A los efectos previstos en:
- el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica,
- la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
- el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
- la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental,
- la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana,
- la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes,
- la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, respecto a la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público,
- y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
se someten a nueva información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: ES Generación Verde 1 SL, NIF B40520199 y con domicilio social en c/ Plaza América, N.º 2 (Edificio América), locales 8A-8B, 46004 Valencia.
Infraestructura de evacuación exclusiva de la central fotovoltaica «PSF Serol» a ubicar en el término municipal de Elda (Alicante) para el tramo de línea comprendido entre los apoyos n.º 47 y n.º 48 que se tramita en el ATALFE 2020/95.
Órgano competente para autorizar la instalación: Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica emitió la Declaración de Impacto Ambiental en fecha 30 de marzo de 2023, con fecha de efectos el 27 de marzo de 2023.
Documentos sometidos a información pública:
- Proyecto. Denominación: Adenda al Proyecto de ejecución Línea aéreo-subterránea 66 kV, simple circuito, Subestación interna 30/66 kV - ST Petrel 66 kV.
- Separatas dirigidas a: Ayuntamiento de Elda, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Relación de bienes y derechos afectados.
Presupuesto: 184.830,04 €.
Características principales:
La modificación del proyecto objeto de esta información pública comienza en el apoyo N.º 47, que a través de una canalización subterránea de 207,90 metros se interconectará con el apoyo N.º 48, propiedad conjunta de las PSF Serol y PSF El Lobo.
El punto de conexión de la central con la red de distribución se realizará en la SE Petrel, propiedad de i-DE.
Finalidad: Generación de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de distribución de energía eléctrica.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en la dirección electrónica indicada, así como dirigir al citado servicio territorial las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, las cuales se podrán presentar vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al siguiente enlace
Según Acuerdo del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de fecha 21/02/2023, se aplicará a este expediente el procedimiento de tramitación de urgencia, de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por todo ello, la aplicación de dicho procedimiento reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, según se indica en el artículo 33 de la citada ley.
La incomparecencia en este trámite no impedirá a las personas que tengan la condición de interesadas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la interposición de los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
Alicante, 12 de agosto de 2024
Rosa María Aragonés Pomares
Directora territorial de Alicante