Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-119)

Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

El cambio climático es sin lugar a duda el gran reto ambiental del siglo XXI. El Panel Intergubernamental Cambio Climático (IPCC) señala que el cambio del sistema climático es inequívoco y que es sumamente probable que la causa principal sean las emisiones de gases de efecto invernadero originadas por las actividades humanas. Existe un consenso científico, que evidencia que los efectos del cambio climático son inevitables, incluso aunque seamos capaces de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles propuestos en los protocolos internacionales. Si bien el cambio climático es un fenómeno global, los impactos pueden sufrirse en una escala mucho más reducida, ocasionando graves perjuicios sobre los ámbitos medioambiental, económico y social de los municipios, e incluyendo pérdidas humanas y afecciones a la salud, daños a viviendas e infraestructuras, pérdida de negocios o disminución de la productividad laboral.

La vulnerabilidad y el riesgo frente al cambio climático dependen de las características físicas, biológicas, ecológicas, económicas, sociales y culturales de cada municipio. Por ello las acciones e iniciativas de adaptación han de ser implementadas a nivel local o regional, pues los impactos y las vulnerabilidades son localmente específicos.

La emergencia climática y ambiental fue declarada por el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Esta declaración insta a invertir en un país más seguro y menos vulnerable frente a los impactos y riesgos del cambio climático.

En este contexto, han sido puestas en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático en el territorio nacional que integran la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.

Los Planes de Impulso al Medio Ambiente (en adelante PIMA), promovidos desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al amparo de las competencias específicas del Estado sobre legislación básica en materia de protección al medio ambiente, han supuesto en España, a través de diversas convocatorias, la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático.

En este contexto se desarrolla el Plan PIMA Cambio Climático, con objeto de promover acciones orientadas a mejorar la capacidad adaptativa en el espacio urbano y periurbano, incluidas en las competencias asumidas por las Administraciones autonómicas, entidades locales y municipios, en virtud del artículo 148.1 de la Constitución Española. Por ello, corresponde a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias que recojan los objetivos del PIMA Cambio Climático, y definan sus criterios de elegibilidad.

Sus condiciones y respectivas dotaciones presupuestaria, se determinaron en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020, que recoge el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 21 de septiembre de 2020.

Posteriormente, se acordó la modificación de plazos y de la gestión de los fondos del Plan PIMA Cambio Climático, en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022.

Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en su artículo 14 apartado 3, párrafo a) la obligación de establecer zonas de bajas emisiones, para municipios de más de 50.000 habitantes, antes de 2023. El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, regula las Zonas de Bajas Emisiones.

El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar la lucha contra el cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

Considerando la urgencia y necesidad de aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras de cumplir con los compromisos de plazos acordados en la última Conferencia Sectorial celebrada el 20 de junio de 2022 y hacer frente a la emergencia climática, la tramitación de estas subvenciones adopta la forma de acto administrativo plúrimo, aprobando mediante orden convocatoria y bases que la regulan, con vigencia limitada a esta convocatoria.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Así, el Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no.

Por tanto, las presentes bases reguladoras serán válidas para una única aplicación, la de esta convocatoria, viéndose su eficacia agotada en este mismo acto, sin que puedan tener validez para sucesivas convocatorias pues no se incorporarán al ordenamiento jurídico ni siquiera de forma temporal.

Se convocan estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para dar respuesta a la exigencia de gestión rápida y eficaz de las mismas, y tal como establecen sus bases reguladoras, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, de acuerdo a la regulación básica en materia de subvenciones y al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias conferidas para aprobar la convocatoria de subvenciones de conformidad con los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático.

1. Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones de acuerdo con las bases recogidas en el Anexo I de la presente orden, dirigida a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un tamaño entre 50.000 y 100.000 habitantes, destinada a la realización de actuaciones de carácter innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático en el marco del PIMA Cambio Climático.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 €), que se imputarán a la partida presupuestaria 1900180000 G/44B/76001/00 S0669 2021000814, repartido al 50% en las anualidades 2023 y 2024.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Las subvenciones que se convocan están financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión, a través de transferencia del Estado recibida, tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020, que recoge el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 21 de septiembre de 2020.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de esta convocatoria podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios de población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, según los datos de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

6. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actuaciones de carácter innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en el marco del PIMA Cambio Climático y consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los costes subvencionables de la actuación, con un máximo de 200.000 € y un mínimo de 58.800 € por beneficiario.

7. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

8. El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de septiembre de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día de esta publicación.

9. Cada municipio sólo podrá presentar una solicitud de acuerdo con el artículo 3 de las bases de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, de forma telemática, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá acceder a los trámites en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html

10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

11. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

12. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 28 de octubre de 2020 y el 1 de junio de 2024. Los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la fecha de concesión de la subvención.

No obstante, el órgano otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución y justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar la actuación o dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del periodo de ejecución.

La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 1 de junio de 2024 y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa la financiación de los gastos subvencionados.

Para acreditar que la actuación ha sido realizada conforme a los criterios establecidos en la presente orden, el municipio beneficiario deberá aportar junto al Anexo IV, la documentación que se recoge en el artículo 19. Justificación de las bases reguladoras, en el plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión de la subvención.

13. Junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes Anexos, los cuales forman parte de esta orden:

a) Anexo II. Formulario de solicitud.

b) Anexo III. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo IV. Formulario de solicitud de pago y cuenta justificativa del gasto realizado.

d) Anexo V. Comunicación de nombramiento de persona representante del municipio para procedimientos administrativos relacionados con las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.

e) Anexo VI. Formulario de solicitud de modificación de resolución de concesión.

14. Los citados formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en la presente convocatoria. Asimismo estos formularios estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html

15. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones será de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

17. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien ser impugnada ante el órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

18. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.

Se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar, en los municipios de población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, la realización de actuaciones de carácter innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en desarrollo del PIMA Cambio Climático.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden de convocatoria, en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.

Cuarto. Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 19 de junio de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios con una población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones de carácter innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en desarrollo del PIMA Cambio Climático.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la junta de Andalucía y, en particular, por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

o) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

p) Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

q) Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

r) Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

s) Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

t) Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los costes directamente relacionados con la realización, en zonas urbanas y periurbanas, de actuaciones dirigidas a:

a) Atenuar el efecto isla de calor urbana y preparar los edificios públicos para las temperaturas extremas y prevenir el exceso de calor:

1.º Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc. También podrá incluirse la climatización de edificios públicos en base a refrigerantes naturales o bien HFOs con PCA inferior a 150.

2.º Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana: sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.

b) Aplicar soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos, consistentes en:

1.º Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

2.º Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

3.º Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística, a través de: análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana.

d) Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones definidas como ámbito delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al 28 de octubre de 2020, y se encuentren sin finalizar a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en BOJA.

3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en el PIMA Cambio Climático. Tampoco serán financiables aquellas actuaciones que supongan un coste económico de explotación manifiestamente superior a la capacidad económica u organizativa del municipio solicitante.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias podrán obtener un máximo de 200.000 euros de subvención y un mínimo de 58.800 euros.

2. Las subvenciones consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los costes subvencionables de las actuaciones.

3. Serán subvencionables los costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación u obra subvencionada, así como los que resulten necesarios para la realización de cualesquiera de las actuaciones previstas como conceptos subvencionables en el artículo 3 y, en concreto, serán subvencionables:

a) Costes derivados de la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

b) Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, el balizamiento, señalización, paneles informativos, jardinería o el cerramiento de las ZBE.

c) Gastos de publicidad, comunicación y divulgación para las actuaciones objeto de subvención, incluyendo los materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

4. No serán subvencionables:

a) Gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por eventos meteorológicos.

b) Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad beneficiaria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

5. Las entidades beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones especiales de ejecución en los contratos que liciten:

a) Con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral, siempre dentro del marco de la normativa vigente, señalando la preferencia de adjudicación para las proposiciones presentadas por empresas que tengan la marca de excelencia, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o cuenten con protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, debiendo permanecer en el tiempo y mantener la efectividad de las medidas de igualdad consideradas.

b) De tipo medioambiental, que persigan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

En el caso de contratos de obras que se realicen por contratación pública, se consideran gastos subvencionables los propios de la ejecución de la obra y que forman parte del presupuesto base de licitación, definidos en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

1. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar.

2. No obstante, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá solicitar las subvenciones convocadas en la presente orden, los municipios con una población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, según los datos de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Comunidad Autónoma de Andalucía o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los municipios beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la subvención.

2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objeto de subvención, con la ejecución de actuaciones iniciadas a partir del 28 de octubre de 2020 y concluidas antes del 1 de junio de 2024.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos y los registros contables de todos los gastos correspondientes a la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bien en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos establecidos en los mismos y en las presentes bases reguladoras.

g) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes presentadas se tramitarán de forma individual por orden de fecha de presentación de la solicitud, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Contenido y presentación de solicitudes.

1. La solicitud se ajustará al formulario Anexo II incorporado con la convocatoria, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos legalmente. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que avisen a la entidad de la notificación electrónica practicada.

b) Una declaración responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

f) En su caso, la oposición al órgano gestor para que recabe de los órganos competentes la acreditación del estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social toda la información acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado tercero del presente artículo.

g) Los datos de la actuación para la que se solicita la subvención en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.

h) La aceptación en el supuesto de resultar entidad beneficiaria de que las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Datos bancarios. La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad de la entidad solicitante, que podrá realizarla accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

3. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las bases reguladoras que son de aplicación y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la presente convocatoria.

4. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html

5. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las entidades interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse a las entidades interesadas la presentación de documentos originales.

7. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.

1. La Oficina Andaluza de Cambio Climático, como órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas para requerir a las entidades, en su caso, que subsanen los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido en la Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido de la actuación solicitada con el Anexo III podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera necesario aclarar algún aspecto particular del mismo. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 9 de estas bases o no se hubiese aportado la documentación requerida tanto en el mencionado artículo, como en el artículo 13.1, como en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. A efectos de la fecha válida de solicitud, en caso de subsanación, se tendrá como válida la fecha de presentación de la subsanación.

3. Las notificaciones se cursarán mediante acceso individualizado en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. De dicha notificación se dará aviso a las entidades interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.

5. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en los mismos registros indicados en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Oficina Andaluza de Cambio Climático, en virtud del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Artículo 12. Tramitación.

1. La instrucción y resolución de las solicitudes de subvenciones se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual, a excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 14.

3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá al municipio solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación, si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido en la comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido del proyecto solicitado podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuese necesario aclarar algún aspecto particular del mismo.

4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora. En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la entidad solicitante en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración competente y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

5. El órgano instructor dejará constancia documental mediante los correspondientes certificados o diligencias fechadas y firmadas con capturas de pantalla de las comprobaciones realizadas u otra constancia equivalente.

6. Asimismo el órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporta la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 13. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia, reformulación y propuesta definitiva de resolución de concesión.

1. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión notificándola a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, presentando el formulario Anexo III en el medio indicado en el artículo 9, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Presentar la siguiente documentación que debe acompañar bien al Anexo II , bien al Anexo III:

1.º Memoria técnica de la actuación, firmada por el representante de la entidad solicitante, suscrita por persona facultativa competente en caso de ser necesario por norma legal, que contendrá obligatoriamente los siguientes apartados:

i) Introducción general y justificación de la actuación.

ii) Descripción de la problemática cuantitativa y cualitativamente que se pretende resolver o mejorar (de la biodiversidad o infraestructura verde o azul que se pretende aumentar o mejorar).

iii) Objetivos generales y específicos.

iv) Descripción de la tipología de actuación de acuerdo al artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

v) Planos generales y de detalle de actuaciones.

vi) Justificación de la contribución efectiva de la actuación a la adaptación o mitigación al cambio climático en base a los resultados esperados.

vii) Descripción de medios humanos y materiales necesarios.

viii) Presupuesto desglosado por actuaciones con cuadro de precios descompuestos.

ix) Cronograma de ejecución indicando las fases de actuación en su caso.

x) Indicadores de seguimiento, valores de partida, metodología de seguimiento y evaluación, que aporten información cualitativa y cuantitativa de cómo las actuaciones contribuyen a fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano instructor del procedimiento, a través de la Oficina Andaluza de Cambio Climático, podrá requerir en todo momento la documentación que considere necesaria para acreditar los datos consignados en el Anexo II y III respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

2.º Declaración responsable suscrita por el Alcalde de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud en el marco de los Proyectos Clima (FES-CO2).

3.º Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes, en su caso, tendrán que presentar, junto a la solicitud, los documentos indicados a continuación, que serán originales, copias auténticas o copias autenticadas:

i) Acreditación de la personalidad: Tarjeta de identificación fiscal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

ii) Acreditación de la representación:

- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar documentación adicional alguna y la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona que ostente la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

iii) Acreditación de los extremos de la declaración contenidos en la solicitud:

- Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta.

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Agencia Tributaria Andaluza, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta.

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta.

iv) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

2. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

3. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello, y formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación exigida en las presentes bases reguladoras. En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actuación a realizar que legitima la subvención.

b) Fecha y hora de la presentación de la solicitud y, en su caso, de la presentación de la subsanación.

c) La cuantía de la subvención.

d) Plazo que se le concede a la entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actuaciones subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fuesen financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 25.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el medio establecido en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases reguladoras. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía .

5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.

Artículo 15. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos en la dirección electrónica única habilitada a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login. Para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso recogidas en el artículo 30 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Si, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.

3. Las notificaciones, en su caso, que deban cursarse a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@) conllevarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

a) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos del pago.

b) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico o las directrices emanadas de la entidad decisoria de la subvención.

c) En el supuesto de que se obtengan otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en su caso.

4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En el plazo máximo de 15 días desde que la petición haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía se notificará a la entidad interesada, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 18. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación, bien mediante un pago único del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actuación subvencionada, bien mediante un pago fraccionado, con pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3.La solicitud de pago se realizará mediante la presentación del Anexo IV, junto a los documentos acreditativos , en los términos indicado en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en la cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra disponible en:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

5. El plazo de pago para la Administración será de seis meses desde la solicitud de pago por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para el desarrollo de la actuación, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. En su caso, la justificación comprenderá también la acreditación del importe y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos al proyecto de inversión subvencionado.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria, y deberá formularse telemáticamente a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, incorporando al Anexo IV información y documentos necesarios para acreditar la realización de la actuación subvencionada.

3. El plazo máximo de justificación será de 30 días naturales desde la finalización del plazo máximo de ejecución, o en su caso, desde la fecha de resolución de la concesión, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El municipio beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación incluida su prórroga, en su caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden de bases de la convocatoria, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, debiendo presentar:

a) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por técnico competente del municipio así como por el Secretario municipal.

Contendrá al menos:

- Tipología/s de actuación.

- Definición de las actuaciones ejecutadas que hayan sido objeto de financiación, recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

- Cuantía de la subvención recibida y otras posibles fuentes de financiación.

- Inversiones realizadas.

- Instrumentos normativos y de planificación (Estrategia Urbana de Desarrollo Sostenible, Plan local de adaptación al cambio climático, Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, Plan de reducción del Registro de huella de carbono municipal, Plan de Acción de la Agenda Urbana Española...) donde se enmarca la actuación.

- Localización, identificación y descripción de las actuaciones.

- Reportaje fotográfico que recoja el antes, durante y después de la actuación realizada, si procede.

- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio climático en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo.

b) Informe suscrito por técnico competente, con el visto bueno o conformidad del/de la Alcalde/sa-Presidente/a o Concejal/a competente en la materia, en el que se describa el desarrollo de la ejecución de la actuación y justificación de la inversión.

c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada.

d) Certificación expedida por el interventor del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos:

1.º Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la subvención concedida.

2.º Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

3.º Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra o actividad.

e) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de copia electrónica válida de las facturas acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actuaciones, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación. Así como copia electrónica válida de las certificaciones de obra o recepción de material adquirido, en su caso.

5. La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará mediante certificación de la intervención de la entidad beneficiaria.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, al menos hasta tanto no prescriba el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa aplicable.

La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Nulidad y anulabilidad.

Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación. Además serán causas de reintegro:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 19.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, supere el importe del coste del proyecto de inversión subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad interesada.

6. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

7. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las soluciones de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 21. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

Artículo 22. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las mismas.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Oficina Andaluza de Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

c) Resolver el procedimiento sancionador: titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

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