Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9616)
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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032023SAT000118, iniciado mediante acta de infracción número 32022000237070, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2023/6453]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Grupo Andrés Llobell, SL.
Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
Número de identificación fiscal: B53264438
Domicilio social: carretera Cabo de la Nao, núm. 61 03730 Jávea (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.2 del TRLISOS, por no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
Sanción impuesta: veintinueve mil quinientos ocho euros con sesenta céntimos de euro (29.508,60 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 16 de enero de 2023.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 20 de marzo de 2023.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 22 de mayo de 2023. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.