Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-97)

Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

La cabra montés (Capra pyrenaica hispanica) es un ungulado endémico de la Península Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí solo la puesta en marcha de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes scabiei, cuya distribución es prácticamente cosmopolita que parásita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra montés, susceptibles de padecer la enfermedad y que en muchos casos, le producen la muerte.

Aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control de la enfermedad, es a partir del 2004, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, que la Dirección General competente en materia cinegética viene declarando el área de emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de esta enfermedad.

La citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su artículo 16.2 y 16.3 establece que será la Consejería competente en materia cinegética, la que establezca las medidas necesarias para el control de las enfermedades que ponen en riesgo las poblaciones de fauna silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.

Según el artículo 7.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como los cazadores y las cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como es la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, incluye en su anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia sanitaria para los ungulados silvestres no suidos.

Para la prevención de la sarna, en la presente resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la enfermedad en grupos no infectados. La principal herramienta para el manejo de la sarna consiste en la reducción de la densidad de los hospedadores, con el fin de reducir la probabilidad de contacto entre animales y por tanto la transmisión de la enfermedad. El control de la densidad de cabra montés no sólo es adecuado en la prevención de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino en cuanto a la conservación del hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de sus parámetros poblacionales. Se incluye en esta resolución la posibilidad de incorporar, en casos excepcionales, con autorización administrativa y prescripción veterinaria, tratamientos con productos antiparasitarios, dados los éxitos que este método ha obtenido en experiencias similares en otras regiones.

No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de los últimos años ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a lo largo de las temporadas 2023/24 y 2024/25, asunto que fue expuesto y tratado en el comité de caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 9 de mayo de 2023.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

RESUELVE

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, así como establecer las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con los términos municipales de las provincias siguientes:

Almería:

Abla, Abrucena, Adra, Albanchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cobdar, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fines, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Íllar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lúcar, Macael, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Rio, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Tres Villas (Las), Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Viator, Vícar y Zurgena.

Cádiz:

Algodonales, Benaocaz, Bosque (El), Gastor (El), Grazalema, Olvera, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

Granada:

Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Alicún de Ortega, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Piñar, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de don Fabrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle del Zalabí, Válor, Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres, Víznar y Zubia (La).

Jaén:

Albanchez de Mágina, Alcalá la Real, Alcaudete, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Fuensanta de Martos, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, Iruela (La), Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Larva, Mancha Real, Martos, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Puerta de Segura (La), Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villares (Los) y Villarrodrigo.

Málaga:

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montecorto, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera.

Sevilla:

Coripe y Morón de la Frontera.

Tercero. Las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación del brote de sarna sarcóptica, a realizar por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética y por los titulares de cotos, en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión de ejemplares con sarna sarcóptica con un condicionado de actuación expreso para estos casos, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM) y con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la fauna silvestre en Andalucía (en adelante PVE), serán las siguientes:

a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por sarna.

b) Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.

c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de la Estación de Referencia de la Cabra Montés.

d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.

e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al PVE para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los protocolos establecidos por este programa para la cabra montés y en coordinación con el PACAM.

f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución.

g) La administración solo en casos excepcionales, de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montes afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con un protocolo de administración facilitado por el PVE. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento de estos espacios.

Cuarto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos deberán comunicar a la Delegación Territorial correspondiente la fecha de inicio de la caza de gestión, con quince días de antelación a su realización. Los resultados obtenidos deberán comunicarse en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el plan técnico de caza para la caza de gestión.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, referidos a la comercialización y transporte de las piezas de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir marcado con el número de matricula del coto, especie, provincia, temporada y fecha, que se colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido, dando cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía y se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el anexo de la presente resolución.

Sexto. Una vez finalizada cada una de las temporadas de caza, las Delegaciones Territoriales afectadas deberán enviar a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, informe donde se incluya el número de ejemplares abatidos, por sexo y edad estimada, evolución de la enfermedad, así como cualquier otra observación que pueda resultar de interés.

De acuerdo con la información aportada, se elaborará informe de la evolución epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y espacial, en el marco del PVE de la cabra montés en Andalucía.

Asimismo, las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio de captura autorizado.

Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá hasta su recogida por la Consejería competente en materia de caza.

Los trofeos con sospecha de estar afectados por sarna deberán tener también su correspondiente precinto. Cuando el trofeo tenga como destino un taller de taxidermia, se preparará solo las partes óseas o corneas y sin piel, la cual deberá ser destinada a planta de eliminación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2012.

Octavo. Esta resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2024/25, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Noveno. La resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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