Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-131)

Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el ámbito local (Joven Ahora) (BOJA núm.109, de 9 de junio de 2022).

Advertidos errores en el cuadro resumen de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el ámbito local (Joven Ahora), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 109, de 9 de junio de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En la página 9485/9, en el apartado 7.b), donde dice; «Sí. Observaciones, en su caso: (...)» debe decir, «X Sí. Observaciones, en su caso: Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.»

Segundo. En la página 9485/9, en el apartado 7.c), donde dice «No», debe decir «X No».

Tercero. En la página 9485/9, en apartado 7.d), donde dice «En la medida D2122103N3: 80», debe decir «En la medida D2122103N3: 80%».

Cuarto. En la página 9485/14, en el punto 8.3, del apartado 22.b.3.º), donde dice «En los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por permiso de maternidad o paternidad, se podrá proceder a su sustitución en los términos descritos anteriormente. En estos supuestos, cuando la entidad beneficiaria proceda a la sustitución, podrá utilizar para tal fin el contrato de interinidad.», debe decir «En los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por permiso de maternidad o paternidad, se podrá proceder a su sustitución en los términos descritos anteriormente. En estos supuestos, cuando la entidad beneficiaria proceda a la sustitución, podrá utilizar para tal fin el contrato de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora».

Quinto. En la página 9485/15, en el apartado 23.a).2.º donde dice; «23.a).2º. Pago anticipado.», debe decir «X 23.a).2.º Pago anticipado.».

Sexto. En la página 9485/18, en el apartado 26.c), donde dice «Instruir el procedimiento de reintegro: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.», debe decir «Instruir el procedimiento de reintegro: La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.»

Séptimo. En la página 9485/18, el apartado 27, donde dice:

«Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador:

- Instruir el procedimiento de sancionador:

- Resolver el procedimiento de sancionador:»

debe decir:

«Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

- Instruir el procedimiento de sancionador: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.»

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