Consejería de Educación y Deporte - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-129)

Orden de 14 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial al Centro Docente Privado IFP Vandelvira de Jaén. (PP. 2006/2022).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco José Roldán Martín como representante de la titularidad del centro docente privado IFP Vandelvira, código de centro 23009572, ubicado en carreta Jabalcuz, 2, Jaén, para impartir el ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre en modalidad semipresencial según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Jaén y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado IFP Vandelvira, código de centro 23009572, ubicado en carreta Jabalcuz, 2, Jaén, la impartición en modalidad semipresencial de las enseñanzas de formación profesional detalladas a continuación, con 60 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales:

Ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
Módulos profesionales
Módulos profesionales
1325. Técnicas de equitación.
1327. Guía ecuestre.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
1333. Guía de baja y media montaña.
1334. Guía de bicicleta.
1335. Técnicas de tiempo libre.
1336. Técnicas de natación.
1337. Socorrismo en el medio natural.
1338. Guía en el medio natural acuático.
1339. Maniobras con cuerdas.
1340. Formación y orientación laboral.
1341. Empresa e iniciativa emprendedora.
1342. Formación en centros de trabajo.
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de formación en centros de trabajo con 60 puestos escolares para el ciclo formativo. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

1325. Técnicas de equitación (140 horas presenciales).

1327. Guía ecuestre (55 horas presenciales).

1328. Atención a grupos (33 horas presenciales).

1329. Organización de itinerarios (48 horas presenciales).

1333. Guía de bajas y media montaña (145 horas presenciales).

1334. Guía de bicicleta (148 horas presenciales).

1335. Técnicas de tiempo libre (98 horas presenciales).

1336. Técnicas de natación (85 horas presenciales).

1337. Socorrismo en el medio natural (81 horas presenciales).

1338. Guía en el medio natural acuático (86 horas presenciales).

1339. Maniobras con cuerdas (114 horas presenciales).

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Jaén el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte, en funciones
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