Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público de los servicios que presta la Escuela Infantil Municipal.

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IV. Administración Local

Archena

528 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público de los servicios que presta la Escuela Infantil Municipal.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2024,y según lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos (BORM 41 de 19/02/2024), aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por los servicios que presta la Escuela Infantil Municipal de Archena.

Transcurrido treinta días hábiles contados desde la fecha de inserción del edicto de aprobación inicial, publicado en el BORM n.º 275, de 26 de noviembre de 2024, sin que se hayan presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, de la cita ley, se procede a la publicación integra de la Ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación:


"Ordenanza reguladora del precio público por los servicios que presta la Escuela Infantil Municipal de Archena

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por los servicios que presta la Escuela Infantil Municipal de Archena, que se regirá por la presente normativa reguladora del Precio Público por los Servicios que presta la Escuela Infantil Municipal de Archena.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público que se regula en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, entendiéndose beneficiarios a los padres, tutores o guardadores de los menores que reciban el servicio.

Artículo 3. Tarifas

3.1. La cuantía del precio público se satisfará con periodicidad mensual y será la especificada a continuación:


CONCEPTO 2025
1.- Cuota mensual fija 168,95 €
2.- PRECIOS COMEDOR:
Niño EIMA/Mes 105,00 €
Comida esporádica/día 6,80 €
3.- Aula matinal
De 8:00 h a 9:00 h 22,00 €
Servicios de Ludoteca
Dirigidos a niñas y niños de hasta 9 años
Horario: de 17:00 a 20:00 de lunes a viernes, no festivos
Precios:
- Cuota mensual por asistencia diaria 94,32 €
- Por asistencia días sueltos 5,04 €

3.1.- Aquellos niños que no opten por el servicio de comedor mensual podrán solicitar el servicio de comedor diario con una cuota de 6,80 €. Estando limitada esta posibilidad a 10 comidas mensuales.

3.2.- Los pagos serán mensuales, durante nueve meses, de septiembre a julio. Los meses de septiembre y julio del curso se liquidará medio mes o la parte que corresponda por el inicio o finalización del curso.

3.3.- El impago de una cuota por la prestación de los servicios educativos y/o adicionales de la escuela infantil podrá comportar la baja automática o interrupción de la prestación del servicio, sin perjuicio de que las deudas pendientes sean exigidas por el procedimiento administrativo de apremio con arreglo a lo establecido en el artículo 46.3 del TRLRHL.

Artículo 4. Obligación del pago

La obligación de pago de este precio público nace desde que se inicie la prestación de la actividad a que se refiere la presente normativa.

La obligación de pago cesará una vez se produzca la baja efectiva en la prestación del servicio, y conforme a lo estipulado en la presente ordenanza.

Artículo 5. Normas de gestión.

5.1 Las cuotas del servicio tendrán una periodicidad mensual y se realizará mediante recibo periódico cuyo pago se realizará preferentemente mediante domiciliación en entidad bancaria.

La cuenta bancaria donde se domicilien los recibos deberá ser la del titular de los mismos. En caso de ser de un titular diferente, deberá constar de forma explícita, autorización del titular de la cuenta a domiciliar en ella los recibos de la escuela municipal hasta que se comunique de forma efectiva la revocación de la autorización concedida.

5.2 Una vez realizada la matrícula, las bajas definitivas deberán comunicarse por escrito a la dirección del centro y serán efectivas para el mes siguiente al de presentación de la solicitud.

5.3 No se prorratearán las mensualidades de asistencia o comedor salvo en caso de nuevas matriculaciones una vez iniciado el curso.

En el caso de nuevas matriculaciones, las cursadas del 1 al 15 devengarán el mes completo, las cursadas del 16 a final de mes devengarán medio mes. Tanto en asistencia como en comedor.

5.4 No podrán ser beneficiarios, conforme a lo establecido en artículo 2 de la presente ordenanza, quienes en el momento de la matriculación no estén al corriente con la hacienda municipal.

Artículo 6. Bonificaciones.

6.1.- Se establece una bonificación en la cuantía del precio público regulado en el presente acuerdo del 20%, para todas las tarifas de los servicios de la Escuela Infantil Municipal aplicable al segundo y demás hermanos del asistente, siempre que se den la circunstancia de concurrencia.

6.2.- Se establece una bonificación en la cuantía del precio público regulado en el presente acuerdo del 10%, para todas las tarifas de los servicios de la Escuela Infantil Municipal, a los alumnos de Escuela Infantil Municipal que sean miembros de una familia numerosa o tengan la condición de familia monoparental en la Región de Murcia (Ley 1/2023, de 23 febrero CARM)

Para disfrutar de esta bonificación deberán presentar el título de familia numerosa o de familia monoparental junto con la matrícula válida para todo el curso. En caso de vencimiento antes del final de mismo, deberán aportar su renovación para poder seguir disfrutando de la bonificación.

6.3.- Se establece una bonificación en la cuantía del precio público regulado en el presente acuerdo del 25%, para todas las tarifas de los servicios de la Escuela Infantil Municipal aplicable a los alumnos matriculados con una discapacidad igual o superior al 33%.

Para disfrutar de esta bonificación deberán presentar acreditación de concesión de la discapacidad junto con la matrícula válida para todo el curso. En caso de vencimiento antes del final de mismo, deberán aportar su renovación para poder seguir disfrutando de la bonificación.

6.4.- Las bonificaciones a las que se refieren los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de la presente ordenanza no son compatibles entre sí, aplicando siempre la más ventajosa de ellas.

Artículo 7. Régimen de sanciones.

Los usuarios beneficiarios de alguna de las bonificaciones establecidas en el artículo anterior, y que no comuniquen en tiempo y forma la pérdida de la condición a la que le da derecho a su aplicación, y sea esta detectada por el Ayuntamiento, además de abonar la diferencia por las cantidades a las que no tuviera derecho, se le aplicará una sanción del 20% sobre las cantidades dejadas de ingresar.

Disposición adicional

La Alcaldía podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ordenanza.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios que presta la Escuela Infantil Municipal de Archena, publicada en al Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 27 de 3 de febrero de 1993.

Disposición final

1.- El presente acuerdo entrará en vigor para el inicio del curso 2025/2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.- El presente acuerdo consta de 7 artículos, una Disposición adicional, una derogatoria y una disposición Final."

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Archena, a 21 de enero de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-050225-528


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