Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora del profesorado en régimen laboral.

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I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad Politécnica de Cartagena

146 Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora del profesorado en régimen laboral.

Con o?bjeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena ha suscrito un convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), para llevar a cabo el proceso de evaluación de la actividad investigadora previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, con los efectos establecidos en el indicado Convenio Colectivo.

Con el fin de desarrollar dicho proceso resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Universidad Politécnica de Cartagena para su posterior traslado a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado

Resuelve:

Primero.- Ámbito de aplicación.

Podrá presentar solicitud de evaluación de la actividad investigadora el profesorado contratado laboral con la categoría de Profesorado Contratado Doctor o Profesorado Colaborador de la Universidad Politécnica de Cartagena, que a fecha 31 de diciembre de 2024 tenga la condición de fijo o interino.

Segundo.- Formalización de solicitudes.

Para formalizar la solicitud se tendrán que efectuar los siguientes trámites:

1. Presentar solicitud a la ANECA disponible en su sede electrónica: https://aneca.sede.gob.es/ y presentar la justificación de la actividad investigadora conforme a lo indicado en la base tercera de esta convocatoria.

2. Presentar solicitud dirigida al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, según el modelo de solicitud general que pueden obtener en la dirección electrónica: https://sede.upct.es/inforegistro.php anexando solamente fotocopia de la solicitud presentada a la ANECA y obtenida en la dirección electrónica del punto anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de enero hasta el 3 de febrero de 2025.

Tercero.- Presentación de la justificación de la actividad investigadora.

La justificación de la actividad investigadora se realizará mediante los formularios y anexos que serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA https://aneca.sede.gob.es/

A través de dicha sede electrónica se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación para cada campo.

Las consultas relacionadas con la convocatoria y con la aplicación informática de la misma, se harán a través de ANECA Responde, accesible desde la página web a través del enlace https://ayuda.aneca.es.

El plazo para la presentación de la justificación de la actividad investigadora será el mismo que para la presentación de las solicitudes, desde el 13 de enero hasta el 3 de febrero de 2025.

Cuarto.- Normas aplicables.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, y se atendrá en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por:

- Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 8 de julio de 2017.

- Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación, publicada en el Boletín Oficial de Estado de 19 de diciembre de 2024.

- II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular su disposición adicional cuarta.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Quinto.- Procedimiento y resolución.

1. Corresponde a la Universidad Politécnica de Cartagena instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

2. Para desempeñar su cometido, la Universidad Politécnica de Cartagena, a través de la CNEAI, recabará el asesoramiento de la comunidad científica.

3. La Universidad Politécnica de Cartagena emitirá una resolución provisional a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y personal experto, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, publicada en el Boletín Oficial de Estado de 24 de diciembre de 2024.

4. Para la motivación de la resolución que dicte la Universidad Politécnica de Cartagena bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si los mismos hubiesen sido asumidos por la misma. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

5. En la comunicación a las personas interesadas de la resolución provisional, la Universidad establecerá un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar reclamación ante el Rector, contra la indicada resolución provisional.

6. La Universidad Politécnica de Cartagena, remitirá las reclamaciones a la Presidencia de la CNEAI para que emita informe vinculante sobre las mismas. Una vez recibidos los informes se dará por finalizado el proceso de evaluación, notificándose personalmente a cada solicitante el resultado definitivo de la evaluación obtenida.

7. La resolución de la Universidad indicará, en todo caso, que el reconocimiento de los tramos investigadores tendrá los efectos establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo antes indicado.

Sexto.- Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cartagena a 8 de enero de 2025. El Vicerrector de Profesorado y Docencia, por delegación de competencias del Rector, por Resolución R-655/24, de 22 de julio (BORM 24-07-2024), Juan Monzó Cabrera.

NPE: A-110125-146


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