RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de propuesta provisional de concesión de ayudas 2024 derivadas de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024.

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          Antecedentes de hecho
          Primero. Por Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. En el anexo I de la referida resolución se recogen los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2024 y que a continuación se relacionan:
          Programa 1: Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2024 proyectos orientados al posicionamiento del sector turístico, con una consignación de 4.000.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S0357, «Impulso a la competitividad turística», del capítulo IV, del presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.
          Programa 2: Impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico, dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2024 eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico, con una consignación de 2.040.000,00 euros con cargo a la línea S0357, «Impulso a la competitividad turística», del capítulo IV, del presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.
          Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda acogidas al citado programa 1, Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, solicitudes que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo a la presente propuesta de resolución.
          Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la resolución de convocatoria, la Comisión de Evaluación de Ayudas se ha reunido en sesión de fecha 2 de agosto de 2024, adoptando los siguientes acuerdos:
          «1.º Aprobar la puntuación obtenida por los solicitantes cuyos proyectos favorables han sido evaluados por el órgano instructor de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 10, «Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes», de la resolución de 30 de abril de 2024 por la que se rigen las presentes ayudas.
          2.º Aprobar la ordenación de las solicitudes informadas favorablemente referidas en el acuerdo anterior, de mayor a menor puntuación.
          3.º Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda.
          4.º Como resultado de este proceso, la consignación presupuestaria del programa se agota sin que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas favorables, dándose además un empate múltiple en el tramo final de puntuación.
          A este respecto del empate producido, debe considerarse lo contemplado en el artículo 11.4 de la resolución de 30 de abril de 2024, de convocatoria de estas ayudas, en lo referido al supuesto de una relación de solicitudes con igual puntuación, artículo en el cual se estipula textualmente que:
          «En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que la última persona o entidad solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto. De persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de responsabilidad social. De persistir el empate, éstas se atenderán por orden de presentación de solicitudes».
          Con base en ello, al producirse un empate a 10 puntos entre las solicitudes comprendidas entre los números 130 y 144 de la relación de expedientes evaluados, se han aplicado los criterios de desempate referidos en el párrafo anterior, ordenando este tramo de solicitudes por la puntuación obtenida en:
          - 1º Los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto de mayor a menor.
          - 2º Los criterios de responsabilidad social de mayor a menor.
          - 3º Por orden de presentación de solicitudes.
          5.º Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, la comisión acuerda informar favorablemente la concesión de la subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y que se relaciona en el referido anexo I a esta acta, anexo en el que constan las 135 actuaciones a subvencionar, así como los importes individuales de ayudas a conceder, ayudas que en su conjunto alcanzan los 3.998.702,12 euros.
          Se hace constar que con carácter previo a la celebración de la Comisión de Evaluación, se ha comprobado que de los 135 expedientes informados favorablemente, 134 se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
          El solicitante relativo al expediente CSC-8-24 Geensen y Horche, SL, CIF B12668802, no se encuentran al corriente en el cumplimiento de su obligación tributaria con la AEAT.
          6.º Condicionar a dicho solicitante con número de expediente CSC-8-24 a obtener la condición de beneficiario de la subvención, a la acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión definitiva,  hallarse al corriente en el cumplimiento de su obligación tributaria con la AEAT.
          En el supuesto de no cumplir con dicho requisito establecido en el artículo 13, apartado 2e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 14.1 de la resolución de 30 de abril de 2024, de convocatoria de ayudas, se informará dicha solicitud desfavorable.
          7.º Condicionar a los solicitantes cuya subvención sea de importe superior a 30.000 euros a acreditar cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y presentar la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS), de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de la subvención:
          - Que el solicitante presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre antes citada.
          - Que el solicitante, de acuerdo con la normativa contable no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, por lo que deberá acompañar para la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago: Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), identificando el número de registro, en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis de la LGS.
          En el supuesto de no presentar la documentación acreditativa que se prevé en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (LGS) y en el artículo 14.2 de la resolución de convocatoria de las ayudas 2024, en el plazo que se indique en la propuesta provisional de concesión, se informarán desfavorablemente dichas solicitudes.
          8.º En el anexo I a esta acta queda reflejada la intensidad de la ayuda, porcentaje que viene predeterminado por lo establecido en el apartado 6, «Cálculo del coste subvencionable de la solicitud», del anexo I de la resolución de 30 de abril de 2024, de la convocatoria de ayudas, resolución que establece que:
          «La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 70% sobre el coste subvencionable.».
          De igual forma, en el anexo a esta acta se constata, cuando es de aplicación, que el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria no excede la cantidad de 90.000 euros, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 5.2 de la citada resolución de convocatoria de ayudas 2024.
          9.º Fijar como plazo de presentación de la documentación justificativa el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y el 15 de diciembre de 2024, pudiendo el beneficiario de la ayuda proceder a dicha justificación en cualquier momento dentro de dicho plazo. En aplicación de lo así establecido en el artículo 16, «Justificación de gastos», de la resolución de convocatoria de estas ayudas, la justificación de la actuación objeto de subvención nunca podrá ser posterior al 15 de diciembre de 2024. Las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2024.»
          Cuarto. En aplicación del antecedente de hecho anterior, se relacionan en el documento anexo a la presente propuesta de resolución provisional los 135 primeros solicitantes que figuran en anexo I, «Expedientes favorables Programa 1» de la referida acta, solicitantes para los que existe consignación presupuestaria suficiente para la concesión de la ayuda solicitada.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. La resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2024 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora del posicionamiento del sector turísticos para el año 2024; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
          Segundo. La competencia para dictar la presente propuesta la ostenta el director de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra e), del artículo 33 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en el artículo 12.5, de la resolución de 1 de febrero de 2022 citada en el fundamento primero.
          Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
          Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se dicta la presente propuesta de resolución provisional:
          I.  Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el anexo a la presente propuesta de resolución provisional, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al Programa 1 (Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana) detallado en el antecedente primero de esta propuesta de resolución provisional.
          La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          - Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 14 de la resolución de convocatoria de 30 de abril de 2024.
          - Aportar la documentación que se detalla en el artículo 16, «Justificación de gastos», de la referida resolución de convocatoria de 30 de abril de 2024.
          - Fijar como plazo de presentación de la documentación justificativa el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y el 15 de diciembre de 2024, pudiendo el beneficiario de la ayuda proceder a dicha justificación en cualquier momento dentro de dicho plazo. En aplicación de lo así establecido en la resolución de convocatoria de estas ayudas, la justificación de la actuación objeto de subvención nunca podrá ser posterior al 15 de diciembre de 2024.
          - La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
          - Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
          - El beneficiario comunicará a la Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
          - El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración económica de Turisme Comunitat Valenciana, distintivo disponible en la dirección de internet:
          La no utilización del distintivo Turisme Comunitat Valenciana señalado en el apartado 4 del artículo 14 de la resolución de convocatoria de ayudas, en el caso que el solicitante no certifique de forma fehaciente su uso mediante documentación física o gráfica aportada en la fase de justificación, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por la no difusión del distintivo previsto en la convocatoria de ayudas.
          - Cualesquiera otras condiciones previstas en la resolución de 30 de abril de 2024, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana en su redacción modificada por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en  la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
          - Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/20204, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen con los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, tal como establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
          Esta acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
          La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
          a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
          b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
          1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
          Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
          2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se emitirá el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
          A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
 
          II. Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, (DOGV) con efectos de notificación, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente propuesta, para la presentación de alegaciones y aportación, si procede, de la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.
 

València, 8 de agosto de 2024
 
Israel Martínez Fernández
Director de Turisme Comunitat Valenciana

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