Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-131)

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2377/2023).

Expediente: AT-14752/21.

Visto el expediente AT-14752/21, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Prowind XXI, S.L.U.

Domicilio: Polígono Industrial Garysol, calle Chopo, 46, La Gineta (Albacete).

Emplazamiento de la instalación: Parcela 9003, polígono 34; parcelas 54, 57, 9002, 9003, 9004, 9005 y 9008 polígono 35; parcelas 45, 46, 47, 48, 49, 108, 109, 9001, 9004, 9005, 9006, 9009 y 9010 polígono 36; parcelas 2, 4, 30, 9001 y 9002 del polígono 38 de Vejer de la Frontera - Parcelas 1, 2, 4, 5, 22, 24, 26, 9001, 9003 y 9004 del polígono 9; parcela 79 del polígono CL del Turismo (Zorrera) 1(D) de Conil de la Frontera.

Términos municipales afectados: Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 29 de julio de 2021, la sociedad mercantil Prowind XXI, S.L.U. (B-98382815), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Puntalejo» de 35,22 MWp potencia, ubicada en los términos municipales de Vejer de la Frontera y de Conil de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 21 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa desfavorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. Con fecha de 18 de octubre de 2022, la sociedad mercantil Prowind XXI, S.L.U. (B-98382815), presenta en esta Delegación Territorial modificación del anteproyecto de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Puntalejo» de 35,22 MWp potencia, ubicada en los términos municipales de Vejer de la Frontera y de Conil de la Frontera (Cádiz).

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 18 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17 de noviembre de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo ANA, Asociación de Amigos de la Naturaleza con C.I.F. G-1******3. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

• Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

• Telefónica.

• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Electra Conilense, S.L.

• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Sv. de Carreteras.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• D.T. de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz.

• Diputación Provincial de Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto. Con fecha de 28 de marzo de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/092/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sí como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los hechos descritos en los antecedentes, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Prowind XXI, S.L.U. (B-98382815), de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «Puntalejo» de 35,22 MWp de potencia (AT-14752/21).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.

• 67.088 módulos bifaciales fotovoltaicos de 525 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 12 centros de potencia de 2.500 kVA.

Centros de potencia:

• 12 centros de potencia de 2.500 kVA, formado por transformador y protecciones.

• 159 inversores string de 185 kVA de potencia máxima.

Red de media tensión.

• 2 circuitos subterráneos de media tensión en anillo de conductores 20 kV de entre 240 y 630 mm² que unen los centros de potencia.

Red de media tensión desde centros de potencia hasta CS Puntalejo 20 kV.

LMT1.

• Origen: CT.

• Final: CS.

• Subterráneo.

• Tipo de cable: Al Eprotenax H Compact Al Heprz1.

LMT2.

• Origen: CT.

• Final: CS.

• Subterráneo.

• Tipo de cable: Al Eprotenax H Compact Al Heprz1.

Infraestructura de evacuación.

Centro de seccionamiento de 20 kV, denominado «Puntalejo».

• 2 posiciones de línea de entrada de la energía generada por la instalación fotovoltaica.

• 1 posición de SSAA, con transformador de 100 kVA.

• 1 posición de remonte.

• 1 posición de línea para conexión del centro de seccionamiento con la SET Conil 20/66 kV.

• 1 posición de línea de reserva para uso de Electra Conilense, S.L., propiedad de SET Conil 20/66 kV.

• 1 posición de medida dotada de contadores principal y redundante.

Línea soterrada de 20 kV hasta el centro de seccionamiento de 20 kV «Puntalejo».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 20 kV.

• Longitud: 7,019 km.

• Tipo Conductor: 2x3x630 mm² Al Eprotenax H Compact Al Heprz1.

• Número de circuitos: 1.

• Número de cables: 3.

Conforme a los proyectos técnicos:

• Planta fotovoltaica «Puntalejo» 35,22 MWp, CS «Puntalejo» y LSMT 20 kV entre CS y SET Conil 20/66 kV y declaración responsable de 2 de agosto de 2021 y adenda al proyecto básico de septiembre de 2021 (incluye la normativa de aplicación) y Anexo 1 al Anteproyecto de octubre de 2021 (incluye planos).

• Anexo 2 modificatorio al Anteproyecto «Planta fotovoltaica "Puntalejoˮ 35,22 MWp, CS "Puntalejoˮ y LSMT 20 kV entre CS y SET Conil 20/66 kV», y declaración responsable de 17 de octubre de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1 Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b), de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2 La autorización administrativa de construcción deberá solicitarse anteriormente al plazo de tres meses previo a la fecha máxima establecida por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica del cumplimiento del hito de autorización administrativa de construcción para la citada planta.

3 El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se informa de la solicitud de otorgamiento de autorización ambiental unificada para el «Proyecto de instalación solar fotovoltaica Puntalejo de 35,22 MWP y línea de evacuación», en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Conil de la Frontera (Cádiz), promovido por Prowind XXI, S.L.U., núm.: AAU/CA/092/21, de fecha 28.3.2023, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 4 de julio de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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