Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-116)

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) por el que se concede una subvención de carácter excepcional.

El 19 de abril de 2023, se ha firmado el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) por el que se concede una subvención de carácter excepcional a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para la cofinanciación del Proyecto LIFE «Olivares Vivos + Increasing the impact of olivares vivos in the EU» (LIFE NAT/ES/001487), figurando como anexo a esta resolución.

Sevilla, 30 de mayo de 2023.- La Secretaria General, M.ª Consolación Vera Sánchez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BirdLife) POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BirdLife) PARA LA COFINANCIACIÓN DEL PROYECTO LIFE OLIVARES VIVOS + INCREASING THE IMPACT OF OLIVARES VIVOS IN THE EU (LIFE20 NAT/ES/001487)

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Crespo Díaz, Excma. Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, del 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, doña Asunción Ruiz Guijosa, con domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, C/ Melquíades Biencinto, 34, y DNI 51666338-N, en nombre y representación de la Sociedad Española de Ornitología, con CIF G-28795961, domiciliada en Madrid, en su condición de Directora Ejecutiva de la misma y actuando en su nombre y representación de conformidad con el poder otorgado mediante escritura de apoderamiento del Notario de Madrid, don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, en fecha 16 de diciembre de dos mil diez, bajo el número 1.957 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Entre sus competencias figura la participación en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés; la coordinación de las políticas dirigidas a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario; el seguimiento de la Política Agraria Común, así como de los programas establecidos por la Unión Europea en materia agraria, en especial del Plan Estratégico de la PAC; así como el diseño, la coordinación, la planificación estratégica y la evaluación de la políticas públicas en sectores estratégicos.

Segundo. Que la Sociedad Española de Ornitología, en adelante SEO/BirdLife, es una asociación científica y conservacionista sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de asociaciones, con domicilio social en Melquíades Biencinto, núm. 34, 28053, Madrid y CIF, núm. G-28795961. Fundada en 1954 para el estudio y conservación de las aves silvestres y sus hábitats, con reconocido prestigio a nivel internacional, y declarada de Utilidad Pública por Consejo de Ministros. Entre otras actividades, ha venido trabajando activamente en campañas de conservación de especies en peligro de extinción y sus hábitats.

SEO/BirdLife apuesta por un modelo de producción de alimentos que se reconcilie con la biodiversidad y con el desarrollo rural sostenible, procurando mejorar el conocimiento de las amenazas específicas para la conservación de la biodiversidad en el entorno agrario, aumentar la rentabilidad de los modelos de producción y prácticas agrarias beneficiosas para la biodiversidad, así como promover mejoras necesarias en las políticas públicas en materia de agricultura y desarrollo rural.

Tercero. Que el proyecto LIFE «Olivares Vivos + Increasing the impact of Olivares Vivos in the EU (LIFE20 NAT/ES/001487)» es un proyecto que se encuentra cofinanciado por la Comisión Europea y en el que participan SEO/BirdLife como socio coordinador y la Diputación Provincial de Jaén, la Universidad de Jaén, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Juan Vilar Consultores Estratégicos, S.L., la Universidad de Évora (Portugal), D.R.E.AM Italia (Italia) y Ellinikos Georgikos Organismos-DIMITRA (Grecia), como socios beneficiarios del proyecto. Las entidades cofinanciadoras, aparte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, son la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid SCC, La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Diputación Provincial de Jaén y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Este Proyecto da continuidad al Proyecto LIFE «Olivares Vivos», que se puso en marcha con el objetivo de rescatar la biodiversidad que tradicionalmente ha atesorado el olivar, así como mejorar la rentabilidad de los agricultores, principalmente a partir del valor añadido. El proyecto ha permitido conocer cuál es la biodiversidad del olivar, diseñar y validar científicamente un modelo de olivicultura que funciona, que recupera biodiversidad, y también hace más rentable a este cultivo, habiendo aportado información valiosa a diferentes Estrategias Europeas y al diseño de la Política Agraria Comunitaria.

Se exponen a continuación los detalles del Proyecto LIFE:

• Nombre del proyecto: «LIFE Olivares Vivos + Increasing the impact of Olivares Vivos in the EU»

• Nombre abreviado: LIFE Olivares Vivos +

• Código: LIFE20NAT/ES/001487.

• Duración del proyecto: del 1.9.2021 al 30.9.2026.

• Presupuesto total: 7.031.291,00 €.

• Contribución de la UE: 4.166.970,00 € (60% del presupuesto total).

• Tanto el beneficiario coordinador como los beneficiarios asociados del Proyecto contribuyen a su financiación, no estando establecido el importe o porcentaje en cuestión.

• Marco legal: Reglamento (CE) núm. 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007 y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la adopción del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-20. El proyecto se estructura en acciones, agrupadas en 4 categorías, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Acción Nombre
Acciones preparatorias
A1 Diseño del Plan de Comunicación
A2 Selección de los olivares formativos y demostrativos en zonas particularmente sensibles al cambio climático
A3 Evaluación de la biodiversidad en los olivares formativos y demostrativos
A4 Diseño de planes de actuación para incrementar la biodiversidad en los olivares formativos y demostrativos
A5 Diseño de programas de formación para productores y certificadores
Acciones concretas de conservación
C1 Implementación de los planes de acción en los olivares formativos y demostrativos
C2 Capacitación y formación de productores y certificadores
C3 Establecimiento de acuerdos, certificación de la cadena de custodia y creación del Hub Olivares Vivos
C4 Desarrollo de la estrategia de marketing y adaptación de las áreas de replicación
C5 Adaptación del modelo de negocio en las áreas de replicación
Acciones de seguimiento del impacto del proyecto
D1 Seguimiento de indicadores de biodiversidad en los olivares formativos y demostrativos y seguimiento a largo plazo de la «deuda de restauración» en los olivares andaluces
D2 Seguimiento de la rentabilidad e impacto a medio plazo en la economía local de las fincas de Olivares Vivos
D3 Análisis de la efectividad de la estrategia de comunicación e implementación en las áreas de replicación
Acciones de comunicación y divulgación
E1 Desarrollo del plan integral de comunicación, divulgación y sensibilización
E2 Difusión de los resultados del proyecto en el sector olivarero, en congresos y publicaciones científicas
E3 Promoción de la certificación Olivares Vivos
E4 Desarrollo del plan de replicación y transferibilidad de este modelo de agricultura
E5 Establecimiento de una red de contactos
E6 Mejora de las diversas políticas sectoriales a través de los resultados del proyecto
Acciones de gestión y seguimiento del proyecto
F1 Gestión del proyecto
F2 Seguimiento y evaluación del proyecto
F3 Auditoría financiera
F4 Plan Post-LIFE

Tabla 1. Relación de acciones incluidas en el proyecto LIFE20/ES/001487 «Olivares Vivos +»

Cuarto. Que la Viceconsejera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible suscribió el 17 de febrero de 2021, un compromiso de cofinanciación del referido proyecto LIFE, por un importe de 200.000 euros, al considerar que la finalidad y los objetivos de este proyecto constituyen una importante contribución a la integración del medio ambiente y la biodiversidad en las políticas agrícolas.

Quinto. Que el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones.

Los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, prevén la concesión directa de subvenciones excepcionales cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Con fecha 16 de noviembre de 2022, SEO/BirdLife presentó solicitud de cofinanciación del Proyecto LIFE Olivares Vivos +, mediante concesión de una subvención directa de carácter excepcional por un importe de doscientos mil euros (200.000 euros). La solicitud incluye la información correspondiente al Acuerdo de subvención suscrito por SEO BirdLife con la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente y la descripción detallada del proyecto, que incluye las acciones, el cronograma, la tabla con los productos e hitos del proyecto, y el presupuesto.

Sexto. Que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario y adecuado el otorgamiento de una subvención de concesión directa de carácter excepcional a SEO/BirdLife, instrumentada mediante el presente Convenio, al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, al quedar acreditadas en el expediente las razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que pueda acogerse.

El interés público, social y económico se justifica en que el objeto de la subvención es la cofinanciación del Proyecto LIFE Olivares Vivos +, cuyo principal objetivo es recuperar la biodiversidad del olivar, sector de extraordinaria relevancia económica y social en Andalucía, considerándose que la pérdida de biodiversidad es una gran amenaza, cuya recuperación beneficia a las personas, el planeta, el clima y la economía, desempeñando los agricultores un papel fundamental en la preservación de la misma.

Séptimo. Que la Comisión Europea, a través de la Agencia Ejecutiva Europea del Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, ha concedido una subvención a SEO BirdLife como socio coordinador, para la ejecución del Proyecto Life Olivares Vivos +. El Acuerdo de Subvención firmado al efecto establece los requisitos para el pago, así como la información a reportar a la Agencia para la evaluación del estado de implementación del Proyecto, estado financiero del mismo y consecución de los objetivos establecidos. La Agencia podrá, durante la ejecución del Proyecto o posteriormente, realizar comprobaciones y auditorías técnicas y financieras para determinar la correcta ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Subvención.

La justificación de la subvención excepcional que la Consejería concede al socio coordinador se apoya en la justificación que esta entidad realiza ante la Agencia, según los términos establecidos en el Acuerdo de Subvención.

Conforme a lo expuesto, se suscribe el presente Convenio para la concesión a SEO/BirdLife de una subvención de carácter excepcional, en concepto de cofinanciación del Proyecto LIFE Olivares Vivos +, previa solicitud efectuada por la entidad, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El objeto del presente convenio es canalizar la concesión de una subvención de carácter excepcional por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a SEO/BirdLife, con la finalidad de cofinanciar el Proyecto «LIFE Olivares Vivos + Increasing the impact of Olivares Vivos in the EU», ya que los objetivos de este proyecto constituyen una importante contribución a la integración del medio ambiente y la biodiversidad en las políticas agrícolas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el presente Convenio tiene carácter de base reguladora para la concesión de la citada subvención.

Esta subvención será compatible únicamente con las aportaciones realizadas por los restantes financiadores del Proyecto LIFE Olivares Vivos +, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segunda. Actuaciones.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contribuirá a la financiación de acciones preparatorias, acciones de comunicación y divulgación, y acciones de gestión del proyecto, las cuales se relacionan a continuación:

• A1. Diseño del Plan de Comunicación.

• A2. Selección de los olivares formativos y demostrativos en zonas particularmente sensibles al cambio climático.

• E2. Difusión de los resultados del proyecto en el sector olivarero, en congresos y publicaciones científicas.

• F1. Gestión del proyecto.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha de cumplir el compromiso de cofinanciación suscrito, concediendo la subvención excepcional objeto de este convenio y realizando los pagos correspondientes según lo establecido en la cláusula sexta.

La Consejería solo contribuirá financieramente al proyecto, no intervendrá directamente en su ejecución técnica y no se beneficiará de la financiación de la Unión Europea.

Cuarta. Obligaciones de SEO/BirdLife.

Como beneficiaria de la subvención excepcional, SEO/BirdLife ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según se establece en el artículo 34.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Adicionalmente, SEO/BirdLife ha de cumplir las obligaciones establecidas a continuación:

SEO/BirdLife, como coordinador del proyecto, acepta todas las disposiciones del Acuerdo con la Agencia/Comisión. Este acuerdo establece que, como coordinador del Proyecto, debe monitorizar su implementación, para asegurarse de su ejecución de conformidad con los términos del Acuerdo.

SEO/BirdLife informará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía acerca de los eventos relacionados con el proyecto.

SEO/BirdLife justificará la subvención ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con arreglo a lo estipulado en la cláusula octava.

SEO/BirdLife se someterá a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facilitarlas aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

SEO/BirdLife se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

SEO/BirdLife comunicará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

SEO BirdLife hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, señalando a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como concedente, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista.

SEO BirdLife procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley, que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1.a) la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.

Quinta. Órganos competentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias en sus respectivos ámbitos.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es el órgano competente para la firma del Convenio para la concesión de la subvención que constituye su objeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Financiación, forma y secuencia de pagos.

En el marco de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural cofinanciará el Proyecto LIFE Olivares Vivos +, según lo establecido en este convenio, concediendo una subvención a SEO/BirdLife por importe de doscientos mil euros (200.000 euros).

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural realizará las aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 1300018064/G12M/78001/0001, proyecto de inversión 2022000812, en los años 2023, 2024 y 2025.

Todos los pagos se efectuarán a SEO/BirdLife en la cuenta bancaria: ES81 0049 0784 2821 1418 8099 en la entidad «Banco Santander S.A.» con titularidad de SEO/BirdLife.

La concesión de la presente subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrá verse afectada por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del citado Texto Refundido, las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en el presente convenio se abonarán y justificarán conforme al siguiente calendario:

ANUALIDAD IMPORTE PLAZO JUSTIFICACIÓN PLAZO PAGO
2023 100.000 euros 01/01/2023-15/04/2023 01/02/2023-30/05/2023
2024 50.000 euros 01/05/2024-15/08/2024 01/06/2024-30/09/2024
2025 50.000 euros 01/05/2025-15/08/2025 01/06/2025-30/09/2025

Una vez firmado el presente convenio, en cada uno de los periodos de pago establecidos, tras la revisión conforme del «Informe periódico de justificación de la subvención» recogido en la cláusula octava, y posterior tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural procederá a transferir a SEO/BirdLife el 100% de la cantidad correspondiente a cada pago, en el plazo establecido. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Séptima. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones relativas a la subcontratación de tareas del Proyecto Life Olivares Vivos + (artículo II.11 de la Parte A del Anexo I, Condiciones Generales, del Acuerdo de Subvención entre SEO/BirdLife y la Agencia Ejecutiva Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente).

Octava. Justificación de la subvención.

Se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el artículo 34 del Decreto 282/210, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en los artículos 124 y 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La subvención excepcional en favor de SEO/BirdLife se considerará justificada con la correcta ejecución y justificación del Proyecto.

El Acuerdo de Subvención, en su artículo III.25, establece que el importe final de la subvención que la Comisión Europea concede a SEO/BirdLife para el Proyecto LIFE Olivares Vivos + depende de la medida en que el proyecto se haya implementado de acuerdo con los términos del Acuerdo. El importe final de la subvención lo calcula la Agencia en el momento del pago del saldo. En el caso de que decida aplicar una reducción del importe final, la Agencia enviará una notificación formal al beneficiario coordinador informando de su decisión.

La reducción del importe final de la subvención de la Comisión Europea por este motivo, en su caso, se considerará como evidencia del incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de la subvención excepcional objeto de este convenio, siendo motivo de reintegro total o parcial de esta subvención, en los términos establecidos en la Cláusula Decimotercera. Por este motivo, SEO/BirdLife proporcionará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la notificación formal de decisión de reducción del importe final de la subvención de la Comisión Europea, en su caso.

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Debido a lo cual, SEO/BirdLife proporcionará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, copia de la Memoria económica final con todos los documentos justificativos de gastos y de los correspondientes pagos que justifiquen la cantidad financiada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y gestionada por SEO/BirdLife, e informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la cofinanciación y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según la contabilidad de la entidad. También se referirá a fondos propios y otras cofinanciaciones o recursos obtenidos para el proyecto y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. Esta documentación se realizará a la finalización del Proyecto.

Además, para hacer efectivo cada uno de los pagos, será necesario justificar la subvención excepcional, en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta, mediante el «Informe periódico de justificación de la subvención». El citado documento informará sobre el estado de desarrollo del Proyecto y sobre el estado de reporte de información a la Agencia/Comisión, según se establece a continuación:

•Informes técnicos y financieros presentados a la Agencia/Comisión, así como los comentarios de la Agencia/Comisión a estos documentos.

• Midterm report (Fecha límite envío Informe por parte de SEO/BirdLife a la Agencia/Comisión: 29/02/2024).

• Final report (Fecha límite envío Informe por parte de SEO/BirdLife a la Agencia/Comisión: 30/12/2026).

• Auditorías que en el marco del Proyecto presente a la Agencia/Comisión Europea, todo ello en el plazo de un mes a contar desde su envío a la misma.

SEO/BirdLife proporcionará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, copia esta información que intercambie con la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente.

Novena. Devolución voluntaria.

Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente manera:

• Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

• Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

• Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando ésta debidamente.

La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica, en el módulo «Presentación electrónica general».

Décima. Responsabilidad.

SEO/BirdLife podrá realizar las contrataciones que considere necesarias para la realización de las actuaciones de este convenio, sin que por ello dichos contratos supongan obligaciones de carácter laboral o contractual de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con terceros, respondiendo además SEO/BirdLife de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que pudiera derivarse de dichos contratos.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no podrá, bajo ninguna circunstancia ni por razón alguna, ser considerada responsable en caso de reclamación derivada del acuerdo de subvención referente a daños o perjuicios durante la realización del proyecto. SEO/BirdLife exime a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de toda responsabilidad respecto a las relaciones con la Comisión, sus beneficiarios asociados y otros cofinanciadores y respecto a los acuerdos firmados con ellos en ese contexto.

Asimismo, SEO/BirdLife declara que el presente acuerdo no infringe las obligaciones impuestas en su condición de beneficiario coordinador por el acuerdo de subvención y exime a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dicho acuerdo por SEO/BirdLife.

Undécima. Seguimiento y control.

1. Comité de Participación y Seguimiento del Proyecto.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía participará en el Comité de Participación y Seguimiento del Proyecto, en el que estarán representados los beneficiarios asociados, el beneficiario coordinador (SEO/BirdLife), los cofinanciadores y los representantes de las fincas participantes. El Comité tendrá como finalidad la convocatoria y realización de reuniones de coordinación y de información de los avances y resultados del proyecto. La Consejería participará como confinanciadora.

2. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una comisión de seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente, representante designado por SEO/BirdLife.

b) Vicepresidente: un representante designado por la persona que ostente la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

c) Vocales: un vocal de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, designado por la persona que ostente la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro de SEO/BirdLife, quien además actuará como Secretario de esta Comisión.

La Comisión de Seguimiento se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en el Título IV, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Publicidad e información de las actuaciones.

SEO/BirdLife, en todas las actividades de comunicación o publicitarias, realización de cartelería, publicaciones de carácter publicitario, propagandístico, promocional, informativo o divulgativo, por medios impresos audiovisuales o telemáticos (internet), se compromete:

• En todos los soportes físicos, como cartelería, papel, folletos, lonas, etc. a incluir los logotipos de las entidades cofinanciadoras.

• En soportes informáticos a deberá incluir exclusivamente el lema «Cofinanciado por (indicando el nombre de las entidades cofinanciadoras)».

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Reintegros.

Además de lo establecido en la cláusula decimoquinta y de los casos de nulidad y anulabilidad de la orden de concesión previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el supuesto b) anterior (incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente), procederá el reintegro de la subvención en el caso en que la Comisión Europea reduzca el importe final de la subvención que concede a SEO/BirdLife y dicha reducción esté asociada a las acciones a cuya financiación haya contribuido la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. La reducción de la subvención excepcional regulada en este Convenio sería proporcional a la reducción de la subvención concedida por la Comisión Europea correspondiente a dichas acciones. Para este caso, por tanto, está contemplado el reintegro parcial de la subvención. En los restantes casos el reintegro será del 100%.

La demora en caso de reintegro íntegro/parcial de los fondos recibidos por parte de SEO/BirdLife, respecto a las cantidades aportadas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, será objeto de aplicación del interés legal del dinero incrementado en lo que marque las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, salvo que establezca otra cosa la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cantidades a reintegrar, para el caso de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El procedimiento para la exigencia de reintegro de las cantidades no devueltas de forma voluntaria tendrá carácter administrativo.

El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por SEO Bird/Life se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimoquinta. Modificación y resolución.

El incumplimiento por parte de SEO/BirdLife de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o en el Acuerdo de Subvención de SEO/BirdLife con la Comisión Europea en el desarrollo del presente Proyecto LIFE, facultará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del mismo, con devolución íntegra de las cantidades aportadas, resarcimiento de daños y perjuicios y abono de los intereses generados desde la entrega de la aportación dineraria.

Aparte de lo anterior, el presente convenio podrá resolverse por el mutuo acuerdo de las partes intervinientes y por cualquier otra causa que le sea aplicable de acuerdo con la legislación vigente.

SEO/BirdLife y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente Convenio, de conformidad con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente Convenio es incompatible o contraria al Acuerdo, se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.

Decimosexta. Duración y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor tras su firma y terminará cuatro años después de la misma, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de 4 años adicionales, de forma expresa y por escrito. La formalización de la prórroga habrá de realizarse antes de la fecha de vencimiento del convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Convenio y sus eventuales adendas o prórrogas serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de la duración del presente convenio, serán tenidos en cuenta, de conformidad a lo establecido en el mismo, los posibles incumplimientos que se detecten tras el fin de su periodo de vigencia, derivados del correspondiente control que pueda realizar la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente o la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. La citada Agencia podrá iniciar controles, auditorías o evaluaciones durante la ejecución del Proyecto y en un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. El mismo periodo aplicará a la actividad de control que pueda realizar la Consejería.

Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio firmado entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho Privado, conforme al artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoctava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonovena. Protección de Datos.

Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

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