Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-139)

Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Con objeto de la adecuación de las bolsas de trabajo para la provisión de puestos docentes en régimen de interinidad previstas en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, a la nueva situación de las especialidades docentes operada por la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, cuya aplicación comienza en el curso 2023/2024, el 5 de junio de 2023 la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario suscriben el Acuerdo sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia para proceder a la ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional a que se refiere el citado acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previa deliberación en su sesión de 18 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que figura como anexo.

Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO

ACUERDO DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, SOBRE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE PERSONAL INTERINO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Sevilla, 5 de junio de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Y de otra, doña Elena M.ª García Fernández, en representación de CSIF Andalucía, don Francisco José Padilla Ruiz, en representación de ANPE Andalucía, doña Olga Solano Crespo, en representación de USTEA, doña Marina Vega Jiménez, en representación de CC.OO., y doña Sandra Fernández Ortiz, en representación de UGT Servicios Públicos,

EXPONEN

El presente acuerdo tiene por objeto la adecuación de las bolsas de trabajo para la provisión de puestos docentes en régimen de interinidad previstas en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, a la nueva situación de las especialidades docentes operada por la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, cuya aplicación comienza en el curso 2023/2024.

Como consecuencia de la modificación operada en la citada Ley Orgánica, y específicamente en la Disposición Adicional Quinta, de las veintinueve especialidades del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuerpo del grupo funcionarial A2, diecinueve se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del grupo funcionarial A1, mientras que otras diez especialidades se adscriben al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, también del grupo funcionarial A2. A estos efectos, el Estado ha previsto cómo actuar con el personal funcionario, a través del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Ahora bien, nada hay previsto en el marco normativo nacional con respecto al personal interino, por lo que resulta necesaria una actuación normativa en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, dado que las bolsas de trabajo vigentes hasta ahora, según lo previsto en la Orden de 10 de junio de 2020 anteriormente citada, lo son de especialidades de un cuerpo a extinguir y no se ajustan a la nueva situación de las distintas especialidades introducida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Debido a la urgencia de la situación originada por el cambio en la normativa básica estatal, y a que la tramitación ordinaria de la modificación que sería necesaria realizar de la citada Orden de 10 de junio de 2020 no estaría en vigor antes del inicio del curso 2023-2024, se hace necesaria la utilización de este acuerdo como el instrumento normativo más adecuado para implementar, con la mayor urgencia posible, las medidas de modificación que resultan necesarias adoptar para garantizar la prestación del servicio educativo y, al mismo tiempo, evitar el menoscabo del citado personal funcionario interino del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El presente acuerdo se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario, sin perjuicio de su necesaria ratificación por el Consejo de Gobierno, en aplicación de lo previsto en el artículo 38.3 del EBEP. La vigencia del presente acuerdo se extiende hasta la entrada en vigor de la correspondiente modificación de la citada Orden de 10 de junio de 2020, en consonancia con lo previsto en el presente acuerdo.

Por todo ello, tras el proceso de negociación, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales CSIF, ANPE, USTEA, CC.OO. y UGT, integrantes en la Mesa Sectorial de Educación, suscriben el siguiente

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo, regula la ordenación y gestión de las bolsas de personal interino de las especialidades recogidas en los apartados primero y segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional para prestar servicio en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Bolsas de las especialidades del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.

Con fecha de efectos 1 de julio de 2023, se declaran extinguidas las actuales bolsas de trabajo docente de las especialidades de «Cocina y pastelería», «Estética», «Fabricación e instalación de carpintería y mueble», «Mantenimiento de vehículos», «Mecanizado y mantenimiento de máquinas», «Patronaje y confección», «Peluquería», «Producción en artes gráficas», «Servicios de restauración» y «Soldadura», y las correspondientes bilingües que existen el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Con fecha de efectos 1 de julio de 2023, se crean las bolsas de trabajo docente de las especialidades de «Cocina y pastelería», «Estética», «Fabricación e instalación de carpintería y mueble», «Mantenimiento de vehículos», «Mecanizado y mantenimiento de máquinas», «Patronaje y confección», «Peluquería», «Producción en artes gráficas», «Servicios de restauración» y «Soldadura» en el cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como las correspondientes bilingües que se recogen en el anexo I de este acuerdo.

En estas bolsas se incorpora, con la misma situación y orden en el que estuviera a fecha de 30 de junio de 2023, todo el personal que estuviera en la bolsa correspondiente de la misma especialidad del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Tercero. Bolsas de las especialidades del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Se mantienen en vigor las actuales bolsas de trabajo docente de las especialidades de «Equipos electrónicos», «Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos», «Instalaciones electrotécnicas», «Instalaciones y equipos de cría y cultivo», «Laboratorio», «Máquinas, servicios y producción», «Oficina de proyectos de construcción», «Oficina de proyectos de fabricación mecánica», «Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios», «Operaciones de procesos», «Operaciones y equipos de producción agraria», «Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico», «Procedimientos sanitarios y asistenciales», «Procesos comerciales», «Procesos de gestión administrativa», «Producción textil y tratamientos físico-químicos», «Servicios a la comunidad», «Sistemas y aplicaciones informáticas» y «Técnicas y procedimientos de imagen y sonido», así como las correspondientes bilingües del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional hasta el final del periodo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, no pudiendo incorporarse ninguna persona más a estas bolsas a partir del 30 de junio de 2023.

Con fecha de efectos de 1 de julio de 2023, se crean las bolsas de trabajo docente de las especialidades de «Equipos electrónicos», «Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos», «Instalaciones electrotécnicas», «Instalaciones y equipos de cría y cultivo», «Laboratorio», «Máquinas, servicios y producción», «Oficina de proyectos de construcción», «Oficina de proyectos de fabricación mecánica», «Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios», «Operaciones de procesos», «Operaciones y equipos de producción agraria», «Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico», «Procedimientos sanitarios y asistenciales», «Procesos comerciales», «Procesos de gestión administrativa», «Producción textil y tratamientos físico-químicos», «Servicios a la comunidad», «Sistemas y aplicaciones informáticas» y «Técnicas y procedimientos de imagen y sonido» del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como las correspondientes bilingües que se recogen en el Anexo II de este acuerdo, a las que el personal podrá acceder a través de los procedimientos establecidos en los artículos 19 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, vacantes sobrevenidas o sustituciones, establecidos en los artículos 57 y 58 de la Orden de 10 de junio de 2020, la cobertura se realizará por el conjunto del personal integrante de las bolsas de las respectivas especialidades de ambos cuerpos, ordenado del modo establecido en el artículo 46 de la referida orden.

Cuando el acceso a los puestos se realice desde las bolsas de trabajo docente vinculadas al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario interino tendrá reconocidos los efectos económicos y administrativos propios del grupo A1. Asimismo, los efectos económicos y administrativos propios del grupo A1 también se reconocerán desde el momento de integrarse en la bolsa del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si se estuviera prestando servicios por una adjudicación previa en el curso 2023/2024 desde la bolsa equivalente de la misma especialidad del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cuando el acceso a los puestos se realice desde las bolsas de trabajo docente vinculadas al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el personal funcionario interino tendrá reconocidos los efectos económicos y administrativos propios del grupo A2.

Cuarto. Reconocimiento de tiempo de servicio.

Cuando el personal funcionario interino acceda, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Orden de 10 de junio de 2020, a una de las nuevas bolsas de trabajo que se crean como consecuencia de la nueva situación de las especialidades docentes prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, se le computará desde la fecha de ingreso en la nueva bolsa el tiempo de servicio que tuviera reconocido al cien por cien siempre que se trate de la misma especialidad en la que lo hubiera prestado cuando dicha especialidad estaba adscrita a distinto cuerpo y quedará excluido de la bolsa equivalente del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En los demás casos, es decir, cuando se acceda por cualquiera de los procedimientos previstos a una especialidad distinta, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 46 de la citada Orden de 10 de junio de 2020.

Quinto. Convocatorias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo.

En el primer trimestre del curso académico 2023/2024 se realizará una convocatoria restringida de acceso a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria referidas en el apartado tercero del presente acuerdo, a las que podrá presentarse solamente las personas pertenecientes a la bolsa correspondiente de la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, quedando en la nueva bolsa con la misma situación y orden en la que estuvieran a fecha 30 de junio de 2023.

Sexto. Vigencia y denuncia.

El presente acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido el artículo 4. 2. b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El acuerdo tendrá una duración desde la fecha de su aprobación hasta la entrada en vigor de la correspondiente modificación de la citada Orden de 10 de junio de 2020.

Séptimo. Seguimiento del acuerdo.

Las medidas de seguimiento de este acuerdo serán adoptadas por las partes firmantes del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman los ejemplares correspondientes, por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional Fdo.: Doña Patricia del Pozo Fernández.

Por las Organizaciones Sindicales representativas de la Mesa Sectorial

CSIF

Fdo.: Doña Elena María García Fernández.

ANPE

Fdo.: Don Francisco J. Padilla Ruiz.

USTEA

Fdo.: Doña Olga Solano Crespo.

CCOO

Fdo.: Doña Marina Vega Jiménez.

UGT

Fdo.: Doña Sandra Fernández Ortiz.

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