En fecha 15 de febrero de 2023, la Generalitat Valenciana a través la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Generalitat, constituyó la Fundación de Oftalmología Médica de la Comunitat Valenciana (FOM), todo ello según la autorización del pleno del Consell de fecha 20 de enero de 2023.
Según el artículo 6 de los estatutos de la FOM, se establece que esta tiene por objeto el diagnóstico, tratamiento, prevención, difusión del conocimiento, docencia, fomento, impulso, desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria, biomédica y la cooperación internacional, todo ello concerniente a la patología ocular humana.
Así mismo, estos estatutos, en su artículo 3.2, establecen que la Fundación tiene la consideración de medio propio personificado de la Generalitat, de sus entidades autónomas y entidades de derecho público, siempre que estas tengan la condición de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.
El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, recoge expresamente que quedan excluidas del ámbito de la presente ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
El artículo 32 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, establece que los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados conllevaran una compensación que se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente.
En consecuencia, con todo lo anterior y vistas las facultades otorgadas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
RESUELVO
Primero
A propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, aprobar las siguientes tarifas para la prestación de servicios oftalmológicos:
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*PVL: Precio Venta Laboratorio
Los precios de las intervenciones se facturarán mediante tarifa por proceso completo con una duración máxima de seis meses, que incluye desde la primera visita hasta la última revisión por el mismo proceso, así como las pruebas, analíticas que sean necesarias para completar el diagnóstico y el tratamiento.
Cuando se trate de un proceso bilateral realizado en el mismo acto quirúrgico, el precio añadido por la intervención bilateral será del 80 % del precio original.
Las lentes intraoculares y otro tipo de prótesis que se implanten a los/as pacientes se abonarán al margen del precio referido en la tabla, salvo las prótesis oculares para adaptación, que sí están incluidas, mediante el procedimiento establecido por el organismo competente de la Conselleria de Sanidad.
Segundo
El importe de estas tarifas tendrá un periodo de validez de un año.
No obstante, seguirán vigentes durante el periodo de duración de la encomienda si no son derogadas por el órgano competente para su aprobación.
Tercero
La aplicación de estas tarifas tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación.
Cuarto
La comisión mixta de seguimiento, prevista en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas de la encomienda de gestión de la prestación integral oftalmológica a la Fundación Oftalmológica Médica de la Comunitat Valenciana, podrá proponer la revisión anual de las tarifas.
València, 13 de abril de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad