundaria «Oretania», código 23700281, de Linares, al Instituto de Educación Secundaria «Reyes de España», código 23002851, de Linares, ambos en la provincia de Jaén y y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2023/24.

2. Trasladar progresivamente el programa específico de formación profesional básica «Agrojardinería y composiciones florales» del Instituto de Educación Secundaria «La Gangosa», código 04700624, de la Villa de Vícar, al Instituto de Educación Secundaria «Santa María del Águila», código 04700685, de Santa María del Águila, ambos en la provincia de Almería y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2023/24.

3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2023/24 solo se traslada el primer curso del ciclo formativo, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2024/25 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.

Quinto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Sexto. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo. Aplicación y efectos académicos.

1. Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2023/24.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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