Resolución de la Presidencia de la Generalitat, sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana convocadas por Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat.
I. Mediante el Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9621, de 20.06.2023).
Por Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024, por un importe máximo para financiar estas actuaciones de 7.371.594,59 €, a cargo al capítulo VII, línea de subvención S0174 de la aplicación G1050403, programa G.125A00.7, Administración Local y Organización Territorial del Consell de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
II. En esta convocatoria se han presentado 248 solicitudes de subvenciones y examinadas por la comisión evaluadora no entra a valorar las solicitudes de los ayuntamientos de Millares, Alfondeguilla, Catí, Sot de Ferrer, Vistabella del Maestrat, Castillo de Villamalefa i Benafigos por no concurrir los requisitos previstos en los artículos 3 y/o 4 de la convocatoria.
III. De conformidad con lo que establece el artículo 8 del decreto de bases, para determinar la valoración
de las actuaciones subvencionables, se aplican los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con la siguiente escala:
A/ Presupuesto de la entidad local del ejercicio al que corresponda la convocatoria (hasta 15 puntos):
- Hasta 5.000.000 €: 15 puntos
- De 5.000.000,01 € a 15.000.000 €: 10 puntos
- De 15.000.000,01 € en adelante: 5 puntos
B/ Población de la entidad local (hasta 15 puntos). La población que se tome en consideración será la correspondiente a las cifras oficiales de población que se publiquen en el Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero del año anterior a aquel en que se efectúe la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de
julio, y de conformidad con la siguiente escala:
- Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos
- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
- De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos
C/ Tipología del bien (hasta 30 puntos), según la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o del espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el decreto 62/2011, de 20 de mayo, del consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV núm. 6529, de 26.05.2011):
a) Si se trata de un Bien de Interés Cultural: 30 puntos.
b) Si se trata de un Bien de Relevancia Local: 20 puntos.
c) Si se trata de un Bien Local Catalogado: 10 puntos.
d) Si se trata de un bien que se considere de interés por su relevancia cultural o patrimonial, aún sin disponer de un reconocimiento oficial o bien estando en proceso su obtención: 5 puntos.
IV. Visto que la comisión evaluadora, después del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas ha elevado la propuesta de resolución correspondiente con la fijación de las ayudas concedidas de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat.
V. Vista la resolución de 21 de mayo de 2024 que prevé en el artículo 11 que el plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar este plazo cuando se acredite la imposibilidad de su cumplimiento por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria, de acuerdo con el que dispone el artículo 11.2 del Decreto 8/2023, y para dar las máximas facilidades para finalizar las actuaciones subvencionables y presentar la correspondiente justificación , la comisión evaluadora propone prorrogar la fecha señalada en el artículo 11 de la Resolución de 21 de mayo de e 2024, de la Presidencia de la Generalitat, indicando que el plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finaliza el 5 de diciembre de 2024, según exige el artículo 35.1 e) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que conducen a acordar de oficio la ampliación del plazo para cumplir los trámites indicados.
VI. En virtud de todo lo que se ha expuesto anteriormente, atendida la propuesta de resolución elevada por la comisión evaluadora y en uso de la atribución delegada de acuerdo con el apartado séptimo, letra b), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por el que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,
RESUELVO
Primero
Conceder a los municipios, un total de 62, que se indican en el anexo I, las cantidades allí expresadas en concepto de ayudas destinadas a financiar actuaciones para promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana convocadas por Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, con un importe total concedido de 7.368.404,27 euros
Segundo
No admitir las solicitudes de los ayuntamientos de Millares, Alfondeguilla, Catí, Sot de Ferrer, Vistabella del Maestrat, Castillo de Villamalefa y Benafigos de por los motivos expuestos anteriormente.
Tercero
Desestimar el resto de las solicitudes no incluidas en el Anexo I, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria en función de los criterios de valoración previstos los artículos 7 y 8, del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat,
Cuarto
Requerir la presentación de la documentación justificativa prevista en la convocatoria, ampliando el plazo de presentación de la documentación citada en el artículo 11 de la convocatoria al 5 de diciembre de 2024, y la actuación subvencionada tendrá que estar acabada con anterioridad a esta fecha. La cuantía a justificar se corresponderá con el total del gasto de la actuación subvencionada (IVA incluido).
1. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y de la aplicación de la subvención recibida se realizará en el modelo normalizado, que se publicará en el enlace siguiente:
mediante la presentación de una cuenta justificativa subscrita por la persona representante legal de la entidad local, que contendrá, como mínimo:
a) Declaración de las actuaciones realizadas. Declaración firmada por la representación legal de la entidad beneficiaria en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la actuación objeto de subvención.
b) Un certificado expedido por personal técnico municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente y que cuentan con las autorizaciones e informes sectoriales correspondientes.
c) Un certificado de persona titular de la secretaría municipal, que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, y por los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat.
d) Un certificado de finalización de las actuaciones subvencionadas.
d.1 La certificación final de obra, en los supuestos en los que los ayuntamientos hayan contratado la obra.
d.2 Una certificación municipal de final de obras expedida por personal funcionario competente, en caso de que la obra se ejecute por medios propios.
e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporadas en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, si es el caso, de acuerdo con el artículo 30 de la LGS.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada, junto con el que tendrá que incorporarse además la publicidad de la participación de la Generalitat prevista en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat.
g) La acreditación, con carácter previo al pago, de que la entidad local está al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
h) Una declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para la financiación de la actuación.
2. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consecuente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia de la entidad interesada.
3. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por la entidad beneficiará de la realización efectiva de la actuación objeto de la subvención, y después de la comprobación, por parte de la Generalitat, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Quinto
En los supuestos en que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada o no se presente la justificación del gasto en el plazo fijado en el apartado anterior, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 2 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, en conformidad con que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 29 de julio de 2024
(P.D. Resolución de 8/11/2023 (DOGV 13.11.2023))
José Antonio Redorat Fresquet
Director General de Administración Local