Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-137)

Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 29 de mayo de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Transcendence».

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 29 de mayo de 2023, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 10 de mayo de 2023, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Transcendence», promovido por la entidad Nature Call Initiatives, S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 12 de julio de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO DENOMINADO «TRANSCENDENCE»

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica relativo a la solicitud presentada por la entidad Nature Call Initiatives, S.L. para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Transcendence», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Mediante escrito de 16 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos solicitud por la cual Nature Call Initiatives, S.L. solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Transcendence», al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora: Nature Call Initiatives, S.L.

Dos. Objeto: Transcendence será un Centro Internacional de Alto Rendimiento en Deportes Extremos y e-Sports y para la práctica de dichos deportes. Junto a la citada oferta deportiva se desarrollarán espacios dedicados al bienestar y el entretenimiento, alojamiento, restauración y otros dedicados a eventos y comercio. El centro se divide en 6 esferas: deportiva, bienestar y ayuda al rendimiento, restauración, unidades alojativas, eventos y comercio y sistemas de apoyo.

Tres. Inversión: el proyecto supondrá una inversión global de 267 millones de euros. Esta inversión se desglosará en dos fases. Una primera de construcción para las infraestructuras deportivas y unidades alojativas, con una duración aproximada de tres años, y una segunda, de explotación, a partir del cuarto año.

Cuatro. Empleo: en la fase de construcción se generarán aproximadamente 750 empleos directos. En la fase de explotación se estima contratar el primer año a 300 personas, incrementándose hasta 600 personas a partir del quinto año de explotación.

Cinco. Localización: se ubica en el término municipal de Coín (Málaga).

Tercero. Mediante oficio de 21 de diciembre de 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos remite la solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Nature Call Initiatives, S.L., a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía (en adelante, UAP), conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de fecha 23 de diciembre, informe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto.

Quinto. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte remite su informe preceptivo a la UAP mediante oficio de 17 de febrero de 2023.

Sexto. La UAP solicita, mediante oficios de 21 de febrero de 2023, informes a las Consejerías de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Salud y Consumo; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Política Industrial y Energía; y de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Séptimo. Los informes preceptivos son remitidos mediante oficios con las siguientes fechas:

Consejería de Salud y Consumo: 10 de marzo.

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía azul: 17 de marzo.

Consejería de Política Industrial y Energía: 24 de marzo.

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 5 de abril.

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 11 de abril.

Octavo. En base a los informes preceptivos de las distintas Consejerías, la UAP emite una valoración favorable, con fecha 13 de abril de 2023, a la declaración de interés estratégico del proyecto «Transcendence» promovido por Nature Call Initiatives, S.L., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en los respectivos informes preceptivos mencionados en el antecedente séptimo.

Noveno. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 10 de mayo de 2023, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 13 de abril de 2023, considera que el proyecto «Transcendence» promovido por Nature Call Initiatives, S.L. se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

Décimo. Con fecha 11 de mayo de 2023, y conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a Nature Call Initiatives, S.L., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Undécimo. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2023, Nature Call Initiatives, S.L., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no tiene alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Transcendence».

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:

«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y criterios contemplados en el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del citado Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. Así, el apartado 1 determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollarse en Andalucía y encuadrarse en alguna de las siguientes nueve categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, así como los proyectos de energía renovables que tengan significativos efectos de arrastre sobre el sector industrial andaluz, en lo relativo a los bienes de equipo utilizados en su proceso productivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Igualmente, el apartado 2 del artículo 3 establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) No afectar a zonas que tengan un especifico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

b) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas publicas, de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte considera que el proyecto Transcendence se encuadra en las siguientes categorías:

- Categoría b): Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

La construcción de un centro deportivo de alto rendimiento de carácter internacional en el término municipal de Coín (Málaga), en el interior de la provincia de Málaga y a escasos 26 km por carretera de la Costa del Sol Occidental, constituye una actividad con incidencia en el ámbito turístico que podría contribuir positivamente a una mayor desconcentración de los flujos turísticos principalmente en periodos estivales, absorbiendo demanda procedente del litoral.

- Categoría d): Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

El ambicioso complejo deportivo en que consiste Transcendence unido a la implementación de las últimas tecnologías (metaverso, drones, realidad aumentada, etc.) supondría una renovación y una mayor cualificación de la oferta turística en el territorio.

- Categoría f): Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

El proyecto empresarial Transcendence podría generar sinergias y complementariedades entre los segmentos turísticos de sol y playa y el deportivo. La dinámica territorial entre los destinos del litoral y el de interior donde se ubica el proyecto propiciaría una compensación en determinados espacios y generaría múltiples posibilidades de creación de experiencias y productos singulares.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Requisito a): «No afectar a zonas que tengan un especifico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

i) La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte remite los informes evacuados por los siguientes Centros Directivos:

- La Secretaría General para el Deporte establece lo siguiente:

1. Transcendence pretende ser un Centro Internacional de Alto Rendimiento en Deportes Extremos y eSports. Sin embargo, en la actualidad no existe normativa alguna que reconozca ni clasifique a los centros deportivos como centros internacionales de alto rendimiento. De la misma forma, no existe Administración Pública alguna ni institución que otorgue dicho reconocimiento.

Recuérdese, en este sentido, que el artículo 122 (Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su apartado primero, señala que la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva es el conjunto de centros reconocidos por el Consejo Superior de Deportes que garantizan, a través de sus Programas Deportivos, la preparación técnico-deportiva de las personas deportistas tanto en el ámbito de la alta competición como en el proceso de tecnificación. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia recae en la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte como Consejería competente en materia de deporte, tal y como se indica en el artículo 36.2 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, clasificando a los centros deportivos de rendimiento como centro andaluz de tecnificación deportiva (CATD) o centro andaluz especializado de tecnificación deportiva (CAETD), según la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y autorización, así como para su revocación.

2. En cuanto a la utilización del término deportes extremos, debe aclararse que no es una denominación claramente determinada por factores deportivos y que no recoge a un número cerrado de deportes con unas características concretas, sino más bien un vocablo indeterminado usado para hacer referencia a actividades de ocio o profesionales con un componente deportivo aparentemente peligroso o de riesgo por las condiciones complejas y de incertidumbre en las que se practican, por lo que son también nombrados como deportes de aventura o de riesgo.

En este sentido, será necesario que la actividad cumpla con lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo rural y turismo activo, en lo que pudiera afectarle en relación con las actividades deportivas y de riesgo recogidas en la norma reglamentaria.

3. Se hace referencia en la memoria del proyecto a que la aspiración máxima de Transcendence es la de lograr organizar y albergar las primeras olimpiadas de deporte extremo del planeta y trasladar los valores del deporte, el olimpismo y el respeto a la naturaleza a las nuevas generaciones al tiempo que pueda servir como referente y como ejemplo de que otro tipo de desarrollo es posible. En este sentido, en primer lugar, es necesario recordar que la denominación correcta sería la de Juegos Olímpicos, y no la de Olimpiadas, ya que este último término se utiliza para designar al periodo de tiempo que transcurre entre dos Juegos Olímpicos.

Más allá de esta cuestión nominativa, sí es importante destacar, desde un punto de vista material, que el uso del término olímpico, olimpismo, u otros relacionados con los Juegos Olímpicos, el Movimiento Olímpico o una de sus partes constitutivas, debe ser siempre previamente autorizado por el Comité Olímpico Internacional (COI), según marca la ultima versión de la Carta Olímpica, vigente a partir del 8 de agosto de 2021, en su capítulo 1, norma 14. Ello no impide la realización de competiciones organizadas de forma privada por la empresa promotora y bajo su responsabilidad, aunque en este sentido sería conveniente la colaboración de la entidad con las federaciones deportivas andaluzas afectadas, para estudiar la organización conjunta de competiciones que pudieran así, en el futuro, alcanzar carácter oficial.

4. Otro aspecto a tener en cuenta es el reconocimiento como modalidad deportiva de las actividades deportivas que se nombran en la memoria del proyecto. A nivel estatal, es el Consejo Superior de Deportes quien tiene la competencia para el reconocimiento de modalidades deportivas y, a nivel de nuestra Comunidad Autónoma, es la Consejería competente en materia de deporte, a través de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, tras informe preceptivo del Consejo Andaluz del Deporte.

Las actividades deportivas mencionadas en la memoria del proyecto, de entre otras muchas que pretenden abarcar, son: wakeboard, kitesurf, surf, skateboard, e-motocross, e-buggies, MTB, rafting, rápel, escalada y salto base, de entre las cuales solo son reconocidas como modalidades deportivas o especialidades deportivas dentro de las mismas, tanto para el Consejo Superior de Deportes como inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) las siete siguientes: wakeboard, kitesurf, surf, skateboard, MTB, rafting y escalada. Igualmente, a nivel internacional, estos siete deportes están reconocidos oficialmente por sus respectivas federaciones deportivas internacionales.

El resto de actividades recogidas en la memoria no son modalidades deportivas reconocidas. De entre los once deportes nombrados en la memoria del proyecto, los que forman parte del programa oficial para los Juegos Olímpicos de París 2024 son los cuatro siguientes: MTB, kitesurf, surf y skateboard. La Sesión del COI suele incluir como nuevas pruebas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos pruebas ya oficialmente reconocidas por las federaciones deportivas internacionales correspondientes, estas a su vez reconocidas por el propio COI.

Recomendamos aquí, de nuevo, la colaboración de la entidad promotora con las federaciones deportivas andaluzas en relación con las actividades que actualmente son consideradas modalidades deportivas.

5. Por otra parte, los e-sports o deportes electrónicos son competiciones de videojuegos que han adquirido gran popularidad, pero que a día de hoy no están reconocidos como modalidad deportiva ni por la Administración estatal ni por la autonómica. Sí que existe una Asociación Española de Videojuegos (AEVI), integrada en la Interactive Software Federation of Europe (ISFE), además de una asociación internacional denominada Federación Internacional de E-sports, sin tratarse en ningún caso de federaciones deportivas.

- La Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas destaca el interés y excepcionalidad del proyecto en los siguientes términos:

El art. 3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía recoge textualmente:

«Artículo 3. Función y valores del deporte.

2. La práctica del deporte se dirigirá a la consecución de los siguientes valores: (...)

f) Su importancia como factor de conservación y realización de actividades en condiciones de sostenibilidad, con respeto al medio natural y al entorno en el que se realiza la actividad deportiva.»

Asimismo, la Ley 5/2016 cuenta con un artículo específico sobre la actividad deportiva en el medio natural:

«Artículo 10. Actividad deportiva en el medio natural.

1. Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha practica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

2. La Consejería competente en materia de deporte impulsará la práctica del deporte en el medio natural mediante programas específicos que se formularán en la planificación sobre actividades y eventos deportivos.»

De esta forma, existe un claro mandato legal del fomento de las actividades deportivas en el medio natural.

1. El proyecto como «Centro Internacional de Alto Rendimiento».

En relación con la denominación del proyecto «Transcendence» como «Centro Internacional de Alto Rendimiento en Deportes Extremos, e-sports y punto de encuentro de iniciativas de conservación y protección del medio ambiente como vehículo para la práctica de dichos deportes», debe decirse que no existe en la actualidad ninguna organización que tenga un estándar o un sistema o procedimiento de clasificación en relación con centros deportivos de rendimiento de ámbito internacional.

Por otra parte, la Administración estatal en España, a través del Consejo Superior de Deportes clasifica las instalaciones deportivas destinadas a la alta competición, y los programas deportivos que se desarrollan en los mismos. La normativa de referencia es la Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. De la información presentada en el proyecto no se deduce si existe la intención solicitar la clasificación de la citada instalación y si cumple los requisitos establecidos en la resolución.

Asimismo, la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía cuenta con un procedimiento para la clasificación de instalaciones de deporte de rendimiento, regulado a través de la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y autorización, así como para su revocación. De la información presentada en el proyecto no se deduce si existe la intención solicitar la clasificación de la citada instalación y si cumple los requisitos establecidos en la orden teniendo en cuenta los límites legales existentes.

2. El target del proyecto.

Es de un perfil bastante amplio, asociado y vinculado a una oferta turística. Desde deportistas profesionales, no profesionales, familias, etc.

De esta forma, podría entenderse que si bien su idea principal debe constituir el alto rendimiento, contará además con una oferta de servicios para otros intereses.

3. El proyecto de actividades deportivas.

3.1. Los «Deportes Extremos».

La definición de deportes extremos no es exacta y el origen de los términos no está claro, pero ganó popularidad en la década de 1990 cuando fue elegido por las empresas de marketing para promocionar los X Games y cuando se lanzaron Extreme Sports Channel y Extreme International. Más recientemente, la definición comúnmente utilizada de la investigación es «una actividad competitiva (de comparación o de autoevaluación) dentro de la cual el participante está sujeto a desafíos físicos y mentales naturales o inusuales, como la velocidad, la altura, la profundidad o las fuerzas naturales, y donde la rápidez y la precisión puede ser necesario un procesamiento perceptivo cognitivo para obtener un resultado exitoso» por la Dra. Rhonda Cohen (2012).

Si bien el uso del término «deporte extremo» se ha extendido por todas partes para describir una multitud de actividades diferentes, exactamente qué deportes se consideran «extremos» es discutible, tal y como puede observarse en la oferta de actividades físico-deportivas del proyecto.

En el proyecto se describe el interés por organizar una «olimpiada de deportes extremos», lo cual supondría un acercamiento a día de hoy no existente a la política del Comité Olímpico Internacional. En este sentido, el mayor evento deportivo internacional existente en este tipo de deportes son los X Games (hay dos versiones, de verano y de invierno), organizado, producido y transmitido por el grupo mediático de deportes estadounidense ESPN y por ABC. En estos eventos no se han llevado a cabo controles antidoping, de modo que esta lejanía con el sistema mundial de lucha contra el dopaje en el ámbito internacional liderado por la Agencia Mundial Antidopaje, dificulta poder realizar algún tipo de evento deportivo en el seno del movimiento olímpico.

Olivera y Olivera (2016) consideran el establecimiento de una taxonomía de actividades físico deportivas en la naturaleza (AFAN), (concepto afín aunque no sinónimo al de deportes extremos), distinguiendo en cuatro grandes medios en los que se desarrollan: «aire», «tierra», «agua» y «fuego», lo cual tiene cierto grado de similitud con la estructuración del proyecto con el Mundo-actividades.

3.2. Los «E-sports»

Existe cierta controversia en la actualidad en relación con la consideración o no de los e-sports como actividades deportivas. No obstante, los e-sports se encuentran en un crecimiento constante, incluso dentro del movimiento olímpico. En este sentido, en los Juegos regionales de Asia de 2018 los e-sports formaron parte del programa deportivo.

En la actualidad existe la International Esport Federation como organismo de cierre en el ámbito internacional con una estructura asociativa de ámbito continental y con asociaciones de ámbito nacional. En el caso de España, hablamos de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), que es la asociación nacional de la industria del videojuego y de los e-sports. Los e-sports movilizan en España un negocio que en 2019 alcanzó los 35 millones de euros.

3.3. El metaverso.

En el proyecto se hace referencia al «metaverso». Para ilustrar este elemento novedoso podríamos decir:

«En un estadio deportivo virtual, los entusiastas de los deportes se reunirán con sus avatares virtuales, comprarán y usarán productos de fanáticos de sus clubes favoritos, socializarán, celebrarán deportes con otros fanáticos y, por supuesto, verán los juegos y eventos. Por supuesto, ya no hay barreras geográficas y físicas. En el metaverso, cualquier cantidad de seguidores de Alemania puede ver el Superbowl en un estadio del metaverso».

En este sentido, supone un avance tecnológico muy interesante.

3.4. La estructuración de la oferta de servicios deportivos

La oferta de actividades deportivas se estructura en:

- Mundo Agua (piscina saltos, water jump, ola artificial, cable ski, flyboard, beach club pistas arenas, beach club conciertos y aguas bravas).

- Mundo Tierra (skate park, halpipe, circuito BMX, circuito BTT, circuito trial, ninja warrior, psicoblock, rocódromo y circuito paintball).

- Mundo Fuego (buggies trial, resort, cross y circuito moto cross).

- Mundo Aire (túnel de viento y tirolinas).

- 5.º Elemento (real time watch, zona gaming, laser game, basket, street football).

- Mundo Kids (piscina, pista skate, humor amarillo, rocódromo, y circuito karts).

- Zonas Públicas (restaurantes, zona de convenciones, Spa/fitness, Club/coworking/think tank y áreas públicas).

En relación con estas actividades es necesario considerar que conviven:

- Actividades deportivas que se consideran especialidades o pruebas deportivas integradas en modalidades deportivas reconocidas por la Administración deportiva andaluza y que forman parte de la estructura del deporte federado.

- Actividades deportivas integrantes del turismo activo y reguladas por la normativa de este sector.

- Actividades deportivas que no son modalidades o especialidades deportivas y que no son integrantes del turismo activo.

Asimismo, se plantea la organización de eventos deportivos asociados a los deportes descritos.

3.5. Conclusión: características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto como de interés estratégico.

Tras el análisis del proyecto para la realización del presente informe, se concluye que el proyecto cuenta «a priori» con características que lo erigen como un proyecto ciertamente innovador en materia de deportes y actividades extremas, principalmente vinculados al medio natural, y al uso de avances tecnológicos, con una gran dimensión y proyección internacional. La ventaja principal de la iniciativa no está en la oferta de actividades deportivas analizadas una a una, sino en que una sola instalación recoja todas las actividades descritas, así como el hecho de que se vayan a utilizar aspectos innovadores desde el punto de vista tecnológico.

Por otra parte, debe decirse que no constituiría un elemento determinante el hecho de que el centro deportivo no se clasificara como centro deportivo de rendimiento atendiendo a los procedimientos descritos con anterioridad del Consejo Superior de Deportes o de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

No obstante, es necesario tener en consideración que la estructuración de la oferta de servicios, así como el uso de la tecnología descrita, requiere un mayor detalle para una valoración mas profunda, asociándose además a una descripción completa del proyecto técnico de las instalaciones deportivas en las que se llevaría a cabo.

Concluyendo la Secretaría General para el Deporte que el proyecto le merece una opinión muy favorable «en tanto este pueda llevarse a cabo en los términos expresados por la promotora en su proyecto. No obstante lo anterior, deben tenerse en cuenta las diferentes cuestiones planteadas en el informe, a fin de concretar aspectos importantes del proyecto y de asegurar su ajuste a la legalidad deportiva vigente».

- La Secretaría General para el Turismo informa «que no existe en la normativa turística, a efectos de clasificación, ninguna zona protegida. Así, el Decreto-ley 13/2020, de 18 de julio, establece en su Capítulo I la regulación de los establecimientos hoteleros:

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Los establecimientos hoteleros se someterán a las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, a lo establecido en el presente Capítulo y a la normativa sectorial que, en su caso, les sea de aplicación.

En particular, los servicios complementarios que se presten al publico en general se someterán, además, a la normativa vigente que resulte de aplicación.

El control de las autorizaciones, licencias o habilitaciones así como la vigilancia en la exigencia de los requisitos exigidos por normativa sectorial no turística será llevada a cabo por las administraciones u organismos competentes por razón de la materia.

2. El emplazamiento y la construcción de los establecimientos respetarán el paisaje y se integrarán armónicamente en el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación urbanística y de ordenación del suelo.

Por otra parte, se recuerda lo previsto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 24. Obligaciones generales. Serán obligaciones generales de las empresas turísticas las siguientes:

l) Obtener, con carácter previo a su funcionamiento, las autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, en su caso».

- La Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural manifiesta «que no hay establecidas prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía».

ii) La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se pronuncia en su informe sobre los siguientes aspectos:

- Planeamiento territorial vigente

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía encuadra a Coín en el Dominio Territorial «Litoral», dentro de la Unidad Territorial «Aglomeración Urbana de Málaga», «Centros Regionales». En el marco de la jerarquía del sistema de ciudades Coín ocupa la categoría de «Ciudad media 1».

En esta unidad territorial fue aprobado, mediante Decreto 308/2009, de 21 de julio, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), que incorpora en su cartografía el ámbito del proyecto como suelo urbanizable, dándose la circunstancia que incluso disponía de plan parcial aprobado en el momento de su aprobación. En consecuencia, el planeamiento territorial vigente no establece limitaciones para el desarrollo de la actuación propuesta.

- Planeamiento urbanístico vigente.

La Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Coín clasifica los terrenos soportes del proyecto como suelo urbanizable ordenado SUNP-5 «Los Llanos», por tener definitivamente aprobado su plan parcial desde el 1 de agosto de 2001. Asimismo, tiene aprobado definitivamente su proyecto de urbanización (Decreto de Alcaldía de 19.8.2002) y proyecto de compensación (acuerdo plenario de fecha 5.7.2002).

El plan parcial vigente desde 2001 tiene una superficie de 158 hectáreas, y propone un campo de golf y 900 viviendas con una edificabilidad total de 169.400 m².

El ámbito del proyecto asciende a 135 hectáreas y se propone una superficie edificada aproximada de 50.000 m², y hay que significar que en el mismo no se incluye la parcela situada al sur del ámbito calificada como sistema local de espacios libres, a la que el plan parcial asigna una superficie de 21,70 hectáreas.

No obstante, en la memoria presentada se expone que a las parcelas de titularidad privada, que pertenecen en su totalidad a la sociedad promotora de la actuación, se añaden la correspondiente a redes locales por el planeamiento urbanístico vigente para el sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO- 5 «Los Llanos», por lo que debe entenderse que el ámbito total de la actuación se corresponde con el del plan parcial vigente.

En el expediente consta informe de viabilidad urbanística en el marco de la legislación vigente, emitido por los servicios técnicos municipales con fecha 16.12.2022, en el que se considera que «los usos propuestos en el proyecto tienen encuadre entre los previstos en la actual normativa del Plan Parcial aprobado, por lo que serían compatibles urbanísticamente con el planeamiento,sin perjuicio de que para la implantación del proyecto previsto deba procederse a una innovación del Plan Parcial.»

- Viabilidad de la modificación de la planificación territorial y urbanística.

- Adecuación a la planificación territorial y urbanística vigente.

Los terrenos están clasificados como suelo urbanizable ordenado por el planeamiento general vigente y en el marco de la planificación territorial vigente no existen limitaciones de índole territorial que comprometan la viabilidad del proyecto.

La actuación propuesta no es compatible con la ordenación detallada establecida por el plan parcial vigente por lo que su implantación efectiva requeriría, tal como se expresa en el informe municipal, una innovación del planeamiento urbanístico municipal.

En relación con el procedimiento e instrumento necesario para llevar cabo dicha innovación del planeamiento vigente, se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones en el marco la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía:

1. En aplicación de lo establecido en el apartado a) de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2021, relativa al régimen de las actuaciones de transformación urbanística, los ámbitos de suelo urbanizable ordenado tienen el régimen de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización ya delimitadas.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado tercero de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de la Ley 7/2021, aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que afecten a suelo urbanizable sectorizado podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada, que en el caso que nos ocupa será el plan parcial de ordenación con el alcance y contenido establecidos en el artículo 67 de la ley y en el artículo 90 de su Reglamento.

En consecuencia, la modificación de las determinaciones urbanísticas vigentes pueden llevarse a cabo a través de un plan parcial que establezca la nueva ordenación pormenorizada que ampare el proyecto presentado, tal como se avanza en el informe de compatibilidad aportado por el ayuntamiento, en el que se manifiesta, asimismo, que los usos propuestos son compatibles con la normativa del plan parcial aprobado en su momento y, por ende, deben serlo con los amparados por el instrumento de ordenación urbanística general vigente.

El ámbito del plan parcial debe ceñirse al delimitado en su momento por el planeamiento general vigente, debiendo incluir en su ámbito no sólo las parcelas de titularidad privada sino también las soportes de las dotaciones públicas ya cedidas a la administración actuante, tal como se expone en el apartado 7.2 de la memoria del proyecto. El mantenimiento del ámbito completo del plan parcial vigente sería necesario por un doble motivo, primero para considerar delimitada la actuación de transformación urbanística de nueva urbanización, y segundo, porque en caso contrario deberían habilitarse suelos dotacionales públicos equivalentes en el ámbito del proyecto.

- Procedencia de la Declaración de Interés Autonómico.

En aplicación de lo establecido en los artículos 5.1 y 7.3.2 del referido Decreto-ley 4/2019, las actuaciones declaradas de interés estratégico para Andalucía que conlleven una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, pueden ser declaradas de interés autonómico, en el marco del procedimiento establecido por la legislación territorial y urbanística vigente, cuando se acredite la especial relevancia de las mismas por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía.

En consecuencia, la procedencia de la declaración de interés autonómico, como mecanismo para posibilitar la implantación del proyecto sin seguir el procedimiento ordinario especificado en el apartado anterior, requiere la justificación expresa de la especial relevancia del proyecto atendiendo a lo especificado en los artículos referidos del Decreto-ley 4/2019.

A estos efectos, el artículo 5 del Decreto 4/2019, establece lo siguiente:

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo.

4. En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada.

Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

La implantación del proyecto de Centro de Alto Rendimiento en Deportes Extremos y e-sports, complementado, asimismo, con instalaciones de ocio, entretenimiento, alojamientos turísticos y actividades complementarias terciarios y empresariales, puede generar un centro de actividad económica relevante para el ámbito de influencia, y con ello, ser susceptible de ser declarada inversión empresarial estratégica en el marco de lo establecido en el referido Decreto-ley 4/2019.

No obstante, no se considera justificado que en el proyecto concurran las características necesarias para justificar la excepcionalidad que conlleva su declaración de interés autonómico como mecanismo para habilitar su implantación sin la previa modificación del planeamiento vigente por el procedimiento ordinario establecido en la legislación urbanística, ya que:

• En primer lugar, aunque la actuación sea susceptible de declaración como inversión empresarial estratégica en el marco de lo establecido en el referido Decreto-ley 4/2019, no se justifica que tenga una especial relevancia para la comunidad autónoma por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, tal como exige el artículo 50 de la Ley 7/2021 y el propio artículo 5 del Decreto 4/2019.

• Por otra parte, la actuación propuesta no es incompatible con la planificación territorial, y la incompatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente puede solventarse con la tramitación de un plan parcial de ordenación en el marco de la legislación urbanística vigente, y todo ello en la esfera de las competencias locales en materia urbanística.

- Conclusiones.

A la vista de lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente:

a) A la vista de la documentación presentada, no esta justificado que el proyecto tenga una especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, requisito exigido para poder ser declarado de interés autonómico en el marco de lo establecido por el artículo 50 de la referida Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

b) La actuación propuesta no es incompatible con la planificación territorial, y la modificación de las determinaciones urbanísticas vigentes pueden llevarse a cabo a través de un plan parcial de ordenación que establezca la ordenación detallada que ampare el proyecto presentado, tal como se avanza en el informe de compatibilidad aportado por el ayuntamiento.

c) En consecuencia, no esta justificada la excepcionalidad requerida por la legislación vigente para que proceda la declaración de interés autonómico del proyecto como mecanismo habilitante de su implantación, que podrá llevarse a cabo mediante modificación del planeamiento vigente por el procedimiento ordinario establecido en la legislación urbanística.

iii) La Consejería de Salud y Consumo «muestra la conformidad con la procedencia de la declaración, toda vez que no existe legislación administrativa sectorial en materia de salud ambiental que afecte a zonas que tengan un específico régimen de protección que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de dicha declaración, en los términos que los promotores han descrito en la memoria que se adjunta a la solicitud».

iv) La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural remite informes evacuados por los siguientes Centros Directivos:

- La Delegación Provincial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga establece lo siguiente:

Para la implantación del proyecto previsto, la peticionaria procederá a una innovación del Plan Parcial hasta hoy vigente, que estará sometido, de igual modo, al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria (art. 36.1.a) de la Ley GICA, en la redacción dada por la disposición final quinta de la LISTA).

En caso de redactarse y tramitarse Innovación del planeamiento de Desarrollo aprobado definitivamente, dicha modificación requerirá la emisión del preceptivo Informe de Aguas en base al art. 42 La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (...).

Analizada la Documentación Técnica recibida se concluye:

La Innovación de Plan Parcial que se tramite deberá recoger las determinaciones que se expongan en la emisión del preceptivo Informe de Aguas.

El proyecto Transcendence a desarrollar en el SUNP 5 del PGOU de Coín, que ha solicitado ser Declarado de Interés Estratégico DIE, no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación sectorial de aguas, no existiendo prohibiciones ni limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

La red hidrográfica refleja la existencia de un cauce que deberá ser analizado durante la tramitación del Instrumento de Planeamiento, sobre su carácter publico o privado y sobre la necesidad o no de redactar EHH Estudio Hidrológico Hidráulico que determine las zonas de afección del mismo.

- La Dirección General de Recursos Hídricos informa:

En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas, en la parcela en la que se ubica el proyecto, en su zona sureste, se encuentran el arroyo denominado Río de Fahala y un tributario suyo innominado, por la margen izquierda que se adentra hacia la parte central del recinto. Asimismo, la parcela se encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea ES060MSBT060.067 denominada Sierra Blanca, cuyo Estado Global es Bueno.

Las actuaciones previstas afectarían a los mencionados cauces y habrá de tenerse en cuenta que debe respetarse el Dominio Publico Hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y todo tipo de actuación en las mencionadas zonas requerirá autorización por parte de esta Administración conforme al procedimiento establecido en el mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Consideraciones hídricas:

De acuerdo con la legislación sectorial en materia de Aguas, básicamente el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico, con sus modificaciones posteriores, y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía y demás legislación de aplicación, el proyecto puede presentar afección al Dominio Público Hidráulico, y en todo caso a las Zonas de Protección de los mismos, aunque no determinan taxativamente la improcedencia de las mismas. Deberán observarse, al menos, las siguientes consideraciones:

- Se deberán cumplir los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas por el proyecto y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y que sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.

- Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.

- Los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno y en todo caso fuera de zonas de flujo preferente, si las hubiere.

- En las zonas de cauces privados el Proyecto de ejecución contemplará las medidas correctoras adecuadas para garantizar en el dominio privado que las labores a realizar y/o las obras a construir no puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas (artículo 5 de la Ley 29/1985).

- En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa. En cualquier caso indicar que en el caso de tuberías es criterio de este Organismo no autorizar su instalación de forma longitudinal en el DPH, en virtud de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y del DPH. Lo anterior deberá ser tenido en cuenta en la ejecución de las obras.

- Igualmente informar que de acuerdo con el articulo 112 del TRLA, la ocupación o utilización de los bienes de dominio público hidráulico estará sujeta al pago de un canon de uso.

- Para los cruces aéreos de tendidos eléctricos deberán observarse las condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico referentes a la documentación precisa y alturas mínimas de las mismas. Los apoyos de las líneas eléctricas no podrán ocupar el dominio público hidráulico de los cauces ni su zona de servidumbre.

- El uso del agua para abastecimiento y/u operación, si se extrae del Dominio Público Hidráulico, deberá contar con la correspondiente concesión o autorización administrativa, si esta fuera posible; además deberá contar con autorización de vertido de las aguas residuales, o justificación de su no necesidad, producidas en las diferentes áreas que componen las instalaciones proyectadas.

- Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.

- Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces no pudiendo ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una cuenca distinta de la aportadora.

- Las obras de drenaje transversales deberán tener la misma capacidad y evacuación que los cauces de zonas anteriores y posteriores a dichas obras. Se prohíbe la construcción de obras sobre el DPH que impidan o dificulten la continuidad longitudinal del cauce y obras de protección frente a avenidas.

v) La Consejería de Política Industrial y Energía remite los informes evacuados por los siguientes Centros Directivos:

- La Secretaría General de Energía indica que «No existe legislación administrativa sectorial, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Energía, que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto «Nature Call Initiatives, S.L. (Transcendence), Coín (Málaga)», en los términos que los promotores han descrito en la memoria que se adjunta a la solicitud.

Esta Secretaría General quiere destacar que no están definidos ni se han presentado las solicitudes de acceso y conexión a la red eléctrica, aunque para este proyecto y como está definido el suministro energético no debería ser limitante para su desarrollo.»

- La Secretaría General de Industria y Minas establece que «De la distribución de la implantación del proyecto facilitada por la entidad promotora, se comprueba la existencia de intersecciones o solapamientos con derechos mineros ya caducados y no vigentes-incursos en caducidad, según consulta efectuada al Sistema de Información Geológico Minera de Andalucía. No hay registros de instalaciones de accidentes graves dentro del área de actuación del Proyecto Transcendence (Coín, Málaga)».

vi) La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, tras recabar los informes de los centros directivos de ella dependientes, expone el siguiente pronunciamiento:

- Condicionantes ambientales del área objeto de estudio:

No hay afección directa a montes públicos, aunque la parcela donde se instalaría el proyecto es colindante al monte público La Sierra, identificado con la matrícula MA-30020-AY y de propiedad municipal.

No hay afección directa a vías pecuarias, discurriendo el Cordel del Rincón por el límite norte de la parcela ámbito de estudio.

Su ámbito de actuación queda fuera de las zonas sensibles o estratégicas cartografiadas para las aves esteparias.

Sobre el conjunto de parcelas que conformarán el proyecto se localiza dos hábitats de interés comunitario.

El hábitat no prioritario con código 5330 (Matorrales termomediterráneos y preestépicos) y el hábitat prioritario 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) incluido en la Directiva. 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).

Se han registrado en la zona de estudio dos especies botánicas, concretamente Linaria clementei y Ophrys atlántica, ambas en la categoría de amenaza «vulnerable». Tras consulta a la información de referencia de esta Consejería, se observan que hay tres polígonos donde es previsible la presencia de estas especies, si bien los polígonos están ubicados en las zonas limítrofes de la parcela.

Con respecto a la posible afección en materia de espacios naturales protegidos, no se intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido, considerándose compatible con los objetos de conservación de los espacios Red Natura 2000 próximos.

No obstante, a pesar de que todas las actividades deportivas se desarrollarán íntegramente en el interior de la parcela del ámbito de estudio, para garantizar la compatibilidad de las actividades proyectadas durante la fase de explotación, el promotor deberá contemplar medidas preventivas orientadas a evitar el uso secular de los cauces de los ríos en las ZEC Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas, y ZEC Río Fuengirola, como área de ocio y práctica de deportes, actividades que han sido descritas como presiones / amenazas de importancia media en el Plan de Gestión de estos espacios. Asimismo, se deben garantizar las mejores condiciones ambientales, en las zonas a reforestar dentro de la parcela del ámbito de estudio, para minimizar la posible afección al área de campeo de las rapaces objeto de conservación de Parque Nacional, Parque Natural, Reserva de la Biosfera, ZEC y ZEPA Sierra de las Nieves (ES6170006).

- Prevención y Control Ambiental:

Según la memoria justificativa que acompaña a la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Transcendence», este constaría de varias actuaciones, las cuales estarían sometidas al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental indicado en el Anexo I de la Ley 7/2007, 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, según la categoría de la actuación.

La determinación del instrumento de prevención y control ambiental al que se encontraría sometido cada actuación podrá realizarse una vez que estas queden suficientemente definidas y se presente información mas detallada del alcance de cada una.

No obstante, atendiendo a la información disponible, el proyecto «Transcendence» se encontraría sometido a autorización ambiental unificada (en adelante, AAU), al estar, al menos, incluido en la categoría 7.14 «Proyectos de urbanizaciones, así como los de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y construcciones asociadas a estos así definidos por la normativa sectorial en materia de turismo, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos, en suelo rústico así definido por la normativa sectorial en materia de urbanismo y ordenación del territorio», correspondiendo a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga la tramitación y resolución del procedimiento.

Otras de las actuaciones que integra podrían estar también afectadas por dicho instrumento, según sus características, no pudiendo determinarse en este momento por falta de definición o bien por otros, como el de Calificación Ambiental, cuya instrucción y resolución recae en el Ayuntamiento donde se ubique la actividad.

Cabe indicar también que, aunque las actuaciones conllevasen distintos proyectos sometidos a autorización ambiental unificada, deben tramitarse conjuntamente bajo un único instrumento de prevención, o en caso de no ser esto viable, por limitaciones temporales o de otro tipo, tanto el estudio de impacto ambiental que elabore el promotor como la evaluación de impacto ambiental que lleve a cabo el órgano ambiental competente, se realizarán valorando adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos de los distintos proyectos e instalaciones que convergen en una zona determinada.

Será en el procedimiento de prevención que proceda, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales del proyecto, en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan, en su caso.

Por otra parte, desde el punto de vista de la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que dicha evaluación ambiental estratégica se realizara siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, recogiéndose en el apartado 2 y 3 aquellos sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria y en el apartado 4 aquellos sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, sometiéndose por tanto la innovación del plan parcial de ordenación a la evaluación ambiental estratégica que proceda, lo que será determinado en concreto por el órgano responsable de la tramitación administrativa del mismo.

- Calidad del aire, acústica y lumínica.

En materia de calidad del aire:

Respecto a la maquinaria de climatización y equipamiento de las futuras instalaciones, se tendrá en cuenta que pudiera tratarse de una actividad incluida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y por tanto sometida a alguno de los instrumentos de control administrativo recogidos en dicha norma.

Así mismo se tendrá en cuenta la planificación en materia de calidad del aire y en materia de calidad acústica, que se encuentren vigentes en el momento de la redacción del proyecto constructivo, diseñándose las medidas preventivas necesarias para cumplir los objetivos de calidad acústica y lumínica que fijen las normas, máxime teniendo en cuenta el entorno en el que se ubicara la actividad.

En materia de acústica:

Los efectos ambientales de la contaminación acústica requieren de una especial atención y se debe tender a la prevención y reducción de su impacto, observando en todo momento la legislación aplicable.

En este sentido, la solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto Transcendence no contempla este vector ambiental.

En Andalucía, la normativa en materia de contaminación acústica se desarrolla a partir del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y recoge, en consonancia con la normativa europea y nacional en la materia, los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las distintas áreas de sensibilidad acústica de forma que se proteja la salud de las personas y la calidad del medio ambiente.

Además, se habrá de tener en cuenta en la fase de desarrollo que corresponda, lo contemplado en el artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, relativo a la exigencia y contenido mínimo de estudios acústicos, en caso de que el proyecto o actividad se ajuste a dicho precepto. Se tendrá en cuenta, además, que la parcela en la que se prevé su ubicación colinda con dos urbanizaciones residenciales.

En conclusión, en el proyecto objeto de análisis se deben contemplar los efectos ambientales en materia de contaminación acústica producidos por la nueva actividad sobre las distintas áreas acústicas, en especial sobre las residenciales y los espacios naturales mas cercanos.

En materia de lumínica:

La solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto Transcendence no incluye mención al impacto de la contaminación lumínica debida a las instalaciones de alumbrado exterior que requiere el proyecto.

La contaminación lumínica, originada por sistemas de iluminación exterior, constituye un problema ambiental cuya consecuencia directa es la reducción de la oscuridad natural del cielo nocturno, situación que dificulta seriamente las investigaciones astronómicas e impide a la población la observación del cielo.

Asimismo, causa daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales; supone un derroche energético y económico que lleva asociada una mayor generación de contaminantes atmosféricos y reduce la calidad ambiental de las zonas habitadas, con niveles excesivos de luz, deslumbramientos o intrusión lumínica en las viviendas, pudiendo provocar alteraciones en la salud de las personas.

La ubicación prevista para la actividad está aproximadamente a 4 km en línea recta de las Reservas de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo y Sierra de las Nieves. En este sentido, se ha de tener en cuenta que la luz artificial puede causar efectos adversos a más de 100 km de distancia del lugar en el que se genera. El municipio de Coín se encuentra en la zona de influencia de la contaminación lumínica generada por la capital de Málaga y el resto de municipios de la Costa del Sol, que integran una de las nueve áreas de Andalucía con mayor contaminación lumínica, según el mapa de diagnóstico de la calidad del cielo elaborado por esta Consejería.

En imágenes aportadas en el informe la Consejería considera que se puede apreciar la localización de la actividad, la calidad del cielo nocturno del enclave y la proximidad a los espacios naturales protegidos.

Puesto que el proyecto incluye nuevas instalaciones de alumbrado exterior, el diseño y ejecución de las mismas habrá de realizarse de manera adecuada para no agravar el problema existente en la zona. Por tanto, se considera fundamental la observación de lo establecido en materia de contaminación lumínica tanto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, como norma de base que regula esta materia.

Así, se debe incluir en el proyecto de la actividad un análisis del impacto en la contaminación lumínica de las actuaciones previstas y mención a la normativa de aplicación.

- Residuos y Calidad del Suelo:

El proyecto no presenta incoherencias con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en la vigente planificación de la Comunidad Autónoma en materia de residuos y calidad de suelos, que se traduce en el «Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)», con incidencia en la ordenación del territorio.

Asimismo, el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

En este sentido, no se detecta afectación a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación sectorial de residuos, que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

Requisito b): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas públicas, de, al menos, 25 millones de euros».

Sobre este requisito, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte considera que «Los volúmenes de inversión y empleo superan los umbrales mínimos establecidos en el artículo 3.2.b) del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre».

Tercero. Los informes preceptivos de las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:

- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte que «se informa con carácter favorable el proyecto remitido, condicionado a que el mismo se ajuste a la legalidad deportiva vigente, en los términos indicados en el informe de la Secretaria General para el Deporte».

- La Consejería de Salud y Consumo «muestra la conformidad con la procedencia de la declaración».

- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que «La actuación propuesta no es incompatible con la planificación territorial, y la modificación de las determinaciones urbanísticas vigentes pueden llevarse a cabo a través de un plan parcial de ordenación que establezca la ordenación detallada que ampare el proyecto presentado, tal como se avanza en el informe de compatibilidad aportado por el ayuntamiento».

- La Consejería de Política Industrial y Energía «entiende que el referido proyecto da cumplimiento a los requisitos contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre».

- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que «no existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto «Centro de Alto Rendimiento Deportivo Transcendence en Coín (Málaga)», en los términos que los promotores han descrito en la memoria que se adjunta a la solicitud, por lo que desde esta Consejería se emite valoración favorable a la declaración de interés estratégico de este proyecto».

- La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul que «el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia ambiental, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico; no obstante deberán ser tenidas cuenta las observaciones del presente informe en las diferentes áreas competenciales de esta Consejería. Todo ello sin perjuicio del tramite ambiental que deba abordarse para el desarrollo del proyecto, donde habrá que determinar con certeza y detalle la posible presencia de las especies vulnerables citadas y las medidas que sobre ellas resulten procedentes, en su caso, además de garantizar la compatibilidad de las actividades proyectadas con los espacios ZEC de la Red Natura 2000 y minimizar la posible afección a las rapaces objeto de conservación de Parque Nacional, Reserva de la Biosfera, ZEC y ZEPA Sierra de las Nieves (ES6170006); así como tener en cuenta las indicaciones en materia desprevención, residuos, calidad del aire, calidad acústica y lumínica establecidas en el presente informe. En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban posteriormente tramitarse».

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 29 de mayo de 2023,

III. RESUELVE

Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Transcendence» promovido por la entidad Nature Call Initiatives, S.L.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía será, como máximo, de 3 años, de acuerdo con el plan de la inversión remitido.

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11557 {"title":"Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-137)","published_date":"2023-07-19","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"11557"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 137,Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-07-19/11557-consejeria-economia-hacienda-fondos-europeos-otras-disposiciones-boja-n-2023-137 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.