Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-139)

Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, de incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural Monumento Conjunto Dolménico de Soto y de su entorno en los términos municipales de Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).

Advertido error en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, de incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural Monumento Conjunto Dolménico de Soto y de su entorno en los términos municipales de Trigueros, Beas y Niebla (Huelva), se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 11420/8 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 5 de julio de 2023, en el apartado V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DEL BIC MONUMENTO:

Donde dice:

«El entorno del BIC Monumento Dólmenes de Soto abarca un polígono adyacente a la delimitación del BIC Zona Arqueológica de Soto que, partiendo de este límite, se extiende:

- Por el Este: Hasta la confluencia con la elevación de 50,80 m.s.n.m. de altitud máxima en los parajes de Las Montuosas, Mesas del Malrecado y El Águila.

- Por el Sur: Hasta la carretera Nacional N-472. 00286446 Núm. 127.

- Por el Norte: Hasta el arroyo de San Benito.

- Por el oeste: Hasta el arroyo Bajondillo.»

Debe decir:

«El entorno del BIC Monumento Dólmenes de Soto abarca un polígono adyacente a la delimitación del bien que, partiendo de este límite, se extiende:

- Por el Este: Hasta la confluencia con la elevación de 50,80 m.s.n.m. de altitud máxima en los parajes de Las Montuosas, Mesas del Malrecado y El Águila.

- Por el Sur: Hasta la carretera Nacional N-472. 00286446 Núm. 127.

- Por el Norte: Hasta el arroyo de San Benito.

- Por el oeste: Hasta el arroyo Bajondillo.»

En la página 11420/14 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 5 de julio de 2023, en el apartado VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES:

Donde dice:

«Instrucciones específicas para el área delimitada como yacimiento arqueológico de soto dentro del entorno del bien.

Al interior de la delimitación del entorno del Conjunto Monumental ha quedado englobado el yacimiento arqueológico de Soto al que le corresponde el valor patrimonial que se define en el artículo 47 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Será necesaria, por tanto, previa a cualquier actuación que se pretenda realizar en este ámbito que suponga la remoción de terreno, la realización de una actividad arqueológica de las reguladas en el artículo 52 de la mencionada Ley del Patrimonio Histórico Andaluz.

Instrucciones específicas para el área delimitada como cono visual dentro del entorno del bien.

En el ámbito del cono visual, el cual se define tomando como límites las líneas proyectadas desde la entrada de Soto 1 hacia los correspondientes ortos solares en los dos solsticios, queda prohibida cualquier instalación o construcción que pueda modificar o interferir la actual línea de horizonte, que no debe ser alterada en atención a no distorsionar la contemplación astronómica y los efectos lumínicos sobre el corredor del dolmen, eventos que dotan de significado la ubicación, morfología y configuración del propio monumento megalítico.»

Debe decir:

«Instrucciones específicas para el área delimitada como yacimiento arqueológico de Soto dentro del entorno del bien.

Al interior de la delimitación del entorno del Conjunto Monumental ha quedado englobado el yacimiento arqueológico de Soto al que le corresponde el valor patrimonial que se define en el artículo 47 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Será necesaria, por tanto, además de las instrucciones particulares de aplicación al interior de la delimitación del entorno, que, previa a cualquier actuación que se pretenda realizar en este ámbito que suponga la remoción de terreno, la realización de una actividad arqueológica de las reguladas en el artículo 52 de la mencionada Ley del Patrimonio Histórico Andaluz.

Instrucciones específicas para el área delimitada como cono visual dentro del entorno del bien.

En el ámbito del cono visual, el cual se define tomando como límites las líneas proyectadas desde la entrada de Soto 1 hacia los correspondientes ortos solares en los dos solsticios, además de las instrucciones particulares de aplicación al interior de la delimitación del entorno, queda prohibida cualquier instalación o construcción que pueda modificar o interferir la actual línea de horizonte, que no debe ser alterada en atención a no distorsionar la contemplación astronómica y los efectos lumínicos sobre el corredor del dolmen, eventos que dotan de significado la ubicación, morfología y configuración del propio monumento megalítico.»

En la página 11420/15 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 5 de junio de 2023, en vez del plano que aparece debe aparecer el siguiente:

En la página 11420/16 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 5 de junio de 2023, en vez del plano que aparece debe aparecer el siguiente:

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