Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-99)

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal directivo.

Almudena Bocanegra Jiménez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en virtud del Decreto 316/2019, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, constituida mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, y transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados Estatutos,

RESUELVE

Primero. Convocar proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso, el puesto de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante contrato de alta dirección, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y artículo 29.4 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

Segundo. Las bases que regirán la convocatoria serán las contenidas en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. El modelo de solicitud se incluye en el Anexo II, Solicitud de Inscripción Convocatoria Proceso de Selección de Personal Directivo, y el modelo de alegaciones se incluye en el Anexo III.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección de la Agencia, con carácter previo a la jurisdicción social.

Sevilla, 22 de mayo de 2023.- La Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.

ANEXO I

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA MEDIANTE CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN. REFERENCIA 04-2023-DIAAEM

Primera. Antecedentes y objeto de la convocatoria.

1.1. El Capítulo VI de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante Agencia) regula el Régimen de personal, estableciendo en su artículo 29.4 que es personal directivo de la Agencia, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público en Andalucía, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. El mismo precepto dispone que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

1.2. La presente convocatoria tiene como objeto la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante AAIICC o Agencia) mediante concurso público, con baremación de méritos, proyectos y entrevista.

Segunda. Personas destinatarias de la convocatoria y publicidad.

2.1. La presente convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos indicados en las presentes bases, presenten la solicitud y documentación que se indica.

2.2. La convocatoria, además de la publicación en BOJA, será expuesta en la página web de la AAIICC (www.aaiicc.es) y en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en la que se publicarán las resoluciones y comunicaciones necesarias. La resolución de adjudicación del puesto con el nombre de la persona seleccionada se publicará en los mismos medios y en BOJA.

Tercera. Descripción del puesto y condiciones contractuales básicas.

3.1. Descripción del puesto: La persona responsable de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música ejercerá las tareas de dirección y administración de las actividades y programas en materia de artes escénicas y música, danza, teatro, y documentación de las artes escénicas. Comprende de forma general la dirección y coordinación de la programación, asesoramiento, ejecución, supervisión, fomento, difusión y promoción, participación en ferias, festivales y muestras profesionales de los programas de la Agencia en materia de artes escénicas y música, y coordinación de la gestión de las líneas de subvenciones del sector.

3.2. Regulación: La contratación estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

3.3. Régimen de incompatibilidad: El desempeño del puesto está sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

3.4. Duración del contrato: Indefinida, con un periodo de prueba de seis meses.

3.5. Retribución: Percibirá la retribución de acuerdo con el régimen retributivo aprobado para la Agencia, y dentro del marco que establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para 2023 corresponde una retribución de 58.462,02 € brutos anuales en concepto de salario base.

3.6. El centro de trabajo se establecerá en Sevilla, Isla de la Cartuja, Edificio Estadio Olímpico, puerta 1, C.P. 41092.

Cuarta. Requisitos mínimos necesarios y méritos valorables.

4.1. Para participar en el proceso se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos necesarios:

Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Experiencia acreditada de, al menos, 5 años en funciones de coordinación y/o gestión de actividades y proyectos culturales de relevancia en materia de artes escénicas, teatro, danza o música, entendiendo comprendidos la programación, producción, fomento y promoción, y formación.

Presentación de dos Proyectos de gestión con las líneas básicas para la promoción y puesta en valor del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música, que incluya las líneas estratégicas principales dirigidas al impulso y puesta en valor de dicho Instituto a nivel autonómico, nacional e internacional, potenciando su visibilidad. Los proyectos deberán contener al menos lo siguiente:

A) Proyecto de gestión del sector de las Artes Escénicas: (1) objetivos y líneas de actuación, (2) propuesta de programas y actividades en materia de artes escénicas a nivel autonómico, nacional e internacional para los próximos 4 años, (3) estrategia de difusión y promoción, creación y fomento de público para una mayor visibilidad del Instituto en esta materia.

B) Proyecto de gestión en materia de Música: (1) objetivos y líneas de actuación, (2) propuesta de programas y actividades en materia de música a nivel autonómico, nacional e internacional para los próximos 4 años, (3) estrategia de difusión y promoción, creación y fomento de público para una mayor visibilidad del Instituto en esta materia.

Cada proyecto tendrá una extensión máxima de 10 folios en formato A4.

4.2. Méritos valorables:

4.2.1. Experiencia, superior a la mínima indicada en el punto anterior, en funciones de coordinación y/o gestión de actividades y proyectos culturales de relevancia en materia de artes escénicas, teatro, danza o música, entendiendo comprendidos la programación, producción, fomento y promoción, y formación.

4.2.2. Nivel de inglés B2 acreditado según Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCREL). En caso de no aportar certificación, se realizará prueba de nivel oral y escrita durante la fase de valoración de idoneidad.

Los requisitos mínimos y méritos valorables se acreditarán mediante la documentación que se refleja en el punto siguiente.

Quinta. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las candidaturas deben presentar la solicitud de participación según modelo que consta en el Anexo II, adjuntando la siguiente documentación mínima obligatoria, original o fotocopiada: curriculum vitae pormenorizado, DNI (en caso de extranjeros/as, pasaporte y permiso de trabajo y residencia), informe de vida laboral u hoja de prestación de servicios en la Administración, contrato, certificado de puesto desempeñado y funciones realizadas (en caso de trabajo autónomo, junto al informe de vida laboral, declaración jurada en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado), Proyectos de gestión solicitados, méritos y trabajos realizados, certificado de grado e informe de adecuación en caso de discapacidad, y cualquier otra documentación acreditativa de los requisitos mínimos exigidos y méritos a valorar.

En caso de grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%, se deberán acreditar las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones del puesto del punto 3.1 mediante certificado de grado de discapacidad en el que se especifique el porcentaje reconocido, e Informe de Adecuación al Puesto de Trabajo expedido por los Centros de Valoración y Orientación.

5.2. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Forma de presentación: En el Anexo II se debe cumplimentar el apartado Ref. Proceso Selección indicando, con iguales caracteres, la Ref. 04-2023-DIAAEM, y en el apartado Denominación del Puesto, «Dirección Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música».

5.4. Se presentarán preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

a través de la Presentación Electrónica General https://juntadeandalucia.es/servicios.html o en los registros de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras la presentación, deberá comunicarse el envío en el siguiente correo electrónico: rrhh.aaiicc@juntadeandalucia.es.

5.5. Para aquellas candidaturas enviadas por correo postal a la dirección Estadio Olímpico, Puerta 13, Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla, y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío, al igual que en el supuesto anterior, al electrónico rrhh.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, se entregarán dirigidas a la persona titular de la Gerencia de la Agencia, en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud de Inscripción (Anexo II) firmado, mencionando en el asunto «Convocatoria Dirección Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música», Ref. 04-2023-DIAAEM.

5.6. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.

5.7. En cualquier momento del proceso se podrán contrastar los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, solicitar original de la documentación fotocopiada, así como aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación o para realizar una ajustada valoración de la idoneidad.

5.8 Además de lo reflejado en el punto 2.2, las comunicaciones y citaciones necesarias de carácter individual se realizarán a través del correo electrónico que se indique en la solicitud, Anexo II.

Sexta. Comité calificador.

6.1. Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

6.2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, se designa un Comité calificador para la valoración del mérito, capacidad e idoneidad, integrado por:

Presidencia: Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Mario Martín Pareja.

Vocalías:

Persona titular de la Coordinación de Políticas Culturales, Secretaría General para la Cultura, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Germán Alejandro Alcaide García.

Persona titular de la Dirección de Unidad de Coordinación, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Javier Rivera Rodríguez.

Dos personas expertas en la materia, nombradas en razón del prestigio profesional, para la valoración de los proyectos de gestión de las Artes Escénicas y de la Música, y asesoramiento técnico: Para el proyecto del sector de las Artes Escénicas, David Rodríguez Peralto, y para el proyecto en materia de Música, José Rodríguez Martín.

La persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales actuará como secretaría, con voz y sin voto, Cristina Salinas Íñigo.

6.3. Corresponde al Comité la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de las personas aspirantes, así como la valoración, interpretación y resolución de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

6.4. Los miembros del Comité no podrán estar incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Proceso de selección.

El proceso de selección tendrá una duración máxima de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de recepción de candidaturas hasta su resolución. Incluirá las tres fases siguientes:

7.1. Fase I. Preselección.

Se realizará por la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia, y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Certificación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas en tiempo y forma.

b) Comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

c) Redacción del informe de preselección, adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, y remisión al Comité calificador.

7.2. Fase II. Valoración del cumplimiento del perfil competencia mínimo y baremación de méritos.

Se realizará por el Comité calificador y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Baremación de los méritos del apartado 4.2 en las candidaturas que cumplen los requisitos mínimos, según documentación acreditativa del punto 5.1.

b) Elaboración y publicación del listado provisional de candidaturas admitidas por cumplir los requisitos mínimos, incluyendo la baremación de méritos en orden de mayor a menor puntuación, y las candidaturas excluidas, indicando la causa de exclusión. En los listados se incluirán nombres y apellidos.

c) Recepción de alegaciones, que se podrán presentar en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado anterior.

d) Publicación, tras la resolución de alegaciones, del listado definitivo de candidaturas admitidas, incluyendo la baremación de méritos, y candidaturas excluidas.

7.3. Fase III. Valoración de los proyectos de gestión y entrevista.

Se realizará por el Comité calificador e incluirá las siguientes actuaciones:

1. Valoración de los proyectos de gestión según criterios de (1) relevancia y singularidad (2) difusión, promoción y repercusión en el público, (3) conocimiento del contexto socieconómico, institucional y cultural de Andalucía, (4) encaje de los proyectos y programas con las líneas estratégicas de la Agencia y Consejería (máximo 2,5 puntos a cada proyecto). Se otorgará a cada criterio un máximo de un 25% de la puntuación prevista en el apartado octavo para cada proyecto. Para las valoraciones se realizarán informes técnicos por las personas expertas designadas. En caso de que algún proyecto no supere la puntuación mínima de 1,5 puntos, el Comité podrá determinar que la candidatura no pase a la entrevista.

2. Entrevista competencial, basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria (máximo 2 puntos). Se valorarán las competencias mínimas necesarias para el desempeño del puesto: (1) vocación de servicio público, (2) liderazgo, (3) iniciativa y proactividad, y (4) comunicación, otorgándose a cada competencia un máximo de un 20% de la puntuación prevista en el apartado octavo. El 20% de puntuación adicional se otorgará a la motivación al puesto, exposición de los proyectos y conocimiento de las materias objeto del puesto.

La puntuación mínima a superar en esta tercera fase es de 4,25 puntos (con un mínimo de 3 puntos en la suma de las obtenidas en los proyectos de gestión, y 1,25 en la entrevista). En caso de empate en la puntuación total, primará la candidatura con mayor puntuación en los proyectos de gestión.

Durante esta fase se realizará, en su caso, la prueba del nivel de inglés.

Tras la puntuación correspondiente, el Comité calificador valorará de forma global la idoneidad de las personas candidatas y lo reflejará en un acta, tras lo cual remitirá la propuesta de selección incluyendo las tres candidaturas con mayor puntuación, según orden de prelación, a la Gerencia de la Agencia para su valoración por la Dirección y Gerencia. El proceso se resolverá mediante resolución de la Gerencia.

El Comité calificador declarará la convocatoria desierta si ninguna candidatura obtiene la puntuación mínima de 6 puntos.

Octava. Baremos de puntuación. Puntuación máxima: 10 puntos.

Únicamente se computan los periodos de tiempo superiores a la experiencia mínima exigida en el punto 4.1 de las bases.

CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA
Méritos: Experiencia Experiencia, superior a la mínima exigida, en actividades y proyectos culturales de relevancia en el sector de las artes escénicas y de la música, entendiendo comprendidas las actividades indicadas en el punto 4.2.1 (0,025 puntos/mes). No se computarán las fracciones de mes una vez sumados todos los días de experiencia 2,5 puntos
Méritos:
Inglés
Nivel B2 acreditado según Marco Común Europeo* 0,5 puntos
Proyectos
de gestión
Proyecto de gestión con las líneas básicas para la promoción y puesta en valor del sector de las Artes Escénicas (según criterios punto 7.3.1) 2,5 puntos
Proyecto de gestión con las líneas básicas para la promoción y puesta en valor en materia de Música (según criterios punto 7.3.1) 2,5 puntos
Entrevista competencia Entrevista valoración perfil del puesto, motivación y competencias aptitudinales (según criterios punto 7.3.2) 2 puntos

* En caso de no aportar certificación, se realizará prueba de nivel oral y escrita.

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