CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación

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          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  número 9932, de 9 de septiembre de 2024, se publicó la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
          Advertidos diversos errores en su publicación, se procede a su corrección:
 
          En el Preámbulo
          Donde dice:
          «Entre los cambios más sustanciales, está el cambio en el límite de edad aplicable a la participación en las Escuelas Taller, de forma que se permite que el personal participante sean personas menores de treinta años, en la regulación anterior se dirigía a menores de veinticinco años.»
          Debe decir:
          «Entre los cambios más sustanciales, está el cambio en el límite de edad aplicable a la participación en las Escuelas Taller, de forma que se permite que las personas participantes sean personas menores de treinta años, en la regulación anterior se dirigía a menores de veinticinco años.»
 
          En el Artículo 13. Criterios de valoración de la resolución
          Donde dice:
          «Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).
          Se otorgará un máximo de 5 puntos por el resultado de las encuestas EFO, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate, según la siguiente fórmula:
          Puntuación EFO x 1,25. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.
          La obtención de una puntuación absoluta inferior a 2,5 puntos en este apartado determinará la denegación del proyecto solicitado.
          Para la valoración de este criterio no será necesario que las entidades aporten documentación acreditativa, la comprobación se realizará para todas las entidades por Labora mediante consulta en su base de datos.»
          Debe decir:
            «Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).
          Se otorgará un máximo de 5 puntos por el resultado de las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate, según la siguiente fórmula:
          Puntuación EFOTEC x 1,25. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.
          La obtención de una puntuación absoluta inferior a 2,5 puntos en este apartado determinará la denegación del proyecto solicitado.
          Para la valoración de este criterio no será necesario que las entidades aporten documentación acreditativa, la comprobación se realizará para todas las entidades por Labora mediante consulta en su base de datos.»
 

València, 30 de septiembre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

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