Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-135)

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Almería. (PP. 1594/2023).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Almería que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFAS DE AUTOTAXIS

TARIFA 1. SERVICIO URBANO DIURNO (Laborables desde las 06:00 h. hasta las 22:00 h) Euros
TARIFA 2. SERVICIO URBANO NOCTURNO (Laborables desde las 22:00 h hasta las 06:00 h)*
SUPLEMENTOS
SERVICIOS ESPECIALES
Bajada de bandera 1,59
Por kilómetro recorrido 0,88
Hora de espera 20,94
Carrera mínima 4,16
Servicio mínimo al aeropuerto 14,22
Bajada de bandera 1,94
Por kilómetro recorrido 1,08
Hora de espera 26,82
Carrera mínima 5,13
Servicio mínimo al aeropuerto 16,80
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,66
El servicio aeropuerto-ciudad y viceversa, en un sólo sentido, será incrementado con un suplemento sobre el marcador del taxímetro 5,09
Días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 00:00 h. hasta las 08:00 h 2,18

* La Tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:

- Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22:00 horas a las 06:00 horas.

- Sábados, domingos y festivos, desde las 00:00 horas a las 24:00 horas.

- Días de Feria, desde las 00:00 horas del primer día a las 24:00 del último día.

- Navidad y Año Nuevo, desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre a las 24:00 horas del día 6 de enero.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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