Proyecto de OF por la que se modifica la OF 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, la OF 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y el anexo de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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Acerca de este proceso

Este proceso pertenece a Participación en normativa

La Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, determina los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente para el desempeño de determinados puestos de trabajo docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

La experiencia más reciente a la hora de exigir algunos de estos perfiles aconseja su modificación y, en algunos casos, eliminación, teniendo además en cuenta que el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, no contempla en ningún caso la exigencia de perfiles específicos a los aspirantes para ingresar en las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes estatales.

Por otro lado, la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, establece las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Sin embargo, tal regulación no coincide en todos los casos con lo establecido al efecto por la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, de perfiles, por lo que procede adecuar la regulación contenida al respecto en ambas normas.

Y por último, el Anexo de la Ley Foral 11/2022,de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regula las titulaciones y certificaciones que sirven para la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras para la provisión de los puestos docentes con perfil de lengua extranjera de Navarra, regulación que también se diferencia en algún caso de la establecida al regular los perfiles, por lo que procede asimismo adecuar esta normativa a fin de evitar disfunciones.

La propuesta normativa responde, en primer lugar, a un criterio de necesidad dado que, una gran parte de los perfiles específicos han perdido su virtualidad, por lo que resulta necesario proceder a su revisión a fin de adaptarlos a la realidad vigente.

Y en segundo lugar, motiva la propuesta un criterio de oportunidad a fin de intentar homogenizaren la medida de lo posible el acceso a la función docente tanto por la vía del ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes como por la vía de la contratación temporal, así como la exigencia de idénticos requisitos y forma de acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas exigidos en la provisión de todos los puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La modificación que efectúa la propuesta normativa persigue dos objetivos principales:

1º. En primer lugar, proceder a la revisión de los perfiles actualmente existentes y establecidos en la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente, reduciéndolos significativamente a los imprescindibles para el correcto funcionamiento del sistema.

2º. En segundo lugar, se persigue homogeneizar los requisitos exigidos y la regulación de las titulaciones y certificaciones que sirven para su acreditación en cada uno de los idiomas extranjeros tanto en lo que se refiere a perfiles específicos como en lo referido a los puestos docentes con perfil de lengua extranjera de Navarra.

No se consideran posibles soluciones alternativas para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas. Dado que las dos primeras normas que se modifican son sendas Órdenes Forales, se considera congruente y adecuado con el ordenamiento jurídico que su futura modificación se realice por medio de una norma del mismo rango.

En cuanto a la modificación del Anexo de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, la disposición final primera de la propia Ley Foral habilita al Consejero del Departamento de Educación para modificar el citado Anexo, procediendo en consecuencia la aprobación de la citada modificación mediante Orden Foral de dicho Consejero.

Periodos de participación

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