Orden de 30 de diciembre de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la financiación de la adaptación de lineas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

151 Orden de 30 de diciembre de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la financiación de la adaptación de lineas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el plan de recuperación, transformación y resiliencia.

BDNS (Identif.): 805073

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805073)

Primero: Objeto y finalidad

El objeto de la convocatoria es compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La finalidad de estas ayudas es reducir la mortandad de avifauna por electrocución financiando la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, N.º 86, de fecha 15 de abril de 2024), según las zonas delimitadas en su Anexo cartográfico.

Segundo: Beneficiarios

Las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones, sean empresas privadas, familias e instituciones sin ánimo de lucro.

También podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente condición de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las empresas de distribución eléctrica que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las empresas que tengan la condición de empresa de distribución eléctrica (línea 3) sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sean asignadas la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.

Tercero: Régimen concurrencia competitiva y forma de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo I, del Título I, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la consejería competente en materia de medio ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario asignado a cada convocatoria, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en la cuantía correspondiente a cada proyecto calculada según el artículo 7 de orden de bases reguladoras.

El procedimiento previsto para, en los casos en que existan esos conflictos de intereses, se mitigue la posibilidad de materialización de dicho riesgo se contempla en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática por la que se acuerda aprobar el Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y evitar la doble financiación por parte de la misma de 3 de mayo de 2024, disponible en la web:

https://transparencia.carm.es/wres/NextGeneration/doc/Planes-Antifraude/Consejeria_MedioAmbiente/PLAN_ANTIFRAUDE_DGPatrimonioNaturalyAccionClimatica.pdf?2

Cuarto: Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en la presente orden. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante memoria firmada por técnico competente en instalaciones de alta tensión.

El orden de prelación de las actuaciones solicitadas se establecerá según la puntuación obtenida en base a los siguientes criterios aplicables en cada línea:

a) Criterio 1: Tipo de aisladores en los apoyos:

1. Corrección de apoyos con aisladores rígidos en posición dominante: 10 puntos.

2. Corrección de apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, de anclaje, de amarre, especiales, ángulo y o fin de línea con elementos en tensión que sobrepasen la cruceta o semicruceta no auxiliar: 5 puntos.

b) Criterio 2: Incidencia de electrocuciones en la línea objeto de ayuda, registradas en la base de datos de la Aplicación "Biodiversidad" de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Esta base de datos estará actualizada con los accidentes ocurridos y registrados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención.

1. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría en peligro de extinción: 10 puntos.

2. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría vulnerable: 5 puntos.

3. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de otras especies de aves: 2 puntos.

c) Criterio 3: Afección a zonas de importancia definidas en los Planes de Recuperación del águila perdicera y de malvasía cabeciblanca.

1. Línea eléctrica situada dentro de área crítica para especies amenazadas: 10 puntos.

2. Línea eléctrica situada dentro de zonas de dispersión de especies amenazadas: 5 puntos.

3. Resto de solicitudes: 0 puntos.

d) Criterio 4: Afección de la línea al área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies amenazadas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo regional de especies amenazadas de fauna silvestre, de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre de la Región de Murcia.


1. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies de aves incluidas en la categoría en Peligro de Extinción, como el águila perdicera, cernícalo primilla, avutarda, malvasía cabeciblanca, sisón, alondra de Dupont: 10 puntos.

2. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies incluidas en la categoría Vulnerable, como la garza imperial, gaviota de Audouin, ganga ortega: 5 puntos.

3. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies incluidas en la categoría Interés Especial o Régimen de Protección Especial, como garza real, águila culebrera, águila real, águila calzada, busardo ratonero, azor, halcón peregrino, búho real, chova piquirroja, buitre leonado, aguilucho lagunero: 3 puntos.

4. Resto de solicitudes: 0 puntos.

La determinación de estas áreas de campeo o dominio vital de las diferentes especies se obtendrán a partir de los datos de puntos de nidificación o colonias de cría conocidos para estas especies y registrados en la base de datos de la Aplicación "Biodiversidad" de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Esta base de datos estará actualizada hasta la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención.

Podrá hacerse una valoración por tramos parciales dentro de cada línea solicitada.

La puntuación de cada línea se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

Las líneas se ordenarán de mayor a menor valoración.

En caso de empate en las puntuaciones de las de las líneas, se priorizará la línea de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1; si continúa, se priorizará la de mayor puntuación en el criterio 2. En caso de que continúe el empate, se dará prioridad a la solicitud que mejore la oferta económica de la actuación respecto al valor máximo establecido en la presente orden. Si el empate continúa, se priorizará la solicitud por fecha de presentación.

Quinto: Cuantía de las subvenciones

Los importes subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Acuerdo Marco de servicios de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión (miteco.gob.es)

El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación, hasta el límite de 300.000 euros para empresas. Para el resto de personas beneficiarias 100.000 euros.

Solo se podrán subvencionar los costes ocasionados por las acciones recogidas en el artículo 6 de esta orden.

El importe del crédito máximo autorizado con cargo al presupuesto de gastos de 2025 de la CARM, para la presente convocatoria se desglosa en la siguiente tabla, en la que se incluye el crédito máximo autorizado para cada una de las líneas definidas en el artículo 5 de las bases reguladoras por las que se rige la presente subvención y estando supeditadas estas cantidades a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho ejercicio:

Línea 1: empresas privadas: Partida Presupuestaria 16.02.00.442F.77059 Proyecto 50195 Subproyecto 050195240001 Importe (euros) 1.680.000,00

Línea 2: familias e instituciones sin fines de lucro: Partida Presupuestaria 16.02.00.442F.78059 Proyecto 50289 Subproyecto 050289240001 Importe (euros) 200.000,00 Total Importe (euros): 1.880.000,00

Para la línea 3 podrán resultar beneficiarias las empresas de distribución eléctrica, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las empresas que tengan la condición de empresa de distribución eléctrica (línea 3) sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sea asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establece en el artículo noveno de la correspondiente convocatoria.

Octavo: Otros datos

Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en medio natural conforme al modelo oficial del Anexo VI. Las solicitudes se presentarán de las siguientes maneras:

Las personas físicas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Lay 39/2015, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia en la siguiente dirección https://sede.carm.es.

Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia en la siguiente dirección https://sede.carm.es.

En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

Murcia, 30 de diciembre de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-110125-151


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