En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022, se aprueba por mayoría el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 5, «Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos», del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio presupuestario 2022, por un importe total de 174.500.000 euros, para el plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, y la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las comunidades autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua. En dicho acuerdo se asigna un crédito a la Comunitat Valencia de 3.833.400,00 €.
En fecha 27 de junio de 2023, se publica en el DOGV la Resolución de 19 de junio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana (en adelante Resolución de 19 de junio).
En fecha 26 de diciembre de 2023, se publica en el DOGV la Resolución de 15 de diciembre de 2023, del secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio, para la concesión de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana (en adelante Resolución de 15 de diciembre).
En dicha Resolución se concedieron las siguientes ayudas:
El resto de las solicitudes se desestimaron por alguna de las siguientes causas:
- I. Inadmisión por falta de presentación del proyecto técnico de la obra (apartado 6 de la base novena).
- II. No se acredita, tal y como se establece en el apartado 3, del criterio 2, de la base octava y en el criterio 4, de la base décima, el cumplimiento del deber de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos sea reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.
- III. No haber aportado la documentación requerida en los plazos otorgados, por lo que se tiene al solicitante desistido de su petición (apartado 4 de la base novena).
- IV. Solicitud desestimada según informe de la comisión de evaluación redactado de conformidad con los criterios de valoración y en atención al número máximo de ayudas y disponibilidad presupuestaria según el apartado segundo de la convocatoria.
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del PERTE de digitalización del ciclo del agua, componente 5 «preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio presupuestario 2024, por un importe total de 100 millones de euros, que tiene carácter decisorio. En este acuerdo se le ha asignado a la Comunitat Valenciana 3.663.600,00€.
En la Resolución de 19 de junio, se recoge que en el caso que hubiera una ampliación presupuestaria del programa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación. Estas solicitudes son las desestimadas por la causa IV en la Resolución de 15 de diciembre.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones
RESUELVO
Primero
Incrementar en 3.663.600,00 € el crédito de la convocatoria regulada por la Resolución de 19 de junio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana y con cargo a la línea de subvención S1308, capítulo VII, del programa presupuestario 714M00 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
El presupuesto total asignado a la Comunitat Valenciana para dicha subvención será en consecuencia de 7.497.000,00 €, habiéndose adjudicado 3.833.400,00 € mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2023, del secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio, para la concesión de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
Segundo
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá, potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 30 de abril de 2025
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca