De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 15 junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), se publica que por Decreto de la Alcaldía número 2024-0835, de 24 de julio de 2024, se ha aprobado el informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico emitido por los servicios técnicos municipales, de la modificación número 1 del Plan parcial del sector «Barranc de Talavera» de Almenara, presentada por la mercantil HYC Urban Almenara, SL, cuyo objeto es modificar la ordenación pormenorizada vigente y, en concreto, disponer de una manzana urbanizada de dimensión excepcional, en torno a 270.000 m²s, superficie muy superior a las de las manzanas proyectadas en la ordenación aprobada, con el fin de albergar una implantación industrial singular de gran envergadura, y en general, de disponer de manzanas de mayores dimensiones para favorecer implantaciones industriales singulares en parcela de gran tamaño, resultando, para ello, necesario tramitar una modificación del citado Plan parcial, remodelando las manzanas y la red viaria. El Ayuntamiento de Almenara considera estratégica esta actuación para la economía y el empleo en el municipio.
Otra serie de cambios propuestos están relacionados con el ajuste de las reservas de suelo dotacional público, que contempla aspectos como: el tratamiento de la vía pecuaria ajustado a la normativa sectorial vigente; la funcionalidad de las zonas verdes; y, en general, el ajuste a los requerimientos mínimos de zonas verdes y equipamientos públicos de red secundaria de la norma urbanística vigente, sin menoscabo del mantenimiento del estándar dotacional global del plan vigente, que toda modificación de planeamiento debe cumplir.
Finalmente, también resulta necesaria la adaptación de una serie de puntos muy concretos de las actuales normas urbanísticas del Plan parcial, todos ellos pertenecientes a la esfera de la ordenación pormenorizada, con la finalidad principal de facilitar la implantación en condiciones idóneas de actividades industriales y logísticas en el sector, y, de este modo garantizar su viabilidad económica, y todo ello de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 53.7, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, desde su publicación. En tales casos, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, con los efectos legales que de ello se deriven.
Almenara, 24 de julio de 2024
Estíbaliz Pérez Navarro
Alcaldesa-presidenta