Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-126)

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica que se menciona. (PP. 2274/2023).

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4608; 14.109/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2020, por parte de representante de la mercantil Solarbay Renewable Energy, S.L., con NIF B90377490 y con domicilio social en la calle Aviación, núm. 14, bajo, pta. 1, Edificio Morera y Vallejo II, en t.m. de Sevilla (Sevilla) C.P. 41007, solicitó autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica «El Bujeo» y su infraestructura de evacuación, sito en tt.m. de Calicasas, Güevéjar, Peligros y Albolote (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 116, de 18.6.2021, en el BOP núm. 116, de 21.6.2021, remisión a los Ayuntamientos de Albolote, Calicasas, Güevéjar y Peligros para su publicación en los tablones de edictos y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Posteriormente este periodo de información pública fue ampliado mediante publicación en el BOP núm. 209, de 2.11.2021 y remisión al Ayuntamiento de Peligros por afección con la vía pecuaria Cordel de Santa Filomena en dicho término municipal.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Albolote, Calicasas, Güevéjar, Peligros, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, Diputación Provincial de Granada, y Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada (Servicio de Carreteras), Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U., que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Asimismo, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación medioambiental presentada, para que dicha Delegación Territorial tramitara y emitiera el correspondiente informe vinculante de autorización ambiental unificada.

El Ayuntamiento de Calicasas manifiesta su oposición al proyecto alegando que la ubicación planteada afecta a la erosión del terreno y especialmente al impacto visual desde el termino municipal al encontrarse la central fotovoltaica frente a la ladera donde se ubica el municipio de Calicasas, con una amplia cuenca visual a escasos 200 m del núcleo urbano, lo que provocaría impacto visual y paisajístico, una isla de calor sobre el municipio, así como deslumbramientos y destellos y ruido.

Asimismo con fecha 2.6.2021 el Ayuntamiento de Albolote muestra su disconformidad con el trazado de la línea eléctrica de evacuación.

El promotor contesta al Ayuntamiento de Albolote presentando una propuesta de modificación de la linea de evacuación contemplando la ejecución de una línea subterránea a través de futuros viales, tal y como están grafiados en el vigente PGOU de Albolote, a partir del apoyo núm. 13 hasta la conexión con la subestación Juncaril. Obteniendo dicha modificación el visto bueno del Ayuntamiento de Albolote que con fecha 22.9.2022 emite Informe de Compatibilidad Urbanística favorable.

En cuanto a las alegaciones del Ayuntamiento de Calicasas, el peticionario contesta que la instalación cuenta con informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Calicasas y oponiendose a las alegaciones de ese Ayuntamiento, contestando que para el terreno proyectado para la planta fotovoltaica no se ve afectado por ninguna figura de protección, ya sea por planificación ambiental, territorial o urbanística, ni siquiera por carácter geológico o paisajístico. Y que en cuanto a la inestabilidad del terrero es estudiada y se han diseñado los tipos de anclaje de la estructura conforme a ello, y que para el proyecto técnico se realizará un estudio geotécnico y geológico en detalle.

Remitidas esta contestación al Ayuntamiento de Calicasas, ese Ayuntamiento vuelve a mostrar su oposición por el impacto visual de la instalación y a los riesgos geológicos de deslizamientos del terreno.

Quinto. Con fecha 30 de abril de 2021, esta Delegación solicito a los Ayuntamientos de Calicasas, Albolote, Güevéjar y Peligros, para que en el plazo de un mes, emitieran Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

El Ayuntamiento de Peligros emite informe favorable con fecha 17.5.2021. El Ayuntamiento de Albolote con fecha 22.9.2022. El Ayuntamiento, en informe técnico de 20.5.2021 informando que el suelo donde se emplaza el proyecto, presenta compatibilidad urbanística, si bien, habrá que tomar las medidas mitigadoras relacionadas con los riesgos naturales, deslizamientos, inundaciones del río Bermejo, protección de la fauna y flora y el impacto visual que presenta en relación al municipio.

Sexto. El 26 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 25 de enero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/055/20, de autorización ambiental unificada a Solarbay Renewable Energy, S.L., para las actuaciones contempladas en el proyecto de planta solar fotovoltáica «El Bujeo» y su infraestructura de evacuación, en términos municipales de Calicasas, Peligros y Albolote en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

Séptimo. Con fecha 11 de enero de 2023, Solarbay Renewable Energy, S.L., presenta proyecto modificado del proyecto inicial acorde con las modificaciones presentadas al proyecto de «Planta solar fotovoltáica El Bujeo y su infraestructura de evacuación en términos municipales de Calicasas, Peligros y Albolote» durante el trámite ambiental previo a la obtención del informe de AAU favorable, para que se continúe con el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción.

En este proyecto modificado se han eliminado módulos solares fotovoltaicos en las zonas indicadas por el Ayuntamiento de Calicasas, se ha cambiado de seguidores a estructura fija con orientación sur e inclinación 25º que evita la visualización de los módulos desde la población de Calicasas, se ha reubicado la posición de la subestación elevadora dentro de los terrenos contratados, se ha realizado el soterramiento de la línea de evacuación a su paso por el término municipal de Albolote (a petición de ese Ayuntamiento) y a nivel medioambiental y paisajístico se ha propuesto la ejecución de bosque de ribera entre la PSFV y el río Bermejo que ejercerá de pantalla visual entre la población de Calicasas y la PSFV. Se han propuesto arbustos en la parte trasera de las estructuras de los módulos fotovoltaicos lo que evitará que se aprecien las mismas desde la población de Calicasas. Se han respetado las zonas de arboleda existentes en el interior de la PSFV además de proponerse nuevas plantaciones que rompan la linealidad de las estructuras. Por último, se ha propuesto la plantación de pradera en la superficie de la planta.

Y considerando que estas modificaciones tendrían la consideración de modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental unificada.

Estas modificaciones se corresponden con los proyectos e instalación evaluada medioambientalmente por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Octavo. Afectando las modificaciones planteadas fundamentalmente al Ayuntamiento de Calicasas y dado el visto bueno del Ayuntamiento de Albolote al soterramiento de la parte final de la linea de evacuación hasta la subestación Juncaril 66 kV, por parte de esta Delegación y en virtud de lo dispuesto en en los artículos 127.2 y 131.1, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió con fecha 21.2.2023 el proyecto modificado a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Calicasas y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para que en el plazo de treinta dias, se pronunciaran sobre la conformidad u oposición a dicha instalación y establecieran el condicionado técnico procedente.

Con fecha 5.4.2023 el Ayuntamiento de Calicasas informando que aunque el suelo donde se emplaza el proyecto presenta compatibilidad urbanística, dicho proyecto precisa de la colocación de gran cantidad de infraestructura en una zona muy amplia, ocupando grandes extensiones de terreno, siendo altamente visibles desde cualquier punto del casco urbano. Alega además que la ubicación afecta a la erosión del terreno y especialmente al impacto visual. Y solicita además que según el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impuso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Ley LISTA) se solicite informe preceptivo a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, que «permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley, así como su afección al paisaje de ámbito».

La respuesta del Ayuntamiento de Calicasas fue remitida a la empresa promotora de la actuación que con fecha 21/04/2023 contesta lo siguiente:

- Que no existe ninguna figura legal, urbanística, de protección o de cualquier otra indole, que impida el desarrollo de la implantación del proyecto.

- Aporta memoria técnica de contestación al requerimiento del Ayuntamiento de Calicasas, mediante el cual contesta a lo alegado por dicho Ayuntamiento en cuento a la inestabilidad de los terrenos, al efecto isla de calor, deslumbramientos y ruido, al impacto visual y paisajistico y en relación al pronunciamiento del organo sustantivo en relación a las alegaciones por impacto paisajistico a tenor del cambio de normativa (Ley LISTA).

Esta respuesta o escrito de reparos de la empresa promotora fue remitida al Ayuntamiento de Calicasas con fecha 26.4.23, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en un plazo no superior a quince días (15), presten su conformidad o reparos a la misma, entendiéndose por este organismo su conformidad, una vez transcurrido el plazo anterior sin que emita nuevo escrito de reparos.

El Ayuntamiento contesta con fecha 24.5.2023 al escrito de reparos reafirmando su disconformidad con esta instalación por el impacto visual y la afección a la erosión del terreno.

Noveno. Con fecha 29 de diciembre de 2022, Solarbay Renewable Energy, S.L. presenta solicitud de cambio de titularidad del expediente de autorización de la planta fotovoltaica «El Bujeo» y su infraestructura de evacuación en tt.mm. de Calicasas, Güevéjar, Peligros y Albolote a nombre de la mercantil Bujeo 2021, S.L.U., con NIF B90410002 y domicilio fiscal en la C/ Francisca Delgado, núm. 11, 4.º y 5.º pta., en t.m. de Alcobendas (Madrid). Resultando esta nueva sociedad es 100% propiedad de la mercantil Solarbay Renewable Energy, S.L. y habiendo depositado nuevas garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 31 de diciembre a este nuevo titular (Bujeo 2021, S.L.U.).

Por parte de esta Delegación se ha procedido a resolver sobre la adecuada constitución de estas garantías mediante resolución de 14.3.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Cuarto. La Jefa del Servicio de Organos Urbanísticos y Seguimiento Normativo de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda firmó con fecha 7.3.2023 informe en relación a la transitoriedad del informe de incidencia territorial en los procedimientos de actuaciones energéticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) a petición de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas, dictaminando que el informe de incidencia territorial no es exigible en las solicitudes que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA número 241, de 17 de diciembre).

Quinto. Habiéndose presentado esta solicitud con fecha 19.11.2020 y por lo tanto antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, no sería por lo tanto exigile el informe de incidencia territorial. Por lo que procedería rechazar la petición del Ayuntamiento referente a la petición de este informe.

En cuanto al resto de alegaciones del Ayuntamiento de Calicasas referentes al impacto visual no procede su admisión por contar esta instalación con informe vinculante de autorización ambiental unificada. Con respecto a la ultima alegación referente a la estabilidad de los terrenos, así como las cuestiones de impacto visual no se admiten por entender esta Delegación que dichas consideraciones corresponderían a dicho Ayuntamiento en el procedimiento de las preceptivas licencias urbanísticas, en aplicación de las normativas urbanísticas y de ordenación del territorio que correspondan.

A esta Delegación Territorial le corresponderían unicamente las cuestiones de la normativa sectorial en materia de energía y de seguridad industrial contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la normativa de desarrollo de las mismas y los reglamentos de seguridad industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Bujeo 2021, S.L.U., con NIF B90410002 y domicilio fiscal en la C/ Francisca Delgado, núm. 11, 4.º y 5.º pta., en t.m. de Alcobendas (Madrid) C.P. 28108.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada planta solar fotovoltáica «El Bujeo» de 19 MW nominal/24,2070 MW pico, Subestación Eléctrica «El Bujeo» 30/66 kV y línea aéreo/subterránea de AT 66 kV «El Bujeo-Juncaril», en términos municipales de Calicasas, Güevéjar, Peligros y Albolote (Granada).

Características: Planta solar fotovoltaica de 19 MW nominal y 24,2070 MW de potencia instalada (potencia pico) formada por 52.624 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 460 Wp cada uno de marca Longi Solar, modelo LR4-72HPH-460M o similar, instalados en estructura fija orientada al Sur e inclinación 25º, adaptada a las variaciones orográficas del terreno, 5 inversores marca Power Electronics modelo HEMK FS3000K o similar limitados a 3 MW c.u., y 2 inversores marca Power Electronics modelo HEMK FS2000K o similar limitados a 2 MW c.u., 5 centros de transformación 0,6/30 kV marca MV SKID y U-TWIN SKID o similar de 2.550 kVA y 3.500 kVA respectivamente con aparamenta de aislamiento SF6, cableado, protecciones, sistema de comunicaciones y control, seguridad, servicios auxiliares, toma de tierra, y red subterránea de media tensión 30 kV con conductor HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H25, de 200+490+610+700+130 m de longitud entre los centros de transformación hasta la subestación elevadora 30/66 kV.

Subestación «El Bujeo» 30/66 kV, de tipo convencional, una posición de transformación 30/66 kV 20 MVA, una posición salida 66 kV, y celdas de 30 kV tipo interior de entrada desde la planta fotovoltaica «El Bujeo», dispositivos de mando, puesta a tierra, control y comunicaciones, protección y medida, grupo electrógeno de emergencia, sistemas de corriente continua e instalaciones auxiliares.

Línea eléctrica aereo/subterránea de alta tensión 66 kV, entre la subestación «Bujeo» y la SET Juncaril 66 kV, de 2.607 m de longitud en tramo aereo, conductor 147-AL1/34-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento polimérico y de 1.581 m de longitud en tramo subterráneo, conductor HERPZ1 36/66 kV 3x1x300 mm² kAl+H16.

Según proyectos modificados firmado por el ingeniero técnico industrial Pedro Lahoz López el 9.1.2023.

Presupuesto: 11.052.376,04 €.

Finalidad: Producción y evacuación de energía eléctrica de origen renovable.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real Decreto-ley 23/2020. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. En lo que respecta al procedimiento urbanístico y concretamente sobre la prestación de garantías de desmantelamiento de la instalación se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción actualizada por las disposiciones de modificación de este artículo.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada, núm. expte. AAU/GR/055/18) de fecha 25.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de planta solar fotovoltáica «El Bujeo» de 19 MW nominal/24,2070 MW pico, Subestación Eléctrica «El Bujeo» 30/66 kV y Línea Aéreo/Subterránea de AT 66 kV «El Bujeo-Juncaril», en términos municipales de Calicasas, Güevéjar, Peligros y Albolote (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 20 de junio de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Res. de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10699 {"title":"Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-126)","published_date":"2023-07-04","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"10699"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 126,Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-07-04/10699-consejeria-economia-hacienda-fondos-europeos-otras-disposiciones-boja-n-2023-126 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.