Mediante la Orden 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (DOGV 9888, 09.07.2024).
En la presente resolución se recogen las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social, en empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero),
RESUELVO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en la Orden 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (DOGV 9888, 09.07.2024).
2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija, destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas en situación de exclusión social.
Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2024.
1. Para el ejercicio 2024, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322. C01«Fomento de Empleo», del Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por un importe global máximo de 60.000 euros financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), con cargo al Capítulo 7, línea S1669 para el programa regulado en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II de las bases reguladoras, destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija en las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana.
2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento de este.
4. La publicidad a que hacen referencia el apartado 2 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden reguladora de bases, y los requisitos específicos que para las empresas de inserción establece el artículo 16, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (
https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (
http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 de ayudas recogidas en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II de la Orden reguladora de las bases, destinadas a financiar la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el DOGV.
Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2024.
Artículo 6. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud de todas las ayudas
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa:
a) Datos de domiciliación bancaria: Si se trata de una nueva cuenta bancaria, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias»
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp.
Si se ha presentado con anterioridad ante la Subdirección General de Empleo, de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde
b) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
c) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad solicitante, no está incursa en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecida por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ya que el CEE cumple con los plazos de pago previstos en dicha Ley 3/2004 y puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
En el caso de que la entidad solicitante, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán adjuntar a dicha declaración responsable:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de los diez días anteriores al inicio del periodo subvencionable, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de dicha ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, o norma que la sustituya.
d) Informe del código CNAE-2009 al que corresponde la actividad principal de la empresa de inserción y por el que, en caso de resolverse las ayudas acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, se determinará el beneficio razonable a compensar a la empresa de inserción por la realización del servicio económico general de reinserción en el mercado laboral de personas en situación de exclusión social, en relación con la rentabilidad media de ventas de empresas del sector, según lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 15 de las bases reguladoras.
e) Para las empresas de inserción que en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de solicitud no hayan resultado beneficiarias de ayudas de minimis por importe superior a 750.000 €, declaración responsable, en modelo normalizado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
f) Para las empresas de inserción que en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de solicitud hayan resultado beneficiarias de ayudas de minimis por importe superior a 750.000 €, o de ayudas por importe inferior que sumándose a las solicitadas en este ejercicio superasen dicha cuantía de 750.000 €, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011.
g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación.
h) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
i) Plan de igualdad, en los casos de empresas obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,negociado, e inscrito en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado e inscrito en registro público, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.
j) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
- Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.
No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.
En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Valenciana Tributaria.
3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar.
Artículo 7. Documentación específica
a) Memoria explicativa del proyecto, firmada por la persona representante legal de la empresa de inserción, según modelo normalizado.
b) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y, en su caso, proyecto técnico.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios
1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Criterios de valoración
Los criterios de valoración dependerán de cada programa de ayudas:
a) Los criterios de valoración para el programa de ayudas a las empresas de inserción, regulados en el capítulo II del Título II de la presente orden, serán los siguientes:
1º. Criterio 1. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria, representen las personas en situación de exclusión social respecto al total de la plantilla de la empresa de inserción:
Del 30 al 45% | 10 puntos |
Del 46 al 60% | 15 puntos |
Del 61 al 75% | 20 puntos |
Para más del 75% | 25 puntos |
2º. Criterio 2. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria, representen las mujeres en situación de exclusión social respecto al total de la plantilla de personas trabajadoras en situación de exclusión social de la empresa de inserción.
Hasta el 15% | 0 puntos |
Del 16 al 30% | 5 puntos |
Del 30 al 45% | 10 puntos |
Del 46 al 60% | 15 puntos |
Del 61 al 75% | 20 puntos |
Para más del 75% | 25 puntos |
3º. Criterio 3. Número de las personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de la empresa de inserción, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del período subvencionable: 1 punto por cada persona trabajadora contratada, con el límite de 5 puntos.
4. Para el programa de ayudas a las empresas de inserción, regulados en el capítulo II del Título II de la presente Orden:
a) Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado 3.a) del presente artículo, y obtenidas las puntuaciones correspondientes a cada proyecto, se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas.
b) La dotación publicada se distribuirá de forma que a todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se les garantice un 50% mínimo del importe de ayuda solicitada, o un porcentaje inferior en el caso de que la dotación total publicada resultase insuficiente, distribuyéndose el resto de la dotación hasta el 100% de lo solicitado, por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el límite del crédito disponible.
c) En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, que afectase al porcentaje de subvención a otorgar, tendrán preferencia en el orden de prelación, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro correspondiente de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, aun no estando obligadas legalmente.
Si el empate persiste, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, tanto si las empresas tienen obligación de cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establecida en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como si no tienen dicha obligación.
Si a pesar de todos los criterios anteriores siguiese habiendo empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (apartado 3.a). 1º. Y de persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (apartado 3.a). 2º. Y finalmente, y en última instancia, el empate de persistir se resolverá según fecha de solicitud y expediente completo.
La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las empresas de inserción en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
5. En el caso de que la dotación publicada resultará suficiente para financiar la totalidad de las solicitudes presentadas, no será necesario efectuar la baremación de dichas solicitudes, procediendo a conceder las ayudas solicitadas, según cuantías correspondientes con base en la presente orden.
6. En el caso de que la dotación resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas, y una vez concedidas las ayudas se obtuviese una ampliación de créditos, éstos se destinarían a completar hasta el límite de la cuantía solicitada, aquellos expedientes que no hubiesen resultado subvencionados o que no hubieran obtenido la totalidad de la ayuda inicialmente.
Artículo 9. Instrucción, Resolución y Recursos
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo.
2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.
3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
- Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona funcionaria que designe para su sustitución.
- Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en materia de empleo protegido o una persona funcionaria que designe para su sustitución.
- Vocalía: una persona funcionaria del servicio con competencias en materia de empleo protegido, que será designado por la titular de este.
En la composición de la comisión se intentará garantizar la presencia equilibrada de ambos sexos.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien ésta delegue.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
7. La resolución de concesión de las subvenciones fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria, establecidas en las bases reguladoras.
8. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de esta, con notificación a las interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10. Medio de notificación
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es).
2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 11. Cuantía de la subvención
Para el ejercicio 2024, la subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación de exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100 % de la inversión.
Artículo 12. Justificación de las ayudas a las empresas de inserción
Las subvenciones destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:
a) Relación de facturas, en modelo normalizado, con indicación del número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismos se recogen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01 de diciembre).
b) Facturas de las inversiones realizadas.
c) Justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.
e) Relación nominal de personal en situación de exclusión social vinculado a los nuevos puestos de trabajo creados en la empresa de inserción.
f) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso.
g) Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción.
h) Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.
i) Acreditación de la situación de exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación con la fecha de la contratación inicial.
j) IDC/PL-CCC del mes anterior al mes en el cual se crean el nuevo puesto de trabajo, así como del mes en el que se crea dicho nuevo puesto.
k) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.
l) En todo caso, se habrá de presentar con la justificación final:
1) Declaración sobre el importe y destino de la ayuda, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.
2) «Declaración sobre Publicidad y Transparencia», en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
3) Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
m) En los ejercicios siguientes a la presente convocatoria, deberá justificarse:
1º. El mantenimiento de los nuevos puestos de inserción creados y el mantenimiento de las plantillas de inserción, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y 2 del artículo 38 de la Orden reguladora de bases, en los tres años siguientes a la creación de los nuevos puestos subvencionados, y con carácter anual:
- Declaración responsable, en modelo normalizado.
- IDC/PL-CCC del mes de la contratación de cada uno de los nuevos puestos creados, correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la contratación.
2º. El mantenimiento de las inversiones, durante 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años, en el resto de los bienes, mediante la documentación que acredite dicho mantenimiento, según el caso, y declaración responsable, con carácter anual.
Artículo 13. Pago de las subvenciones
El pago de las ayudas reguladas en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, relativa a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas, se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con la documentación establecida en el artículo anterior.
3. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente resolución de convocatoria.
Artículo 14. Plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto
La documentación a presentar para la justificación de la ayuda regulada en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II de la Orden reguladora de bases, relativa a creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas, se presentará con anterioridad al 31 de octubre de 2024.
Artículo 15. Compatibilidad con el Mercado Común
Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el Capítulo II del Título II de la Orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L número 7, de 11.01.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como «ayudas de minimis» por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.
Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el Capítulo II del Título II de la Orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de «minimis», como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15.12.2023).
Artículo 16. Control de las ayudas
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución consistirá en:
1. Control administrativo: este control se realizará al 100% de los expedientes, de manera previa a la concesión o al pago de las ayudas (salvo anticipos), y estará basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
2. El control material para las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Título II, Sección 5ª, Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión, se realizará mediante visita in situ a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento del puesto subvencionado, en la que se comprobará el mantenimiento de las inversiones y de la contratación. Además, la empresa de inserción deberá acreditar el mantenimiento de la plantilla, presentando en LABORA el Informe de Cotización -IDC-, de todos los números de cuenta de cotización, del mes correspondiente a la contratación de la persona trabajadora en situación de exclusión, de tres años siguientes a esta contratación.
La visita in situ podrá sustituirse, en su caso, por un control administrativo consistente de la justificación gráfica del mantenimiento de la inversión realizada, y documental del mantenimiento del puesto y de la plantilla, a través del acceso a la vida laboral de las personas en situación de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, y la presentación del Informe de Cotización -IDC- del mes correspondiente a la contratación de la persona trabajadora de exclusión, de tres años siguientes a ésta.
Artículo 17. Cálculo de la compensación para ayudas acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011
Para las ayudas a las empresas de inserción acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 por superar el límite de 750.000 euros concedidos como «ayudas de minimis» por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, ésta deberá:
1. Presentar ante la Subdirección General de Empleo de LABORA, antes del 31 de octubre de 2025, las cuentas presentadas ante el Registro correspondiente.
2. En el caso de que se compruebe la obtención de una compensación excesiva por la prestación del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social (subvenciones por importe superior a coste neto más beneficio razonable), ante la comparación de dichas cuentas con el coeficiente de rentabilidad anual de ventas de empresas el sector, la empresa de inserción deberá reintegrar a LABORA el importe de compensación excesiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 27 de septiembre de 2024
Antonio Galvañ Díez
Director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación