Antecedentes de hecho
Primero. Mediante el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis, 04.11.2024).
Segundo. Mediante la Resolución del director de la AVSRE, de fecha 6 de noviembre de 2024, se autorizó una retención de crédito por importe de 60.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 107000000GE00000 G.221B00.48001 del presupuesto de gastos de la AVSRE, líneas de subvención de concesión directa 168.1.c), con código S1890.
Tercero. Visto los expedientes listados en el anexo, tramitados por la Subdirección General de Emergencias tramitado como consecuencia de la solicitud de subvención destinada a ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas.
Cuarto. Visto que de la información que obra en poder de la Subdirección General de Emergencias se desprende que las personas listadas en el anexo cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas previstas en el Decreto 163/2024.
Quinto. Visto que se ha realizado la valoración de las solicitudes y existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la valoración de las solicitudes de este programa de ayudas.
Sexto. Vista la propuesta de resolución de concesión emitida por el director de la AVSRE.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que regula las subvenciones de concesión directa.
Segundo. La Orden 18/2023, de 28 de diciembre, de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración
Pública, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable de la Generalitat Valenciana en el ámbito del sistema NEFIS.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.h) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVSRE, que atribuye a la persona titular de la Dirección de la AVSRE la gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE,
RESUELVO
Único
Conceder a las personas listadas en el anexo una subvención individual por importe de 6.000,00 €, derivada del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, con cargo a la aplicación presupuestaria 107000000GE00000 G.221B00.48001 del presupuesto de gastos de la AVSRE, líneas de subvención de concesión directa 168.1.c) con código S1890.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o deba entenderse presuntamente desestimado.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 8 de noviembre de 2024
Salomé Pradas Ten
Presidenta