Segunda convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes del programa "Bono Turístico de la Región de Murcia" 2024-2025.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
152 | Segunda convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes del programa "Bono Turístico de la Región de Murcia" 2024-2025. |
BDNS (Identif.): 807527
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/807527)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período en vigor de la presente convocatoria y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.
Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 23 de septiembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa "Bono Turístico de la Región de Murcia", para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2025 es de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) con cargo a la partida presupuestaria SBR001 el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable hasta un millón de euros (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria.
La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación.
Podrán ser objeto de ayuda:
Los servicios que presten los alojamientos turísticos participantes en el programa consistentes en:
Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico participante del programa. En el caso de alojamientos hoteleros en una o más unidades alojativas del mismo alojamiento turístico participante del programa, entendiendo estas como una habitación.
Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas.
Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el alojamiento turístico participante del programa, siendo estos:
Tratamientos de salud y bienestar.
Alquiler de instalaciones y/o equipamiento deportivo del establecimiento.
Actividades de animación o deportivas prestadas por el personal del establecimiento.
Aparcamiento.
Los servicios que presten las agencias de viajes participantes consistentes en:
Pernoctación en alojamiento turístico reglado ubicado en la Región de Murcia, ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo alojamiento turístico.
Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas.
Servicios turísticos complementarios, consistentes en actividades de turismo activo y naturaleza, cultural, experiencias sensoriales, turismo gastronómico, enoturismo, turismo azul y de salud y belleza, incluidas en el portal turismoregiondemurcia.es y que oferten las agencias de viajes participantes del programa, siempre que los beneficiarios se encuentren interesados en contratarlos como servicio adicional al del alojamiento y, en su caso, al de manutención en régimen de desayuno.
Recargo por gastos de gestión correspondientes a la operación de reserva, según indica el Artículo 25 del Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reservas, modificado por el Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril.
El importe de la ayuda concedida será deducido por el alojamiento turístico o la agencia de viajes a la persona beneficiaria, en la factura correspondiente a los servicios objeto de esta.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la orden de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitud de bono turístico.
La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de mayo de 2025.
Murcia, 8 de enero de 2025. Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco.
NPE: A-110125-152