Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-127)

Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

I

La pandemia internacional producida por la COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas se inscriben en el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el Plan, así como del resto de las obligaciones que en el mismo se contemplan, es imprescindible para que un Estado miembro pueda recibir los fondos. Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID). La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará en nuestro país a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

Para la plena eficacia del Plan, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han implementado sendas reformas legislativas dirigidas a reducir las barreras normativas y administrativas, y a establecer un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos europeos. A nivel nacional, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Plan refuerza la inversión pública y privada y persigue cuatro objetivos transversales, para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde; para acelerar una transición digital humanista en España, que potencie las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital; para reforzar el Estado del bienestar y la cohesión social y territorial de España; así como para alcanzar una igualdad de género real y efectiva. Estos cuatro ejes orientan una serie de líneas directrices para una España verde, digital, sin brechas de género y cohesionada, que exige articular un modelo de gobernanza asentado en diez «políticas palanca» que pretenden, junto con el impulso de la colaboración público-privada, aumentar la capacidad de inversión total, movilizando a empresas y agentes sociales para llegar al conjunto del tejido productivo.

Son, por tanto, diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. Y en ese futuro conjunto, el sector del deporte español es un referente internacional, un atractivo turístico importante y un elemento esencial en el mantenimiento de la salud de la ciudadanía. El deporte contribuye sin duda al crecimiento de la economía, al valor reputacional y a la cohesión social del país.

Dentro de ellas, concretamente en la palanca IX, referida al impulso de la industria de la cultura y el deporte, sectores ambos que se han resentido durante la pandemia y que se consideran indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta, se incluye el componente 26: «Plan de fomento del sector del deporte», que tiene como objetivo la dinamización, reestructuración y modernización del sector del deporte adaptándolo a nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica. Todo ello se concreta en el proyecto C26.I03.P01: «Promoción de la Igualdad en el Deporte», que comprende diversas actuaciones destinadas a aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

En desarrollo de la medida C26.I3 (inversión núm. 3 del componente 26 del PRTR), el Ministerio de Cultura y Deporte dictó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022).

Dicha resolución contempla el denominado Plan Social del Sector del Deporte, que el Ministerio va a desarrollar con el conjunto de las Comunidades Autónomas y que se orienta a la Promoción de la Igualdad en el Deporte. Dentro del mismo, el eje de igualdad de género es uno de sus componentes prioritarios, en una clara acción directa por la igualdad de género, igualdad de oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector deportivo con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte. El desarrollo del Plan se lleva a cabo a través de un conjunto de actuaciones que incluyen subvenciones y actuaciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la visibilización de la mujer en el deporte, así como subvenciones y actuaciones basadas en la formación como elemento integrador, con especial atención a aquellas dirigidas promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del sistema deportivo. Igualmente se contemplan actuaciones dirigidas a potenciar la práctica del deporte en igualdad así como la profesionalización del deporte femenino.

Dentro del eje de igualdad de género del citado Plan Social del Sector del Deporte se prevén actuaciones en 3 ámbitos: formación, sensibilización y promoción. En el ámbito de la formación se prevén, entre otras actuaciones, la formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras. En el ámbito de promoción, se contemplan, entre otras actuaciones, la posibilidad de financiar proyectos de conciliación familiar.

Respecto de la justificación de la utilización de los fondos que cada Estado miembro dé en aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que en nuestro país se concreta a través del PRTR, en materia de conciliación familiar, se establece el objetivo de elaboración y puesta en marcha de al menos un programa relacionado con la conciliación familiar en cada una de las Comunidades Autónomas, mientras que en materia de formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras se establece el objetivo de la concesión de becas para realizar formaciones en al menos el 20% de las federaciones deportivas autonómicas.

Los proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar daño significativo» (principio DNHS por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero Next Generation EU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los beneficiarios últimos de los fondos, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude establecido por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.

Las subvenciones cuyas bases reguladoras son aprobadas por la presente orden no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, las subvenciones a federaciones federaciones deportivas para proyectos de conciliación no financiarán proyectos de empresas que actúen en el mercado en régimen de competencia, sino que financiarán actuaciones propias de la federación para sus federados (a modo de ejemplo, cursos para la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las funciones de jueza o árbitra en competiciones oficiales federadas, elaboración de planes de igualdad en la federación o el establecimiento de medidas concretas destinadas a facilitar la continuación de la carrera deportiva de mujeres con cargas familiares, etc). Estas subvenciones tendrán a todas las federaciones deportivas andaluzas como destinatarias, siendo las mujeres deportistas las beneficiarias finales de las medidas subvencionadas.

En todo caso, deberán establecerse por las entidades beneficiarias mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

La medida o inversión C26.I3: «Plan Social del Sector del Deporte», conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 375 «Realización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte». La distribución territorial del gasto destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía contribuye parcialmente a la consecución de dicho Objetivo CID 375. Gracias a las actuaciones que se realicen, se espera seleccionar un mínimo de 15 proyectos para promover la igualdad en el deporte federado, en particular mediante la formación, la profesionalización del deporte femenino y su visibilización.

Siguiendo la senda marcada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el gobierno andaluz, aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debido a que Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación.

II

Al amparo del instrumento Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es permitir a las federaciones deportivas andaluzas presentar solicitudes destinadas a financiar programas que promuevan la igualdad de género, con la finalidad de conseguir una participación más equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del sistema deportivo federado. Para ello, se contemplan dos modalidades de actuación:

a) La elaboración de programas de conciliación familiar de las federaciones deportivas andaluzas, cuyas beneficiarias finales serán las mujeres con la condición de deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento en vigor, así como las deportistas que tengan licencia federativa con alguna entidad deportiva con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que participen en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo, que además sean: madres, o embarazadas de gestación igual o superior a doce semanas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o estén a cargo de una persona con el reconocimiento de la situación de dependencia de Andalucía.

b) La concesión de becas a mujeres para realizar cursos de formación que les permita su habilitación como juezas o árbitras de las competiciones oficiales federadas de la correspondiente modalidad deportiva, permitiendo reducir la brecha de género en estos estamentos federativos.

Esta línea de subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, permitirá a las federaciones deportivas andaluzas presentar solicitudes que serán evaluadas en función de criterios objetivos como: el número de mujeres deportistas que sean potencialmente destinatarias de los cursos de formación, el nivel de rendimiento en vigor, las circunstancias familiares y personales de las deportistas, la situación profesional o laboral de las mismas, así como el nivel y ámbito territorial para el que habilite la formación recibida.

Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente del tal modo que puedan estar efectivamente implantadas o finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023, en orden a cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos.

La presente orden pretende ser un instrumento que posibilite la actuación de la Administración deportiva andaluza para facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto de promover la igualdad de género en el deporte. «Para ello, se aprueban las bases reguladoras a las que deberá ajustarse la concesión de las dos líneas de subvenciones que se prevén».

III

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin insertarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución, y por tanto, circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, la del ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».

IV

En esta orden se observa lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

V

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, recoge en su artículo 9.1 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte «que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte».

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone, en su disposición transitoria segunda, que las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello.

VI

Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden se ajustarán, en todo lo no previsto en la misma, y con carácter supletorio, a los preceptos de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las Federaciones deportivas andaluzas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, de manera proporcional a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos, sobre el total del crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente Orden como para las posibles ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de las subvenciones que van a ser concedidas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros, se podrá anticipar al beneficiario hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a su justificación.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta Orden, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en los apartados: c) valoración de los empleos estables creados o mantenidos; e) ponderación del impacto en la salud; y f) seguridad laboral, del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por su improcedencia para el objeto de las subvenciones que nos ocupan.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para la concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 26, Inversión 3, y se efectúa su convocatoria para el año 2023, según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, publicado por Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.

1. Conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a federaciones deportivas andaluzas, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para la concesión de becas de formación de juezas y árbitras bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023:

Línea Partida Presupuestaria 2023
Línea 1 1600180000 G/46B/48001/00 MR09260301 120.000,00 €
Línea 2 1600180000 G/46B/48000/00 MR09260301 120.000,00 €

3. Las subvenciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio, conforme al artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR09260301).

Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Asimismo, las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, si las condiciones de las solicitudes presentadas así lo requieren, podrán traspasarse las cantidades establecidas entre ambas de manera indistinta, incluida la posible ampliación de crédito, sin que sea necesaria la publicación de una nueva resolución.

4. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo de diez días hábiles, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a federaciones deportivas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para la concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Primera. Objeto y finalidad.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases consiste en la financiación de proyectos de las federaciones deportivas andaluzas destinados a la conciliación familiar de las deportistas federadas y para la concesión de becas a mujeres para la realización de actividades de formación que habiliten a quienes las superen para la realización de funciones de jueza o árbitra en competición oficial federada.

2. Las subvenciones a conceder al amparo de las presente bases reguladoras están destinadas a las mujeres deportistas con licencia en vigor o a mujeres que deseen obtener la habilitación como juezas o árbitras de una federación deportiva andaluza, y se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno español, componente 26 «Plan de Fomento del Sector del Deporte», medida o inversión 3 «Plan Social del Sector Deporte», proyecto C26.I03.P01: «Promoción de la Igualdad en el Deporte».

El proyecto engloba, entre otras, diversas actuaciones destinadas a promover una participación equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del sistema deportivo.

Para los proyectos de las federaciones en materia de conciliación familiar, se supera el objetivo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 5 de julio de 2022 de elaboración y puesta en marcha de al menos un programa relacionado con la conciliación familiar en cada Comunidad Autónoma, y se fija en las presentes bases reguladoras el objetivo de la elaboración y puesta en marcha, como mínimo, de cinco proyectos de otras tantas federaciones deportivas andaluzas. Por otra parte, en materia de formación de árbitras y juezas se establece el objetivo de la concesión de becas para realizar formaciones en al menos un 20% de las federaciones deportivas andaluzas, de acuerdo con lo fijado en el citado acuerdo.

3. Las subvenciones objeto de las presente bases reguladoras tienen como finalidad la financiación de programas de igualdad de género de las federaciones deportivas andaluzas destinados a una o más de las siguientes finalidades:

a) Puesta en marcha de medidas de conciliación familiar destinada a mujeres deportistas que permitan el mantenimiento de la actividad deportiva de mujeres con cargas familiares.

b) Concesión de becas destinadas a mujeres para la realización de cursos o actividades formativas que habiliten a quienes los superen para realizar las funciones de juezas y árbitras en competición oficial federada.

4.En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los compromisos derivados del principio no causar daño significativo al medio ambiente (principio «Do No Significant Harm» DNSH) y del etiquetado climático.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presente bases reguladoras y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2. Además les será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

c) Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

d) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

k) Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

l) Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

m) Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

n) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

o) Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

p) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

q) Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

r) Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Tercera. Financiación de las subvenciones.

1. En los términos establecidos en la base primera, en la presente convocatoria se articulan las siguientes líneas de desarrollo de las actuaciones:

a) Línea 1. Programas de conciliación familiar de las Federaciones deportivas andaluzas dirigidos a mujeres deportistas con cargas familiares.

b) Línea 2. Programas de concesión de becas a mujeres para la realización de actividades de formación que habiliten para la realización de funciones de jueza o árbitra en competición oficial federada.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 2.299.458,29 euros, constituyendo el importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones la cantidad de 240.000 euros, con cargo al programa 46B, financiado con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».

Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente, con la siguiente distribución:

Línea Partida Presupuestaria 2023
Línea 1 1600180000 G/46B/48001/00 MR09260301 120.000,00 €
Línea 2 1600180000 G/46B/48000/00 MR09260301 120.000,00 €

4. La distribución de los créditos en las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o el añadido de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe total previsto para las dos líneas de subvenciones que son objeto de convocatoria no precisará de ningún tipo de cambio en la misma.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si no es objeto de resolución de concesión.

Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.

Las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras no son constitutivas de ayudas de estado, por tratarse de subvenciones a federaciones deportivas andaluzas para proyectos de fomento de la igualdad en el deporte. Estas subvenciones no financiarán proyectos de empresas que actúen en el mercado en régimen de competencia, sino que financiarán actuaciones propias de la federación para todos los federados que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

4. En todo caso, las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

Quinta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las dos líneas de subvenciones reguladas en las presente bases las federaciones deportivas andaluzas, que se encuentren debidamente inscritas como tales en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de las entidades beneficiarias, que deberán cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

3. Con carácter previo a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.

Sexta. Requisitos de aplicación a las actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones elegibles aquellas que permitan conseguir y justificar los siguientes parámetros, referidos al ámbito interno de cada federación deportiva solicitante:

a) En la línea 1: La elaboración de un programa federativo de conciliación familiar que permita acreditar la recepción de las ayudas económicas contempladas en el mismo por parte de las mujeres deportistas federadas con la condición reconocida en vigor de deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, o por aquéllas que tengan licencia federativa con alguna entidad deportiva con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que participen en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo, que alcance, al menos, al 30% de dichas deportistas con cargas familiares.

b) En la línea 2: La concesión de becas a mujeres para la realización de actividades de formación que habiliten para la realización de funciones de jueza o árbitra en competición oficial federada, y que supongan una reducción de la brecha de género en el estamento de jueces-árbitros de la federación correspondiente de un 5% como mínimo, o en su defecto, un aumento de al menos 15 nuevas licencias femeninas de juez/árbitro.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023.

3. Deberá garantizarse, salvo causa justificada, el mantenimiento de la actividad deportiva mediante la participación efectiva en competición oficial federada de las mujeres destinatarias de las subvenciones contempladas en la línea 1 durante, al menos, las dos temporadas deportivas siguientes a su obtención, sin perjuicio del disfrute por las mismas de los permisos o demás beneficios sociales previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Deberá garantizarse la integración de las mujeres que superen las acciones formativas previstas en la línea 2 en el colegio oficial federativo de jueces o árbitros u órgano equivalente, así como su participación efectiva en competiciones oficiales de la federación durante, al menos, las dos temporadas deportivas siguientes a la obtención del título de juez o árbitra, salvo causa justificada.

Séptima. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la base sexta de estas bases se valorarán de conformidad con los criterios establecidos a continuación, para lo cual será imprescindible que la solicitud contenga la documentación e información necesaria.

2. El orden de prioridad se establecerá para cada línea, en función de dichos criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza.

3. En caso de que no haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se seleccionarán los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste, entendiendo por este al importe solicitado subvencionable. En el supuesto de que persistiera igualdad, el empate se resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios de valoración de dicha línea, siguiendo como prelación el orden en que dichos criterios son enumerados.

4. Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán, por cada línea de actuación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.º Programas de conciliación familiar para mujeres con la condición reconocida de deportista de rendimiento en vigor o que tengan licencia federativa con alguna entidad deportiva con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que participen en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo (Línea 1). Los programas, presentados por cada federación deportiva andaluza, deberán incluir una relación de potenciales beneficiarias que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para obtener las subvenciones previstas en el apartado 1.a) de la base sexta. La valoración de la solicitud será la suma del total de puntos de las potenciales beneficiarias incluidas en la misma, hasta un máximo de 120 puntos por programa.

A estos efectos, se aplicará a cada mujer potencialmente beneficiaria de las subvenciones en el ámbito de la federación solicitante el siguiente baremo individual, hasta un máximo de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios, considerados a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de subvención:

a) Nivel de deporte de rendimiento en vigor de las deportistas potencialmente beneficiarias: Máximo 2 puntos.

Condición reconocida de Alto Nivel: 2 puntos.

Condición reconocida de Alto Rendimiento: 1 punto.

b) Participación en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo: 2 puntos.

c) Condiciones familiares de las deportistas potencialmente beneficiarias: Máximo 6 puntos.

Tener hijos a cargo (3 puntos por cada hijo a cargo).

Tener ascendientes en situación de dependencia reconocida a cargo (2 puntos por cada ascendiente a cargo).

d) Condiciones laborales de las deportistas potencialmente beneficiarias: Máximo 2 puntos.

Tener contrato en vigor de deportista profesional con una entidad deportiva de Andalucía, inscrita en el RAED (2 puntos).

Tener contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en vigor (2 puntos) .

Encontrarse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (2 puntos).

Tener contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en vigor (1 punto).

e) Las deportistas potencialmente beneficiarias que se encuentren embarazadas en estado de gestación igual o superior a doce semanas o que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, incrementarán su puntuación total en un 10%, sin sobrepasar el máximo de 12 puntos.

2.º Proyectos de concesión de becas a mujeres para la realización de actividades de formación que habiliten para la realización de funciones de jueza o árbitra en competición oficial federada (Línea 2): Los proyectos formativos, presentados por cada federación deportiva andaluza, serán valorados hasta un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Avance en la reducción de la brecha de género en el estamento federativo de jueces o árbitros, entendida como aumento en el porcentaje de mujeres que formen parte del estamento: Hasta 60 puntos.

La máxima puntuación (60 puntos) la obtendrá la propuesta que suponga un mayor aumento porcentual de licencias femeninas en el estamento de jueces o árbitros de la federación, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con menor aumento.

Las propuestas de actuación que supongan aumentos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.

b) Número de mujeres beneficiarias de las becas de formación: Hasta 40 puntos.

La máxima puntuación (40 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación de entre las admitidas que suponga el mayor número de mujeres beneficiarias de las becas de formación, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación de entre las admitidas con el menor número de mujeres beneficiarias de las becas de formación.

Las propuestas de actuación con números intermedios de mujeres beneficiarias de las becas de formación tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.

5. A los efectos de lo previsto en el artículo 16.1 b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de beneficiario provisional de la subvención, será necesario alcanzar la siguiente puntuación mínima: 9 puntos para la línea 1 y 15 puntos para la línea 2. Las entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtengan dicha puntuación, serán beneficiarias suplentes.

Octava. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos incluidos en el proyecto 1 del Plan Social del Sector del Deporte, Promoción de la Igualdad en el Deporte (Componente 26, Inversión o Medida 3, proyecto 1) indicado para cada una de las tipologías de actuación especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de gestión de solicitud de la subvención.

b) Los costes de elaboración de los programas de conciliación familiar de las federaciones deportivas andaluzas, o de gestión de las actividades de formación para juezas o árbitras.

2. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial y se cumpla con la normativa reguladora del procedimiento y con el objetivo CID 375 «Realización de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte: (...) acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios)», fijado para para la medida prevista como proyecto 1 de la inversión 3 de la componente 26 del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1 ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la subvención.

Novena. Determinación del importe de la subvención.

El importe de la subvención se determinará de la siguiente manera:

a) En la línea 1, las actuaciones se subvencionarán hasta el 100% sobre el presupuesto aceptado, con un máximo de 30.000 euros por cada proyecto de conciliación de una federación deportiva, hasta agotar la dotación de la partida presupuestaria.

b) En la línea 2, se subvencionará hasta el 100% sobre el presupuesto aceptado, con un máximo de 30.000 euros por cada proyecto de formación de una federación deportiva.

Décima. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cada una de las dos líneas de actuación, se ordenarán los proyectos por orden de puntuación, clasificados de acuerdo con la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima.

3. En el caso de que el importe global máximo de la partida presupuestaria no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del citado importe global máximo en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito.

4. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Decimoprimera. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las Entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información les sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de tres años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimoséptima dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

l) Las Entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en la base vigesimosexta y con lo que se disponga en la resolución de concesión.

m) Las Entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto sobre seguimiento y control en la base vigesimoctava.

n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde la publicación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimosegunda. Obligaciones de las Entidades beneficiarias derivadas del cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 375 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) A efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, la entidad que resulte beneficiaria deberá establecer sistemas de seguimiento contable diferenciados y facilitar información en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos con las actuaciones, cuando así les sea requerido por la Consejería.

c) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y a las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 26, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. Para ello, la entidad beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación inicial.

d) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las subvenciones, contratistas y subcontratistas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes requerimientos de información:

1.º NIF del beneficiario.

2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

3.º Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

4.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al Establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5.º Aceptación de la cesión de datos entre las entidades implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, no incurriendo en doble financiación y, en su caso, sin constar riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

7.º Declaración responsable relativa al compromiso de derecho de acceso: concesión de los derechos y accesos necesarios para que los distintos órganos de fiscalización y control, tanto nacionales como europeos, puedan ejercer sus funciones.

8.º Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

9.º Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de aplicación y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Con relación a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa que lo desarrolle. En particular las siguientes:

1.º Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la entidad beneficiaria.

2.º Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

g) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizando que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control autonómicas y nacionales competentes.

Además, la Entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 241/2021.

h) Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en su normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión. Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Con este objetivo se redacta el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo IX).

i) Conforme al artículo 34 Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e información del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la indicación con el emblema de la Unión Europea así como una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU, además del emblema de la Comunidad Autónoma.

También harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será aplicable para toda la documentación resultante de la ejecución de las actividades y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como cualquier otra dirigida a los beneficiarios del Plan, que deberá expresar que está financiada con cargo a fondos Next Generation de la UE.

Asimismo, se establece la obligación de insertar estos elementos de publicidad en los documentos o títulos oficiales que se emitan, con la referencia expresa a la financiación con cargo a fondos de la UE.

Decimotercera. Solicitudes.

1. Las Entidades interesadas podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases, cumplimentando todos los extremos del formulario de solicitud que figura como Anexo II, en el plazo indicado en el artículo 2.4 de las presentes bases reguladoras. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y se cumplimentarán y se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la Entidad solicitante y de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la Entidad solicitante.

c) Una declaración responsable de la Entidad de la subvención mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

I. Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

II. Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases.

III. Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

IV. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

V. Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

VI. Que no han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, especificando la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

d) La aceptación de la Entidad, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.

5. Se procederá al registro de los datos personales de la entidad solicitante en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Decimocuarta. Documentación que se presentará junto con la solicitud.

1. Junto con la solicitud se aportará, en formato digital, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos al beneficiario. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

I. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, en caso de que no coincida con la persona titular de la Presidencia de la federación inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

II. En su caso, compromiso de financiación: El solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en las presente bases reguladoras, en un documento firmado por quien ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante y comprometerse a su financiación.

III. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Documentación descriptiva del proyecto para el que solicita la subvención.

1.º En la línea 1 consistirá en un Proyecto de ayudas de conciliación familiar en el que aparezcan como posibles beneficiarias las deportistas afiliadas a su federación con la condición de deportista de rendimiento en vigor o que tengan licencia federativa con alguna entidad deportiva con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que participen en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo, con sus circunstancias familiares, laborales y personales debidamente valoradas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima apartado 4, punto 1.º de las presentes bases reguladoras.

2.º En la línea 2, Proyecto de concesión de becas para formación de juezas y árbitras, que comprenderá, como mínimo, tipo de formación, el número de plazas ofertadas, los requisitos de acceso al mismo, características del profesorado, materias impartidas, número de horas, cronograma de la actividad, lugar o lugares de realización, forma de impartición -presencial, semipresencial o a distancia-, exámenes o pruebas previstas y titulación concedida a las personas que lo superen.

c) Presupuesto de gastos de los proyectos presentados, clasificados por partidas principales.

d) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al Establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. (Anexo V de esta Orden).

e) Aceptación de la cesión de datos entre las entidades implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Según modelo incluido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). (Anexo VI de esta Orden).

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, no incurriendo en doble financiación y, en su caso, sin constar riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado (Anexo VII de esta orden).

g) Declaración responsable relativa al compromiso de derecho de acceso: concesión de los derechos y accesos necesarios para que los distintos órganos de fiscalización y control, tanto nacionales como europeos, puedan ejercer sus funciones (Anexo VIII de esta orden).

h) Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (Anexo IX de esta orden).

i) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

2. Los documentos a aportar deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. También podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

3. Con independencia de lo establecido en este artículo, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes la incorporación de cualquier información adicional cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

Decimoquinta. Notificaciones y publicaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán a través del catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25325.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Decimosexta. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la base decimotercera, o no se hubiese aportado la documentación requerida en la base decimocuarta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en la base decimotercera.

Decimoséptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, siendo el órgano competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI. Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).

Decimoctava. Comisión evaluadora.

1. La evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevará a cabo por un órgano colegiado, comisión evaluadora, con la composición indicada en el apartado siguiente, en la que se deberá respetar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3, 11, 19.2 y 89.1 a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

2. La comisión evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, que ejercerá la presidencia de la comisión.

b) Tres personas, funcionarias, pertenecientes a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, siendo una de ellas la persona titular del Servicio de Gestión Deportiva, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión.

3. Las funciones de la comisión evaluadora son:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Analizar los proyectos presentados.

c) Elaborar el informe de evaluación que sirva de base a la propuesta provisional de resolución que debe formular la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

5. La comisión evaluadora se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto sobre el régimen de los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. En el acta de la sesión de la comisión evaluadora, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Financiero (DACI. Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).

Decimonovena. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá, por parte de la comisión evaluadora, el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima. En este trámite, el órgano instructor, a petición de la comisión, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas las solicitudes ordenadas por su puntuación. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación previa no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente, se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en el catálogo de procedimientos y servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25325.html

La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Trámite de audiencia, aportación de documentación, aceptación y reformulación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en la base decimonovena de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la presente base, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

I. Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

II, Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

c) Efectuar la reformulación de su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. En estos casos deberá aportarse presupuesto reformulado.

2. El correspondiente formulario (Anexo III) y, en el caso de no haber sido presentada junto con la solicitud, la documentación adjunta correspondiente, podrán presentarse en las direcciones electrónicas y registros previstos en la base decimotercera.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Vigésimo primera. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Vigésimo segunda. Resolución del procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo con criterios de valoración fijados en la base séptima.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.

Vigésimo tercera. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la orden de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la concesión de la subvención.

3. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos comprometidos en el PRTR.

4. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:

a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH) al medio ambiente.

c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

5. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se regirá por lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a diez días desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de modificación, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Vigésimo cuarta. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. La secuencia de pago será la siguiente:

a) Un primer pago, correspondiente al 50% de la subvención, tras la concesión de la misma. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.

b) Un segundo y último pago correspondiente al 50% restante, tras la justificación del 100% de la ejecución de la actuación subvencionada, o parte proporcional equivalente al importe justificado.

c) En aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros, se podrá anticipar al beneficiario hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a su justificación,de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Financiación Europea, que se encuentra disponible en:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedan sometidas al régimen de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Igualmente, las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de subvenciones reguladas en el mismo.

Vigésimo quinta. Justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la totalidad de la subvención concedida para la finalidad para la que se concede, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones.

2. La justificación revestirá la forma de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por cada una de las líneas de actuación, con aportación de justificantes de gasto mediante técnicas de muestreo, debiendo las personas y entidades beneficiarias presentar una memoria de actuación en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado que se anexa a la presente orden (Anexo IV).

3. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria ejecutiva del proyecto subvencionado y su contribución a la consecución de los objetivos previstos, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las actuaciones ejecutadas y justificando debidamente el cumplimiento del objetivo, incluidos todos los elementos constitutivos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

4. La memoria ejecutiva contendrá:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las actuaciones ejecutadas, justificando debidamente el cumplimiento del objetivo, incluidos todos los elementos constitutivos del proyecto subvencionado, e incluyendo la declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

b) Una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

5. La memoria económica deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas del presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

2.º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que se refiere la letra a) y copia de la documentación acreditativa de su pago. A estos efectos se aportará, a requerimiento del órgano concedente, un número mínimo del 15% de los justificantes de gasto, que sumen, al menos, el 25% del total del presupuesto cada línea de actuación.

c) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el caso de desarrollar actividad económica y cesión de datos el contratista.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 63.d) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención otorgada.

7. Además de la documentación justificativa, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de toda aquella información que, en su caso, sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.

8. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por cien del coste declarado por los destinatarios últimos de las subvenciones, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

9. El procedimiento de justificación se realizará de forma telemática, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias podrá consistir en copias auténticas o en copias digitalizadas por los propios interesados. La fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada de la persona representante legal de la entidad, quien se responsabilizará de la autenticidad de los documentos presentados. Toda la documentación justificativa se presentará a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

Vigésimo sexta. Información, comunicación y publicidad.

1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de las subvenciones reguladas en las presentes bases a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.

2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Quien se beneficie de la subvención, incluidos empresas, entidades o personas contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.

4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc.) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el siguiente vínculo:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf

b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el siguiente vínculo: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

I. El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II. Logo del Gobierno de España y Ministerio de Cultura y Deporte.

III. Logo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que se adecuará a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas.

Vigésimo séptima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en el Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.

6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del reintegro, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad beneficiaria. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

9. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando esta debidamente.

Vigésimo octava. Seguimiento y control.

1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

2. Quienes se beneficien de las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.

3. La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios previstos para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 g) de la base decimocuarta, el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

4. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de las subvenciones reguladas en las presentes bases serán públicas.

Vigésimo novena. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las presente bases reguladoras, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

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