ORDEN de 11 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Aiurri Montessori», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), por la puesta en marcha del Segundo Ciclo de Educación Infantil.
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ORDEN de 11 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Aiurri Montessori», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), por la puesta en marcha del Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Examinado el expediente iniciado por «Aiurri Montessori, S.L.» en solicitud de autorización del Segundo Ciclo de Educación Infantil en el «Aiurri Montessori», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), del cual dicha entidad es titular.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar, a partir del curso académico 2024-2025, la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Aiurri Montessori» de Vitoria-Gasteiz, por la puesta en marcha de Segundo ciclo de Educación Infantil. A partir del 1 de septiembre de 2024, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 010715 (CAPV) y 01007774 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.
Denominación específica: «Aiurri Montessori»
Titular: «Aiurri Montessori, S.L.»
Domicilio: Paduleta, 24
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Enseñanzas autorizadas:
- Educación Infantil, primer ciclo: 2 unidades:
1 unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.
1 unidad para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad para 18 puestos escolares.
- Educación Infantil, segundo ciclo: 3 unidades con capacidad para 15 puestos escolares cada una.
- Educación Primaria: 6 unidades, con 25 puestos escolares cada una.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Tercero.- La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.