Vista la Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9967, 23.08.2023), por la que se conceden ocho becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de discapacidad, y se establece una bolsa de reserva para posibles vacantes.
Vista la Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9923, 27.08.2024), por la que se prorrogan ocho becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de discapacidad
Vista la Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9939, 18.09.2024), por la que se acepta la renuncia presentada por Radina Valentinova Tsonkova a una beca.
De acuerdo con el artículo 21.2 de la Orden 9/2019, de 16 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional (hoy discapacidad), que dispone: «Si alguna beca queda vacante antes de que concluya su periodo de duración, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra causa, se podrá conceder una nueva beca, por período de disfrute restante. La concesión se efectuará siguiendo el orden de la bolsa de reserva a la que se refiere el artículo 13.6 de esta orden.»
Por otra parte, de acuerdo con el apartado 1º.6 de la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan ocho becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional, que dispone: «Se establecerá una bolsa de reserva por modalidad y provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 9/2019. En el caso que no existan suficientes candidatos para cubrir la beca ofrecida, la comisión evaluadora podrá proponer la asignación de la vacante a personas de la bolsa de reserva de otra provincia, dentro de la misma modalidad o de otra modalidad, conforme a su orden de puntuación. Al mismo tiempo, en caso de que, asignadas las beca se produzca una vacante y no haya ninguna persona en la bolsa de reserva de la modalidad correspondiente, según el artículo 13 de la Orden 9/2019, la comisión evaluadora podrá proponer la beca vacante a una persona de la bolsa de reserva de otra provincia o modalidad, conforme a su orden de puntuación.»
Reunida la comisión evaluadora en fecha 10 de septiembre de 2024, ha acordado que la vacante mencionada, habida cuenta de las circunstancias, pueda ser cubierta por Adrián López Belda, que figura en la bolsa de reserva de documentalista en primer lugar.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones otorgadas por delegación en el artículo 14 de la citada Orden 9/2019,
RESUELVO
Primero. Concesión de beca
De acuerdo con la bolsa de reserva de becas, se concede una beca para persona graduada como documentalista a Adrián López Belda, con DNI *** 9140**, para la realización de prácticas profesionales en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad de Castellón.
Segundo. Condiciones
La persona que ha resultado beneficiaria de estas becas se incorporará el día 1 de octubre de 2024 en el lugar asignado para la realización de prácticas profesionales, que se señala en el apartado anterior. La falta de incorporación en la fecha indicada, salvo que exista causa justificada, se entenderá como renuncia a la beca.
El periodo de duración de la beca será de 11 meses, desde la fecha de incorporación en el lugar y fecha señalada para la realización de las prácticas, finalizando en todo caso el 31 de agosto de 2025.
Tercero. Publicación
La publicación de esta resolución en el DOGV surtirá los efectos de notificación a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 26 de septiembre de 2024
(p. d. Orden 9/2019, de 16 de octubre)
Barbara Congost Miron
Directora general de las Personas con Discapacidad