RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 ayudas a los armadores y armadoras de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

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          La Orden 23/2023, de 14 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9644, 20.07.2023) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania, todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
          La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
          La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 40,41, 159.3, 165, 166 y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          En virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y vista la propuesta de la Dirección General de Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de las ayudas
          Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas destinadas a compensar los costes adicionales en que hayan incurrido los armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana por el aumento del precio de gasoil debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022. Estas ayudas están reguladas en la orden 23/2023, de 14 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.
 
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          Segundo. Personas beneficiarias
          Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica, que sean armadores de buques que pertenezcan a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras con puerto base en la Comunitat Valenciana en el momento de presentación de la solicitud.
          Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos derivados de la solicitud y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Se considera armador, a los efectos de estas ayudas, a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como empresa que explota comercialmente un buque pesquero.
          El buque deberá estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y haber tenido actividad en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
 
          Tercero. Cofinanciación, e intensidad de las ayudas
          1. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar 100% del sobrecoste del gasóleo consumido en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022. La contribución del Fondo Europeo, Marítimo y de Pesca será del 75% y el 25% restante lo aportará la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
          Las ayudas se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4, línea S1322, «Compensación por la perturbación del mercado causada por la guerra en Ucrania» de los presupuestos generales de la Comunitat Valenciana para el año 2024. dotada con un importe máximo de 150.000 euros.
 
          Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
          El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no siendo admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          Las solicitudes se presentarán mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25645, acompañadas de la documentación correspondiente. Preferiblemente, se presentarán y dirigirán a la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque por el que se solicita ayuda, o en cualquiera de las formas que establezca la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
          Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25645.
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
          En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25645.
          Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
          El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritos en todo caso por los solicitantes para poder acceder a la ayuda. Estas declaraciones habrán de ser individualizadas para cada uno de los miembros en caso de las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Al suscribir la declaración responsable el solicitante de la ayuda manifiesta que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos hasta el cobro de la ayuda o hasta el plazo indicado en las bases reguladoras en su caso:
          a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
          b) Declaración responsable de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
          c) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o en caso contrario, especificar su cuantía.
          d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
          e) Declaración responsable de no tener pendiente de recuperación ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
          f) Declaración responsable de informar a las personas de las que aporte datos o documentación en este procedimiento de:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. En caso de que esta consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, se dispone de esta autorización que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
          g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean empresas que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 
          Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
          1. Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada la siguiente documentación:
          a) En el caso de representantes que no estén registrados en el Registro de Representantes de la ACCV, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.
          b) En el caso de personas jurídicas: documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral, en su caso y acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
          c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se hará constar que la cuota de participación en la subvención será en función de la cuota de participación en la entidad de cada uno de los miembros. (Modelo disponible como anexo a la solicitud en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25645).
          d) Certificado de antecedentes penales en el caso de personas físicas o personas jurídicas que se opongan a la consulta por parte del órgano gestor en el Registro Central de Penados.
          e) Para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y cuyos beneficiarios sean empresas que, conforme a la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Esta certificación se emitirá según los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la LGS en la nueva redacción dada por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio. En caso de que no sea posible emitir dicho certificado, se presentará «Informe de procedimientos acordados» elaborado de acuerdo con el mencionado artículo 13.3 bis de la LGS y el artículo 22 bis del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS en su nueva redacción dada por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio.
          f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, consulta de inexistencia de antecedentes penales en el caso de personas físicas y consulta de los días de mar a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite, diarios electrónicos a bordo, diarios de pesca o notas de venta. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Sexto. Criterios de valoración de solicitudes
          Dado el carácter compensatorio de las ayudas debido a una situación extraordinaria, no se priorizarán las solicitudes en función de criterios de selección. En caso de que el importe global máximo destinado a la subvención sea insuficiente, la comisión de valoración procederá al prorrateo de la ayuda a partes iguales entre todos los solicitantes que cumplan con los criterios para ser beneficiarios. El prorrateo se calculará de forma proporcional al importe individual que le podría corresponder a cada solicitud en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.
 
          Séptimo. Resolución
          El director general competente en pesca marítima resolverá la concesión y pago de la ayuda en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva por parte de la Comisión de Evaluación, y de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
          Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución será motivada en caso de desestimación y en los que así lo exija la ley.
 
          Octavo. Medios de notificación y publicación
          La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
          El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
          Adicionalmente, la concesión de las ayudas se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, (sede.gva.es/es/proc25645).
 
          Noveno. Recursos
          Contra la resolución de las ayudas que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el conseller competente en materia de pesca marítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
 
          Décimo. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
          1. La gestión de estas ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de pesca y acuicultura a cargo de fondos estructurales europeos (FEMP y FEMPA).
          b) Responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de agricultura.
          c) Finalidad del tratamiento: recopilación y tratamiento de datos necesarios la gestión, seguimiento, auditoría y evaluación de ayudas en el marco de los fondos estructurales europeos en materia de pesca y acuicultura (FEMP y FEMPA).
          d) Ejercicio de derechos. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
          e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Undécimo. Publicidad, transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. La aceptación por parte de las personas beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
          2. A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          3. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          i). Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          ii). Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          iii). Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
          iv). Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Duodécimo. Efectos de la resolución
          La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 25 de julio de 2024
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
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