Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-22/2025) de fecha 9 de enero de 2025, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador en régimen laboral.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

150 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-22/2025) de fecha 9 de enero de 2025, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador en régimen laboral.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia ha suscrito un convenio de colaboración con el organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para llevar a cabo el proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con los efectos establecidos en el indicado Convenio Colectivo.

Para llevar a cabo dicho proceso resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Universidad de Murcia para su posterior traslado a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Murcia, resuelvo aprobar y disponer que se haga pública la convocatoria por la que se establece el procedimiento y plazo para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Murcia, que se ha de regir de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria se dirige a favor del personal docente e investigador, fijo, temporal o interino, con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, que disponga de vinculación con la Universidad de Murcia en virtud de una relación de servicios de naturaleza laboral en cuya finalidad se halle integrado el desarrollo de tareas investigadoras, conforme resulte de la configuración legal del respectivo tipo contractual.

2. Al amparo de esta convocatoria, podrá presentar solicitud de evaluación de la actividad investigadora el personal docente e investigador laboral que, a 31 de diciembre de 2024 y reuniendo las condiciones expresadas en el apartado 1, dispusiera en tal concepto de contrato en vigor concertado con la Universidad de Murcia.



Segunda. Formalización de solicitudes.

El personal interesado habrá de formalizar la solicitud de evaluación de la actividad investigadora realizando, necesariamente, las siguientes actuaciones:

1.ª Cumplimentación de actuación previa ante la ANECA.

Se accederá por medios electrónicos para el cumplimiento y envío telemático de los formularios y anexos correspondientes a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/.

En dicha sede se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora (CNEAI) que señala los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo.

Las consultas relacionadas con la aplicación informática se harán a través de , accesible desde la página web por conducto del siguiente enlace: https://ayuda.aneca.es

2.ª Formalización de solicitud ante la Universidad de Murcia.

Una vez verificada la actuación referida como 1.ª, se procederá a formalizar la solicitud de evaluación de la actividad investigadora mediante instancia presentada por medio del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.

Tal solicitud habrá de hallarse suscrita por la persona interesada y registrarse en la URL https://sede.um.es/registro/PR-SG-002.

A la solicitud habrá de ser anexada copia de la petición de evaluación de la actividad investigadora que hubiera sido cumplimentada electrónicamente ante la ANECA y obtenida por medio de la aplicación electrónica referida en la actuación 1.ª

Tercera. Tiempo para la presentación de solicitudes.

El periodo dispuesto para concurrir a esta convocatoria computará desde el 13 de enero de 2025 hasta el 3 de febrero de 2025, ambos incluidos.

Cuarta. Reglas aplicables.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y, en lo no previsto en ella, se atendrá a las siguientes disposiciones:

a) Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

b) II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Universidad de Murcia (BORM de 22/01/2022).

d) Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (BOE de 19/12/2024).

e) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, de 18 diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de las convocatorias para la evaluación del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) y para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador en régimen laboral (sexenios).

f) Restantes disposiciones que, en su caso, resulten aplicables.

Quinta. Reglas de procedimiento, resolución y efectos.

1. Corresponde a la Universidad de Murcia instruir y resolver el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora al que concierne esta convocatoria.

2. Para el desarrollo de las actuaciones instrucción y de resolución, la Universidad de Murcia, a través de la CNEAI, recabará el asesoramiento de la comunidad científica.

3. Concluido el periodo abierto para la presentación de solicitudes, estas serán calificadas en relación con su admisibilidad. A tales efectos, se aprobará y hará pública en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, de su carácter subsanable o insubsanable y de las condiciones de subsanación que, en el primer caso, fueran requeridas, con los apercibimientos procedentes en derecho.

4. Seguidamente, se dispondrá un plazo de 10 (diez) días para la formulación de alegaciones y subsanación de deficiencias, luego de cuyo transcurso se procederá al dictado y publicación, por el mismo medio, de resolución definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas, con previsión de las vías de impugnación que fueren procedentes, en su caso, a favor de estas últimas.

5. Serán causas de inadmisión no susceptibles de subsanación:

a) La presentación de solicitudes fuera del tiempo establecido para ello.

b) La presentación de solicitudes formuladas por personas que no reúnan las condiciones explicitadas en la base primera.

6. La presentación de solicitud carente del acompañamiento de la documentación obtenida mediante la aplicación de la ANECA se sujetará a las siguientes reglas:

La falta de aportación junto a la solicitud de la documentación obtenida mediante la aplicación de la ANECA será susceptible de subsanar, si bien, a estos efectos, se entenderá extemporánea y, por consiguiente, como motivo de inadmisión la obtención de la documentación resultante de la aplicación de la ANECA a que se refiere la base segunda cuando la actuación correspondiente se hubiera verificado fuera del tiempo establecido en la base tercera.

7. La publicación de las relaciones de personas solicitantes admitidas y excluidas se atendrá a las reglas procedentes en materia de protección de datos personales, con la pertinente minimización de los datos de identificación.

8. La relación de personas solicitantes admitidas será proporcionada por la Universidad de Murcia a la entidad concertada para realizar las pertinentes evaluaciones.

9. Verificadas las actuaciones de evaluación, se dictará resolución con base en las calificaciones evacuadas por los comités asesores y expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de la resolución, de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 24/12/2024).

10. Si la evaluación es positiva, la resolución será directamente favorable y definitiva, siendo notificada a las personas interesadas.

11. Si la evaluación es negativa, se dictará resolución provisional con fundamento en los informes emitidos por los comités asesores, al amparo del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. En los casos en que proceda resolución provisional, esta será notificada a cada persona interesada, confiriendo plazo de 10 (diez) días para la formulación de alegaciones.

13. Las alegaciones se han de formular ante la Universidad de Murcia, mediante su Registro Electrónico. Una vez recibidas serán trasladas a la CNEAI con la finalidad de que esta proceda a la emisión informe en relación con aquellas. Tal informe tendrá la consideración de vinculante de la decisión definitiva y servirá de fundamento a la correspondiente resolución, que será notificada a cada persona interesada.

14. La resolución definitiva indicará, en todo caso, que el reconocimiento de los tramos investigadores tendrá los efectos correspondientes conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los criterios aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2024.

15. Los efectos económicos y administrativos derivados del reconocimiento de tramos de investigación al amparo de esta convocatoria se producirán desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio del supuesto referido en la base sexta.

Sexta. Disposición final primera.

1. En cumplimiento de las previsiones de la sentencia 844/2024, de 9 de julio, de la Excma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la Universidad de Murcia procederá a otorgar eficacia plena desde el 1 de enero de 2024 a favor del personal docente e investigador que hubiera obtenido el reconocimiento de tramos de investigación al amparo de la convocatoria efectuada mediante resolución R-51/2024, de 15 de enero, cuando tal reconocimiento hubiera conllevado una limitación de efectos. A tal fin, serán atendidos los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en sesión de 18 de diciembre de 2024, cuyos términos pueden ser consultados en la URL https://sede.um.es/sede/es/normativa, apartado Normativa de profesorado.

2. De igual modo, para la plena realización de las previsiones de la indicada resolución jurisdiccional, cuando la solicitud realizada con base en esta convocatoria sea formulada por personal incluido en su ámbito de aplicación que fuera diferente del indicado en el apartado 1, que no se hubiera hallado comprendido en el ámbito de aplicación de la convocatoria de 15 de enero de 2024 y que reuniera las condiciones expresadas en la base primera de la presente convocatoria también a 31 de diciembre de 2023, los efectos de la estimación o reconocimiento se producirán, en caso positivo, desde el 1 de enero de 2024, cuando el tramo de investigación reconocido finalice en 2023 o antes.

Séptima. Disposición final segunda.

1. Todos los plazos a los que se refiere esta convocatoria se entenderán computados por días hábiles, lo que comporta exclusión de sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia.

2. Cualesquiera comunicaciones que hayan de ser realizadas al amparo de esta convocatoria para las que no se hubiera precisado que se verifiquen por conducto de notificación serán efectuadas mediante la inserción o publicación del documento que proceda en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia, sustituyendo la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. Sin perjuicio de las competencias del Rector de la Universidad de Murcia, se habilita expresamente al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Murcia para el dictado y publicación de cualesquiera instrucciones técnicas que pudieran ser precisas para el desarrollo o ejecución de esta resolución, así como para la interpretación de las presentes bases y para la resolución de incidencias relacionadas con la aplicación de esta convocatoria.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, a 9 de enero de 2025. El Rector, José Luján Alcaraz.

NPE: A-110125-150


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