Tasa por asistencia a comedores en las EMEI Arco Iris e Infanta Elena mes de marzo de 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
IV. Administración Local
Santomera
1793 | Tasa por asistencia a comedores en las EMEI Arco Iris e Infanta Elena mes de marzo de 2025. |
Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados, que por Acuerdo de Junta de Gobierno Local Ordinaria de fecha 03/04/2025, ha sido aprobado el padrón para el cobro de la Tasa por el servicio de comedor de las guarderías correspondientes al mes de marzo de 2025.
Este padrón se encuentra expuesto al público durante 30 días en el Servicio de Tesorería de este Ayuntamiento, donde pueden ser examinados por los contribuyentes a quienes interese.
Contra las liquidaciones incorporadas en aquellas, podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, dirigido ante el organismo gestor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del citado periodo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Municipio | Concepto | Periodo Impositivo | Inicio | Fin |
SANTOMERA | Tasa por asistencia a comedores en las EMEI Arco Iris e Infanta Elena. | Marzo 2025 | 08/04/2025 | 08/05/2025 |
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio comedores de guardería, el pago de esta tasa se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta previamente designada por cada obligado tributario.
Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005)
En Santomera, a 4 de abril de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.