Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE) para la realización de actividades de voluntariado en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" de Murcia.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
147 | Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE) para la realización de actividades de voluntariado en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" de Murcia. |
Resolución
Visto el "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE) para la realización de actividades de voluntariado en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" de Murcia", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE) para la realización de actividades de voluntariado en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" de Murcia", suscrito las partes en fecha 23 de diciembre de 2024
Murcia, a 30 de diciembre de 2024?. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE) para la realización de actividades de voluntariado en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" de Murcia
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. Doña Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada mediante Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2024.
De otra parte, Doña María José López Montesinos, Presidenta de la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), en virtud del artículo 16 de sus Estatutos, y con domicilio social en Carril Ruipérez 40, 30007, Murcia con poder de representación otorgado por el Patronato de la Fundación FADE ante la notario de Murcia Dña. María del Pilar Berral con fecha 26 de julio de 2022 y n.º de protocolo 2.907.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.
Segundo.- Que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma que tiene atribuidas las competencias correspondientes en asistencia y bienestar social, entre las cuales se encuentran las políticas en el área de atención de las Personas Mayores, en virtud del artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, siendo competencia del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), organismo autónomo adscrito a la mencionada Consejería, la ejecución de los programas sociales para dicho colectivo.
Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social lo configura como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, competente en materia de servicios sociales, que tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de La Región de Murcia.
Cuarto.- Que la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), es una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, provista de CIF G-73291122, inscrita con el n.º 83 en el Registro de Fundaciones Asistenciales de la Región de Murcia, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Región de Murcia y que de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, persigue entre otros fines "la promoción de iniciativas de carácter social" de aquellas personas físicas susceptibles de participar en dicha promoción a juicio del Patronato.
Que entre las actividades a realizar para cumplir con los fines estatutarios, se encuentra, tal como recoge el artículo 7 de sus Estatutos, la de promover actividades de voluntariado para los sectores relacionados en sus fines, tales como personas mayores y con discapacidad, enfermos mentales crónicos y con enfermedades crónicas y degenerativas. FADE está inscrita en el Registro General de voluntariado.
Quinto.- Que la Fundación FADE como consecuencia del desarrollo de las distintas actividades de voluntariado que realiza, creó el "Programa Secunda, Voluntariado Social en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" (Murcia)", el cual sigue vigente y ha presentado al Instituto Murciano de Acción Social, constituyendo uno de sus fines fomentar el voluntariado dirigido a la atención de personas mayores, enfermas y/o dependientes.
Sexto.- Que el Instituto Murciano de Acción Social está interesado en contribuir a la labor que viene desarrollando la fundación FADE, basándose en los principios de colaboración, complementariedad y participación.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), para el desarrollo del proyecto de voluntariado social denominado Secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores en la Residencia de Personas Mayores "San Basilio" (Murcia).
Segunda.- Líneas de actuación.
Las actividades integradas en el proyecto a desarrollar por el voluntariado se encuadran en las líneas siguientes:
- Acompañamiento a los mayores que residen en San Basilio en actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre relacionadas con el arte, la música, la cultura, el cine, el teatro, etc., adecuadas a su situación.
- Acompañamiento y realización de gestiones con personas mayores con limitación física o de otra clase para la realización de tareas fuera de la Residencia.
- Acompañamiento en aquellos periodos en los que sea necesaria su hospitalización, proporcionándoles durante su ingreso apoyo afectivo, material o físico, y a los cuidadores que en su caso, les estén atendiendo en dicha etapa de hospitalización
Las actividades se desarrollaran siempre que no resulte incompatible con la ya organizada por la Residencia de Personas Mayores San Basilio, en horario a convenir por ambas partes.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del IMAS, facilitará el desarrollo de las actividades previstas en el convenio que, no suponen ni conllevan obligaciones económicas ni generarán vinculación contractual, laboral o administrativa para las partes firmantes
Tercera.- Personal voluntario.
a) El personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de la Fundación FADE, no teniendo ninguna relación contractual con el Instituto Murciano de Acción
Social. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Fundación, no tendrá derecho a percepción económica alguna y se acreditará mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Fundación.
b) El voluntariado de FADE se compromete a la realización de las actividades objeto del convenio durante dos horas semanales, y la labor de los voluntarios no interferirá en las actividades profesionales del personal de la Residencia de Personas Mayores "San Basilio".
c) El voluntario será informado de las obligaciones que contrae durante el desarrollo de la actividad de voluntariado respecto al carácter confidencial de los datos relativos a los usuarios de la Residencia "San Basilio", observando en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique. Asimismo, se comprometen a observar el deber secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del cumplimiento del convenio.
Cuarta.- Compromisos de las partes.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del IMAS, se compromete a facilitar el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.
La Fundación FADE se compromete al desarrollo del programa de voluntariado social Secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores residentes en "San Basilio" (Murcia)". A tal fin deberá acreditar la constitución de una póliza de seguro de accidente a favor de las personas voluntarias de la entidad, así como de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que se puedan derivar del ejercicio de la actividad de voluntariado, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 e) de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado de La Región de Murcia.
Quinta.- Coordinación de las actividades.
La Fundación FADE designará un responsable del personal voluntario cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación y el IMAS. A tal efecto, el IMAS, designará a la persona que realice la coordinación de estas actividades.
Sexta.- Ausencia de relación laboral.
Las relaciones surgidas con el personal que se destine a la realización del proyecto y actividades objeto del presente convenio, no supondrán para la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ni para el IMAS ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.
Séptima.- Financiación.
Este convenio de colaboración no conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni para el IMAS.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
Para facilitar el seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión estará integrada, como mínimo, por dos representantes del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y dos de la Fundación
Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente convenio, así como establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes.
Novena.- Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados primero y segundo, el presente Convenio estará vigente durante un periodo de cuatro años desde la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado por un período de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
Décima.- Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Causas de extinción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Duodécima.- Publicidad y transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Firmado electrónicamente por las? partes en fecha 23 de diciembre de 2024. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero. Por la Fundación FADE, la Presidenta, M.ª José López Montesinos.
NPE: A-110125-147