ORDEN de 25 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ORDEN de 25 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal concursos de traslados de ámbito estatal en los que podrán participar todo el personal funcionario docente de carrera, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los y las interesadas podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
Como consecuencia de la publicación del citado Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, que modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se han modificado las puntuaciones asignadas al baremo de méritos tanto en la puntuación máxima de algunos apartados como en la puntuación asignada a determinados subapartados. Por ello, en esta convocatoria se ha procedido a realizar las adaptaciones correspondientes en el Anexo I del baremo de méritos de la presente convocatoria.
Por otro lado, se han aprobado las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2024-2025 (EFD/1056/2024, de 1 de octubre). Asimismo, en lo que respecta al baremo de méritos del Anexo I de esta convocatoria, se ha de tomar en consideración la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que concluye que no puede ser objeto de valoración diferente los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo y como funcionario interino o personal de duración determinada, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones, dado que lo contrario supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa y ante la existencia de puestos de trabajo vacantes en los centros dependientes del Departamento de Educación.
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria.
1.- Convocar concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
BASES
SUMARIO
Capítulo I. Bases generales.
Capítulo II. Requisitos y carácter de la participación.
Sección 1.ª: Generales.
Sección 2.ª: Cuerpo de maestros y maestras.
Sección 3.ª: Cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
Sección 4.ª: Cuerpo de Profesoras y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Sección 5.ª: Cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.
Capítulo III. Participación voluntaria.
Capítulo IV. Participación obligatoria.
Capítulo V. Derechos preferentes.
Capítulo VI. Derecho de concurrencia.
Capítulo VII. Solicitudes de participación, documentación y opciones de baremo.
Capítulo VIII. Aplicación del baremo de méritos.
Capítulo IX. Resoluciones de admisión al procedimiento y de asignación de puntuación.
Capítulo X. Adjudicación de destinos, renuncias y tomas de posesión.
Capítulo XI. Datos de carácter personal.
Anexo I. Baremo de méritos.
Anexo II. Relación de centros.
Anexo III. Información sobre centros de EPA.
Anexo IV. Especialidades.
Anexo V. Códigos de cuerpos, provincias, territorios y Comunidades Autónomas y perfiles lingüísticos.
CAPITULO I
BASES GENERALES
Primera.- Convocatoria.
1.- Se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes no universitarios que se encuentran en los supuestos de las bases décima y undécima:
a) Maestros y Maestras.
b) Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
c) Profesores Técnicos y Profesoras Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
d) Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.
e) Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.
f) Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.
g) Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.
h) Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.
i) Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.
j) Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.
k) Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.
2.- Se convoca, así mismo, a la participación en el presente concurso al personal que, habiendo sido seleccionado en procesos selectivos para el ingreso y acceso a los en cuerpos docentes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentre realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.
3.- Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; Decreto legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio; Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; Decreto 42/1998, de 10 de marzo de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio y por Decreto 65/2023, de 18 de abril); Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados (y Orden de 16 de junio de 2022, por la que se actualiza el Anexo de dicho Decreto); Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concurso de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso escolar 2024-2025 y Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Segunda.- Puestos que se ofertan.
1.- La determinación provisional y definitiva de los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se realizará por Resolución del Director de Gestión de Personal. La provisional se realizará con anterioridad a la resolución de la adjudicación provisional de destinos y la definitiva con anterioridad a la resolución de la adjudicación definitiva de destinos. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus
2.- Entre los puestos que se ofertan se incluirán las vacantes existentes a 31 de diciembre de 2024 y las que resulten de la resolución del concurso. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2024/2025. Tanto unas como otras se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.
3.- En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuya continuidad no se encuentre prevista en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.
4.- El personal que obtenga destino en un puesto de un centro que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo para el curso escolar 2024-2025, contemple la posibilidad de impartir en centros de otras localidades adscritos al mismo, prestará servicios en cualquiera de las localidades a las que se encuentra adscrito el puesto solicitado. En la Relación de Puestos de Trabajo se indican, con la denominación de «itinerantes», los puestos que se encuentran en la situación expuesta (para el caso de maestros y maestras y para las plazas de la especialidad de Orientación Educativa en centros de Educación de Personas adultas-EPA-para el cuerpo de profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria).
5.- El complemento específico de los puestos a convocar será el que se determine en los Decretos que aprueban las Relaciones de Puestos de trabajo para el curso escolar en sus diversos cuerpos docentes. Las Relaciones de Puestos de Trabajo se publican en el Boletín Oficial del País Vasco además de en la página web del Departamento de Educación.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1.ª
GENERALES
Tercera.- Requisitos.
1.- Podrá participar en la presente convocatoria el personal mencionado en la base primera que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, así como los requisitos de perfil lingüístico previstos en la base quinta y los requeridos en las distintas secciones de este capítulo en referencia al cuerpo desde el que se concursa y la especialidad o tipo de puesto.
El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesoras y profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.
El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores y Profesoras especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sean titulares de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten
2.- Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino, sin perjuicio del cambio de situación administrativa de aquel personal funcionario en prácticas seleccionado en procesos selectivos de ingreso, que sea nombrado personal funcionario de carrera.
Cuarta.- Carácter de la participación.
1.- La participación será voluntaria en los supuestos contemplados en la base décima.
2.- La participación será obligatoria en los supuestos contemplados en la base undécima.
Quinta.- Perfil lingüístico.
1.- Con la salvedad expuesta en el apartado siguiente, para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de los títulos o certificaciones lingüísticas, a los que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio y Decreto 65/2023, de 18 de abril).
2.- No se requiere acreditar perfil, ni título o acreditación equivalente, en el caso de que se acredite la concurrencia de las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (en la forma prevista en dicho Decreto) y en la modificación efectuada por el Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
SECCIÓN 2.ª
CUERPO DE MAESTROS Y MAESTRAS
Sexta.- Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Maestras y Maestros.
1.- Puestos de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
Podrán solicitar estos puestos aquellas maestras y maestros que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por quienes, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2.- Puestos de Euskera en Educación Primaria.
Podrán solicitar estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:
a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño de puestos correspondientes al Área de E.G.B. Filología Vasca, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Haber superado las pruebas conducentes a la obtención del perfil lingüístico 2 o de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil, conforme a la normativa señalada en la base quinta.
3.- Puestos de Consultor o Consultora en Educación Primaria.
Podrán solicitar estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:
a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño del puesto de Consultor o Consultora de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas, grados o títulos equivalentes: Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.
d) Haber superado alguno de los cursos de consultor o consultora organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).
4.- Puestos de Educación de Personas Adultas (EPA).
Podrán solicitar puestos de Educación de Personas Adultas-Enseñanzas Iniciales, Educación de Personas Adultas-Inglés, aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad de Primaria, o Inglés, respectivamente. Asimismo, podrán solicitar quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, hayan sido habilitados para la correspondiente especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
5.- Puestos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Podrá optar a estos puestos el personal funcionario del Cuerpo de Maestros y Maestras que, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, esté adscrito con carácter definitivo a un puesto de trabajo de 1er o 2.º curso de la ESO.
También podrá optar a estos puestos quien, habiendo cumplido el requisito de adscripción a que se refiere el párrafo anterior, lo hubiere perdido por supresión del puesto de trabajo, siempre que, con posterioridad no hubiera obtenido destino definitivo en otras enseñanzas.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, únicamente podrán solicitar puestos de aquellas especialidades para las que cuenten con la habilitación correspondiente.
Además de la mencionada adscripción, se requiere lo siguiente:
Para solicitar los puestos de las especialidades recogidas en la columna derecha de la relación adjunta, deberán acreditar la habilitación señalada en la columna izquierda:
(Véase el .PDF)
b) Podrán solicitar los puestos del área de Tecnología de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las maestras y maestros que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil, o grados correspondientes, o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o Técnico superior equivalente o
- Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250 horas o más organizados u homologados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
c) Podrán solicitar los puestos del área de Educación Plástica y Visual de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las maestras y maestros que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o grados correspondientes, o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación o Técnico superior equivalente.
6.- Puestos de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Estos puestos podrán ser solicitados por quienes acrediten la titularidad de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y por quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010 hayan sido habilitados para la misma de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin la limitación señalada en el primer párrafo del apartado quinto, es decir, sin tener que cumplir con la condición de estar adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la ESO.
7.- Reconocimiento de nuevas especialidades. Cuerpo de maestros y maestras.
Quienes deseen solicitar puestos de una nueva especialidad por encontrarse en algunos de los supuestos b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, deberán poseer el reconocimiento de la nueva especialidad. Para ello, deberán presentar una solicitud a través del Portal del Empleado de EIZU dirigida a la Dirección de Gestión de Personal. La Dirección de Gestión de Personal emitirá la correspondiente Resolución admitiendo o desestimando la solicitud. La solicitud de reconocimiento de la especialidad o especialidades debe hacerse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso de traslados. La no solicitud del reconocimiento de nueva especialidad, aun reuniendo los requisitos para la concesión del mismo, supondrá la anulación de aquellas peticiones de especialidades no reconocidas en la solicitud de plazas del concurso de traslados.
Las especialidades de Consultor o Consultora y Euskera del cuerpo de maestros y maestras no figuran en el citado Real Decreto 1594/2011, de tal forma que no son susceptibles de reconocimiento. Para poder participar por dichas especialidades en el presente concurso de traslados hay que tener en cuenta lo señalado en la presente base, puntos 2 y 3.
SECCIÓN 3.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y CATEDRÁTICAS Y PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Séptima.- Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas y de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
1.- Puestos de especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.4 ofertadas en los centros que figuran en el Anexo II.2.
Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de las correspondientes especialidades.
2.- Puestos de Diversificación Curricular: Ámbito Lingüístico y social (Anexo IV.5).
Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Alemán, Latín, Lengua Vasca y Literatura.
3.- Puestos de Diversificación Curricular: Ámbito Científico y tecnológico (Anexo IV.5).
Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología e Informática.
4.- Puestos de Educación de Personas Adultas (Anexo IV.5):
a) Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Inglés.
b) Ámbito de Comunicación. Francés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Francés.
c) Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
d) Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua Vasca y Literatura.
e) Ámbito Social. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Geografía e Historia.
f) Ámbito Científico-Tecnológico. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología e Informática.
5.- Puestos de Cultura Clásica (Anexo IV.5).
Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la relación de puestos de trabajo del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por los Catedráticos y Catedráticas y por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellos viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
6.- Puestos de Refuerzo Lingüístico (Anexo IV.5).
Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua Vasca y Literatura, Filosofía y Alemán.
7.- Puestos de enseñanza en inglés y/o francés.
Podrá optar a puestos de especialidades a impartir en inglés y/o francés el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades contempladas en el Anexo IV y que acredite alguno de los siguientes títulos, habilitaciones o certificados que se establecen en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados (y Orden de 16 de junio de 2022, por la que se actualiza el Anexo de dicho Decreto):
- Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado o Grado equivalente.
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
- Maestro o maestra con la habilitación o especialidad en Lengua extranjera en el idioma solicitado.
- Acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma solicitado, mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el anexo del mencionado Decreto 73/2012 (anexo actualizado por Orden de 16 de junio de 2022).
La persona interesada en solicitar puestos de enseñanza en inglés y/o francés deberá señalar en la solicitud, en el campo bilingüismo, la opción 1. Francés y/o 2. Inglés, conforme se indica en la base decimoctava, apartado 5.
8.- Puestos de Aulas de Aprendizaje de Tareas (AAT), código 250 (Anexo IV-4).
Podrá solicitar estos puestos cualquiera que sea titular de alguna de las especialidades integradas en el cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del cuerpo a extinguir de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional (especialidades de la 205 a la 231).
9.- Profesores y Profesoras del cuerpo, a extinguir, de Profesores y Profesoras Técnicas de Formación Profesional que por aplicación de lo indicado en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional no se hayan integrado en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
Este profesorado puede optar a puestos de las especialidades indicadas en el Anexo IV-4, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, en los centros del Anexo II-2.
SECCIÓN 4.ª
CUERPO DE PROFESORAS Y PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Octava.- Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Profesoras y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
1.- El profesorado perteneciente a este cuerpo podrán solicitar puestos de especialidades de las que sean titulares indicadas en el Anexo IV.6 y ofertadas en los centros que figuran en el Anexo II.3.
2.- Asimismo, podrán solicitar puestos de las especialidades mencionadas en el Anexo IV.6, existentes en los centros del Anexo II.3, el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, que sean titulares de alguna de dichas especialidades.
SECCIÓN 5.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICAS Y CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Novena.- Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.
1.- Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.7 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.4, quien sea titular de la correspondiente especialidad.
2.- Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.8 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.5, quien sea titular de la correspondiente especialidad.
3.- Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.9 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.6, quien sea titular de la correspondiente especialidad.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
Décima.- Supuestos de participación y procedimiento para la participación voluntaria.
1.- Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal docente funcionario de carrera, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino, que desempeñe con carácter definitivo, obtenido mediante concurso.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en el mismo puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) Situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
c) Situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declaradas desde centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.
Si se tratara del supuesto de excedencia por cuidado de familiares, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
d) Situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
e) Situación de servicio en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
2.- Para participar de forma voluntaria en este concurso, el personal citado en el apartado 1 deberá presentar la solicitud de participación en la forma y plazo señalado en el Capítulo VII.
3.- Personal docente funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas:
Podrá solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria, el personal docente funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden y haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Este personal deberá cumplimentar su solicitud de participación conforme al modelo de solicitud y ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA
Undécima.- Supuestos de participación y procedimiento para la participación obligatoria.
1.- Está obligado a participar en el presente concurso el personal que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quien con destino provisional durante el curso 2024-2025 esté prestando servicios en centros dependientes de este Departamento.
Este personal está obligado a solicitar los puestos a los que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y Maestras, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
No obstante, el personal funcionario que aún no haya obtenido su primer destino definitivo y que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberá obtener su primer destino definitivo en puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado. A tal efecto, deberá solicitar los puestos correspondientes a dicha especialidad, salvo en el caso del personal funcionario de las especialidades de Latín y Griego, quien además de dichas especialidades, podrá solicitar y obtener los puestos de Cultura Clásica y en el caso del personal funcionario de las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía terapéutica, que podrán solicitar y obtener las correspondientes del nivel de Educación Infantil y Primaria (códigos de especialidad 36 y 37 respectivamente) y del primer ciclo de la ESO de la especialidad de Pedagogía terapéutica (código 60).
Quien no haya obtenido aún su primer destino definitivo solo podrá optar a puestos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Quien, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Quien se encuentre pendiente de reingreso desde las situaciones de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del destino, declaradas desde un centro dependiente de este Departamento.
d) Quien habiendo estado adscrita o adscrito a puestos de trabajo docentes en el extranjero deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento en el curso 2024-2025, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
e) Quien haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
f) Quien habiendo sido seleccionada o seleccionado en procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentre realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar o esté exento de realizarla.
Este personal solo podrá solicitar y obtener su primer destino definitivo en puestos dependientes de esta Administración educativa y por la especialidad por la que ha sido seleccionado o seleccionada, teniendo en cuenta las previsiones del último párrafo de la letra a) del presente apartado 1, obtención de destino que estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
g) Quien, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.
2.- El personal obligado a participar en este concurso puede solicitar los puestos ofertados mediante la presentación la solicitud de participación en la forma y plazos previstos en el Capítulo VII.
En el caso de no presentar solicitud o no obtener ninguno de los puestos solicitados se producirá el efecto contemplado en la base decimotercera.
Duodécima.- Adjudicación de destino al personal funcionario en prácticas.
El personal funcionario en prácticas solo podrá solicitar y obtener su primer destino definitivo en puestos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.
Al personal funcionario en prácticas se le adjudicará destino después del personal funcionario de carrera, teniendo en cuenta el año de la convocatoria en la que ha resultado seleccionado (priorizando la más antigua frente a la más reciente) y dentro de cada convocatoria se establecerán los siguientes turnos prioritarios en el orden en que están enumerados:
1.- Acceso a cuerpos del mismo grupo.
2.- Acceso a cuerpos de grupo superior.
3.- Turno libre y discapacidad.
Dentro de cada turno, se tendrá en cuenta el orden en el que figura en el nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas, dentro del cuerpo y especialidad correspondiente, en base a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo. Dado que los funcionarios en prácticas que han de participar provienen de dos concurso-oposiciones (estabilización y ordinario) convocados por Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, en caso de coincidir el orden de varios aspirantes en el mismo cuerpo y especialidad, se tendrá en cuenta como criterio de desempate, la puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo en el que han resultado seleccionados.
La adjudicación de destino a quien participe en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrado como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluado por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtenga conforme al baremo de méritos que se establecen en el Anexo I de esta convocatoria. Dichas personas participantes deberán indicar en su instancia como modalidad de participación la modalidad J (provisionales que no han obtenido nunca destino definitivo).
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas. Dichas personas participantes deberán indicar en su instancia como modalidad de participación la modalidad K (funcionarios/as en prácticas).
El destino que pudiera corresponderle estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y consiguiente nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.
Decimotercera.- Adjudicación y efectos de la no participación obligatoria o de la participación sin haber solicitado todos los puestos a los que se puede optar.
1.- Efectos de la no participación y de la participación sin haber solicitado todos los puestos a los que se puede optar por parte de las personas obligadas a participar en los supuestos a), b), c), f) y g) de la base undécima:
a) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra a), b) y g) de la base undécima, a la persona obligada se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, excepto el personal funcionario que aún no hubiera obtenido su primer destino definitivo y hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo caso, solo se le adjudicará de oficio puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado.
b) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra c) de la base undécima, la persona obligada en el caso de que no obtenga destino definitivo en este concurso, quedará en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra f) de la base undécima, la persona obligada podrá ser destinada de oficio con carácter definitivo a puestos correspondientes a la especialidad por la que haya resultado seleccionada.
2.- Efectos de la no participación por parte de las personas obligadas a participar en los supuestos d) y e) de la base undécima:
En los supuestos de participación obligatoria a que se refieren las letras d) y e) de la base undécima, a la persona obligada se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En caso de participar sin solicitar todos los puestos a los que puede optar, no se le adjudicará de oficio destino definitivo.
3.- La persona participante que se encuentra en los supuestos a), b), y g) de la base undécima deberá rellenar el epígrafe de la solicitud denominado «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso». En él deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, y que serán tenidos en cuenta para adjudicarle destino definitivo de oficio, en el caso de que no hubiera obtenido destino en ninguno de los puestos solicitados voluntariamente.
En todos los casos en los que conforme a lo señalado en los puntos 1, 2 y 3 de esta base, se deba aplicar la adjudicación de oficio de destino, esta se realizará siguiendo el orden de los centros publicados en el Anexo II, según el cuerpo docente al que opta.
4.- Asimismo, la persona participante que se encuentra en los supuestos a), b), f) y g) de la base undécima, podrá seleccionar en el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», el territorio o territorios históricos a tener en cuenta en la adjudicación de oficio y, por orden de preferencia, en caso de indicar más de un territorio histórico.
En caso de no participar o no cumplimentar el apartado referente al territorio histórico, solo se le podrá adjudicar de oficio puestos del territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso 2024-2025. En el caso de carecer de destino provisional, la adjudicación se realizará en el territorio histórico en el que se tuvo el último destino.
En caso de seleccionar en el epígrafe indicado un territorio histórico diferente al territorio en el que se presta servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso escolar 2024-2025, solo se le podrá adjudicar de oficio puestos del territorio histórico indicado.
Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores se excepciona en el caso del funcionariado del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, a quien se le podrá adjudicar de oficio con carácter definitivo puestos a los que pueda optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sea titular, siguiendo el orden de todos los centros publicados en el Anexo II-5.
5.- En ningún caso se adjudicará de oficio para el personal funcionario del cuerpo de Maestras y Maestros, los puestos correspondientes a:
Educación de Personas Adultas.
Aulas de Aprendizaje de Tareas (AAT).
Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Puestos itinerantes.
6.- En ningún caso se adjudicará de oficio para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los puestos correspondientes a:
Educación de Personas Adultas.
Aulas de Aprendizaje de Tareas (AAT).
Diversificación Curricular.
Refuerzo lingüístico.
Enseñanza en inglés o francés (bilingüe).
Puestos itinerantes (especialidad de Orientación Educativa en EPA).
CAPÍTULO V
DERECHOS PREFERENTES
Decimocuarta.- Tipos, supuestos y condiciones de ejercicio del derecho preferente.
La persona participante que reúna las condiciones que se indican a continuación podrá hacer uso del derecho preferente a centro y/o derecho preferente a localidad o zona, haciéndolo así constar en su instancia de participación.
El ejercicio del derecho preferente a centro implica una prelación para la obtención de destino frente a quienes ejercitan el derecho preferente a localidad o zona.
Decimoquinta.- Derecho preferente a centro.
1.- Tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, la persona participante que, reuniendo los requisitos exigidos para su desempeño, se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que se relacionan:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
d) Por adquisición de nueva especialidad, gozará de derecho preferente para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuviera destino definitivo. Este derecho lo podrá ejercer el profesorado de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria del cuerpo, a extinguir, de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional y del cuerpo de Profesoras y Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
2.- Cuando concurran a un mismo puesto dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos (Anexo I) en el orden en el que aparecen en el mismo.
3.- Forma de cumplimentar la solicitud:
El profesorado que desee ejercitar este derecho preferente a centro deberá consignar en la instancia de participación (en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro»), el código del centro en el que se ejercita este derecho y el supuesto por el que se ejerce. Y deberá consignar por orden de preferencia el tipo de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico), por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes.
Quienes ejercen el derecho preferente a centro podrán, asimismo, solicitar otros puestos sobre los que no ejercen tal derecho y para ello deberán cumplimentar el epígrafe «Plazas que solicita» de la instancia de participación, en el que podrán incluir todos aquellos puestos para los que reúnan los requisitos a que se refiere la base tercera 1.
Decimosexta.- Derecho preferente a localidad o zona.
1.- Tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, la persona participante que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió el puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se le suprimió el puesto.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, podrá también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad o, en su caso, en la zona en la que tiene destino definitivo.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en aquel.
d) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos e hijas prevista en el artículo 89.1.c), del TRLEBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.
e) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a puestos en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento en el curso 2024-2025, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
f) Por haber perdido el último destino definitivo, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Quien, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.
2.- Cuando concurran a un mismo puesto dos o más funcionarias o funcionarios de carrera que se encuentren en el mismo supuesto de preferencia, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Quien, encontrándose en alguno de los supuestos contemplados en esta base decimosexta, desee ejercitar el derecho preferente a localidad o zona habrá de optar entre ejercerlo a localidad o ejercerlo a zona.
Si se desea ejercitar el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona, se deberá participar, ejerciendo este derecho, en todos los concursos de traslados que se convoquen, hasta que se obtenga dicho destino. En caso de no hacerlo así, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
3.- Forma de cumplimentar la solicitud:
El profesorado que ejercite derecho preferente a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:
- En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.
A continuación, debe cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades (tipo de plaza) + perfil lingüístico (vernáculo) por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes. En el caso del cuerpo de Profesores y profesoras de Enseñanzas Medias, la itinerancia solo puede ejercerse para los puestos de la especialidad de Orientación Educativa (018) en los centros de Educación de personas Adultas (EPA). Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.
Obtenida reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo de méritos, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
Por tanto, en el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno o cada una de ellas, se garantizará una de las vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo, este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un o una participante con mayor puntuación. Si hubiera suficientes vacantes, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto y perfil lingüístico/vernáculo), para la adjudicación de centro concreto el o la participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo, especialidad y perfil lingüístico atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
- Para la obtención de centro concreto, se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad o de varias localidades, en caso de derecho preferente a zona, será destinado a cualquier centro de la/s localidad/es elegida/s en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los anexos correspondientes.
En todos los supuestos indicados anteriormente, la persona que concurse que haga uso de este derecho preferente deberá consignar las siglas «DPL» -derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» de cada centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa, indicadas en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona».
Quienes ejercen el derecho preferente a localidad podrán, asimismo, solicitar otros puestos sobre los que no ejercen tal derecho y para ello deberán cumplimentar el epígrafe «Plazas que solicita» de la instancia de participación, en el que podrán incluir todos aquellos puestos para los que reúnan los requisitos a que se refiere la base tercera 1
CAPÍTULO VI
DERECHO DE CONCURRENCIA
Decimoséptima.- Derecho de concurrencia.
1.- Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo Cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.
2.- El ejercicio de este derecho estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico, el mismo para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de las y los solicitantes presente instancia por separado. En cada una de las instancias se cumplimentará el apartado relativo a dicho derecho identificando a las personas con las que concurre.
c) La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión, según lo dispuesto en la base segunda de la presente Orden, y vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo I a la presente Orden.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de un mismo Territorio Histórico. En el caso de que alguna de ellas no pudiera obtener un puesto se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
CAPÍTULO VII
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y OPCIONES DE BAREMO
Decimoctava.- Forma de cumplimentar la solicitud.
1.- La participación en el concurso de traslados, tanto si es con carácter voluntario (base décima, apartado 1), como con carácter obligatorio (base undécima), se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus e introduciendo a continuación el DNI y la contraseña asociada a la cuenta. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación, en el apartado «he olvidado mi contraseña».
Una vez introducida la contraseña, deberá entrar en Área personal -Trámites con Personal-Concursos de Traslados-Solicitud de Admisión.
2.- Cada concursante realizará una única solicitud por cuerpo docente (aun cuando participe por más de una especialidad del mismo cuerpo), en la que se incluirán todas las peticiones de puesto. En caso de que la persona participante posea especialidades que corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores especialistas de sectores singulares de Formación Profesional, como consecuencia de los procesos de integración, deberá realizar una solicitud por cada cuerpo al que participe.
El número de peticiones que cada persona participante puede incluir en su solicitud no ha de exceder de 300.
3.- Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, deberá cerrarse dando el «Visto bueno» a la misma, a fin de que quede perfectamente validada y registrada. A continuación, deberá imprimirse el resguardo de la solicitud.
Si no se cierra la solicitud dando el «Visto Bueno» a la misma, se entenderá no presentada dicha solicitud, salvo en el caso de que la persona que la cumplimenta esté obligada a participar y no haya presentado otra solicitud debidamente cerrada, en cuyo caso, la solicitud cumplimentada y no cerrada se cerrará de manera automática en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de modo que se tomará en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces, a efectos de proceder a la adjudicación.
4.- Las peticiones de puestos se realizarán en el epígrafe «Plazas que solicita»; pueden hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden con que aparecen anunciados en el Anexo II de las presentes bases. Cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras y de la especialidad de Orientación Educativa en centros EPA en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria).
El personal funcionario de carrera docente dependiente del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del citado Departamento de Educación, salvo que la convocatoria por la que ingresó no le exigiera el cumplimiento de este requisito.
Dicho personal solicitará los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y de los tipos de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que desee optar conforme figuren en los correspondientes anexos de las convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones educativas convocantes. La solicitud de participación no ofrece desplegables de centros y/o vernáculos pertenecientes a comunidades autónomas distintas del País Vasco, siendo necesario, por tanto, que el personal participante consigne los códigos en la aplicación de solicitudes.
5.- Teniendo en cuenta que cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras y de la especialidad de Orientación Educativa en centros EPA en el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria), las peticiones de puestos deberán realizarse conforme a lo que se señala a continuación:
- Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad por más de una especialidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades solicitadas, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente.
- Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad y especialidad, con las diferentes opciones en cuanto al perfil lingüístico, se deberá repetir tantas veces como sea necesario el centro o localidad y la especialidad e indicar a continuación cada una de las diferentes opciones que desee ejercitar en cuanto al perfil lingüístico (Anexo V).
- En caso de solicitar puestos bilingües se deberá señalar en la solicitud, en el campo Bilingüísmo, la opción 1. «Francés» y/o 2. «Inglés».
- Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto tanto en la modalidad bilingüe como no bilingüe, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar en el campo Bilingüísmo, en el primer caso la opción 1. «Francés» y/o 2. «Inglés» y en el segundo caso, se deberá indicar 0. «sin bilingüísmo».
- Los códigos de puestos bilingües en 3. Alemán o 4. Italiano corresponden a otras comunidades autónomas; no se convocan en el País Vasco.
- Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma Francés, Inglés o Alemán no llevarán en ningún caso código de bilingüismo: serán 0: sin bilingüísmo.
- En el caso de maestros o maestras que soliciten puestos con itinerancia, deberá indicarse «Si» en el apartado de «itinerancia». En el caso del cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza secundaria, los puestos con itinerancia están limitados a la especialidad de Orientación Educativa (018) en los centros EPA.
- Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto, tanto en la modalidad itinerante como no itinerante, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar, en el apartado de «itinerancia», «Si» para la modalidad itinerante y «No» para la modalidad no itinerante.
- Si se solicita puestos de especialidades del nivel de Educación de Personas Adultas (Anexo IV-2), para el caso de maestros y maestras, o diversificación curricular y EPA, en sus diferentes ámbitos (Anexo IV-5), deberá elegir centros EPA, únicamente.
- Si solicita centros EPA deberá elegir a su vez, especialidades propias del nivel de Educación de Personas Adultas (Anexo IV-2) para el caso de maestras y maestros o de Diversificación curricular o EPA en sus diferentes ámbitos, para el cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
- Los puestos de los centros de Educación de Personas Adultas No son itinerantes, salvo los puestos de la especialidad de Orientación Educativa (018) en centros EPA en el cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria.
6.- Quien desee ejercer derecho preferente a centro deberá cumplimentar la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la base decimoquinta y quien deseen ejercer derecho preferente a localidad o zona, lo dispuesto en la base decimosexta.
7.- En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el personal participante serán anuladas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones salvo los que en el plazo de subsanaciones previsto tras la publicación de la lista provisional de admitidos y admitidas con baremo sean admitidos. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el o la interesada que afecte a la adjudicación no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
8.- Las personas concursantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar adjudicatarias, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.
Decimonovena.- Documentación a presentar en el concurso.
1.- Documentación relativa a los méritos previstos en el Anexo I de la presente Orden.
Aquellos méritos que, conforme a lo dispuesto en el Anexo I citado, son valorables de oficio, no deberán ser alegados ni acreditados si constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación o en el de actividades formativas, según el caso.
A tal fin, las personas solicitantes deberán verificar dicha circunstancia consultando la información que figura en ambos registros en la forma indicada en el apartado 3.
Si los méritos valorables de oficio no constasen en el correspondiente registro, deberán ser alegados y acreditados de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente para los méritos no valorables de oficio.
Los méritos que no son valorables de oficio deberán ser alegados mediante la cumplimentación de la hoja de alegación y acreditación de méritos. Si estos méritos no constan en el Registro de Personal, o en el de actividades formativas, en su caso, además de ser alegados, deberán ser acreditados, adjuntando la documentación acreditativa prevista en el Anexo I para cada uno de ellos a la citada «hoja de alegación y acreditación de méritos», la cual deberá ser entregada a través de la dirección de internet: https://hezigunea.euskadi.eus. (DNI/NIE + contraseña o usuario de XLNets) «Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Entrega de méritos». Una vez cumplimentada la hoja de alegación indicada y adjuntada la documentación correspondiente, se deberá clicar en el apartado «Finalizar entrega documentación y registrar». La aplicación informática permite obtener un justificante de la entrega con fecha de registro. En el caso de que se suban documentos a los diferentes apartados, pero no se finaliza el proceso clicando el apartado «Finalizar entrega documentación y registrar», se considerará que no ha habido entrega de documentación. En cualquier caso, se deberán seguir las instrucciones que se detallarán en la aplicación informática prevista para la entrega de requisitos y méritos.
2.- En caso de solicitar puestos de enseñanza en inglés y/o francés, acreditación de encontrarse en posesión de alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en la base séptima, apartado 7, salvo que constaran en el Registro de Personal.
3.- A efectos de consultar la información obrante en el Registro de Personal o de formación (en el caso de los cursos), referida tanto a los méritos alegados como a los requisitos del primer párrafo del apartado 2 de la presente base, deberá acudir a la dirección https://hezigunea.euskadi.eus. (introduzca usuario y contraseña) Área personal-Mis datos Laborales. Y a continuación se podrán consultar los apartados:
Hoja de servicios.
Títulos, especialidades y certificados.
Cargos directivos.
En el caso de las actividades formativas, deberá entrar en Área Personal -Mi formación-.
4.- El personal funcionario en prácticas no ha de alegar y presentar documentación acreditativa de méritos, excepto en el supuesto previsto en el párrafo cuarto de la base duodécima, referido a quien participa en la presente convocatoria por segunda vez como personal funcionario en prácticas por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; en este último caso.
5.- Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor o traductora jurada o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente, con la excepción de los certificados de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de las publicaciones (6.1) presentadas por los y las titulares de alguna de las especialidades de idiomas modernos en que se presenta dichas publicaciones.
6.- Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que concursa las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos requisitos y/o méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
7.- Cada participante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado 6.1 del Anexo I referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el concurso de traslados, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún o alguna participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.
8.- Los méritos alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Vigésima.- Méritos de quienes participaron en alguno de los catorce últimos concursos de traslados desde puestos de esta administración educativa.
1.- Respecto a los méritos del Anexo I de los subapartados 3.1.3, 3.1.4, 4.3, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.6.1 y del resto de apartados (en caso de que no se puedan computar de oficio por no constar en el Registro de Personal o de actividades formativas), y con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, quienes participaron en el concurso de traslados 2010-2011, convocado por Orden de 16 de noviembre de 2010 (BOPV de 22 de noviembre de 2010) o en posteriores (todos ellos convocados por esta administración educativa), deberán optar en la solicitud por:
- Mantener la puntuación del último concurso en que participó.
- Añadir nuevos Méritos.
- Nueva baremación.
En cuanto a los méritos computables de oficio, que se indican en el Anexo I y que consten en el Registro de Personal o de actividades formativas de la persona solicitante, se valorarán de oficio, sea cual sea la opción realizada.
En el citado Anexo I se indican los méritos que se computan de oficio (que no se han de alegar ni presentar documentación acreditativa de los mismos) y los que no se computan de oficio (que se deben alegar en todo caso y presentar documentación acreditativa de los mismos).
2.- Las opciones indicadas tienen las siguientes consecuencias:
a) Quienes estén conformes y deseen mantener la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron (2010-2011 o posteriores), en los subapartados indicados en el punto 1 de esta base, deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó». En tal caso, no deberán presentar ninguna documentación referente a los méritos de los apartados indicados.
b) Quienes estén conformes con la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron (2010-2011 o posteriores), en los subapartados indicados en el punto 1 de esta base y a dicha puntuación deseen añadir nuevos méritos posteriores a los ya baremados en el último concurso en que participaron, marcarán en su solicitud «Añadir nuevos méritos». En tal caso, deberán aportarlos, teniendo en cuenta que han de haber finalizado con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes del último concurso de traslados en el que participaron, según el caso, conforme se señala a continuación:
- Desde el 15 de diciembre de 2010.
- Desde el 28 de enero de 2012.
- Desde el 23 de noviembre de 2012.
- Desde el 21 de diciembre de 2013.
- Desde el 25 de noviembre de 2014.
- Desde el 22 de diciembre de 2015.
- Desde 29 de noviembre de 2016.
- Desde 14 de diciembre de 2017.
- Desde 28 de noviembre de 2018.
- Desde el 20 de diciembre de 2019.
- desde el 27 de noviembre de 2020.
- Desde el 2 de diciembre de 2021.
- Desde el 8 de noviembre de 2022.
- Desde el 22 de diciembre de 2023.
En el caso del mérito «otras funciones docentes» (apartado 4.3 del Anexo I) la referencia temporal indicada en esta letra b) no es la finalización del plazo de presentación de solicitudes sino el último mes que fue baremado en el último concurso de traslados en que participaron. Si han alcanzado el tope de puntos en alguno de los apartados o subapartados indicados no será necesario añadir nuevos méritos en el apartado o subapartado de que se trate.
Caso de incorporar nuevos méritos de esos apartados de fechas anteriores a las indicadas, no se baremarán.
c) Quienes desean que se baremen méritos de los subapartados indicados en el punto 1 de esta base, de fechas anteriores a la convocatoria del último concurso en que participaron o no están conformes con la baremación efectuada en dichos apartados, deberán marcar en la solicitud «Nueva baremación». En tal caso, deberán presentar la documentación justificativa de los méritos de todos los apartados citados, según lo previsto en la base decimonovena y teniendo en cuenta las siguientes fechas:
- Convocatoria del concurso 2010-2011: los anteriores al 15 de diciembre de 2010.
- Convocatoria del concurso 2011-2012: los anteriores al 28 de enero de 2012.
- Convocatoria del concurso 2012-2013: los anteriores al 23 de noviembre de 2012.
- Convocatoria del concurso 2013-2014, los anteriores al 21 de diciembre de 2013.
- Convocatoria del concurso 2014-2015, los anteriores al 25 de noviembre de 2014.
- Convocatoria del concurso 2015-2016, los anteriores al 22 de diciembre de 2015.
- Convocatoria del concurso 2016-2017, los anteriores al 29 de noviembre de 2016.
- Convocatoria del concurso 2017-2018, los anteriores al 14 de diciembre de 2017.
- Convocatoria del concurso 2018-2019, los anteriores al 28 de noviembre de 2018.
- Convocatoria del concurso 2019-2020, los anteriores al 20 de diciembre de 2019.
- Convocatoria del concurso 2020-2021, los anteriores al 27 de noviembre de 2020.
- Convocatoria del concurso 2021-2022, los anteriores al 2 de diciembre de 2021.
- Convocatoria del concurso 2022-2023, los anteriores al 8 de noviembre de 2022.
- Convocatoria del concurso 2023-2024, los anteriores al 22 de diciembre de 2023.
Asimismo, deberán marcar en la solicitud «Nueva baremación», quienes resultaran afectados por las modificaciones en las puntuaciones del baremo, en virtud del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio (BOE de 17 de julio de 2024), que modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (incremento de la puntuación máxima alcanzable en un apartado y de la puntuación de un subapartado, modificación del sistema de cómputo del subapartado 3.2.1 y eliminación de incompatibilidad entre subapartados) y tuvieran que presentar documentación justificativa de méritos de años anteriores. Los apartados del baremo a los que afecta la modificación y respecto de los que sería necesaria aportar documentación por no computarse de oficio son: 3.1.3, 3.2.1, 4.3, 6.3 y 6.6. Por otra parte, desaparece la incompatibilidad entre los subapartados 4.1,4.2,4.3 y 6.4, 6.6.
Respecto de otros apartados del baremo que se computan de oficio y también afectados por la citada modificación, se actualizará de oficio la puntuación, ajustándose a las modificaciones producidas.
3.- En todo caso, sea cual sea la opción realizada, se podrán aportar méritos correspondientes a otros apartados o subapartados distintos de los indicados en el apartado 1.
Vigesimoprimera.- Supuestos en que debe optarse por Nueva baremación.
Además de los supuestos indicados en la base vigésima 2.c), donde la persona participante deberá marcar en la solicitud la opción de «Nueva baremación», en los siguientes casos la aplicación informática señalará por defecto la opción de «Nueva baremación»:
- Cuando no hubieran participado en ninguna de las convocatorias indicadas en la base vigésima, apartado 1.
- Las personas nombradas funcionarias de carrera con efectos 1 de septiembre de 2024, que todavía no hayan obtenido destino.
- Los funcionarios y funcionarias de carrera de otras Comunidades Autónomas que obtuvieron destino en esta Comunidad por primera vez en un concurso de traslados de carácter estatal y no hayan participado desde entonces en un concurso de traslados.
- Los funcionarios y funcionarias de carrera que obtuvieron destino en concurso de traslados desde su condición de funcionarios/as en prácticas y no han participado desde entonces en un concurso de traslados.
En estos supuestos, deberán presentar la documentación justificativa, según lo indicado en la base decimonovena.
Vigesimosegunda.- Plazo de presentación de solicitudes y la documentación.
1.- El plazo para la presentación de las solicitudes, y de la documentación que haya de adjuntarse a las mismas según lo establecido en la base decimonovena, será el comprendido entre los días 5 y 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Dado que la solicitud debe ser cumplimentada a través de Internet, se recomienda comenzar a cumplimentarla con suficiente antelación en previsión de dificultades que puedan surgir.
2.- Transcurrido el plazo anterior, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos o requisitos, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3.- Cuando la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará excluida del procedimiento.
CAPÍTULO VIII
APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS
Vigesimotercera.- Unidades y órganos encargados de la aplicación del baremo de méritos.
1.- Para la valoración de los méritos de los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos del Anexo I se procederá como sigue:
a) En el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una o varias Comisiones Baremadoras (en función del número de participantes), integrada por las y los siguientes miembros, designados por el Director de Gestión de Personal:
Presidenta/e: una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.
Vocales: un mínimo de cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes destinados en centros del territorio histórico correspondiente a cada Delegación territorial.
Actuará como Secretaria o Secretario la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.
b) En el caso del personal funcionario del resto de cuerpos docentes, el Director de Gestión de Personal de este departamento designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades.
Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:
Presidenta/e: un funcionaria o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del cuerpo docente para el que se designa la comisión.
Vocales: un mínimo de cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes del cuerpo para el que se designa la comisión.
Actuará como Secretaria/o la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.
La presidenta o el presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras del apartado b) será designada/o por el Director de Gestión de Personal, siendo las/os vocales nombradas/os previo sorteo.
c) En todos los cuerpos, las Organizaciones Sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora.
d) Las y los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Se podrán nombrar miembros suplentes, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora.
Las y los miembros de las comisiones estarán sujetas y sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el funcionamiento de dichas comisiones quedará sujeto a lo previsto en la citada Ley.
e) En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de violencia Machista contra las Mujeres, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40 %, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia.
f) El personal funcionario, que se encuentre en alguno de los supuestos indicados a continuación y previstas en esta base, será excluido del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones, salvo que no haya profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente Comisión de valoración:
- Que ocupe los cargos de Director o Directora, Jefe o Jefa de estudios y Secretaria o Secretario y Administrador de formación profesional en el curso escolar 2024-2025.
- Que se encuentre disfrutando de permiso por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo.
- Que haya participado en las Comisiones Baremadoras del Concurso de Traslados convocado por Orden de 22 de noviembre de 2023 (BOPV de 1 de diciembre de 2023).
- Que en los 2 últimos cursos precedentes a la convocatoria del presente concurso de traslados esté destinado en alguno de los servicios de apoyo a la docencia.
- Que esté en situación administrativa distinta a la de servicio activo en el cuerpo.
- Que desempeñe un puesto de trabajo de la Administración General abierto a funcionarios docentes.
- Permiso parcialmente retribuido.
- Permiso no retribuido para curso escolar completo.
- Licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
- Licencia por riesgo durante el embarazo.
- Licencia por razón de matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de baremación de méritos.
- Licencia por incapacidad temporal, de larga duración.
g) Cuando no exista profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso, las y los vocales serán designadas/os entre profesorado de materias afines o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades.
h) En aquellas Comisiones Baremadoras en que se considere necesario, a petición de las mismas, el Director de Gestión de Personal podrá designar, en calidad de asesores o asesoras, dos especialistas en la materia, que, sin formar parte de aquellas, les asista en el ejercicio de sus funciones.
i) Únicamente se indemnizará a los componentes de las comisiones baremadoras por el concepto de gastos de viaje. A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación del citado Decreto 16/1993, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.
j) La composición de las Comisiones Baremadoras serán objeto de publicación en la página web de este departamento http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y https://hezigunea.euskadi.eus
2.- La asignación de la puntuación que corresponde a las/os concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas de Personal de las Delegaciones territoriales de Educación, en el caso del Cuerpo de Maestras y Maestros y por las unidades administrativas de la Dirección de Gestión de Personal, en el caso del resto de cuerpos.
CAPÍTULO IX
RESOLUCIONES DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN
Vigesimocuarta.- Resolución provisional de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.
1.- Una vez recibidas en la Dirección de Gestión de Personal las actas de las Comisiones Baremadoras y la puntuación asignada por las unidades de Personal, en relación con los méritos cuya baremación les corresponde, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución aprobando provisionalmente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.
La resolución y las relaciones provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Noticias.
Asimismo, junto con las citadas relaciones provisionales, se publicará en la página web https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Ficha del Participante, la ficha del o la participante, a la que podrá acceder cada uno o cada una, con su usuario y contraseña. En ella se mostrarán los datos identificativos, de participación, méritos y las peticiones de plazas de cada participante.
2.- Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional del Director de Gestión de Personal en los lugares que se indiquen al efecto en la citada resolución, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.
3.- En el mismo plazo podrán ser subsanados los méritos con defectos formales que se publicarán junto con los citados listados de admitidos y admitidas en la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Noticias.
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión o no subsane otros errores en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoquinta.- Resolución definitiva de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.
1.- Analizadas las reclamaciones presentadas, el Director de Gestión de Personal dictará resolución aprobando definitivamente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.
La resolución y las relaciones definitivas se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Noticias.
2.- Contra dicha relación definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios de este departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada con anterioridad en los lugares que se indiquen al efecto en la citada Resolución definitiva.
CAPÍTULO X
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS, RENUNCIAS Y TOMAS DE POSESIÓN
Vigesimosexta.- Adjudicación provisional de destinos.
1.- La adjudicación provisional de las vacantes ofertadas y, en su caso, de las resultas, se hará de acuerdo con el siguiente orden:
a) Primero, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en el apartado 1 de la base decimoquinta y dentro de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Orden.
b) En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad o zona en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en el apartado 1 de la base decimosexta y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación obtenida mediante la aplicación del citado baremo. En caso de que en la localidad o zona en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos y aquellas concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad o zona y especialidad con motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, el o la participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
c) En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios y funcionarias en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.
d) Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, se asignará destino a los funcionarios y funcionarias en prácticas, teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas.
2.- La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, en virtud de la prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los y las participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no podrá adjudicarse plaza a un o una solicitante que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior; ello, sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en las bases decimoquinta y decimosexta de esta convocatoria.
3.- Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, pero teniendo en cuenta la preferencia en la adjudicación de los que ejercen el derecho preferente a centro y derecho preferente a localidad o zona, por este orden. La resolución junto con los listados provisionales de adjudicación, se publicarán a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Noticias.
4.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y dentro del mismo, la puntuación por la que resultó seleccionado.
5.- Reclamaciones.
Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus, en los lugares que se indiquen al efecto en la citada resolución.
Vigesimoséptima.- Renuncia al destino adjudicado provisionalmente.
Las personas que concursen de manera voluntaria podrán, en el citado plazo de 5 días hábiles fijado en la base anterior para la presentación de reclamaciones, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. El lugar de presentación será la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados-Renuncia a la participación en el concurso de traslados.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva. De igual manera, el haber obtenido destino en la adjudicación provisional no presupone que vaya a obtenerse destino en la adjudicación definitiva o que se mantenga el mismo destino obtenido en la adjudicación provisional
Vigesimoctava.- Adjudicación definitiva de destino.
1.- Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas así como las renuncias a que se refiere la base anterior, la Consejera de Educación dictará la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso. En cualquier caso, la consulta individualizada y la consulta por centros de la adjudicación podrá verse en la dirección de internet de este departamento https://hezigunea.euskadi.eus Área de Personal-Trámites con personal-Concurso de traslados; asimismo, los listados de adjudicación podrán verse en el apartado de Noticias de la citada dirección de internet.
2.- La adjudicación de destino se hará conforme al orden de adjudicación de vacantes establecido en el apartado 1 de la base vigesimosexta, según las peticiones y méritos reconocidos.
3.- Aun cuando se hayan solicitado puestos de distintas especialidades de un mismo cuerpo docente o se haya participado, simultáneamente, por distintos cuerpos docentes, solo podrá ser adjudicado en este proceso un único destino. Así, en el caso de que se participe por distintos cuerpos y se obtenga destino en más de uno de ellos, se deberá optar por uno de los destinos, en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la Orden de adjudicación definitiva. Esta opción deberá ejercitarse, en el plazo indicado, a través de la plataforma Tramitagune. De no ejercitarse la opción indicada, se deberá tomar posesión del destino obtenido en el cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
4.- Los recursos contra la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca el puesto objeto del recurso.
Vigesimonovena.- Irrenunciabilidad del destino adjudicado con carácter definitivo.
El destino adjudicado en la Orden de adjudicación definitiva es irrenunciable, salvo lo previsto en el apartado 3 de la base anterior para el caso de obtención de destino en más de un cuerpo docente.
Trigésima.- Documentación a presentar por quienes reingresen al servicio activo.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente (atendiendo al territorio donde se ubica el destino adjudicado):
a) Copia de la orden de excedencia.
b) Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de la docencia.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.
La documentación deberá presentarse, en cualquier caso, antes de la fecha de toma de posesión señalada en la base trigesimosegunda.
Trigésimoprimera.- Plazo de cumplimiento de requisitos y méritos.
Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos del Anexo I, alegados o baremables de oficio, han de tenerse cumplidos o reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión del destino adjudicado con las excepciones siguientes:
- Los supuestos de participación que toman como fecha de referencia la finalización del presente curso escolar (base décima, punto 1).
- La fecha de superación de las prácticas y nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera (base duodécima).
Trigesimosegunda.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025, siendo la fecha de cese en los destinos anteriores el 31 de agosto de 2025.
CAPÍTULO XI
DATOS DE CARACTER PERSONAL
Trigesimotercera.- Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento de concurso de traslados.
Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento de provisión y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.
Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.