Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Anuncios (BOJA nº 2023-104)

Anuncio de 28 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, mediante la que se deniega a la sociedad mercantil Andrómeda Solarbay HP, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3410/2022).

Nuestra referencia: SVE/JGC.

Expediente: 282.134.

REG: 4.227.

Visto el escrito de solicitud formulado por Andrómeda Solarbay HP, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 16 de junio de 2020, la sociedad mercantil Andrómeda Solarbay HP, S.L., solicita autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «PSF Andrómeda II», con una potencia instalada de 41,47 MW y ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición.

Tercero. Con fecha de 17 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe desfavorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/648/2020/N), a los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Según establece el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: «Cuando la actuación sometida a autorización ambiental unificada sea promovida por la Administración de la Junta de Andalucía o por entidades de derecho público dependientes de la misma, así como cuando se trate de actuaciones privadas que sean declaradas de utilidad e interés general por una ley, decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno, se seguirá el procedimiento regulado en este decreto, si bien el mismo se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente, que contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas, y que tendrá las singularidades previstas en los artículos 31 y 32».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53.7 relativo a la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, lo siguiente: «La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema».

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Denegar a la sociedad mercantil Andrómeda Solarbay HP, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «PSF Andrómeda II», con una potencia instalada de 41,47 MW y ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Andrómeda Solarbay HP, S.L. (B90425166).

Domicilio: Calle Aviación, 14, Edif. Morera 2, bajo 1, 41007 Sevilla.

Denominación de la instalación: HSF Andrómeda II.

Término municipal afectado: Aznalcóllar (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: (ETRS89 Huso 29S): X 741312,87 - Y 4151844,42, polígono 12, parcelas 136, 155, 156 y 214.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,68 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 41,47 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 18,20 MW.

Tensión de evacuación: 400 kV.

Punto de conexión: SET Guillena 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.).

Proyecto técnico modificado: Reformado de proyecto básico para planta fotovoltaica PF Andrómeda II firmado mediante declaración responsable en fecha 23 de julio de 2021.

Técnicos titulados competentes: Ingeniero Técnico Industrial, Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería y don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152, del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de noviembre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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