El Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV 9506, 05.01.2023), creó el premio President y los Premios Generalitat a las Gaiatas grandes e infantiles.
De conformidad con el compromiso de la Generalitat de potenciar este patrimonio sociocultural, es voluntad de la Presidencia de la Generalitat convocar, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 40/2022, los premios a las mejores gaiatas grandes e infantiles de Castellón de la Plana, para el año 2025.
Como se señala en el Decreto 40/2022, el Patronato Municipal de Fiestas del Ayuntamiento de Castellón de la Plana es la entidad que otorga los respectivos premios por la construcción de las mejores gaiatas grandes e infantiles.
La concesión de los premios para el presente año se efectuará a cargo de la sección G0105 (Presidencia de la Generalitat), servicio G010503 (Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación), centro gestor G01050301 (Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President), subprograma 111G00 (Gabinete de Organización), línea S0173, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, que tiene, como descripción y finalidad, la concesión de ayudas a entidades y personas físicas para la promoción de las fiestas más destacadas de la Comunitat Valenciana, con un importe total máximo de treinta mil euros (30.000 €), y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, según el cual los créditos que dan cobertura a este gasto para el ejercicio 2024 se entienden automáticamente prorrogados hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2025, en un importe no superior a los iniciales aprobados en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de la Generalitat.
La línea de subvención S0173, «Premios Generalitat Fallas-Hogueras-Gaiatas», se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9813, 21.03.2024).
Por ello, de conformidad con el artículo 12.1.o de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el que corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén atribuidas a otros órganos o instituciones,
RESUELVO
Primero. Objeto
Se convocan el premio President y los Premios Generalitat a las Gaiatas de 2025, que distinguirán a las mejores gaiatas grandes e infantiles de la ciudad de Castellón de la Plana, así como a los o a las artistas de las gaiatas grande e infantil ganadoras de esta ciudad.
Segundo. Modalidades y categorías de premios y aplicación presupuestaria para el ejercicio 2025
Los premios se ajustan a lo que dispone el Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, en los siguientes términos:
1. Premio President a la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
2. Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
3. Premio President a la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
4. Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
5. Premio Generalitat a cada una de las gaiatas grandes que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
6. Premio Generalitat a cada una de las gaiatas infantiles que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
La concesión de los premios se efectuará a cargo de la aplicación presupuestaria G01050301GE0000 111G00.4 línea S0173, con un importe total máximo de treinta mil euros (30.000 €) del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, prorrogado hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2025.
Tercero. Distribución de los premios para las gaiatas de 2025
La distribución de los premios en el año 2025 es la siguiente:
1. Premio President a la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana.
La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la comisión de la gaiata grande ganadora en 2025 del primer premio de la ciudad de Castellón de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de esta ciudad.
La correspondiente gaiata ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
2. Premio Generalitat a la o al artista de la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana.
La Presidencia de la Generalitat otorgará el mencionado premio al o a la artista de la gaiata grande ganadora en 2025.
Quien ostente la autoría artística de esta gaiata recibirá dicho premio, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, con el acuerdo previo de las mismas.
3. Premio President a la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana.
La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la comisión de la gaiata infantil ganadora en 2025 del primer premio de la ciudad de Castellón de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de esta ciudad.
La correspondiente gaiata ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
4. Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castellón de la Plana.
La Presidencia de la Generalitat otorgará el mencionado premio al o a la artista de la gaiata infantil ganadora en 2025.
Quien ostente la autoría artística de esta gaiata premiada en 2025 recibirá dicho premio, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, con el acuerdo previo de las mismas.
5. Premios Generalitat a las gaiatas grandes que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
La Presidencia de la Generalitat otorgará dichos premios a aquellas comisiones -excepto la ganadora-, premiadas en 2025 por el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
Cada comisión de las citadas recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
6. Premio Generalitat a las gaiatas infantiles que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
La Presidencia de la Generalitat otorgará dichos premios a aquellas comisiones -excepto la ganadora- premiadas en 2025 por el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.
Cada comisión de las citadas recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
Cuarto. Procedimiento de reconocimiento de los premios
El procedimiento de reconocimiento de los premios se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, en los siguientes términos:
1. El Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana notificará a la Subdirección General de Coordinación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria, cuáles han sido, en la edición de las gaiatas de 2025, las gaiatas grande e infantil ganadoras, de la ciudad de Castellón de la Plana, así como las gaiatas, grandes e infantiles, que hayan obtenido los 5 premios restantes.
Esta comunicación se efectuará por medio de la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación. El referido documento deberá presentarse telemáticamente, accediendo al siguiente enlace:
dirigido al organismo «Presidencia», ámbito territorial «Servicios Centrales» y materia «Premios y ayudas promoción sociocultural».
2. Las entidades o las personas ganadoras de los premios objeto de la presente resolución podrán, sin embargo, comunicar directamente a la Subdirección General de Coordinación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la presente convocatoria, la obtención del premio, y su aceptación.
Esta comunicación se realizará con el trámite telemático que se indica a continuación, mediante la cumplimentación del documento de comunicación previsto para ello en el siguiente enlace:
Deberá estar firmado por la persona interesada o, en su caso, por su representante, y se adjuntará la documentación que figura en el apartado «I» del documento de comunicación y que se relaciona a continuación:
- Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos; o, en su caso, documentación identificativa del o de la artista: DNI, o NIF y estatutos en el caso de persona jurídica.
- Identificación de la persona que tiene la representación legal y acreditación de dicha representación (DNI, acta de nombramiento, escrituras...); y, respecto de la o del artista premiado, asimismo aportación de la documentación identificativa de la persona representante, en caso de tenerla, y la correspondiente acreditación de la representación, en ese caso.
- Acreditación de haber obtenido el premio a la gaiata grande o infantil.
Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar documentación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de realizar tantas comunicaciones como premios obtenidos, junto con la documentación que corresponda en cada caso.
Las personas físicas, que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración, únicamente en el caso de que no deseen realizar el trámite telemático, harán la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, utilizarán el documento que se publica como anexo de la presente resolución.
Quinto. Concesión de los premios
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la resolución de concesión del Premio President y de los Premios Generalitat a las Gaiatas de 2025, en la cual se identificarán las personas y las entidades premiadas con cada uno de los premios.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y a las entidades premiadas.
La resolución de concesión que pondrá fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexto. Pago
1. Las entidades y las personas premiadas en la resolución de concesión que no hayan efectuado la comunicación en los términos señalados en el apartado cuarto, subapartado 2, de esta resolución, deberán presentar el documento de aceptación del premio correspondiente mediante el modelo que se consigna en el enlace siguiente:
La presentación se hará telemáticamente en el portal de la Generalitat, accediendo al enlace recogido en el citado apartado cuatro, subapartado 2, o, si procede, por tratarse de una persona física, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar la aceptación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de presentar de manera independiente un formulario por cada uno de los premios, junto con la documentación que corresponda en cada caso.
El plazo para la remisión de este documento se determinará en la resolución de concesión.
2. La aceptación del premio requerirá la autorización expresa de las personas y entidades premiadas para que la Subdirección General de Coordinación obtenga directamente, de los órganos administrativos correspondientes, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y, en este caso, las entidades premiadas no deberán aportar los correspondientes certificados. No obstante, podrán denegar este consentimiento, no marcando la opción de autorizar en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no será precisa la aportación de los certificados correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social, salvo en el caso de oposición a la consulta de datos expresada en el documento de aceptación.
3. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de las personas y entidades beneficiarias que estas determinen, una vez acreditado que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Séptimo. Efectos
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 113 y 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 10 de abril de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat